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Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: Arenas Meza, Miguel Enrique, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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■ Consiste en el intercambio de puntos de vista y la presentación de propuestas y contrapropuestas entre los Estados negociadores a fin de llegar a un acuerdo.
■ Acto a través del cual todos los Estados participantes en las negociaciones expresan su acuerdo de conformidad en relación con el texto elaborado.
■ El art. 9 Conv. Viena (1969) distingue dos procedimientos:
■ Acto internacional mediante el que los Estados negociadores certifican que el texto es correcto y auténtico, y lo establecen de forma definitiva.
■ La autentificación da fe de la veracidad del texto adoptado por lo que éste no podrá ser modificado (salvo circunstancias excepcionales)
■ El art. 10 Conv. Viena (1969) distingue tres procedimientos:
■ En los arts. 11 y 12 D801 se precisan los procedimientos de autentificación contemplados en el Derecho Español.
■ De acuerdo con esto, la autentificación de un Tratado bilateral se realizará mediante rúbrica. En el caso de los Tratados multilaterales , se hará mediante la firma del acta final de la Conferencia Internacional en la que figure el texto.
■ Tras la autentificación, los Estados dispondrán de un nuevo periodo en el que decidirán finalmente si se obligan o no en virtud de un acto jurídico posterior.
■ Constituye la fase más importante del proceso de celebración de un Tratado Internacional.
■ Supone la transformación del Estado negociador en Estado contratante y, con la entrada en vigor del Tratado, en Estado parte del Tratado.
■ El Gobierno, con el objetivo de recabar dicha autorización, deberá enviar al Congreso la siguiente documentación:
■ En cuanto a los restantes Tratados , el Congreso y el Senado serán inmediatamente informados a su conclusión.
■ Las CCGG, tras haber sido informadas, pueden entender que el Gobierno ha errado en la calificación del Tratado. En este caso, puede suscitarse un conflicto acerca de la interpretación que le corresponderá solventar al TC.
■ La figura del Rey interviene personalmente en la manifestación del consentimiento del Estado, aunque únicamente en aquellos Tratados concluidos de forma solemne y que requieran previa autorización de las Cortes. En estos casos, el Monarca extenderá el instrumento firmado por él y refrendado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
■ Cabe señalar que el Estado español, como miembro de la Unión Europea, ha perdido capacidad de celebración de Tratados Internacionales en diversas materias por ser éstas objeto de una política común.
■ El control interno de la constitucionalidad de los Tratados está previsto en el art. 95.2 CE. En el caso de producirse alguna contradicción el TC podrá acordar alguna de las siguientes vías:
■ No considerar en vigor el Tratado entre el Estado que realizó la reserva y el que la objetó Ausencia de toda relación convencional entre ambos Estados (no rige el Tratado).
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■ Considerar en vigor el Tratado entre el Estado que realizó la reserva y el que la objetó Rigen únicamente las disposiciones que no hayan sido objeto de reserva.
■ Modificación de las reservas en acuerdo entre los Estados.
■ En el caso de Tratados multilaterales, la relación entre los Estados ajenos a la reserva será de vinculación por el Tratado en su integridad. Simplemente quedarán modificadas las relaciones entre el Estado que realiza la reserva y el/los que la objeta/n.