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Diplomática-Documental, Apuntes de Historia

Asignatura: Diplomatica, Profesor: margarita margarita, Carrera: Historia, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/11/2014

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LA CONFIRMACION EN LOS DOCUMENTOS SEÑORIALES
DE LA BAJA EDAD MEDIA. APORTACION A SU ESTUDIO
MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ
Departamento de Paleografía y Diplomática
Universidad de Sevilla
Cualquier persona que se asome a la realidad diplomática de la Baja
Edad Media castellana encontrará, con harta frecuencia, fuentes documen-
tales cuyo objeto no es sino confirmar o revalidar lo anteriormente dicho
o hecho.
La confirmación como práctica documental se nos muestra en las fuen-
tes legales de la época —Las Partidas y Espéculo— y en la documenta-
ción procedente de la cancillería real como uno de los usos más frecuentes
de la diplomática castellana
2•
Será en este período cuando la ya creciente complejidad de la actividad
administrativa implicó la especialización de los organismos emisores de do-
cumentos y de la forma documental que estas oficinas emitieron. El naci-
miento, dentro de la cancillería regia, de la
Escribanía mayor de privilegios
y confirmaciones
3
y el hecho de que el documento confirmatorio pueda
ser expedido bajo tres formas diplomáticas diversas: privilegio rodado, carta
plomada y carta abierta
4
,
hace que la respuesta documental desborde el
hecho jurídico a plasmar, por lo que ante un mismo hecho, en nuestro
caso la confirmación, el ropaje documental es variado, existiendo sin em-
bargo entre ellos una gradación de solemnidad.
Por otra parte, asistimos también en este período al nacimiento de otras
1.
Partida II, XV, .5; III, XVIII, 2; III, XVIII, 3; III, XVIII, 26; III, XVIII,
27; III, XIX, 5; VI, III, 10; Espéculo II, XVI, 6; IV, VI, 4; IV, XII, 5; IV, XII, 13.
2.
Véase
MARÍN MARTÍNEZ,
T.,
Confirmación real en documentos castellano-leoneses
en
«Estudios dedicados a Menéndez Pidal» III, Madrid, 1951, pp. 583-593.
SÁNCHEZ
BELDA,
L.,
La confirmación de documentos por los reyes del Occidente español. R.A.B.M.,
ario VI, 1953, pp. 85-116.
SANZ FUENTES, M. J.,
La confirmación de privilegios en la
Baja Edad Media. Aportación a su estudio. H.I.D.,
tomo VI, 1979, pp. 341-367.
3.
MARTÍN POSTIGO, M. S.,
La cancillería real castellana: Notaría mayor de los
privilegios (rodados) y Escribanía mayor de los privilegios y confirmaciones.
«Actas del
primer congreso de Metodología aplicada a las ciencias históricas», tomo V, Paleografía
y Archivística. Santiago, 1975, pp. 241-255.
4.
SÁNCHEZ BELDA,
L.,
Confirmación de documentos,
p. 100.
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LA CONFIRMACION EN LOS DOCUMENTOS SEÑORIALES

DE LA BAJA EDAD MEDIA. APORTACION A SU ESTUDIO

MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ Departamento de Paleografía y Diplomática Universidad de Sevilla

Cualquier persona que se asome a la realidad diplomática de la Baja Edad Media castellana encontrará, con harta frecuencia, fuentes documen- tales cuyo objeto no es sino confirmar o revalidar lo anteriormente dicho o hecho. La confirmación como práctica documental se nos muestra en las fuen- tes legales de la época —Las Partidas y Espéculo— y en la documenta- ción procedente de la cancillería real como uno de los usos más frecuentes de la diplomática castellana 2• Será en este período cuando la ya creciente complejidad de la actividad administrativa implicó la especialización de los organismos emisores de do- cumentos y de la forma documental que estas oficinas emitieron. El naci- miento, dentro de la cancillería regia, de la Escribanía mayor de privilegios y confirmaciones 3 y el hecho de que el documento confirmatorio pueda ser expedido bajo tres formas diplomáticas diversas: privilegio rodado, carta plomada y carta abierta 4, hace que la respuesta documental desborde el hecho jurídico a plasmar, por lo que ante un mismo hecho, en nuestro caso la confirmación, el ropaje documental es variado, existiendo sin em- bargo entre ellos una gradación de solemnidad. Por otra parte, asistimos también en este período al nacimiento de otras

  1. Partida II, XV, .5; III, XVIII, 2; III, XVIII, 3; III, XVIII, 26; III, XVIII, 27; III, XIX, 5; VI, III, 10; Espéculo II, XVI, 6; IV, VI, 4; IV, XII, 5; IV, XII, 13.
  2. Véase MARÍN MARTÍNEZ,^ T.,^ Confirmación real en documentos castellano-leoneses en «Estudios dedicados a Menéndez Pidal» III, Madrid, 1951, pp. 583-593. SÁNCHEZ BELDA, L., La confirmación de documentos por los reyes del Occidente español. R.A.B.M., ario VI, 1953, pp. 85-116. SANZ FUENTES, M. J., La confirmación de privilegios en la Baja Edad Media. Aportación a su estudio. H.I.D., tomo VI, 1979, pp. 341-367.
  3. MARTÍN POSTIGO, M. S., La cancillería real castellana: Notaría mayor de los privilegios (rodados) y Escribanía mayor de los privilegios y confirmaciones. «Actas del primer congreso de Metodología aplicada a las ciencias históricas», tomo V, Paleografía y Archivística. Santiago, 1975, pp. 241-255.
  4. SÁNCHEZ BELDA,^ L.,^ Confirmación de documentos,^ p. 100.

MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ

oficinas expedidoras de documentos. Aparte de las va clásicas —cancillería y notariado— el concejo y los señoríos, tanto laicos como eclesiásticos, necesitarán contar con un «aparato» burocrático en el que se gestione y del que emanen los documentos por ellos emitidos. Son las denominadas cancillerías menores. De ellas nos interesa aquellas que teniendo como fundamento los seño- ríos jurisdiccionales actuaron o debieron de actuar como oficinas expedi- doras de documentos, esto es, las cancillerías señoriales en el ámbito de la corona de Castilla 5.

Los documentos sobre los que hemos basado nuestro trabajo son seis confirmaciones procedentes del señorío de Medinaceli. Su cronología va desde 1370 a (^1441) y todas ellas van intituladas por los diferentes condes que detentaron el señorío. La familia La Cerda se asentó en este territorio a raíz de su entronque con Bernardo de Bearne. capitán de las milicias trastamaristas al que, al finalizar la guerra civil, Enrique II le concedió como pago a sus servicios el condado de Medinaceli en 1368 6. Esta unión entre la vieja nobleza y la nueva fructificó en gran manera en este territorio, ya que en el s. xv estaba a caballo entre la actual provincia de Soria v de Guadalajara 7. Así, el condado de Medinaceli fue uno más de los señoríos jurisdiccio- nales de la Baja Edad Media y que supusieron en el ámbito institucional,

  1. Ya en 1975 A. Canellas hizo unas consideraciones sobre la necesidad de ampliar el conocimiento de la realidad documental hispana incidiendo en el estudio de estas «oficinas». Véase a este respecto A. CANELLAS, La investigación diplomática sobre can- cillerías y oficinas diplomáticas, estado actual. «Actas del primer congreso de Metodo- logía aplicada a las ciencias históricas», torno V, Paleografía y Archivística. Santiago, 1975, pp. 201-222. La participación española en el Congreso Internacional de Diplo- mática, celebrado en Munich en 1983, cuyo tema era precisamente el de las cancillerías menores, se polarizó en aquellos documentos y «oficinas» provenientes del antiguo p eino de Aragón y Navarra. En el ámbito castellano, trabajos específicos sobre docu- mentación y cancillerías señoriales son: A. LÓPEZ GUTIÉRREZ, Consideraciones sobre la documentación señorial de la Baja Edad Media castellana. Un modelo Cogolludo. «Gades», n.° 11, Cádiz, 1983. También del mismo autor Documentación señorial y concejil del señorío de Cogolludo en el Archivo Ducal de Medinaceli (1176-1530). H.I.D., tomo X, 1983. M. L. PARDO RODRÍGUEZ, Huelva y Gibraleón. Documentos para su historia (1282-1495). También Documentación del condado de Medinaceli^ (1368-1454). Tesis Doctoral «en prensa». Diputación Provincial de Soria y Notas sobre documenta- ción señorial, el señorío de Medinaceli. «Celtiberia», Soria, 1983. L.^ PASCUAL MARTÍNEZ, La cancillería del infante don Juan Manuel en «VII centenario de don Juan Manuel». Murcia, 1982.
  2. A.D.M. Sección Privilegios Rodados, n.° 41.
  3. PARDO RODRÍGUEZ,^ M. L.,^ Notas sobre documentación señorial,^ p. 26C.

MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ

CONFIRMACION

NUMERO DE DOCUMENTO 1 2 3 4 5

INTITULACION

Nombre + Título +Expresión de dominio X2 X2 (^) X1 X Nombre+ Título XI Nombre+Filiación+ Título x

NOTIFICACION xi Xi X1 X2 XI

DIRECCION X3 • X3 X2 X4 X3 X

EXPOSITIVO Motivación de merced x4 X4 X3 X5^ X Recompensa de servicios X Temático X Vista +Petición+Acceso a la petición X3^ X4^ X.

DISPOSITIVO x,^ X5^ 31.4^ X5^ X5^ X

CLAUSULAS Yusiva X6^ X6^ X5^ X6^ X6^ X io Conminatoria Xti X.6^ X7^ X Conminatoria Penal Material X12^ X7^ X7^ X Ira Señorial XI° Promesa Xg^ X Obligación Renuncia

X xa

CORROBORACION X13 X3 X6^ Xg^ X6^ kg

DATA xl4 x9 X9 X/0^ X9^ X

TESTIFICACION xl^ I

SUSCRIPCION Señorial Xis^ Xig^ Xii^ 'Cu)^ X Notarial X10 X

— x. Significa la presencia de los elementos del discurso diplomático. — Los números arábigos que lo acompañan indican el orden de aparición de los ele- mentos en el tenor documental.

La confirmación en los documentos señoriales de la Baja Edad Media

También es de resaltar el hecho de la confirmación señorial cuando acontece un cambio en el titular del señorío, en el mismo sentido que la llegada de un nuevo rey provoca una gran actividad confirmatoria en la cancillería real 15. En papel se nos ha transmitido el documento n.° 4 y no por ser una excepción a la norma de la emisión en pergamino de los documentos con- firmatorios señoriales, sino por ser una copia del siglo XVI. La escritura en los que se representan gráficamente estas fuentes recoge parte de la larga evolución de la escritura gótica castellana, desde sus rea- lizaciones más cursivas hasta la que se denomina escritura precortesana ". Sus caracteres internos se muestran articulados en los elementos del dis- curso diplomático que enunciamos a continuación: Intitulación.—Es (^) individual, salvo en el documento n.° 2 en que apa- rece conjunta, ya que la condesa Isabel lo hace junto con su marido el conde Bernardo. En el primer caso presenta desde formulaciones más sen- cillas, (^) Yo el conde", a otras en donde se expresa el nombre, el título y el dominio, que de manera habitual es el condado de Medinaceli, si bien en el documento n.° 3 se consignan también los señoríos de Huelva y Gibra- león ". Tan sólo en un caso nos muestra la filiación: Yo don Gastón de la Cerda, fijo de don Luys de la Cerda, conde de Medinaceli.

rías intermedias en el estudio de la tradición documental. Alain DE B0üARD^ y A. FLo- RIANO así lo recogen en sus manuales. M. ROMERO TALLAFIGO en La tradición docu- mental. Originales y copias. «Archivística. Estudios básicos», Sevilla, 1981, p. 72, sigue la opinión de los anteriormente citados. Más recientemente el Comité Internacional de Diplomática la incluyó en la categoría de originales, en tanto que es el resultado de un proceso nuevo de documentación. Véase Folia Cesaraugustana I, Zaragoza, 1984, p. 120.

  1. SÁNCHEZ BELDA, L., La confirmación de documentos, p. 107.^ SANZ FUENTES, M. j., La confirmación de privilegios, p. 341.
  2. MILLARES CARLO, A., Tratado de Paleografía española. Madrid, 1983, pp. 221-
  3. Véase el documento n.° 5.
  4. Los señoríos de Huelva y Gibraleón fueron patrimonio de la familia La Cerda antes del condado de Medinaceli. Pese a la cercanía geográfica de estos señoríos onu- benses, la posesión a esta familia varió en su forma de adquisición. Gibraleón pasó a formar parte del linaje La Cerda cuando se resolvió el problema de legitimidad suce- soria que sacudió a Castilla tras la muerte del rey sabio. Tras la renuncia de sus dere- chos, Alfonso de la Cerda fue recompensado por el rey Fernando IV con unos señoríos entre los que se encontraba Gibraleón. Ello aconteció en 1306, tras la firma, dos años antes del tratado de Torrellas. Véase C. GONZÁLEZ MÍNGUEZ, Fernando IV de Castilla (1295-1312). La guerra civil y el predominio de la nobleza. Valladolid, 1974, pp. 231-
  5. Huelva entra a formar parte del patrimonio de la familia La Cerda mediante un enlace matrimonial. Leonor de Guzmán lleva como dote a su matrimonio con Luis de España el señorío de Huelva y la mitad del Puerto de Santa María. Véase M. L. PARDO RODRfGUEZ, Huelva y Gibraleón, p. 55.

La confirmación en los documentos señoriales de la Baja Edad Media

A continuación de la vista, (^) aparece en estos dos documentos la expre- sión de la petitio: E pediéronme por merlet, que en opinión de L. Sánchez Belda responde a una norma bien establecida en los documentos reales de la Baja Edad Media 27. La expresión de la voluntad señorial de acceder a esta petición se expresa en nuestro caso con dos formulaciones que tam- bién podemos considerar clásicas de la documentación real: Túue por bien de confirmar". Plázeme de lo fazer". Nótese cómo la presencia de la inserción o no de un documento ante- rior condiciona de manera terminante la articulación del expositivo, presen- tando éste esta doble articulación, dependiendo de la presencia o no de la inserción.

Disposición.—En ella se expresa el verbo o los verbos mediante los cuales se hace efectivo el hecho de la confirmación. Por ella son renovadas las medidas que han sido previamente consignadas en documentos anterio- res »• En nuestro caso presenta el verbo dispositivo cuatro formulaciones diferentes para el mismo negocio:

Confírmouos". Otórgoles e confírmoles'. E guardo e proeuo e confirmo". Aprueuo e confirmo e hé por rata". Cláusulas.—Son de varios tipos, si bien no todas ellas se constatan en todos los documentos. La yusiva, de manera similar a las confirmaciones reales, recoge el man- dato del conde a las autoridades del lugar para que hagan cumplir lo pre- viamente confirmado .por él: Mando a los alcalldes de la dicha mi villa de Medina e de su tierra, que agora son o seran daqui adelante gelo guarden e cumplan asy". Mando a los mis alcalldes que en la dicha mi villa a la sazon fueren que lo iudgen asi". Mando a mi tesorero e la conlejo e a los alcalldes e alguaziles e otros

  1. SÁNCHEZ BELDA, L., La confirmación de documentos, p. 107.
  2. Véase el documento n.° 4.
  3. Véase el documento n.° 6. 30. Folia Cesaraugustana I, p. 120.
  4. Véase los documentos n.°' 1 y 4.
  5. Véase los documentos n.°' 2 y 3.
  6. Véase el documento n.° 5.
  7. Véase el documento n.c. 6.
  8. Véase el documento n.° 4.
  9. Véase el documento n.° 5.

MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ

oficiales e qualesquier o qualesquier dellos, que agora son o seran de aqui adelante que vos anparen e defiendan". Su presencia se constata en las seis confirmaciones. La conminatoria de merced y la material (^) también presentan una gran incidencia en el tenor documental. Las de promesa, obligación y renuncia son ejemplares más escasos y no revisten cambios respecto a su formulación en otros diplomas no señoriales. Sin embargo, sí resulta muy interesante la presencia de una cláusula en donde se recoge, en evidente parangón con la ira regia, la penalización por la ira señorial: si non averían la mi yra, siendo este otro dato más a tener en cuenta para establecer el carácter mimético de las confirmaciones seño- riales con las regias. Corroboración.—En este caso es la cláusula que cierra el texto. Resulta ser, por su contenido, uno de los elementos más interesante del discurso diplomático en tanto que se anuncia en ella la validación del documento. Su presencia se constata en los seis documentos que estudiamos: E porque esto sea firme e valedera por todos los tien pos díuos esta mi carta sellada con mi sello colgado en que escreuí mi nonbre". E porque esto sea firme e estable, mandámosles dar esta nuestra carta sellada con nuestros sellos". E porque esto sea firme e non venga en dubda, escreuí en esta dicha confirmación mi nonbre". Y ansí les mandé dar esta mi carta de confirmación del dicho previllegio fyrmada de mi nonbre y sellada con mi sello". Et desto mandé dar esta mi carta, fermada de mi nonbre e sellada con mi sello de cera bermeja pendiente'. E porque esto sea firme e non venga en dubda, firmé esta carta de mi nonbre et por mayor firmeza otorguéla ante el escrivano de yuso conte- nido, al quál rogué que la escreuiese o fiziese escreuir vna e mas vezes quantas cunpliesen o fiziese menester, e las diesen al dicho prior e frayles del dicho monasterio, signada de su signo e a los presentes rogué que fuesen dello testigos". La versatilidad y riqueza de los datos validatorios que contienen nos lleva a plantear el análisis de la validación^ en las confirmaciones señoriales.

  1. Véase el documento n.° 1.
  2. Véase el documento n.° 1.
  3. Véase el documento^ nf^ 2.
  4. Véase el documento n.° 3.
  5. Véase el documento n.° 4.
  6. Véase el documento n.° 5.
  7. Véase el documento n.° 6.

MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ

de este documento con respecto a los otros se resalta. Ya en páginas ante- riores aludíamos al hecho, algo anómalo a nuestro entender, de la confir- mación por parte de Gastón, futuro IV conde de Medinaceli, de una dona- ción de su padre Luis, conde aún efectivo. Las circunstancias históricas que rodearon a ambos personajes y al señorío de Medinaceli creemos pueden justificar desde el punto de vista de la Diplomática esta especificidad docu- mental. Pese a que el dominio jurisdiccional y territorial era ejercido de manera evidente por Gastón, la dignidad condal y la expresión solemne del dominio, materializada en la aposición del sello condal en los documentos, seguía siendo prerrogativa del inquieto conde Luis. Para finalizar el análisis de la estructura documental de estos documen- tos tan sólo nos resta hablar de cómo se expresa su datación. La data, de manera lógica, registra el cambio del cómputo del ario en Castilla 46. Tan sólo los dos primeros muestran el año por la era hispánica, el resto se computa por el sistema directo, lo mismo que los días del mes. Se inicia con el incipit, Dada, seguido de la fecha tópica,^ salvo en el docu-

mento n.° 3, que carece de ella y cuyo inicio es Fecha.

Esta variante responde al hecho de que al ir esta confirmación en el mismo pergamino que la que confirma, no resulta imprescindible para una exacta datación tópica del documento.

A raíz del análisis de la forma que estas confirmaciones señoriales mues- tran, hemos de concluir que les preside un carácter mimético con respecto a las confirmaciones reales. El estudio pormenorizado de los elementos de su discurso diplomático nos reafirma en nuestra primera afirmación. La duplicidad formal de las confirmaciones reales que señala Sánchez Belda, según si el documento inserta o no una concesión o confirmación previa y el inicio de un nuevo proceso documental con la consiguiente conscriptio cuando se produce un cambio de monarca, encuentra evidente parangón en los documentos que aportamos. La confirmación señorial, pues, es un ejemplo más del trasvase del derecho regio al señorial, de la expresión jurisdiccional del señor de vasallos y cuya forma diplomática debe responder a los medios documen- tales que en su corriente de civilización se utilicen para la plasmación de este tipo de contenido —los formularios de los que se nutría la cancillería

  1. El cambio de forma de fechar el año puede constatarse además de en docu- mentos y colecciones diplomáticas, en las ediciones hechas por Llaguno a la Crónica de Juan I, de Pero López de Ayala, en el Manual de Historia de España de Pedro Aguado Bleye.

La confirmación en los documentos señoriales de la Baja Edad Media

regia castellana—. El conde de Medinaceli, como señor jurisdiccional cas- tellano, formulará los documentos en donde se explicite su «im perio» imi- tando aquellos en donde el gobierno regio se plasme.

1370, junio, 17, Guadalajara

Bernal de Bearne, conde de Medinaceli, confirma la donación real de las salinas de Sahelices y Almalla a favor de Juan Duque.

A.—A.D.M. Sección Medinaceli. Leg. n.° 92-1. Pergamino de 322x 145+20 mm. de la plica de donde pendería el sello, en tiras de pergamino. Buena conservación. Tinta ocre. Escritura precor- tesana.

Sepan quantos esta carta vieren que, en commo nuestro sennor el rey don Enrrique, rey de Castilla e de León, °viese fecho merced por juro de heredat de la villa e de toda la tierra de Medinagely e de todos los / dere- chos e costas e qualesquier que a él pertenescian, en qualquier manera en la dicha villa e en la dicha su tierra, a mí don Bernat de Bearne e me oviese fecho conde de 57 de la dicha villa. Et otrosí el /3 dicho nuestro sennor rey oviese fecho merced por juro de heredat a vos Iohan Duque, su vasallo de las salinas de Santhelizes e de Almalla así commo mas largamente se contiene en las cartas / que uos tenedes del dicho sennor rey en esta razón, las quales salinas a mí pene- neslian por razón de la dicha merced quel dicho sennor rey me avía fecho del condado. Por esto yo, el dicho / don Bernat de Bearne, conde de Medinacely, por fazer bien e merced a vos el dicho Juan Duque, conosciendo los buenos e grandes servicios que me avedes fecho e fazedes de cada día et que me faredes de aquí adelante / 6 et por vos dar galardón dello, confirmo vos para agora e para siempre jamás por mí e por mis fijos e herederos que el dicho condado ouieren de heredat la dicha merced que el dicho nuestro sennor fizo de las dichas / salinas, e de qualquier dellas commo mejor e mas con- plidamente se contiene en las dichas cartas de la merced que vos tenedes, commo suso es dicha / entre bivos, por juro de heredat para agora e para sienpre jamás, a vos e a vuestros fiios e a vuestros herederos que de vos

La confirmació4 en los documentos señoriales de la Baja Edad Media

Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Bernal de Bearne, conde de Medinaceli, et yo la condesa donna Ysabel de la çerda, su muger, por / fazer bien e merced a la abadesa e al conuento del monesterio de la Buena- fuente. Otorgámosles e confirmámosles todos los priuillegios e franque-Pzas e gracias e donaciones e sentencias e buenos husos e buenas costunbres que han e los ouieron e desque hussaron sienpre en tienpo de los reyes / et les sean guardades e mantenidas e todo bien e conplidamente, segúnt que me- jor e mas conplidamente hussaron e fueron guardados e mantenidos en tienpo / de los reyes. E defendemos firmemiente que ninguno non sea osado de yr nin pasar contra ellos en ninguna manera, ca qualquier que lo fil6ziese o contra esta [confirmación] que nos fazemos los pasasen, pechamos yén en pena mill maravedís desta moneda que se husa et dé a la abadesa / e al conuento del monesterio de Buenafuente o a quien su vos touiere, todo el danno e menoscabo que por ende resciviese doblado. E porque esto sea firme / e estable, mandámosles dar esta nuestra carta sellada con nuestros sellos. Dada en la mi villa de Medina, veynte e siete dias del mes de abril / era de mill e quatrocientos e nueue annos. Yo Iohan Gómez, escrivano de mi sennora la condesa la escreuí por su mandado. Va entre renglones / de la otras leyes e o diz dichos, e non le enpezca e que vala.

1392, febrero, 14

Gastón de la Cerda, conde de Medinaceli, confirma al monasterio de Buena- fuente todos sus privilegios, franquezas y libertades.

A.—A.H.N. Sección Ordenes Militares. Buenafuente n.° 62. Pergamino de 310 x167 mm. Buena conservación. Tinta ocre oscu- ra. Escritura precortesana. Se encuentra este documento a continua- ción de otra confirmación de Bernal de Bearne, fechada en 1371,

abril, 27.

Yo don Gastón de la çerda, conde de Medinaceli e sennor de Gibra- león e de Huelua. Por fazer bien e merced al abadesa e conuento del / dicho monesterio de Buenafuente.

MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ

Otórgoles e confírmoles todos los preuillegios e cartas e libertades e franquezas e gragias e donac, iones ] e buenos / 3 husos e buenas cos- tunbres que el dicho monesterio e abadesa e conuento ouieron e an e daquí sienpre vsaron e vsan fasta aquí. E mando que les sean guardados e teni-/ dos e conplidos en todo bien e conplidamiente, segúnd que mejor e mas conplidamiente los fueron e an seydo guardados en tienpo que los dichos conde e condesa mi / madre e mi padre, que Dios dé Santo Parayso les otorgaron la dicha confirmagión suso escrita. Et ningunos nin ninguno non sean osados de les yr nin passar / 6 contra la dicha confirmagión nin contra esta que les yo fago en ninguna manera nin contra parte dellos, so las penas suso contenidas a todos quantos contra ello fueren./ Et porque esto sea firme e non venga en dubda escreuí en esta dicha confirmagión mi nonbre. Fecha catorze dias de febrero, anno del nascimiento de nuestro sennor / lhesu Christo de mille e trezientos e nouenta e dos annos. Yo el conde.

1416, febrero, 18, Medina

Luis de la Cerda, conde de Medinaceli, confirma a su lugar de Montuenga la dehesa privilegiada que le había concedido su padre, Gastón de la Cerda.

B.—A.D.M. Sección Medinaceli. Leg. n.° 49-79. Papel tamaño folio. Buena conservación. Tinta ocre. Escritura procesal.

C.—(Inserto en 1526, febrero, 1, Medinaceli).

Sepan quantos esta carta vieren commo yo don LuSrs de la Cerda, conde de Medinaceli. V9 vn preuilegio e merced ante /9 mí presentado por parte del congejo e onbres buenos del mi lugar de Montuenga, del conde don Gas-/tón, mi padre e mi señor, que Dios dé Santo Parayso, y sellado con su sello el thenor del qual / es esta que se sigue:

Sepan quantos esta carta vieren commo yo, don Gastón de la Cerda, conde de / 13Medina, sennor de Gibraleón y de Huelva. Por hazer byen i merced a vos el concejo i ornes buenos de Mon-/tuenga, mis vasallos, por quanto vos seades poblados en el dicho lugar y lo podades guardar

MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ

ario por los vezinos e moradores del dicho lugar, Montuenga / que agora son o fuere de aquí adelante y que puedan prendar commo en el dicho previllegio se con-/tiene, saluo de los bueyes que fueren de arada del mi ducado (^) (sic), que los puedan prendar en la dicha dehesa Nesde el día de marco hasta el día de Sant Miguell, e dende en adelante, que puedan / prendar segund que es fuero e costumbre de se guardar en las dehesas cimenteras en el dicho mi condado /. Y mando a los alcaldes de la dicha mi villa de Medina e de su tierra, que agora son o seran de aquí adelante / gelo guarden e cunplan asy, so la pena de mi merced e de las penas conte- nidas en el dicho previllegio, y / ansí les mandé dar esta mi carta de con- firmación del dicho previllegio, fyrmada de mi nombre y se-/liada con mi sello. Dada en la mi villa de Medina, diez e ocho dias de hebrero, ario del mil e quatrocientos P 3e diez y seys años. Yo el conde.

1420, junio, 4, Medinaceli

Luis de la Cerda, conde de Medinaceli„ dá una dehesa al lugar de Estríe- gana para sus ganados.

A.—A.D.M. Sección Medinaceli. Leg. n.° 47-47. Pergamino de 340x209 mm. Regular conservación. Tinta ocre. Escritura corte- sana. Plica de cuatro orificios de donde pendería el sello.

Yo el conde don Luys de la Cerda, fago saber a vos, el concejo et ornes buenos de la mi villa de Medinacelím et a todos los corweios et / ornes buenos de todas las aldeas e lugares del mi condado, así a los que agora son commo a los que serán de aquí adelante, que parescieron ante /3 mí el concejo e ornes buenos del mi lugar d'Estrigana et me fizieron relación en cómmo ellos fasta aquí non auían tenido defesa sennalada nin conoscida en / su término, e que los pueblos comarcanos o otros cualesquier pacíen con sus ganados en sus términos, por lo qual ellos nin sus ganados non podían beuir nin pasar. E / pidiéronme (por merced) que les proueyese mandán- doles dar defesa en su término, segúnt que los otros lugares del mi con- dado tenían, porque ellos e sus ga-Pnados pudiesen beuir. Contra lo qual el concejo e ornes buenos del mi lugar de Sauca e de mis lugares de Al- colea e Bonilla e otros lugares comarcanos / se opusieron, diziendo diziendo (sic) que la dicha defesa non le deuía de ser dada a los vezinos e moradores

La confirmación en los documentos señoriales de la Baja Edad Media

del dicho mi lugar d'Estrigana por quanto era en / perjuyzio e agrauio dellos. Sobre lo qual yo mandé al bachiller Pero Sánchez, mi criado, e a Pero Díaz de Layna, mi alcallde en la dicha mi villa de Medina, a /9 Matheo Martínez, procurador del concejo de la dicha Medina et a Juan López d'Es- teras e a Miguell Sánchez de Garvajosa, mis vasallos, que fuesen al dicho lugar, Estri-/gana. e vistos e reconoscidos los términos del dicho lugar les diese defesa lo más sin perjuyzio de los pueblos comarcanos. Los qua-/les, en presencia del cornejo e ornes buenos del dicho lugar, Sauca, et de los otros lugares que dezían que resÇibíen en se dar la dicha defesa, vis-/"tos e reconoscidos los términos del dicho lugar, Estrigana, le dieron e asinaron por defesa en el dicho su término en la manera que aquí dirá. Pri-/meramente, contra la parte del dicho mi lugar de Sauca, que co- mienca el primer mojón desde el Valdenaharro e siguen los mojones por la senda a-/rriba que va del dicho lugar, Estrigana, a Villaverde e se siguen fasta el lugar de dizen de la meytad de los Quemados; e después trauiesan los mojol"nes por mevtad de la majada somera de los Quemados; e des- pués sallen derechos a la carrera de Molina e van a la Calera en fondón del Casarejo; e / después a la salida del cerro espeso e van todos, el vallejo ayuso, fasta fondón de todo el Val de la Calera; e después bueluen por el honbría de an / par de las Matillas e van, el rostro adelante, fasta ojo de la foz e de la foya de la Carrasca; e trauiesan después por fondón de la majada de las / 18 (en blanco); e después (en blanco) Val de Naharro e recuden a la dicha senda que va del dicho lugar, Estrigana, al dicho lugar de [ Villaver- ] de. E [agora] / el concejo e ornes buenos del dicho mi lugar d'Estrigana pidiéronme por [mer-lced que les fiziese e confirmase la dicha defesa que por los [sobre-]dichos les fu-/era asignada e sennalada por mi mandado. E yo, por les fazer bien e merced e porque ellos e sus ganados mejor puedan beuir, es mi merwed de les / 21 clar e dó por defesa el dicho término segund suso por los dichos [mojones] e linderos está determinado e de- clarado. E guardo e proeuo e confirmo e mando a uos, los dichos concejos, e e otras personas qualesquier del dicho mi condado e de fuera dél que ayades por defesa del dicho lugar, Estrigana, el / dicho término segund suso está declarada, e que non entredes nin pastades con vuestros ganados en ella e ge la guardedes por defesa segúnd et en la manera / que se acostunbran e han acostunbrado de se guardar las otras defesas de los otros lugares del mi condado semejantes, y segúnd fueron de la dicha /" mi villa. Et si por aventura ge la así non guardáredes, por esta dicha mi carta

La confirmación en los documentos señoriales de la Baja Edad Media

Por que segúnt dize el apostol sennor Sant Pablo, todos estaremos el día del juyzio ante la ca-Ptedra de nuestro Saluador Ihesu Christo para receuir galardón o pena del bien o del mal, segúnt que faze cada vno en este mundo. Otrosí en otro lugar: «Hermanos, agora que tenemos tienpo fagamos e obremos bien porque por los bienes que en este mundo fiziere- mos podamos auer la gloria del parayso». Por ende, sepan quantos esta carta de do-/nación vieren commo yo don Loys de la Cerda, conde de Medinacelím, considerando lo que dicho es a seruicio de Dios e a onrra de la Virgen Santa María, su madre, con toda la corte celestial e de sennora Santa María Madalena / et por salud de mi anima e de las animas del conde don Bernal, mi avuelo e de la condesa donna Ysabel, mi /6avuela e del conde don Gastón, mi padre e mi sennor cuyas animas Dios aya e de aquellos ende yo vengo.

Por razón que yo oue dotado e doté la eglesia e hermita de Santa Ma- ría Madalena, que es cerca de la dicha mi villa de Medina, con los pala- cios e casas e corrales e solares de casas e prados e exídos e arboles / e sauzes que yo tengo, cerca de la dicha eglesia para que la dicha eglesia e hermita e palacios fuese e sea hedeficado e fecho monasterio de los fravles predicadores de la orden de Santo Domingo, para agora e para sienpre ja- mas, por la qual donación me obligué de dar en cada vn anno al dicho monasterio e a los frayles que con él estauan a la sazón en el dicho monas- terio e a los frayles que dende adelante con él estouiesen en el dicho mo- nasterio, en nombre del dicho monasterio para sienpre jamas en cada vn anno para su mantenimiento e prouisión, ciento e ochenta cantaros de / vino e ciento e cinquenta fanegas de trigo e cinco mili maravedís desta moneda vsual en Castilla, que dos blancas fazen vn maravedí o a su respecto de la moneda que corriere, lo qual todo me obligué a pagar al dicho dotor fray Martín, prior del dicho monasterio e a los fravles que en el dicho monas- terio estouiesen de aquí adelante en cada vn ranno, a ciertos plazos e en cierta forma, segúnt que mas largamente esto e otras cosas en la dicha carta de donación se contiene. Et porque el dicho monasterio aya e tenga mas ciertos los dicho cinco mili maravedís et el dicho prior e frayles del dicho monasterio así los que oy día son o serán de aquí adelante sean mejor prouey-/dos e ayan su man- tenimiento en cada vn anno para sienpre jamas mas cierto, et así mesmo porque tengan mas cargo de rogar a Dios por mi vida e salud, despues de mis dias por mi anima et por las animas [de los dichos sennores condes e condesa et por las otras animas] de aquellos donde yo vengo, et porque mi entención et voluntad es que el dicho monasterio e prior e frayles / que oy dia son en el dicho monasterio e serán de aquí adelante en su nonbre, ayan mas ciertos e mejor parados los dichos c,inco mill maravedís en cada

MARÍA LUISA PARDO RODRÍGUEZ

vn anno de aquí adelante para sienpre jamas, es mi voluntad de gelos dar et por esta presente carta de mi propia voluntad, sin enduzimiento alguno, nin prernia nin enganno gelos dó e /"fago mercet e limosna e donación pura e sinple yrreuocable donación, dada e otorgada luego de presente por juro de heredad, para agora e para sienpre jamas, perfecta e acabadamente que es dicha en derecho (^) ynterbittos de los dichos cinco mill maravedís, et asygno que los ayan e tengan de aquí adelante en cada vn anno por / suyos e commo suyos del dicho monasterio e del prior e fravles en su nonbre para sienpre jamas por juro de heredad, commo dicho es, para su manteni- miento e misión, sennaladamente puestos por saluado en la renta de las mis salinas que yo tengo cerca de la dicha mi villa de Medina, et que les sean dados / e pagados. Et por esta dicha mi carta mando que gelos dén e palmen en cada vn anno commo dicho es, en dineros contados de los maravedís que los conce- jos e ornes buenos de las aldeas e lugares de tierra de la dicha mi villa de Medina me ouieren a dar de los cinco mili fanegas de sal que en cada vn anno acostunbran tornar e toman de las rdichas mis salinas. Et por esta dicha mi carta e por el traslado della, signado de escrivano público mando al mi recabdador que agora es o fuere de aquí adelante que, sin auer otra carta de mandamiento mía en cada vn anno, libre al dicho monasterio e prior e frayles en su nonbre o al que su poder ouiere los di- chos cinco / mili maravedís en los dichos maravedís que los dichos con- cejos me ovieren a dar, de los dichos cinco mill fanegas de sal en cada vn anno, segúnt dicho es sin les leuar derecho alguno de libramiento nin de escrivano nin otro derecho alguno e con el traslado desta dicha mi carta e con carta de pago del dicho prior e frayles o del que su poder o-/viese, mando que sea recebidos en cuenta los dicho eine° mili maravedís en cada vn anno. Et si acaesciese que el dicho mi recabdador non quesiese dar nin librar los dichos cinco mill maravedís en cada vn ano, segúnt dicho es, mando e quiero que los dichos prior e frayles del dicho monasterio o el que su poder oviere los pueda tomar / 18 e tomen de los dichos maravedís que los dichos concejos e ornes buenos de las dichas aldeas e lugares de tierra de la dicha mi villa me ovieren a dar de las dichas cinco mili fanegas de sal en cada vn anno. Et mando a los dichos concejos e ornes buenos e a cada vno dellos que sin otra carta de mandamiento mía nin de mis desicendientes e herederos nin de alguno dellos, les dén e paguen los dichos cinco mill maravedís en cada vn anno segúnt dicho es, e tomen su carta de pago dellos, con la qual mando que les sean recebidos en cuenta de los dichos einco mili maravedís que les así dieren e pagaren de los maravedís que así ovieren a dar de las cinco mill fanegas de sal, e qualquier / parte dellas.