Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


esquemas romano, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Alejandro Valiño, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 13/01/2017

lau3co
lau3co 🇪🇸

4

(8)

14 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
23/12/2016
1
Loscontratos
Conveniosdelosquederivanobligacionesrecíprocas
iniciativaprocesal:cualquiera(amboscuentanconunaacción)
perfección
porlaobservanciadeunaforma(formales):fiducia
porlaentregadelacosa(reales):depósito
porelmeroconsentimiento(consensuales):elresto
Clasesdecontratos
imperfectosoasimétricos(fiducia,depósito,mandato)
laaccióndeunaparteeslaprevisible:accióndirecta
laaccióndelaotraesmáseventual:accióncontraria
relativamentesimétricos(compraventa,arrendamiento)
lasaccionesdeambaspartessonigualdeprevisibles
poreso,tienennombresdistintos
absolutamentesimétricos(sociedad)
nosedistinguencausasdistintasentrelaspartes
porello,laaccióneslamisma,seaquienseaquienlaejercite
45
Actionesexfidebona
Flexibilidaddeliudex paracalcularlacondena
interesse delactor:dañoemergenteylucrocesante
alegacionesdeldemandadoapud iudicem
compensacióndedeudasrecíprocas
incrementodelacondenacon
interesesmoratorios(obligacionespecuniarias)
frutos(obligacionesnopecuniarias)
iudiciabonae fidei absolutoriasunt
responsabilidaddeldemandado
pordolo:engaño,malicia,fraude,maquinaciones
porculpa:faltadediligencia
porcustodia:encontratoscondeberderestitui rmuebles
46
Fiducia
Esuncontratoformalenelque
elfiduciantedalapropiedaddeunaresmancipi
(mancipatio oiniurecessio)
elfiduciarioseobligaaretransmitiresapropiedad
Fundamentodeestetraspaso
garantizarelpagodeunadeuda(cumcreditore)
asegurarelpatrimoniofrenteapersecuciones(cumamico)
Aspectoobligacional(fiduciae causa)determina
deberderetransmitirlapropiedadalfiducianteoaun
cancelacióndeladeuda
findelasituacióndepeligro
pactum fiduciae:determinaquéhacerencasodeimpago
pactocomisorio:renunciadelfiduciante
pactum devendendo condeberderestitucióndelsuperfluum
47
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga esquemas romano y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Los contratos

  • Convenios de los que derivan obligaciones recíprocas
    • iniciativa procesal: cualquiera (ambos cuentan con una acción)
    • perfección
      • por la observancia de una forma (formales): fiducia
      • por la entrega de la cosa (reales): depósito
      • por el mero consentimiento (consensuales): el resto
  • Clases de contratos
    • imperfectos o asimétricos (fiducia, depósito, mandato)
      • la acción de una parte es la previsible: acción directa
      • la acción de la otra es más eventual: acción contraria
    • relativamente simétricos (compraventa, arrendamiento)
      • las acciones de ambas partes son igual de previsibles
      • por eso, tienen nombres distintos
    • absolutamente simétricos (sociedad)
      • no se distinguen causas distintas entre las partes
      • por ello, la acción es la misma, sea quien sea quien la ejercite 45

Actiones ex fide bona

• Flexibilidad del iudex para calcular la condena

  • interesse del actor: daño emergente y lucro cesante
  • alegaciones del demandado apud iudicem
  • compensación de deudas recíprocas
  • incremento de la condena con
    • intereses moratorios (obligaciones pecuniarias)
    • frutos (obligaciones no pecuniarias)
  • iudicia bonae fidei absolutoria sunt
  • responsabilidad del demandado
    • por dolo: engaño, malicia, fraude, maquinaciones
    • por culpa: falta de diligencia
    • por custodia: en contratos con deber de restituir muebles 46

Fiducia

• Es un contrato formal en el que

  • el fiduciante da la propiedad de una res mancipi

( mancipatio o in iure cessio )

  • el fiduciario se obliga a retransmitir esa propiedad

• Fundamento de este traspaso

  • garantizar el pago de una deuda ( cum creditore )
  • asegurar el patrimonio frente a persecuciones (cum amico )

• Aspecto obligacional ( fiduciae causa ) determina

  • deber de retransmitir la propiedad al fiduciante o a un 3º
    • cancelación de la deuda
    • fin de la situación de peligro
  • pactum fiduciae : determina qué hacer en caso de impago
    • pacto comisorio: renuncia del fiduciante
    • pactum de vendendo con deber de restitución del superfluum 47

Fiducia

  • Reciprocidad de acciones
    • actio fiduciae contra el fiduciario si no le retransmite la cosa o el

superfluum

  • actio fiduciae contraria contra el fiduciante por los gastos de la

cosa

  • Usureceptio fiduciae : usucapión del fiduciante
    • posesión de 1 año sin justa causa ni buena fe
    • modo de impedirlo
      • ceder la posesión al fiduciante a título de precario, comodato o arrendamiento
      • con estos títulos, no cabe usucapión
  • Época clásica tardía
    • desaparece con la mancipatio y res mancipi – res nec mancipi
    • es sustituida
      • la fiducia cum creditore por la prenda
      • la fiducia cum amico por el depósito o el comodato
    • no hay referencias en el Digesto, sino en Gayo y Cicerón (^48) Depósito
  • Es un contrato gratuito en el que
    • el depositante entrega un objeto mueble
    • el depositario queda obligado
      • a su guarda y custodia
      • a su restitución a requerimiento del depositante
  • Acciones
    • actio furti nec manifesti
      • época arcaica hasta la exigencia de contrectatio invito domino
      • en época clásica: sólo para casos de furtum usus
    • actio depositi in factum ad duplum
      • en caso de depósito necesario o miserable
      • catástrofe sin tiempo para elegir un mejor depositario
      • pasado 1 año se da por el simple
    • actio depositi in factum : contra el depositario infiel 49 Depósito
    • actio depositi in ius ex fide bona (Juliano): contractualización
      • puede darse
        • – comocomo directa,contraria, contra para elque depositario el depositante que no indemnice restituye gastoso deteriora al depositario la cosa
      • más ventajosa que la actio depositi in factum
  • responsabilidad del depositario
    • por dolo
    • por culpa si se ofreció o se ha pactado
    • no por custodia por ser de interés del depositante, salvo pacto
  • formales especiales
    • secuestro
      • con ocasión de una apuesta o litigio (poseedor pretorio)
      • actio sequestraria in factum contra el secuestrario
    • depósito irregular (cosas fungibles)
      • obligación: restituir la misma cantidad
      • acción: actio depositi in ius (permite exigir intereses no estipulados) 50

Cesión de créditos

• Personajes

  • acreedor cedente
  • acreedor cesionario
  • deudor cedido

• Vías para la cesión de créditos

  • delegatio : novación por cambio de acreedor
  • procuratio in rem suam: mandato en interés del

mandatario

  • reclama el crédito con una acción con transposición de personas
  • no queda obligado a transferir lo obtenido al mandante
  • inconvenientes
    • extinción cedente por muerte del cedente o cesionario o por revocación del
    • el cedente podía ejercitar la acción antes que el cesionario
  • solución (rescripto de Antonino Pío): independizar al cesionario
    • tiene una acción utilis contra el deudor cedido
    • denuntiatio : notificación de la cesión al deudor cedido » si el cedente reclama frente a él, puede oponer una exceptio » si paga al cedente, no se libera frente al cesionario 54

Negotiorum gestio

  • Administración espontánea de negocios
    • de un principal ( dominus negotii )
    • por parte de un gestor
  • Diferencias con el mandato
    • en el mandato: acuerdo libre entre las partes
    • en la negotiorum gestio
      • comportamiento espontáneo
      • falta de conocimiento del principal
      • interés del principal que excluye la immissio
  • Caracteres
    • es un negocio gratuito
    • no es personalísimo: no extinción por muerte del gestor o del principal
  • Supuestos
    • representación procesal de un ausente
    • administración de una herencia yacente
    • tareas agrícolas o reparaciones urgentes en un fundo
    • pago de deudas garantizadas con prenda
    • asunción de gastos de entierro (^55)

Negotiorum gestio

• Tutela procesal

  • actio negotiorum gestorum in factum
    • a favor del dominus negotii ausente contra el gestor
      • por los perjuicios que dolosamente haya causado
      • por no transferir dolosamente el resultado
    • podía darse como contraria si el gestor
      • había actuado de forma razonable, aunque sin éxito
      • la gestión le había ocasionado gastos
      • también: el comodatario o el acreedor pignoraticio por los gastos
  • actio negotiorum gestorum in ius ex fide bona
    • permite exigir responsabilidad por culpa
    • podía darse como contraria a favor del gestor si la gestión

había sido útil

  • actio funeraria del gestor contra los herederos del

difunto

56

Contrato de sociedad

• Supone

– la presencia de dos o más personas

– deciden emprender una actividad negocial

  • poniendo en común bienes, dinero o industria
    • transferencia recíproca de cuotas de condominio
    • el socio de industria participa sólo en beneficios
  • repartiéndose las ganancias y pérdidas

• Caracteres

– es un contrato consensual

– es un contrato oneroso

– la sociedad que surge carece de personalidad

jurídica propia y diferenciada de la de los socios

57

Contrato de sociedad

  • Tutela procesal: actio pro socio
    • actor: socio defraudado en su confianza
    • demandado: socio que ha defraudado la confianza
      • no participa en los gastos o pérdidas o no comparte los beneficios obtenidos
      • actúa poniendo en riesgo los intereses de los demás
    • es una acción de buena fe que
      • permite exigir responsabilidad por dolo y culpa
      • permite exigir intereses y compensar deudas
    • condenado
      • beneficio de competencia
      • por dolo: nota social de infamia
  • Extinción de la sociedad
    • muerte o capitis deminutio de cualquiera
    • concurso de acreedores de cualquiera
    • ejercicio de la actio pro socio
    • cumplimiento de los fines o llegada del plazo convenido
    • revocación por cualquiera 58

Emptio‐venditio

• Es un contrato simétrico

  • obligación del vendedor: entregar ( tradere ) la pacífica

posesión de una cosa

  • obligación del comprador: pagar por ella un precio

cierto en dinero ( dare )

• Época arcaica

  • carácter real: entrega inmediata de cosa y precio
  • res mancipi : mancipatio o in iure cessio

• Época clásica

  • carácter consensual: perfección por acuerdo (cosa y

precio)

  • cabe aplazamiento en la ejecución de las prestaciones 59

Responsabilidad por evicción

  • Significado: ‘vencer en juicio’
  • Origen: auctoritas en la mancipatio
    • actio auctoritatis al doble del precio pesado
    • mancipatio nummo uno : satisdatio secundum mancipium
      • stipulatio in duplum del precio real del mancipante al accipiente
      • presupuesto: evicción del accipiente en la vindicatio rei
      • sólo aplicable a res mancipi
  • Extensión a las res nec mancipi
    • stipulatio duplae : exigible actio certi ex stipulatu
    • stipulatio habere licere
      • estipulación de objeto incierto ( quidquid ): actio incerti ex stipulatu
      • presupuesto – evicción del comprador en vindicatio rei
        • gravámenes no declarados por el vendedor: ususfructus, servitus, pignus conventum
    • actio empti contra el vendedor
      • originariamente: si el vendedor se negaba a prestar la garantía
      • última stipulatio habere licere época clásica: permite un elemento exigir responsabilidad natural del contrato por evicción al ser la 63

Responsabilidad por vicios ocultos

• Origen: actio de modo agri

  • presupuesto: fundo con menor cabida de la declarada en

la nuncupatio

  • condena
    • restitución de la diferencia de precio
    • litiscrescencia al doble contra el infitians

• Para otros objetos se garantiza mediante estipulaciones

  • el vendedor prometía que la cosa vendida
    • tenía ciertas cualidades
    • carecía de defectos o vicios
  • exigibilidad de responsabilidad
    • actio incerti ex stipulatu
    • una vez que el vicio haya aflorado

• A fines de la época clásica con la actio empti

  • si hay dolo o culpa
  • aunque el vicio o defecto no haya aflorado 64

Responsabilidad por vicios ocultos

  • Régimen especial: ventas en mercados públicos de esclavos y

ganado

  • jurisdicción: ediles curules
  • el vendedor
    • debía declarar
      • morbivitia : defectos: enfermedades físicos nocrónicas evidentes o defectos morales » ladrón o mentiroso » » haberhaberse cometido fugado crímenes » afición desmedida a los espectáculos
    • o debía prestar garantía de no tenerlos ( actio incerti)
  • Medios judiciales del comprador a falta de estipulación de garantía
  • actio redhibitoria
  • finalidad: resolución de la compraventa con restitución de las prestaciones
  • plazo – 2 de meses: ejercicio aunque no afloren los vicios
  • 6 meses si aflora el vicio oculto o no aflora la cualidad declarada
  • la actio quanti minoris si el comprador
  • no quiere resolver la venta o han pasado los 6 meses
  • plazo para su ejercicio: 1 año (^65)

Pactos de la compraventa

  • Pactum in diem addictio (de resolución por mejor oferta)
    • en subastas públicas
    • el objeto se entrega al comprador, pero con carácter provisional
    • el vendedor puede resolver el contrato
      • si dentro de un plazo determinado recibe mejor oferta
      • devolviendo el precio al primer comprador
  • Lex comissoria : el vendedor recupera la cosa si el comprador no

paga el precio

  • Pactum de retroemendo
    • el vendedor vende por encontrarse en estado de necesidad
    • dentro de cierto plazo puede resolver la venta
      • restituyendo el precio
      • recuperando la cosa vendida
  • Pactum displicentiae o de retrovendendo (pacto de disgusto)
    • tiene lugar cuando el comprador desea comprar a prueba o ensayo
    • dentro de cierto plazo puede resolver la venta
      • restituyendo la cosa
      • recuperando el precio 66

Locatio‐conductio

• En castellano: arrendamiento

  • personajes
    • locator : actio locati
    • conductor : actio conducti
  • contenido
    • el locator coloca una cosa en manos del conductor por un

tiempo

  • quien obtiene la ventaja ha de dar una contraprestación

( merces)

• Modalidades

  • Locatio‐conductio rei
  • locatio conductio operis
  • locatio conductio operarum 67

Locatio conductio rei

  • El locator
    • cede el uso y disfrute de una cosa no consumible por tiempo

determinado

  • conserva la posesión interdictal
  • responsabilidad exigible con la actio conducti por
    • incumplimiento del plazo
    • enajenación de la cosa a un 3º (venta quita renta)
    • extinción del usufructo, si el locator es el usufructuario
    • no asumir las impensas extraordinarias
    • inhabilidad del objeto para el uso que le es propio
  • El conductor
  • pagar la merces
  • asunción de los gastos de conservación de la cosa arrendada
  • usar conforme a la naturaleza de la cosa y lo convenido
  • responsabilidad exigible con la actio locati por
  • dolo, culpa y custodia (hurto): tiene las acciones contra el ladrón
  • no por vis maior ( periculum est locatoris ) (^68)

Locatio‐conductio operis

  • El locator
    • coloca en manos del conductor una cosa para que haga algo con ella
      • reparar, transportar, teñir, sanar, confeccionar
      • el material ha de aportarlo el locator
      • si lo aporta el conductor es compraventa (ebanista que pone la madera y hace la mesa)
    • el locator es quien paga la merces y ha de aprobar la obra
  • El conductor : se obliga a realizar una obra por precio
    • no se retribuye por unidades de tiempo
    • se retribuye el resultado: obligación de pago ( opus perfectum )
  • Responsabilidad
    • el conductor responde por custodia de la cosa mueble entregada
      • caso de hurto
      • caso de pérdida o deterioro por impericia propia o de sus dependientes ( culpa in vigilando o in eligendo )
    • el locator responde en caso de fuerza mayor (^72) Formas especiales de locatio‐conductio operis
  • Contrato de transporte marítimo
    • locatores : dueños de las mercancías transportadas
    • conductor : transportista
      • percibe la merces
      • responsabilidad – por custodia, salvo vis maior
        • total en casos de receptum nautarum
      • según inminente la lex Rhodia de iactu , podía arrojar parte de la carga ante naufragio
        • – laaunque pérdida lo searrojado distribuye fuera entre de uno todos de loslos dueños locatores de la carga
      • podía retener lo salvado hasta que todos contribuyan
      • en (^) – caso el locator de haberlo que perdió ya entregado su parte: actio sin locati contribución contra conductor
        • el conductor que pagó: actio conducti contra el resto de locatores
  • Contratos de alojamiento de personas o animales
    • locator : huesped o dueño de los animales estabulados
    • conductor : caupones o stabularii
      • perciben la merces por un servicio integral de alojamiento y manutención
      • pueden llegar a responder objetivamente en caso de recepta (^) 73