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Apuntes de la parte de diplomática referente a la asignatura "Fuentes Escritas y Numismáticas" impartida por el profesor Nicolás Ávila Seoane en el Grado en Historia de la Universidad Complutense de Madrid durante el curso 2018-19.
Tipo: Apuntes
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Simbólica Verbal “In Dei nomine”. “En el nonbre de Dios Padre et Fijo et Spíritu Sancto, que son tres personas e un solo Dios verdadero que bive et regna por siempre jamás, et de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa María su Madre a quien nos tenemos por señora et por avogada en todos nuestros fechos, et a onrra e a serviçio de todos los santos de la Corte çelestial”. INTITULACIÓN ( INTITULATIO) I “Ego Aldefonsus [VII], tocius Hyspanie imperator, et ego rex Sancius, filius eius”. “Don Enrrique, por la graçia de Dios prínçipe de Asturias, fijo primogénito heredero del mui alto e mui esclaresçido prínçipe e muy poderoso rey e señor mi señor el rrey don Iohán de Castilla e de León”. “Don Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar y de las islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, señores de Vizcaia y de Molina, duques de Athenas y de Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdania, marqueses de Oristán y de Gociano”. “Don Phelipe [III], por la graçia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Siçilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córzega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Jibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas y tierra firme del mar Oçéano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes y de Tirol, señor de Vizcaya y de Molina, etcétera”. INTITULACIÓN ( INTITULATIO ) II “Yo, don Diego dEstúñiga e de Fonseca, abbad de Párraces, hijo legítimo de don Francisco dEstúñiga e nieto legítimo de don Diego Lopes dEstúñiga y hermano de don Luys dEstúñiga, ya difffunctos (sic) que santa gloria ayan”. “Nos don Pedro González de Mendoza, cardenal de España, juez árbitro arbitrador tomado y escogido entre partes”. “Yo, Martín Fernández de Guzmán, por mí y en nonbre y en voz de doña María, mi muger, a la qual me obligo de la facer estar por lo que aquí dirá para que lo aya por firme so la pena que en esta carta se contiene”. “Yo Bartolomé González del Olmo, veçino de la villa del Pozuelo de Belmonte”.
“Yo Alonso de Venavente e Diego de Quiñones e Veatriz de Venavente e María de Venavente e Aldonça de Venavente, veçinos de la villa de Poçuelo de Belmonte”. “Nos el concejo de la ciudad de Segovia”. DIRECCIÓN ( DIRECTIO ) I Individualizada “A vos, Diego Lopes de Astúñiga (sic), nuestro camarero e nuestro mariscal”. “A vos, don Garçía Áluares de Toledo, nuestro vassallo, señor de Valdecorneia e de Oropesa”. Genérica “Tam presentibus quam futuris”. “Quantos esta carta vieren”. DIRECCIÓN ( DIRECTIO ) II Corporativa “A vos los nuestros contadores mayores”. “A los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras audiençias, alcaldes, alguaçiles de la nuestra Cassa y Corte y chançillerías y a todos los corregidores, asistente, governadores, alcaldes mayores y hordinarios y otros juezes y justiçias qualesquier de todas las çiudades, villas y lugares de los nuestros reynos y señoríos, y a cada uno y qualquier dellos en su jurisdiçión”. “A los ynfanttes, prelados, duques, marqueses, condes, ricoshombres, priores de las hórdenes, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los del mi Consexo, presidente y oidores de las mis audiencias, alcaldes, alguaçiles de la mi Casa y Cortte y chançillerías, y a todos los concexos, corregidores, asistente, governadores, alcaldes, alguaciles maiores y ordinarios, alguaciles (sic), merinos, prevostes y a otros qualesquier mis juezes y justiçias y personas de qualquier calidad, estado, condiçión, prreminençia (sic) o dignidad, que sean mis va[sa]llos, súbditos y naturales, assí a los que aora son como a los que adelante fueren y a cada uno y qualquier dellos”. “A vos, el dicho conçejo, justiçia y regimiento, ofiçiales y hombres buenos de la dicha villa del Poçuelo de Velmonte, assí y a los que agora son como a los que serán de aquí adelante”. SALUTACIÓN ( SALUTATIO ) “Salud y gracia”. “Envío mucho saludar a vos”.
“Y [mandamos] al pressidente y los del nuestro Conssejo y contaduría maior de Hazienda, que asienten el traslado della en los nuestros libros que ellos tienen”. Derogativas “Non enbargante qualesquier leyes e fueros e derechos e hordenamientos e premáticas sençiones de nuestros reynos e qualesquier previllejos e costituyçiones antiguas e derechos comunes así canónicos como çeviles e cartas e rescritos e previllejos e otras qualesquier cosas de fecho e de derecho de qualquier natura, vigor, efecto, calidad e misterio que contra lo susodicho sean o ser puedan aunque lo tal o qualquier cosa dello sea general o espeçialmente fecho e otorgado e conçeso fasta aquí así por los reyes nuestros predeçesores en Cortes a petiçión de los procuradores de las çibdades e vyllas de nuestros reynos como por nos fasta aquí, o se fisieren de aquí adelante en qualquier manera”. “Non enbargante la ley e premática sansión fecha por el dicho señor rey don Juan, nuestro padre, a pedimiento de los procuradores de las çibdades e villas de sus reynos en las Cortes de Valladolid el año que pasó de mill e quatroçientos e quarenta e dos años en la qual se contiene que non puedan ser dadas nin enajenadas las villas e lugares de sus reynos nin sus tierras”. Prohibitivas “Non fagades ende ál”. “E defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de vos ir nin pasar contra la dicha alvalá, confirmada en la manera que dicha es, nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello por ge lo quebrantar nin menguar en algunt tienpo por alguna manera”. Reservativas “Tanto que lo non fagades con iglesia o monesterio nin con ome de orden nin de religión nin con ome de fuera de mi señorío”. Obligatorias Juramento “E porque todo esto que dicho es en razón de la dicha donación sea más firme, yo, el dicho conde, juro y prometo a Dios y a Santa María y a esta señal de cruz en que corporalmiente pongo la mano, de mantener y complir y guardar y aver por firme y por estable en todo tienpo todo quanto en esta carta se contiene, y de non yr contra ello nin contra parte dello por mí nin por otro alguno en algún tienpo nin en alguna manera”. Hipoteca “E para lo complir obligo todos mis bienes muebles e raíces, los que oy día he e habré daquí adelante por doquier que los aya”. “Para lo qual todo y cada cosa y parte dello, obligo todos mis bienes así fiscales como patrimoniales”. Renunciativas “Çerca de lo qual renunçio las leyes e fueros e derechos de que no revocadas me podría aprovechar, de cuyos remedios yo fuy çertificada ante el presente escrivano, y renunçio por mí y por los dichos mis hijos todas e qualesquier leyes, fueros y derechos que en contrario de lo
susodicho sean o ser puedan, que no nos valan, y la ley que dize que no valga la renunçiaçión general que se hiziere de leyes”. Penales Espirituales, pecuniarias o corporales. “Si quis autem de mea gente uel de aliena hanc cartam et hoc meum factum infringere voluerit, sit maledictus et cum Iuda traditore in inferno dampnatus, insuper imperatori tres mille morabetinos pectet et hereditatem episcopo uel suis successoribus duplet”. “Si quis tamen, quo de fieri minime credimus, tam nos quam aliquis ex nostra progenie uel extranea, hanc kartulam testamenti infringere temptauerit, quisquis ille fuerit qui talia commiserit, in primis auferat Dominus memoriam illius de terra cum diabolo et angelis eius, cum Iuda Domini proditore, cum Simone Mago et Nerone et Datam et Auirone, in profundum inferni luat penas in aeterna dampnatione”. “So pena de la mi merçed e de privaçión de los ofiçios e confiscaçión de los vienes de los que lo contrario fiçieren para la mi cámara e fisco”. “Insuper centum flagela extensus accipiat”. “So pena de la mi merced e de los cuerpos”. “So pena de la mi merçed e de diez mill maravedís a cada uno para la mí cámara”. De emplazamiento “Fasta quatro días primeros siguientes los quales vos damos e asinamos por todo plazo e término perentorio”. De cumplimiento “E demás mando so la dicha pena a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa cómo se cunple mi mandado”. Acta de notificación. De publicación “Para cuyo efecto mandamos que se pregone esta nuestra çédula públicamente en la dicha villa de Velmonte y en las otras partes y lugares donde el dicho duque de Uçeda quisiere, para que venga a noticia de todos”. “Publíquese esta resolución de forma extractada en el BOE, remitiéndose el oficio correspondiente”. “Y que se exponga en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se remita el anuncio de los nombramientos efectuados en los puntos primero y segundo al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación”. Cláusulas corroborativas Iussio “E desto vos mandé dar esta mi carta de previllejo”.
Sello Refrendo del escribano “Yo Fernand Álvares de Toledo, secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado (signo)”.