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Estatuto Personal DIPR, Diapositivas de Derecho Privado Internacional

DereEl estatuto personal en el derecho internacional privado

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 17/07/2020

luisenrique.portillo1
luisenrique.portillo1 🇸🇻

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DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
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DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

Las normas relativas a los derechos y deberes de la familia, estado, condición y capacidad legal y sucesión por causa de muerte que se le aplican a las personas.  Es una figura reconocida en el derecho internacional y también se refiere a aplicar a una persona el sistema jurídico correspondiente al país del cual es originario.

La ley elegida para regir estas relaciones es denominada la ley personal, es decir la que presenta un vínculo directo con la persona.

Las nociones de estado y capacidad son conceptos diferentes que se hallan estrechamente vinculados. Así, el estado de una persona física es el conjunto de condiciones o cualidades jurídicas que le dan una posici6n dentro de la familia o de la sociedad, mientras que la capacidad es ese conjunto de condiciones puesto en acción, una vez cumplidos los requisitos que la ley exige.

Artículo 27 CB. La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local.

ARTICULO 71.CN. - Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años.

CÓDIGO DE FAMILIA

 Art. 10 Inc. 1: El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, queda sujeto a las disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia.

 (^) Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes. El estado familiar se puede originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental. En relación al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los estados familiares siguientes: 1o) Casado, quien ha contraído matrimonio; 2o) Viudo, aquél cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge; 3o) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio; y, 4o) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado. En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino.