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TRATADOS INTERNACIONALES (ESQUEMA), Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: Arenas Meza, Miguel Enrique, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2012/2013

Subido el 04/11/2013

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TRATADOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTO
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos o más partes (Estados
u OOII) regido por el DI, que puede constar de uno o varios instrumentos
jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
2. FUNCIONES
Son instrumentos mediante los cuales los Estados pueden limitar o modificar
el ejercicio de los poderes soberanos que el DI les reconoce.
Constituyen un cauce jurídico para la satisfacción y regularización de los
intereses comunes por medio de la cooperación.
3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Acuerdo celebrado por escrito
Puede constar de un único o varios instrumentos
Celebrado entre sujetos de DI
Bajo cualquier denominación
Regido por normas internacionales
4. CLASIFICACIÓN
Criterio 1º) Número de contratantes
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¡Descarga TRATADOS INTERNACIONALES (ESQUEMA) y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

TRATADOS INTERNACIONALES

1. CONCEPTO

  • Acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos o más partes (Estados u OOII) regido por el DI, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

2. FUNCIONES

  • Son instrumentos mediante los cuales los Estados pueden limitar o modificar el ejercicio de los poderes soberanos que el DI les reconoce.
  • Constituyen un cauce jurídico para la satisfacción y regularización de los intereses comunes por medio de la cooperación.

3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

  • Acuerdo celebrado por escrito
  • Puede constar de un único o varios instrumentos
  • Celebrado entre sujetos de DI
  • Bajo cualquier denominación
  • Regido por normas internacionales

4. CLASIFICACIÓN

  • Criterio 1º) Número de contratantes
  • Bilaterales
  • Multilaterales
  • Criterio 2º) Grado de apertura
  • Abiertos
  • Cerrados
  • Criterio 3º) Creación de obligaciones
  • Tratados-Contrato
  • Tratados-Ley
  • Criterio 4º) Naturaleza de los sujetos
  • Estados entre sí
  • Estados y OOII
  • OOII entre sí

5. PROCESO DE CELEBRACIÓN

  • Fase Inicial) Elaboración
    • Negociación

■ Consiste en el intercambio de puntos de vista y la presentación de propuestas y contrapropuestas entre los Estados negociadores a fin de llegar a un acuerdo.

  • Adopción

■ Acto a través del cual todos los Estados participantes en las negociaciones expresan su acuerdo de conformidad en relación con el texto elaborado.

■ El art. 9 Conv. Viena (1969) distingue dos procedimientos:

  • Cuando se trate tratados bilaterales o de tratados multilaterales restringidos , la adopción se realizará por acuerdo de todos los participantes en su elaboración (UNANIMIDAD).
  • En el caso de tratados multilaterales de alcance general , la adopción se llevará a cabo por la mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes, a no ser que acuerden algo diferente.
  • Autentificación

■ Acto internacional mediante el que los Estados negociadores certifican que el texto es correcto y auténtico, y lo establecen de forma definitiva.

■ La autentificación da fe de la veracidad del texto adoptado por lo que éste no podrá ser modificado (salvo circunstancias excepcionales)

■ El art. 10 Conv. Viena (1969) distingue tres procedimientos:

  • El que se señale en el texto del Tratado
  • El que convengan los Estados que participan
  • La firma “ad referendum” (sujeta a convalidación)

En los arts. 11 y 12 D801 se precisan los procedimientos de autentificación contemplados en el Derecho Español.

De acuerdo con esto, la autentificación de un Tratado bilateral se realizará mediante rúbrica. En el caso de los Tratados multilaterales , se hará mediante la firma del acta final de la Conferencia Internacional en la que figure el texto.

■ Tras la autentificación, los Estados dispondrán de un nuevo periodo en el que decidirán finalmente si se obligan o no en virtud de un acto jurídico posterior.

  • Fase Final) Manifestación del consentimiento

■ Constituye la fase más importante del proceso de celebración de un Tratado Internacional.

■ Supone la transformación del Estado negociador en Estado contratante y, con la entrada en vigor del Tratado, en Estado parte del Tratado.

  • Tratados previstos en el art. 93 CE: aquellos por los que se atribuye a una Organización Internacional el ejercicio de las competencias derivadas de la CE. Las Cortes otorgarán la autorización mediante LO.
  • Tratados previstos en el art. 94.1 CE: aquellos de carácter político o militar, o que afecten a la integridad territorial, financiera o legislativa del Estado español.

El Gobierno, con el objetivo de recabar dicha autorización, deberá enviar al Congreso la siguiente documentación:

  • El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se solicita esta autorización parlamentaria
  • Una copia del texto del Tratado
  • Una memoria en la que se justifique esa solicitud
  • Las reservas y declaraciones del Gobierno

En cuanto a los restantes Tratados , el Congreso y el Senado serán inmediatamente informados a su conclusión.

Las CCGG, tras haber sido informadas, pueden entender que el Gobierno ha errado en la calificación del Tratado. En este caso, puede suscitarse un conflicto acerca de la interpretación que le corresponderá solventar al TC.

La figura del Rey interviene personalmente en la manifestación del consentimiento del Estado, aunque únicamente en aquellos Tratados concluidos de forma solemne y que requieran previa autorización de las Cortes. En estos casos, el Monarca extenderá el instrumento firmado por él y refrendado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cabe señalar que el Estado español, como miembro de la Unión Europea, ha perdido capacidad de celebración de Tratados Internacionales en diversas materias por ser éstas objeto de una política común.

El control interno de la constitucionalidad de los Tratados está previsto en el art. 95.2 CE. En el caso de producirse alguna contradicción el TC podrá acordar alguna de las siguientes vías:

  • No prestación del consentimiento
  • Revisión de la Constitución

6. RESERVAS

  • Concepto
    • Declaración unilateral realizada por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su aplicación al Estado en cuestión.
  • Fundamento
    • Se encuentra en la soberanía estatal; puesto que si un Estado puede decidir obligarse, cabe así mismo que ese Estado disponga de libertad para adaptar algunas disposiciones del Tratado (principalmente en los Tratados multilaterales).
  • Función

■ No considerar en vigor el Tratado entre el Estado que realizó la reserva y el que la objetó Ausencia de toda relación convencional entre ambos Estados (no rige el Tratado).

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■ Considerar en vigor el Tratado entre el Estado que realizó la reserva y el que la objetó Rigen únicamente las disposiciones que no hayan sido objeto de reserva.

■ Modificación de las reservas en acuerdo entre los Estados.

■ En el caso de Tratados multilaterales, la relación entre los Estados ajenos a la reserva será de vinculación por el Tratado en su integridad. Simplemente quedarán modificadas las relaciones entre el Estado que realiza la reserva y el/los que la objeta/n.

7. ENTRADA EN VIGOR

  • Momento en el que un Tratado adquiere plena eficacia jurídica, convirtiéndose en obligatorio para las partes.
  • El art. 24 Conv. Viena (1969 y 1986) establece las reglas generales:
    • Fecha que dispongan los Estados negociadores (CLÁUSULA)
    • Tan pronto haya constancia del consentimiento

8. APLICACIÓN PROVISIONAL

  • Validación de la totalidad o de una parte de las disposiciones del Tratado antes de la fecha en la que debe entrar en vigor.
  • El art. 25 Conv. Viena (1969 y 1986) fundamenta esta aplicación provisional en alguno de los siguientes motivos: - Estados con interés de que el Tratado se aplique inmediatamente. - Tratados que exigen consentimiento multilateral. - Situaciones de urgencia.

9. DEPÓSITO

  • Acto en virtud del cual se hace constar en el plano internacional el consentimiento en obligarse definitivamente por un Tratado.
  • Consiste en la entrega al depositario de los instrumentos del acuerdo para que se encargue de conservarlos.

10. REGISTRO Y PUBLICACIÓN

  • Todo Tratado deberá ser registrado en la Secretaría de Naciones Unidas y publicado con la mayor brevedad posible (art. 102 Carta NU).