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trata de la biologia y de la etica
Tipo: Apuntes
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DOCENTE: Olivera Mejia, Nila ESTUDIANTES: Calsin Chuquicallata, Ruz Miriam Pérez Quijandria, Valeria Del Carmen De La Cruz Durand, Jimena López Lima,Valeria Sofía 2022
Sistema locomotor: MMII: No. Edemas: Sin presencia de edemas Sistema nervioso G: Normal ROT: Reflejos osteotendinosos normales Mamas: Simétricas, turgentes con pezón bien conformado hiperpigmentado sin tumoraciones 2 Explicación del Caso clínico Diana acude al Centro médico por pérdida de líquido amniótico en forma evidente en su embarazo de 16 semanas, el médico le hace un examen lo cual se muestra el feto vivo pero con presencia de oligohidramnios severo, el dispositivo intrauterino retro placentario. Ante esto debe ser hospitalizada, a los días Diana presenta síntomas de fiebre y el resultado de su diagnóstico es infección ovular lo cual se define como infección amniótica que implica una infección solamente localizada al amnios o al líquido amniótico pero a la vez se extiende a todas las formaciones ovulares placenta y feto. Debido a esto el médico le dice a Diana que si sigue con su embarazo pondría en riesgo su vida. 3 Marco teórico 3.1 Definición: El oligohidramnios es el volumen deficiente de líquido amniótico; se da con complicaciones maternas y fetales, su diagnóstico es la medición ecográfica del volumen del líquido amniótico ya que implica una estrecha vigilancia y evaluaciones ecográficas seriadas. La clasificación de oligohidramnios se divide en tres niveles: leve( entre 6 y 7), moderado( entre 4 y 5) y severo( ILA). 3.2 Las causas de oligohidramnios
3.3 Diagnóstico:
es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Atenuantes (Artículo 120°) Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual o de inseminación artificial no consentida, fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. Pena privativa de libertad no mayor de 3 meses. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. Pena privativa de libertad no mayor de 3 meses. 4.1 Marco constitucional Artículo 119. “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente” Practicado por un médico El artículo 21 del Código Sanitario. Establece que el aborto terapéutico tenía que ser practicado por un médico diplomado; contar con la opinión previa de dos médicos, además de la firma del jefe del servicio, que de acuerdo al reglamento interno del hospital debe autorizar todo tratamiento médico o quirúrgico que se realice. Por otro lado el Colegio Médico del Perú se pronunció mediante Resolución CMP/CN20, que cada caso de aborto terapéutico que se plantee en el ejercicio de la profesión debe resolverse a criterio de una junta médica de no menos de tres especialistas en el problema que se trate. Las normas
mencionadas han sido derogadas por la Ley General de Salud. Si bien este nuevo cuerpo normativo no regula el procedimiento administrativo para acceder a un aborto terapéutico, sí resultan aplicables los derechos que como usuaria de los servicios de salud, establece la Ley General de Salud en su artículo 15: ❖ Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. ❖ A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece (confidencialidad). ❖ A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes. ❖ A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o si estuviere impedida de hacerlo. ❖ A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare. ❖ A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio. ❖ A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren. ❖ A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste. ❖ A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.
Al examen físico, el abdomen está distendido en forma desproporcionada a la edad gestacional, existe incremento de la altura uterina, el abdomen se encuentra tenso y sensible, y las partes fetales son difíciles de palpar. DIAGNÓSTICO Criterios diagnósticos El ultrasonido ha de confirmar el incremento del volumen del Iíquido amniótico mediante uno de los siguientes métodos: Índice de Iíquido amniótico (Phelan): el valor es la suma de las columnas máximas libres de feto y cordón de los cuatro cuadrantes referido en centímetros, y se puede expresar con o sin unidades. ❖ > 25 y > 32: polihidramnios leves. ❖ > 32: polihidramnios severos. Pozo vertical máximo ❖ > 8: polihidramnios leve. ❖ > 12: polihidramnios severos. Diagnóstico diferencial ❖ Embarazo múltiple. ❖ Macrostomia fetal. ❖ Ascitis. ❖ Quiste de ovario gigante. ❖ Útero miomatoso. ❖ Quiste hidatídico abdominal. EXÁMENES AUXILIARES De patología clínica Exámenes rutinarios de la atención prenatal: hematocrito, hemoglobina, grupo sanguíneo y factor Rh, glucosa, examen de orina. De imágenes y otros Ecografía obstétrica (Confirmar la sospecha clínica, descartar malformaciones congénitas, evaluar presentación, crecimiento y bienestar fetal). Estudio doppler fetal. Monitoreo electrónico fetal (Test no estresante).
● En las formas severas realizar amniocentesis evacuadora baja, de contar con personal capacitado, la cual puede repetirse para lograr la comodidad de la gestante, estando potencialmente indicada en casos de: ❖ Polihidramnios severos (índice de líquido amniótico>32). ❖ Polihidramnios (índice de Iíquido amniótico >25) con disconfort materno franco. ❖ Polihidramnios (índice de Iíquido amniótico >25) con modificaciones cervicales ● La vía del parto depende del bienestar fetal y de las indicaciones obstétricas estándares. Antes del parto debe emplearse vigilancia con ecografía y cardiotocografía (de ser posible) y continuamente, en todo momento, durante el trabajo de parto y el parto. ● De optar por parto vaginal y en. Presentación cefálica, realizar rotura artificial de membranas (cribado) con aguja No 18, cuando la dilatación está completa y en ausencia de contracción uterina. ● En caso de rotura espontánea de membranas realizar tacto vaginal para descartar prolapso de cordón umbilical. Amniocentesis evacuadora: La amniocentesis es un procedimiento invasivo, que alivia las molestias maternas, provee Líquido que puede estudiarse (cariotipo, madurez pulmonar, gram y cultivo), y al disminuir la compresión uterina mejora el flujo de las arterias espirales. Las complicaciones de la amniocentesis pueden ser parto pretérmino, desprendimiento prematuro de placenta normoinserta, punción del feto e infecciones que son raras. Se realiza bajo guía ecográfica, con aguja peridural o espinal de 18 Gauge a una velocidad de 600 - 700 mll hora hasta lograr alivio sintomático de la gestante o un pozo vertical máximo entre 8 - 10. Para la regulación del líquido amniótico es recomendado el tratamiento con indometacina y que disminuye la producción fetal de orina y aumenta el movimiento del líquido a través de las membranas fetales. Las dosis varía entre 1,5 - 3 mg Kg por día, siendo la más usada de 25 mg cada seis horas vía oral. Su empleo debe ser controlado por el riesgo de cierre del conducto arterioso fetal u oligohidramnios, aumentado el riesgo después de las 32 semanas de gestación. Se recomienda administrar tres cursos de siete días cada uno, con intervalos de siete días libres de medicamento entre las tomas. Criterios de alta Después de 48 horas de que los síntomas y signos hayan sido controlados. En caso que se produzca el parto se procederá a dar alta a la paciente de acuerdo a lo establecido en las guías de Atención del Parto Vaginal o de Cesárea.
Pronóstico Casi todos los casos son leves. Aproximadamente 20% se asocian con anomalías fetales, mientras que 35% se clasifican como moderado o grave y requieren medidas diagnósticas o terapéuticas adicionales. El pronóstico fetal es directamente proporcional a la severidad del cuadro. En los casos en los que no se detecten malformaciones congénitas el pronóstico deberá ser reservado ya que el polihidramnios es un factor de riesgo independiente para la mortalidad perinatal y las complicaciones intraparto 6 FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO NOMBRE: Diana Ramirez Huamán Número de historia clínica: MDMD 6.1 Consentimiento Informado para la interrupción terapéutica del embarazo Yo Diana Ramirez Huamán con Dni 75986224 y en pleno uso de mis facultades mentales declaro que he recibido información y comprendido lo siguiente: Mi embarazo actual pone en riesgo mi vida, o causará daños graves y permanentes en mi salud física y mental. La necesidad de interrupción terapéutica de mi embarazo por indicación médica. La decisión de hacerme este procedimiento es absolutamente mía. Puedo decir no hacerme el procedimiento en cualquier momento aunque haya firmado esta solicitud, en este caso eximo de responsabilidades a los médicos tratantes, sin embargo esta decisión no afectará mis derechos a cuidados o tratamientos a futuro. Los inconvenientes, riesgos y beneficios asociados con esta intervención me han sido explicados. Todas mis preguntas han sido contestadas de forma satisfactoria.
Fecha de intervención: Yo, Diana Ramírez Huaman ratificó mi solicitud y autorizó la interrupción terapéutica de mi embarazo. Yo, Marta García Valle con CMP 044687 he verificado la solicitud y la decisión libre e informada y declaró procedente la interrupción terapéutica del embarazo. Firma o huella digital de la usuaria Firma y sello de el/la médico/a 7 Principios éticos 7.1 PRINCIPIO DE BENEFICENCIA En el caso de Diana se puede evidenciar el principio de la beneficencia, ya que el profesional de salud le dió una atención inmediata oportuna, le realizaron exámenes complementarios para saber el problema que tiene Diana durante su embarazo de 16 semanas. 7.2 PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA En el caso de Diana, el personal de salud brinda toda la información de atención al paciente para que se sienta en armonía y en confianza. La paciente Diana tiene conocimiento de lo que está sucediendo en su embarazo y el riesgo que está pasando su vida.
El personal de salud le dió la libertad de decidir a su paciente Diana si continuar gestando o no y sea cual sea la decisión que tomará la respetaría. 8 Propuesta ética de solución Como bien sabemos una propuesta Ética es una teoría que intenta fundamentar la moral, es decir, justificar su validez y legitimidad. Una propuesta ética para poder ser aceptada debe partir de una búsqueda sincera en diálogo con la racionalidad contemporánea para llegar a un acuerdo mutuo con el personal de salud y el paciente. Pensamos que los derechos de las mujeres a controlar su propio cuerpo, la sexualidad, la naturaleza de las responsabilidades del Estado para interferir en este terreno y las tensiones entre las visiones seculares y religiosas sobre la vida depende únicamente de ella, más aún cuando su vida se ven peligro de muerte. 8.1 Nuestra propuesta Nuestra propuesta para Diana sería interrumpir el embarazo por único motivo de salvar su vida o para evitar en su salud un mal grave y permanente, teniendo en cuenta el diagnóstico médico que evidencie que está en riesgo la vida de la gestante. Solo así se considerará la posibilidad de la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo, teniendo en cuenta que debe ser en un tiempo menor de veintidós semanas y con consentimiento informado de la gestante. 8.2 CUIDADOS POST- INTERVENCIÓN PARA DIANA