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Asignatura: Deerecho Constitucional, Profesor: Maria del Mar Navas Sanchez, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Titular de la Competencia para participar en la elaboración de tratados (Treaty Making Power)
Gobierno de la Nación [manifestación formal del consentimiento a un tratado por parte del Estado corresponde al Rey (art. 63.2 CE)]
Cortes Generales, cuya intervención depende del tipo de tratado internacional. En cualquier caso, dada la naturaleza convencional de los tratados internacionales, la intervención parlamentaria debe reducirse a la aceptación o rechazo del texto pactado por el Gobierno con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional; sólo excepcionalmente, y en la medida en que los propios tratados lo permitan, la intervención parlamentaria puede servir para introducir reservas o declaraciones en el tratado [arts. 156 RC (Tol 5914) y 144 RS (Tol 5915) ]. Debe indicarse, por último, que en caso de discrepancias entre las Cámaras sobre la procedencia de otorgar la autorización prevista en el art. 94.1 de la CE, dichas discrepancias han de resolverse mediante una Comisión Mixta, que remitirá a ambas Cámaras su propuesta; si ésta no prosperara, resolverá el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta [art. 158 RC (Tol 5914) ].
Tipos de tratados contemplados en la Constitución
Regulación constitucional Caracteres formales Tipología de los tratados (caracteres materiales) Art. 93 CE La celebración de estos tratados de integración debe autorizarse mediante ley orgánica; ello implica, pues, no sólo la autorización de ambas Cámaras sino, además, que en el Congreso la autorización se otorgue mediante mayoría abso- luta. [En el mismo sentido artículo 154 RC (Tol 5914) ]
Tratados “por los que se atribuya a una organización o institución inter- nacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”. Art. 94.1 CE La ratificación exige autorización parlamentaria, otorgada por ambas Cámaras (art. 74.2 CE), aunque no adopta forma de ley. En el mismo sentido se actuará cuando se trate de denunciar un tratado [art. 159 RC (Tol 5914) ] Artículo 155 RC (Tol 5914) :
a) Tratados que posean carácter político; b) los que tengan carácter militar; c) los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los de- rechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la CE; d) los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pú- blica; o,
Tipos de tratados contemplados en la Constitución (cont.)
Art. 94.1 CE (cont.)
e) los que supongan modificación o derogación de alguna ley, o exijan medidas legislativas de ejecución.
Art. 94.2 CE El Gobierno debe informar a las Cámaras de dicha conclusión El art. 159 RC (Tol 5914) : De las comunicaciones del Gobierno a la Cámara se dará cuenta inmediatamente a la Comisión de Asuntos Exteriores.
Se trata de los tratados que no se en- cuadran en las categorías de los arts. 93 y 94.1. La amplitud de algunos de los térmi- nos del apartado 1, otorga sólo un juego relativo al art. 94.2 CE