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Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: Iván Milans del Bosc, Carrera: Derecho, Universidad: USPCEU
Tipo: Apuntes
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El DIPr. es una rama del ordenamiento jurídico de cada Estado que se ocupa de la regulación de los problemas jurídicos que se derivan de las relaciones entre particulares que presentan carácter internacional (relaciones privadas internacionales = RPI).
Este concepto (RPI) es el objeto del dº internacional privado, cuya finalidad es regular esos problemas jurídicos que se comentaban antes. Ej de relación privada internacional: un matrimonio ente extranjeros (español y alemán) ¿puede un matrimonio entre españoles ser una relación privada internacional? Sí, siempre que presente algún elemento extranjero Otro ejemplo. Dos empresas españolas que celebran un contrato internacional, prestando una de ella por ejemplo servicios en el extranjero. Es necesario que exista un DIPr, pues al entrar en juego en estas relaciones elementos extranjeros, podría entrar en conflicto con el Dº propio de cada país.
MIRAR CASO ELSA PATAKY
¿Qué es el DIPr? CARACTERES del DPIr
“Estado de Estados”. En el presente momento la UE está en un proceso de creación de su propio Dº privado y también de un DIPr. Por lo que, aunque la UE no es todavía un Estado en el sentido estricto de la palabra cuenta ya con un DIPr, conjunto normativo éste que determina la CJI, la ley aplicable y los criterios de validez extraterritorial de decisiones públicas en la UE.
Debemos resaltar las consecuencias que derivan de la EXCLUSIVIDAD y de la RELATIVIDAD del DIPr. El FORUM SHOPPING. Pag 17-19 manual
cuestiones jurídicas derivadas de las situaciones privadas internacionales es distinta en cada Estado. No es posible afirmar, a priori, cuál es el régimen jurídico de una situación privada internacional.
sentencia judicial, surte efectos jurídicos en el país cuyos tribunales la han dictado. Para que dicha resolución surta efectos también en otros países debe superar ciertos requisitos y procedimientos (filtros legales). Existen situaciones jurídicas claudicantes en diversos grados:
del tribunal que proporcionará la solución legal más favorable. Los particulares son conscientes de que una misma situación privada internacional puede ser resuelta de manera distinta según sea planteada ante tribunales de un país u otro.
en todos los sectores del Derecho privado, no sería necesario el DIPr
jurídico externo)
relaciones privadas internacionales , no sería necesario el DIPr. Es decir, no solo basta con que cada estado tenga distintas legislaciones, sino que deben de darse también relaciones que impliquen elementos extranjeros. Son varios los factores que explican el aumento de las RPI hoy: facilidad para trasladarse de un país, la gobalización, movimientos migratorios, economías interdependientes…
El DIPr tiene todavía un gran porvenir porque las relaciones privadas internacionales son cada vez más frecuentes y la unificación del Derecho tardará mucho en llegar (Moneger,1)
internacionales los tribunales y autoridades españolas solo aplican el DIPr a las situaciones privadas internacionales. Pero estas normas españolas de DIPr indican a los T y autoridades españolas, cuál es el Dº aplicable a la situación privada internacional. Y tal Dº aplicable al fondo del asunto puede ser bien el Dº sustantivo español o bien un Dº sustantivo extranjero. Es decir, la aplicación de normas de DIPr extranjeras no esta prohibida siempre que así lo indique expresamente el legislador. (art 12.2 CC)
(aunque casi siempre son situaciones litigiosas), en las que intervienen sujetos particulares o relaciones jurídicas en las que intervienen un sujeto particular y un sujeto de Dº público pero que actúa sin potestad imperio (ej. Canal de Panamá. El Estado panameño (ente público) y unos particulares españoles), es decir, operan como “sujetos privados”.
El carácter internacional de una relación privada consiste en que al menos un elemento de la misma no aparece conectado con el país cuyos tribunales conocen del asunto, al que podemos denominar “elemento extranjero”. No importa ni su naturaleza , ni su intensidad de extranjería , ni su relevancia (Tesis del elemento extranjero puro: según la cual la RPI se da cuando presenta al menos un elemento extranjero).
¿Cuándo una relación privada es internacional? Cuando presenta elemento extranjero Ej. Jubilado inglés que se retira a vivir al sur de España donde ha adquirido una vivienda, manteniendo su domicilio habitual en Londres. Fallece intestado en España. Se trataría de la sucesión de un inglés en España. Ej. Sucesión de un español residente en España, pero que tiene bienes en el extranjero. Estos bienes objeto de sucesión se encuentran en el extranjero.
El contenido del DIPr está compuesto por 3 sectores que dan respuesta a los tres interrogantes básicos que suscitan las relaciones privadas internacionales:
relaciones privadas internacionales?
El 1º Y el último de los problemas señalados engloban dentro de lo que se denomina conflicto de jurisdicciones , mientras que el problema relativo al derecho
La competencia judicial internacional trata de determinar si los órganos jurisdiccionales y demás autoridades de un Estado son competentes para conocer de un asunto relativo a una situación privada internacional.
Las partes deberán saber en 1er Lugar cuál será la jurisdicción competente. Todo tribunal estatal ante el que se presente alguna cuestión con elemento extranjero, antes de resolver la cuestión de fondo debatida, tendrá que determinar si tiene competencia para entender del asunto conforme a las normas de competencia judicial internacional vigentes en su ordenamiento. Es una cuestión previa a la cuestión de la determinación del derecho aplicable al fondo del asunto.
Esta cuestión también se puede plantear en relación con otras autoridades no judiciales (Encargados del Registro Civil, Notarios, Diplomáticos…) así, por ej ¿ tiene competencia el encargado del registro civil español para intervenir en la celebración de un matrimonio de español con francesa en España? Estas cuestiones se rigen en el sistema español de derecho internacional privado por unas reglas especiales diferentes a las que regulan la competencia judicial internacional de las autoridades judiciales.
Las partes envueltas en un litigio legal pueden acudir al tribunal estatal que estimen competente. Una vez elegido el tribunal este deberá determinar si tiene competencia judicial o no. Los tribunales españoles sólo pueden declararse competentes si conforme a las normas de competencia judicial internacional en España tienen competencia.
tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.
2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.
Las normas del sector del Dº aplicable tienen como objetivo determinar el régimen jurídico sustancial o de fondo de las situaciones privadas internacionales. En la mayor parte de los casos, se trata de decidir que concreta leyes estatales aplicable a una situación privada internacional. La solución a estas cuestiones se contiene en el derecho aplicable. Esta es una parte esencial del derecho internacional privado, a la que se conoce también como conflicto de leyes, y abarca los diferentes sectores del Dº civil, como el estatuto personal, las cuestiones del derecho de familia, sucesiones, filiación, obligaciones contractuales…
Este sector se compone de normas cuyo objetivo es determinar los efectos que pueden desplegar en España las decisiones extranjeras que resuelven cuestiones de derecho privado. En principio, a las decisiones que resuelven casos de derecho internacional privado tienen eficacia solamente en el territorio en el que se han dictado, por lo que si las partes quieren que despliegan efectos en otros países pueden optar entre volver a plantear el proceso de nuevo en otro país -con los inconvenientes del coste de la repetición del proceso y el riesgo de duplicidad de soluciones- o intentar que la decisión extranjera produzca efectos extraterritoriales. Para ello el derecho internacional privado dispone de mecanismos-contenidos en reglas diferentes de las normas sobre competencia judicial internacional y sobre derecho aplicable- para que las decisiones extranjeras puedan desplegar efectos más allá del territorio donde se han dictado, permitiendo que la solución jurídica alcanzada se asegura, estable y continua a lo largo de las fronteras, de lo contrario se derivaría un perjuicio para la tutela judicial efectiva.
A la luz de lo anteriormente expuesto, podemos decir que desde una concepción intermedia del contenido del DIPr tiene que ocupar tres cuestiones principales:
El DIPr se caracteriza por ser una disciplina de carácter internacional (regula la vida transnacional de las personas) y al mismo tiempo estatal (desde su fuente de producción normativa y sus órganos de aplicación). Esto da lugar a una situación en
Mexicana lugar de los hechos Española los actores son españoles Francesa la empresa es francesa En el caso de Elsa hay lugar a responsabilidad extracontractual? Si es una responsabilidad por daños a Elsa y a la revista que tenía la exclusiva. El tribunal no puede aplicar directamente el derecho civil español por que hay elemento extranjero. Debe 1º plantearse la duda de que derecho aplica (conflicto de leyes)? El juez no decide arbitrariamente que derecho aplicar sino que ello se encuentra ya preestablecido en una serie de normas. Art 10 cc
9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad. En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido. Esta es una norma de DIPr, en concreto de conflicto, pues resuelve al concepto al que hacíamos alusión antes: conflicto de leyes. Cuando una norma de conflicto como esta emplea la palabra ley hay que entender por ley Dº. Luego en el caso de Elsa deberá el tribunal observar el Dº mexicano, pero puede también entenderse que el daño se produce en el país donde se publican las imágenes. Que entendemos por lugar donde ocurra el hecho? Donde se toman las fotos? O donde se hace el daño, es decir donde se publican las fotos? Habría que distinguir donde se genera el daño y donde se produce. Pero en otros muchos supuestos como accidente de tráfico no existe distinción entre el lugar donde se genera y en el que se produce el daño.
Es el organismo internacional de mayor peso en la llamada unificación internacional del DIPr. Fue fundada en 1893 por iniciativa de T.M.C. Asser, gran jurista holandés que recogió la idea de Mancini. Al principio participaban en la conferencia son los estados europeos, aunque no todos. Su principal objetivo era la codificación universal y general del DIPr A través de normas de conflicto que proclamaban la aplicación de ley Nacional de la persona. Tras la SGM comienzan a participar en la conferencia de estados no europeos. En 1951 la conferencia se dotó de un estatuto, el cual entra en vigor en 1955, proclamando en su art 1 “ la conferencia de la haya tienen
conferencia ha elaborado más de 35 convenios internacionales sobre materias muy variadas y en los tres sectores del DIPr:
Éste organismo intergubernamental se ocupa en el ámbito europeo de las materias relativas al estado civil de las personas.
judicial internacional): Son Tratados que se concluyen entre dos Estados. Su principal ventaja es su fácil negociación y mayor alcance y precisión en su contenido.
Ventajas del DIPr convencional:
unificación de las normas de DIPr de los Estados partes. Ello acaba con la relatividad de soluciones y con el Forum Shopping y potencia la seguridad jurídica.
expertos en la materia
estatal.
de instrumentos internacionales
En los países miembros de la UE se incorpora al ordenamiento jurídico de cada EM las fuentes comunitarias. En este caso se habla del DIP comunitario. Art 67 Tratado de la UE (Tratado de Maastrich 1992) es el que por 1ª vez incorpora un capítulo para tratar estas materias. Es un proceso semi-gubernamental que
del DIPr. Ello ha multiplicado los conflictos de normas en DIPr y los inútiles esfuerzos paralelos de unificación internacional del DIPr. Los organismos más relevantes en esta unificación son: Conferencia de la Haya de DIPr, Sociedad de Naciones, ONU, UE, Consejo de Europa, CIEC…
reduce la intervención de la Comisión Europea, dando lugar a un DIPr elaborado sin control parlamentario nacional. El DIP en los EM deja de ser regulado por los legisladores internos para pasar a ser regulado por instituciones de la UE y ello por que los Estados han transferido competencias a la UE. Así pues, la inclusión de otros arts como el 65 TCE han permitido establecer un sitema para fomentar la compatibilidad de las normas aplicables a los EM sobre conflictos de leyes y de jurisdicción, que ha dado como resultado a los Reglamentos de ROMA I (ley aplicable a las obligaciones contractuales) ROMA II (ley aplicable a las obligaciones extracontractuales) y ROMA III (Ley aplicable a la separación y el divorcio). El Reglamento como vía de unificación del DIPr.:
IMPORTANTE DISTINCIÓN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO PRIVADO MATERIAL
Nos referimos con ellos a los sistemas de producción normativa creadas por los Estados de forma independiente, es decir, sin emplear los mecanismos de la cooperación internacional.
ordenamiento jurídico español recogidas en el art. 1 Cc.
orgánicas (ej. LOPJ).