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Estatutos Básicos de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia, Ejercicios de Derecho Civil

Este documento privado detalla los estatutos de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia, incluyendo su nombre, nacionalidad, objeto, capital y acciones, dirección y administración, y procedimientos para disolución y liquidación. La sociedad tiene un capital autorizado de $15.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias de $150.000 cada una, con un capital suscrito y pagado en su totalidad en efectivo.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 26/01/2021

je-trujillo
je-trujillo 🇨🇴

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ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Por medio del presente documento privado, yo xxxxxx, Identificada con Cédula de
Ciudadanía xxxxxxxx, en uso de mis facultades legales, mentales y
constitucionales, manifiesto con la firma de este documento mi voluntad de
constituir una sociedad comercial del tipo: Sociedad por Acciones Simplificada
(SAS), la cual se regirá por los siguientes estatutos:
CAPÍTULO I
NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA
SOCIEDAD
ARTÍCULO 1. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La sociedad se
denomina xxxxxxx Sociedad comercial por acciones simplificada, de nacionalidad
colombiana. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de xxxxxxx. La
sociedad podrá crear sucursales, agencias y establecimientos por decisión de su
Asamblea General de Accionistas.
ARTÍCULO 2. OBJETO: La sociedad puede realizar, en Colombia y en el exterior
cualquier actividad lícita, comercial o civil.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La sociedad tendrá vigencia indefinida, sin embargo,
podrá disolverse antes por alguna de las causales establecidas en este Estatuto
Social o en la Ley.
CAPÍTULO II
CAPITAL Y ACCIONES
ARTÍCULO 4. CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO
Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de QUINCE
MILLONES DE PESOS MCTE ($ 15.000.000), dividido en cien (100) acciones de
valor nominal de ($150.000) cada una.
Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de QUINCE
MILLONES DE PESOS MCTE ($15.000.000), dividido en cien (100) acciones
ordinarias de valor nominal de ($150.000) cada una.
Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de QUINCE MILLONES DE
PESOS MCTE ($15.000.000), dividido en cien (100) acciones ordinarias de valor
nominal de ($150.000) cada una.
Parágrafo. El capital suscrito ha sido pagado en su totalidad en dinero en efectivo.
ARTÍCULO 5. ACCIONES DE CONSTITUCIÓN: Al momento de constituirse la
sociedad, la totalidad de las acciones sin excepción, corresponderán a las
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ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Por medio del presente documento privado, yo xxxxxx , Identificada con Cédula de Ciudadanía N° xxxxxxxx, en uso de mis facultades legales, mentales y constitucionales, manifiesto con la firma de este documento mi voluntad de constituir una sociedad comercial del tipo: Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la cual se regirá por los siguientes estatutos: CAPÍTULO I NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 1. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La sociedad se denomina xxxxxxx Sociedad comercial por acciones simplificada, de nacionalidad colombiana. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de xxxxxxx. La sociedad podrá crear sucursales, agencias y establecimientos por decisión de su Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO 2. OBJETO : La sociedad puede realizar, en Colombia y en el exterior cualquier actividad lícita, comercial o civil. ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La sociedad tendrá vigencia indefinida, sin embargo, podrá disolverse antes por alguna de las causales establecidas en este Estatuto Social o en la Ley. CAPÍTULO II CAPITAL Y ACCIONES ARTÍCULO 4. CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE ($ 15.000.000), dividido en cien (100) acciones de valor nominal de ($150.000) cada una. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE ($15.000.000), dividido en cien (100) acciones ordinarias de valor nominal de ($150.000) cada una. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE ($15.000.000), dividido en cien (100) acciones ordinarias de valor nominal de ($150.000) cada una. Parágrafo. El capital suscrito ha sido pagado en su totalidad en dinero en efectivo. ARTÍCULO 5. ACCIONES DE CONSTITUCIÓN : Al momento de constituirse la sociedad, la totalidad de las acciones sin excepción, corresponderán a las

denominadas ordinarias, perteneciéndole a cada acción el equivalente a un voto en las decisiones a tomar en las asambleas de socios. La propiedad de una acción, conlleva la total adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas. Quien adquiere una acción, le serán transferidos los mismos derechos y obligaciones que se encontraban en cabeza de su anterior titular. ARTÍCULO 6. DERECHOS DERIVADOS DE CADA ACCIÓN. Cada acción nominativa confiere los siguientes derechos a su propietario: a) El de deliberar y votar en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad; b) El de percibir una parte proporcional a su participación en el capital de la sociedad de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio; c) El de negociar las acciones con sujeción a la ley y a los estatutos; d) El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que deban aprobarse los balances de fin de ejercicio, en los eventos previstos en el artículo 20 de la ley 1258 de 2008; y e) El de recibir, en caso de liquidación de la sociedad, una parte proporcional a su participación en el capital de la sociedad de los activos sociales, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. ARTÍCULO 7. AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO : El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones que prevean los estatutos y la ley. Frente a las acciones de carácter ordinario no suscritas al momento de ser constituida la sociedad, y las de cualquier otra clase, emitidas con posterioridad, serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. Parágrafo. - REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN. - El reglamento de suscripción contendrá: 1) La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas; 2) La proporción y forma en que podrán suscribirse; 3) El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses; 4) El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal, y 5) Los plazos para el pago de las acciones. CAPÍTULO III. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y REVISORÍA FISCAL DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 8. ÓRGANOS SOCIALES. La dirección de la sociedad es ejercida por la Asamblea General de Accionistas o de modificarse su composición accionaria en tal sentido y de conformidad con la ley, lo será por su único accionista. La administración y representación legal está a cargo del Representante legal.

Tales estados, los libros y demás piezas justificativas de los informes del respectivo ejercicio, así como éstos, serán depositados en las oficinas de la sede principal de la administración, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al señalado para su aprobación. ARTÍCULO 14. RESERVA LEGAL. De las utilidades líquidas de cada ejercicio la sociedad destinará anualmente un diez por ciento (10%) para formar la reserva legal de la sociedad hasta completar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. ARTÍCULO 15. UTILIDADES, RESERVAS Y DIVIDENDOS. Aprobados los estados financieros de fin de ejercicio, la Asamblea de Accionistas procederá a distribuir las utilidades, disponiendo lo pertinente a reservas y dividendos. La repartición de dividendos se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones. El pago del dividendo se hará en efectivo, en las épocas que defina la Asamblea de Accionistas al decretarlo sin exceder de un año para el pago total; si así lo deciden los accionistas en Asamblea, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad. En este último caso, no serán aplicables los artículos 155 y 455 del Código de Comercio. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 16. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

  1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuera prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
  2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
  3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
  4. Por las causales previstas en los estatutos.
  5. Por la voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
  6. Por orden de autoridad competente.
  7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo de cincuenta por ciento del capital suscrito. ARTÍCULO 17. LIQUIDACIÓN. Llegado el caso de disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación y distribución de los bienes de acuerdo con lo prescrito en la ley en relación con las sociedades de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 18. LIQUIDADOR. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Asamblea de Accionistas. Si no se nombrara liquidador, tendrá carácter de tal del Representante Legal. ARTÍCULO 19. SUJECIÓN A LAS NORMAS LEGALES. En cuanto al desarrollo y término de la liquidación, el liquidador o los liquidadores se sujetarán a las normas legales vigentes en el momento de efectuarse la liquidación. CAPÍTULO VI RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 20. ARBITRAMENTO. Todas las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, será resuelta por un tribunal arbitral compuesto por 2 Árbitros que decidirán en Equidad, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Palmira. El tribunal, sesionará en el Centro antes mencionado y se sujetará a las tarifas y reglas de procedimiento vigentes en él para el momento en que la solicitud de arbitraje sea presentada. CAPÍTULO VII REMISIÓN ARTÍCULO 21. REMISIÓN NORMATIVA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Código de Comercio y 45 de la ley 1258 de 2008, en lo no previsto en estos estatutos la sociedad se regirá por lo dispuesto en la ley 1258 de 2008; en su defecto, por lo dispuesto en las normas legales aplicables a las sociedades anónimas; y en defecto de éstas, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales previstas en el Título I del libro Segundo del Código de Comercio. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 22. TRANSITORIO. NOMBRAMIENTOS. Hasta cuando la Asamblea disponga lo contrario, sin perjuicio de las facultades de elección y remoción consagradas es estos estatutos, se hacen los siguientes nombramientos: Representante Legal Principal. Se designa en este cargo a xxxxxxx , Identificada con Cédula de Ciudadanía N° xxxxxxxx., quien acepta. Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los xxxx días del mes de mayo de

Firma: