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Esquemas procedimentales, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

Asignatura: Introduccio al dret processal, Profesor: Sonia Cano Fernández, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

Antes del 2010

Subido el 11/06/2009

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TEMA XVIII: ESQUEMAS PROCEDIMENTALES.
1. PROCEDIMENTOS ORDINARIOS Y PRODEDIMIENTO ESPECIALES.
2. ESQUEMAS DEL PROCESO CIVIL
3. ESQUEMAS DEL PROCESO PENAL.
4. ESQUEMA DEL PROCESO ADM.
5. ESQUEMA DEL PROCESO SOCIAL.
1. VA DENTRO DEL 2.
2. PROCESO CIVIL:
Proceso de declaración:
El juez tiene el deber de resolver el caso por las partes y a través de este proceso el juez
resuelve.
Proceso de ejecución:
Sólo se usa en caso de que las partes no cumplan, por lo tanto se resuelve lo que hay en el
Título ( hay dos tipos):
Título judicial : fallo de la sentencia.
Título extrajudicial: 1a copia de la escritura pública.
Las fases ( proceso de declaración):
1. Alegaciones:
Demanda-------Contestación demanda---------determinar objeto de litigio.
2. Prueba:
Las partes deben probar los hechos que han alegado en la demanda o en su contestación o en
una vista oral.
En primer lugar se proponen, y en segundo el juez las admite se practican:
Declaración de las partes.
Interrogatorio de los téstigos.
Reconocimiento judicial ( personas, objetos, lugares).
Prueba de la documentada ( documentos públicos y privados).
Prueba pericial ( declaración de un perito).
Medios de reproducción de la palabra, imagen y sonido
Se permiten otros medios a través de los que se tenga la certeza de los hechos.
También probar hechos que sean contravertidos ( las partes no estan de acuerdo).
No se deben probar los hechos notoriamente conocidos por el juez.
3. Conclusiones:
Las partes tienen que relacionar los hechos alegados con la prueba practicada. Para poner en
acuerdo los hechos ciertos o inciertos.
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TEMA XVIII: ESQUEMAS PROCEDIMENTALES.

1. PROCEDIMENTOS ORDINARIOS Y PRODEDIMIENTO ESPECIALES.

2. ESQUEMAS DEL PROCESO CIVIL

3. ESQUEMAS DEL PROCESO PENAL.

4. ESQUEMA DEL PROCESO ADM.

5. ESQUEMA DEL PROCESO SOCIAL.

1. VA DENTRO DEL 2.

2. PROCESO CIVIL:

  • Proceso de declaración: El juez tiene el deber de resolver el caso por las partes y a través de este proceso el juez resuelve.
  • Proceso de ejecución: Sólo se usa en caso de que las partes no cumplan, por lo tanto se resuelve lo que hay en el Título ( hay dos tipos):
  • Título judicial : fallo de la sentencia.
  • Título extrajudicial: 1a copia de la escritura pública. Las fases ( proceso de declaración):
    1. Alegaciones: Demanda-------Contestación demanda---------determinar objeto de litigio.
    2. Prueba: Las partes deben probar los hechos que han alegado en la demanda o en su contestación o en una vista oral. En primer lugar se proponen, y en segundo el juez las admite se practican:
  • Declaración de las partes.
  • Interrogatorio de los téstigos.
  • Reconocimiento judicial ( personas, objetos, lugares).
  • Prueba de la documentada ( documentos públicos y privados).
  • Prueba pericial ( declaración de un perito).
  • Medios de reproducción de la palabra, imagen y sonido
  • Se permiten otros medios a través de los que se tenga la certeza de los hechos.
  • También probar hechos que sean contravertidos ( las partes no estan de acuerdo).
  • No se deben probar los hechos notoriamente conocidos por el juez.
    1. Conclusiones: Las partes tienen que relacionar los hechos alegados con la prueba practicada. Para poner en acuerdo los hechos ciertos o inciertos.
  1. Emisorios: El juez decide jurísdiccionalmente.
  2. Recursos: Si las partes no estan de acuerdo se les permite recurrir ( tan sólo si las partes han sufrido gravamen). Fases ( proceso ejecutivo): LEC permite la ejecución de la sentencia firme, si la sentencia no se ha cumplido en 20 dias se puede ejecutar. Si la sentencia no es firme ha de ser ejecutada provisionalmente, aunque también se pueden adoptar las medidas cautelares ( aseguran la efectividad de una sentencia estimatoria). Orden civil:
  • Juicio ordinario
  • Juicio verbal. La diferencia para determinadas materias es en la cuantía. Por la suma inferior a 3000€ el juicio será verbal, si la suma es superior a 3000€ el juicio será ordinario. Procesos especiales: Sólo son procesos verbales y el objeto del proceso esta límitado. Se discuten solo la tutela de sumario de la posesión y los juicios son más rápidos, ágiles y no se entran en otras cuestiones. ( Lo que no se ha podido discutir es el por que la ley límita el objeto). Procesos con especialidades procedimentales: La ley dice que se tramita conforme al jucio ordinario y establece las especialidades en función de la materia. Juicio ordinario ( superior a 3000 €):
  1. Demanda : Siempre por escrito acompañada de una copia y notificada al demandado.
  2. Contestación en 20 días por escrito.
  3. Vista ( es una audiencia previa):
  • El juez intenta poner de acuerdo a las partes.
  • Reconocimiento de los documentos, donde las partes reconocen su autenticidad.
  • Fijación de los hechos para conocer aquellos controvertidos y en discrepancía.
  • Porposición de la prueba ( sólo hechos controvertidos) normalmente de forma oral.
  • Fijación hecha para un juicio.
  1. Juicio:
  • Propuesta la prueba admitida por el juez.
  • Conclusiones (relevancia hechos y prueba practicada).
  1. Sentencia: ( paralelamente a la sentencia se puede obtar por la adopción de la medida cautelar.
  • Recurso
  • Ejecución sentencia.

5. PROCESO SOCIAL.

Corresponde al juicio verbal, y hasta principios del siglo XX todas las discusiones laborales eran resueltas por los tribunales civiles. Hubieron una serie de reivindicaciones de los sindicatos en el orden laboral. Se hizo en 1908 los principios de orden civil y se seguía este procedimiento hasta que surgió la ley 7 de abril de 1995 se establece que el procedimiento laboral no previsto se rigirá por la LEC.