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Esquema del tema 3 de derecho internacional público
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre Estados u organizaciones, regido por el Derecho internacional y con efectos jurídicos obligatorios.
Origen consuetudinario, complementa las lagunas no cubiertas por las Convenciones y sigue vigente en cuestiones no reguladas Principios Libre consentimiento Buena fe Pacta sunt Servando
Exoneración de los plenos poderes Representantes exentos del poder Jefes gobierno, Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores Otros representantes Jefes de misión diplomática Representantes ante conferencias u organizaciones internacionales. Actos realizados por personas no autorizadas requieren confirmación del Estado
Intercambio de propuestas para concretar el acuerdo Participan negociaciones con diplomáticos y expertos. No regulada directamente por la Convención de Viena
Finaliza la negociación y fija el contenido del tratado Por unanimidad (tratados bilaterales/multilaterales pequeños) o mayoría de dos tercios (conferencias internacionales).
Acto formal que confirma el texto final y definitivo Puede realizarse por firma, rubrica o procedimiento acordado Determina que el texto es auténtico e inalterable
Art. 24. Depende del acuerdo entre los Estados negociadores. Tratados unilaterales: fijan un número mínimo de ratificaciones para entrar en vigor. Art. 25. Puede aplicarse provisionalmente si el tratado lo prevé o los Estados lo acuerdan la aplicación provisional termina si el Estado notifica que no desea ser parte del tratado.
Observancia Pacta sunt servanda: los tratados en vigor obligan a las partes a cumplirlos de buena fe.
No se puede invocar el derecho interno para justificar el incumplimiento. Los Estados deben incorporar los tratados a su derecho interno según sus disposiciones constitucionales. Aplicación Temporal: Principio de irretroactividad, salvo intención contraria. Territorial: El tratado es obligatorio para todo el territorio del Estado, salvo disposición diferente.
Conflictos entre tratados sucesivos Presunción de compatibilidad entre tratados. Aplicación conjunta, salvo incompatibilidad irreductible. Criterios de prelación La Carta de la ONU prevalece sobre cualquier tratado. Cláusulas de prelación entre tratados. Si no todos los Estados son parte del tratado posterior, se aplicará el tratado donde ambas partes coincidan.
Regla general de interpretación Interpretación de buena fe Basada en el sentido corriente de los términos en el contexto, objeto y fin del tratado. Presunción de que el texto refleja la intención de las partes. Interpretación de textos Todos los textos tienen igual valor, salvo que se acuerde lo contrario. Se adopta el sentido que mejor concilie los textos.
Enmienda afecta a todas las partes del La enmienda se realiza por acuerdo entre las partes Las enmiendas en tratados multilaterales requieren notificación y participación de todas las partes Modificación afecta a algunas partes La modificación entre algunas partes debe cumplir con dos condiciones No afectar los derechos de otras partes. No modificar disposiciones incompatibles con el objeto y fin del tratado.
Causas Vicios de consentimiento Error Corrupción Coacción sobre el representante de un Estado Coacción sobre el Estado mediante uso de la fuerza Contradicción con una norma de jus cogens Efectos de la nulidad La nulidad por vicios de consentimiento afecta solo a las relaciones del Estado afectado con las demás partes. Si el tratado viola una norma de jus cogens, la nulidad afecta a todas las partes