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ESTADO SOCIAL, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 27/02/2016

davidmozil
davidmozil 🇪🇸

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Derecho Constitucional
BLOQUE 2: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
-EL ESTADO SOCIAL-
1. Orígenes y desarrollo del Estado Social de Derecho
2. La articulación del Estado Social en la Constitución
3. Los Derechos Sociales y la reinterpretación social de otros derechos fundamentales
4. Los principios rectores de la política social y económica del Art.53.3
5. La Constitución Económica
1. Orígenes y desarrollo del Estado Social de Derecho
1- ¿Qué es el Estado Democrático social y en qué se diferencia del Estado Democrático de Derecho?
El Estado Social es una transformación del Estado Democrático del Derecho debido a cambios
en la economía y en la sociedad que obligó a ello. Se diferencia del Estado Democrático de Derecho
en que interviene en la sociedad y en la economía para que la igualdad y libertad sean efectivas y
reales, mientras que en el Estado Democrático de Derecho solo se reconocen los derechos
fundamentales a todos, pero solo los ejercen los que tienen las necesidades básicas cubiertas.
2- ¿Qué cambios permiten el paso del Estado Democrático de Derecho al Social?
-Económicos: capitalismo, sociedad industrial, libertad de empresa…
-Sociales: Proletariado surgiendo con el capitalismo, luchas de clases, feminismo…
-Políticos: nuevas ideologías opuestas pero con preocupaciones sociales: marxismo, fascismo…
Estos cambios nos permiten datar cronológicamente el Estado Social, que ya aparece en las
constituciones de otros países.
3- ¿Por qué el Estado Social es un Estado Democrático y también un Estado de Derecho?
Es un Estado Democrático porque reconoce el pluralismo, la soberanía popular y la participación.
Es un Estado de Derecho porque reconoce los principios de legalidad, separación de poderes y
derechos fundamentales.
4- ¿En qué consiste el principio de legalidad en el Estado Social?
Los poderes públicos están sometidos a la ley parlamentaria, a la Constitución, y al Tribunal
Constitucional, que se encargará de que esto se respete.
5- ¿En qué consiste el principio de separación de poderes en el Estado Social?
En un Estado de Derecho el papel fundamental lo tiene el Parlamento pero en el Estado Social lo tiene
el Gobierno y lo manifiesta de tres formas: capacidad de aprobar, iniciativa legislativa y deslegalización.
-Capacidad de aprobar: Reglamentos y normas con rango de ley que pueden ser de dos tipos:
Decretos legislativos: Se dictan en cualquier circunstancia con previa aprobación del
Parlamento mediante una ley puesto que el Parlamento tenía la potestad legislativa, que le da al
Gobierno. No pueden regular cualquier materia, solo las que le permite la Constitución.
Decretos leyes: Normas con rango de ley emitidas por el Gobierno en casos de urgente
necesidad. La ley formal no encaja aquí puesto que se tardaría mucho en dar salida a la
situación. No se necesita al Parlamento pues el Gobierno tiene potestad legislativa pero está
sujeto a unos límites materiales. El Decreto ley nunca puede afectar a los derechos
fundamentales del título I
-Iniciativa legislativa: La mayoría de las leyes aprobadas del parlamento son impulsadas por un proyecto
ley del Gobierno. Art.116CE
-Deslegalización: El Gobierno puede declarar ilegal una materia no sujeta a reserva de ley para regularla
con un reglamento en los términos que a el le interesen.
6- ¿En qué consiste el principio de Derechos fundamentales en el Estado Social?
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Derecho Constitucional

BLOQUE 2: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

-EL ESTADO SOCIAL-

_1. Orígenes y desarrollo del Estado Social de Derecho

  1. La articulación del Estado Social en la Constitución
  2. Los Derechos Sociales y la reinterpretación social de otros derechos fundamentales
  3. Los principios rectores de la política social y económica del Art.53.
  4. La Constitución Económica
  5. Orígenes y desarrollo del Estado Social de Derecho_

1- ¿Qué es el Estado Democrático social y en qué se diferencia del Estado Democrático de Derecho?

El Estado Social es una transformación del Estado Democrático del Derecho debido a cambios en la economía y en la sociedad que obligó a ello. Se diferencia del Estado Democrático de Derecho en que interviene en la sociedad y en la economía para que la igualdad y libertad sean efectivas y reales, mientras que en el Estado Democrático de Derecho solo se reconocen los derechos fundamentales a todos, pero solo los ejercen los que tienen las necesidades básicas cubiertas.

2- ¿Qué cambios permiten el paso del Estado Democrático de Derecho al Social?

-Económicos : capitalismo, sociedad industrial, libertad de empresa… -Sociales : Proletariado surgiendo con el capitalismo, luchas de clases, feminismo… -Políticos : nuevas ideologías opuestas pero con preocupaciones sociales: marxismo, fascismo…

Estos cambios nos permiten datar cronológicamente el Estado Social, que ya aparece en las constituciones de otros países.

3- ¿Por qué el Estado Social es un Estado Democrático y también un Estado de Derecho?

Es un Estado Democrático porque reconoce el pluralismo, la soberanía popular y la participación. Es un Estado de Derecho porque reconoce los principios de legalidad, separación de poderes y derechos fundamentales.

4- ¿En qué consiste el principio de legalidad en el Estado Social?

Los poderes públicos están sometidos a la ley parlamentaria, a la Constitución, y al Tribunal Constitucional , que se encargará de que esto se respete.

5- ¿En qué consiste el principio de separación de poderes en el Estado Social?

En un Estado de Derecho el papel fundamental lo tiene el Parlamento pero en el Estado Social lo tiene el Gobierno y lo manifiesta de tres formas: capacidad de aprobar, iniciativa legislativa y deslegalización.

-Capacidad de aprobar: Reglamentos y normas con rango de ley que pueden ser de dos tipos:

  • Decretos legislativos : Se dictan en cualquier circunstancia con previa aprobación del Parlamento mediante una ley puesto que el Parlamento tenía la potestad legislativa, que le da al Gobierno. No pueden regular cualquier materia, solo las que le permite la Constitución.
  • (^) Decretos leyes : Normas con rango de ley emitidas por el Gobierno en casos de urgente necesidad. La ley formal no encaja aquí puesto que se tardaría mucho en dar salida a la situación. No se necesita al Parlamento pues el Gobierno tiene potestad legislativa pero está sujeto a unos límites materiales. El Decreto ley nunca puede afectar a los derechos fundamentales del título I - Iniciativa legislativa: La mayoría de las leyes aprobadas del parlamento son impulsadas por un proyecto ley del Gobierno. Art.116CE

-Deslegalización: El Gobierno puede declarar ilegal una materia no sujeta a reserva de ley para regularla con un reglamento en los términos que a el le interesen.

6- ¿En qué consiste el principio de Derechos fundamentales en el Estado Social?

En el Estado Social se reconocen los derechos fundamentales individuales, de participación y otros derechos de tipo económico, sociales, y culturales. Mientras que en el Estado Democrático solo se reconocerían los derechos fundamentales y de participación.

2. La articulación del Estado Social en la Constitución

7- ¿Cómo es la articulación del Estado Social en nuestra Constitución?

La Constitución se inspira en la Alemana, Portuguesa e italiana en referencia al Estado Social. Estas referencias están en el preámbulo y en el Art.1.1CE (‘’España es un Estado social-democrático de Derecho), el cual es una copia de la Constitución Alemana. En cuanto a la influencia italiana, está el Art.9.2CE que dice que los poderes públicos tienen que promover condiciones y obstáculos para haber una igualdad ante la ley haciendo que las normas no establezcan discriminaciones (diferencias irracionales), permitiendo que haya diferencias, y deben conseguir que tengan efectos prácticos, lo que permite la entrada de unas medidas llamadas discriminación positiva, que intenta proteger a un colectivo ante situación de inferioridad. El Art.9.2 obliga porque es un mandato a los poderes públicos.

3. Los Derechos Sociales y la reinterpretación social de otros derechos fundamentales

8- ¿Qué otros reconocimientos concretos encontramos además del 1.1 y el 9.2?

Se reinterpretan los principios propios del Estado de Derecho y del Estado Democrático desde una dogmática democrática introduciendo también nuevos derechos fundamentales de tipo económico, social y cultural.

9- ¿Cómo es la distribución de los Derechos Sociales en la Constitución?

Es importante la ubicación porque tendrán un régimen judicial distinto. Hay determinados Derechos Sociales que están en el Título 1 Cap.2 Sección 1º, están más protegidos (educación, sanidad, huelga), y desarrollados en Ley Orgánica, tienen protección del recurso de amparo y se reforman por el procedimiento del Art.168CE Los nuevos Derechos fundamentales están en el Título 1 Cap.2 Sección 2º, su procedimiento de reforma es el Art.167CE y están sujetos a regulación por ley ordinaria (Derecho a la propiedad privada, trabajo… )

4. Los principios rectores de la política social y económica del Art.53.

10- ¿Qué son los Principios Rectores de la Política Social y Económica?

Son unos principios del Estado Social que están en el Titulo I Capitulo 3º, son normas jurídicas supremas pero muy diferentes al resto de normas de la Constitución. Se diferencian en:

  • Estructura : No es de tipo condicional sino de programación lineal, se fijan objetivos a conseguir por los poderes públicos sin un plazo ni especificación de los medios requeridos para conseguirlos. Normalmente depende de los recursos económicos
  • Eficacia : Art.53.3CE. Estos principios informan de la actuación de poderes públicos, práctica judicial y actuación del legislador. Necesitan regularse por una ley para afectar a los ciudadanos, sino sólo afectara a los poderes públicos. 5. La Constitución Económica

11- ¿Por qué está compuesta la Constitución económica?

Por los Art.31 (sistema tributario), Art.33.1 (propiedad privada y herencia limitada por una función social), Art.38 (economía de mercado y función social del Estado), Art.128 y 129 (distribución de la riqueza y de la posibilidad del Estado de ser propietario de empresas y del establecimiento de cooperativas, respectivamente).

Todos están redactados de forma ambigua con el objetivo de ser un marco de distintas ideologías económicas.