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estructura ley, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: Carlos Sanchez Galiana, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 09/03/2015

marisierra966
marisierra966 🇪🇸

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LA REDACCIÓN DE LAS LEYES Y DEMÁS NORMATIVAS ESCRITAS
REGLAS BÁSICAS
I. ESTRUCTURA DE LA LEY Y DEMÁS NORMATIVAS ESCRITAS.
Con carácter general, la redacción de una ley y demás normativas escritas deberá
contener los siguientes elementos:
1. Preámbulo, cuyo valor jurídico es de carácter interpretativo, y que ha de incluir
de modo conciso y en el siguiente orden:
a) El contexto social, político y/o jurídico de la nueva ley.
b) Los motivos que justifican y hacen necesaria la nueva ley, así como las
directrices principales de las novedades que aporta respecto a la regulación
anterior.
c) La base jurídico-constitucional y de desarrollo más relevante que sustenta a la
nueva regulación.
2. Parte Dispositiva Principal, que con carácter general comprenderá en el
siguiente orden:
1. El fin o propósito de la ley.
2. El ámbito de aplicación territorial y personal (destinatarios) de la ley.
3. Definiciones necesarias.
4. La parte sustantiva: la regulación de la materia pertinente en la ley; en su
caso, derechos, obligaciones y/o deberes que aporta la nueva ley.
5. En su caso, Infracciones y sanciones.
6. Procedimiento: instrumentos necesarios y facultades de ejecución
oportunas para la implementación de lo regulado en la ley; medidas de
aplicación para la efectividad de la ley.
3. Parte Final, que en general incluirá las siguientes clases de disposiciones y en
este orden:
a) En su caso, Disposiciones adicionales.
b) En su caso, Disposiciones transitorias.
c) Disposiciones finales.
II. CRITERIOS GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE LAS LEYES.
Las leyes habrán de ser redactadas incorporando la voluntad del legislador a través de un
lenguaje sencillo, claro, coherente y lo más preciso posible, cuyo nivel de comprensión
sea accesible para los destinatarios a los va dirigida y para los que deben aplicarla e
interpretarla.
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LA REDACCIÓN DE LAS LEYES Y DEMÁS NORMATIVAS ESCRITAS

REGLAS BÁSICAS

I. ESTRUCTURA DE LA LEY Y DEMÁS NORMATIVAS ESCRITAS.

Con carácter general, la redacción de una ley y demás normativas escritas deberá contener los siguientes elementos:

1. Preámbulo , cuyo valor jurídico es de carácter interpretativo, y que ha de incluir de modo conciso y en el siguiente orden: a) El contexto social, político y/o jurídico de la nueva ley. b) Los motivos que justifican y hacen necesaria la nueva ley, así como las directrices principales de las novedades que aporta respecto a la regulación anterior. c) La base jurídico-constitucional y de desarrollo más relevante que sustenta a la nueva regulación. 2. Parte Dispositiva Principal , que con carácter general comprenderá en el siguiente orden: 1. El fin o propósito de la ley. 2. El ámbito de aplicación territorial y personal (destinatarios) de la ley. 3. Definiciones necesarias. 4. La parte sustantiva: la regulación de la materia pertinente en la ley; en su caso, derechos, obligaciones y/o deberes que aporta la nueva ley. 5. En su caso, Infracciones y sanciones. 6. Procedimiento: instrumentos necesarios y facultades de ejecución oportunas para la implementación de lo regulado en la ley; medidas de aplicación para la efectividad de la ley. 3. Parte Final , que en general incluirá las siguientes clases de disposiciones y en este orden: a) En su caso, Disposiciones adicionales. b) En su caso, Disposiciones transitorias. c) Disposiciones finales.

II. CRITERIOS GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE LAS LEYES.

Las leyes habrán de ser redactadas incorporando la voluntad del legislador a través de un lenguaje sencillo , claro , coherente y lo más preciso posible, cuyo nivel de comprensión sea accesible para los destinatarios a los va dirigida y para los que deben aplicarla e interpretarla.

PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA EN LA REDACCIÓN DE LAS LEYES.

El criterio general para la redacción de las leyes establecido en el Artículo anterior es parte del contenido del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley: la ley debe ser accesible a todos y comprensible por todos. Y también del principio de la seguridad jurídica: si la ley es accesible a todos es previsible en su aplicación, lo que le permite desarrollar más óptimamente su función como política pública.

REDACCIÓN DEL TÍTULO DE LA LEY

COMPONENTES DEL TÍTULO DE LA LEY.

El Título de la ley encabeza el texto legislativo, lo identifica y lo diferencia frente a cualquier otra legislación. El Título estará indicado nominalmente de forma concisa, pero precisa y completa. Será congruente con el contenido temático de la ley y la clase de ley o normativa según corresponda. Llevará una indicación numérica y de fecha en el encabezamiento, identificadora del texto legal.

REDACCIÓN DEL PREÁMBULO DE LA LEY

CARÁCTER DECLARATIVO DEL PREÁMBULO.

La parte expositiva y justificativa de la ley se denomina “Preámbulo”, insertándose así en el texto correspondiente. El Preámbulo de la ley es de carácter declarativo, por lo que no debe redactarse en forma imperativa a fin de no confundirse con la parte dispositiva del texto legal.

CONTEXTO SOCIAL, POLÍTICO Y/O JURÍDICO DE LA NUEVA LEY.

En la redacción en el Preámbulo del contexto social, político y/o jurídico se describirá brevemente la situación social, política y/o jurídica en el que nace la nueva ley.

JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA NUEVA LEY.

I. En la redacción en el Preámbulo de los motivos que justifican y hacen necesaria la

REDACCIÓN DE LA PARTE DISPOSITIVA PRINCIPAL DE LA LEY

PRINCIPIOS GENERALES

SISTEMÁTICA Y DIVISIÓN DE LA LEY.

La Parte Dispositiva Principal de la ley constituye la parte normativa central de la misma. Está formada por normas redactadas en forma de Artículos que, según su extensión y complejidad, se agrupan temáticamente en Títulos, Capítulos y Secciones.

ORDENACIÓN Y NUMERACIÓN DE LOS TÍTULOS, CAPÍTULOS Y SECCIONES DE LA LEY.

I. Los Títulos, Capítulos y Secciones se ordenarán con números romanos. Incluirán, junto al número correspondiente, la indicación temática breve bajo la que se agrupan un conjunto de Artículos. Si sólo hay un Título, Capítulo o Sección se indicará como “único/a”.

II. La indicación de “Título”, “Capítulo” o “Sección” y sus respectivos números y denominación se ubicarán centrados en el texto.

III. El texto de la ley se dividirá en Títulos y Capítulos cuando tenga partes temáticas claramente diferenciadas.

IV. No se pasará de una a otra unidad de división omitiendo alguna intermedia (excepto en el caso de las secciones, ya que los Capítulos podrán dividirse en Secciones y éstas en Artículos, o bien directamente en Artículos).

ORDENACIÓN Y NUMERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY.

I. Los Artículos de la Parte Dispositiva Principal se ordenarán correlativamente con números arábigos. De haber uno sólo, se indicará como “Artículo único”. Los párrafos o parágrafos independientes de cada artículo se ordenarán correlativamente con números romanos; si sólo hay uno, éste no llevará indicación alguna.

II. Como regla general, los párrafos o parágrafos en los que puede dividirse un Artículo no deberán exceder de cuatro. En otro caso, será preferible crear un nuevo Artículo.

III. Los Artículos se titularán, indicándose en el título el contenido o materia a la que aquellos se refieren. La indicación de “Artículo”, su número arábigo correspondiente y su denominación se ubicarán en el margen izquierdo de la línea superior del texto del Artículo correspondiente.

IV. Los Artículos que contengan listas diferenciarán cada elemento de la lista con números o letras. La lista responderá a un tema común y comprenderá elementos de la misma clase, que deberán estar todos tabulados.

CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY.

I. La redacción de los Artículos que integran la Parte Dispositiva Principal de la ley responderá a un criterio único de ordenación, prosiguiéndose de lo general a lo particular, de lo abstracto a lo concreto, de lo normal a lo excepcional, y de lo sustantivo a lo procesal ( claridad normativa ).

II. La redacción de los Artículos de la ley se rige también por el siguiente criterio: cada Artículo, un tema; cada párrafo, una oración; cada oración, una idea.

ORDEN TEMÁTICO INTERNO DEL ARTICULADO DE LA LEY.

El orden temático interno del Articulado que integra la Parte Dispositiva Principal de la ley será el siguiente: a) Finalidad: fin o propósito de la ley. b) Ámbito de aplicación territorial y personal. c) Definiciones necesarias. d) Parte sustantiva. e) Infracciones y sanciones. f) Procedimiento.

SENCILLEZ NORMATIVA.

Los Artículos de la ley deberán redactarse de forma sencilla y concisa, utilizando oraciones cortas de estructura no-compleja, bien construidas y ordenadas gramaticalmente (sujeto, verbo, complementos), evitando los elementos superfluos, los párrafos largos y farragosos que dificultan el cumplimiento de la ley por sus destinatarios y su aplicación correcta por los operadores jurídicos ( principio de economía del lenguaje jurídico ).

EVITAR LAS ORACIONES SUBORDINADAS.

En la redacción de los Artículos de la ley se deberán evitar las oraciones subordinadas. En todo caso, cuando un Artículo contenga varias proposiciones gramaticales subordinadas, el legislador deberá tener especial cuidado en que el mensaje normativo que genera la norma para los destinatarios de la misma no exprese un sentido contradictorio sino claro y coherente.

REDACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES FACULTATIVAS Y AUTORIZATIVAS.

Cuando en la ley se incluyan normas que atribuyen una facultad o derecho (facultativas) o normas que autorizan un determinado hacer (autorizativas), deberán redactarse en el tiempo verbal correspondiente.

USO DEL TIEMPO VERBAL CORRECTO.

En la redacción de una ley se evitará la utilización de giros de verbos diferentes a la naturaleza imperativa, facultativa o autorizativa del mandato que el legislador expresa a través del articulado de la ley.

NO OMISIÓN DEL SUJETO DESTINATARIO DE LA LEY.

Las disposiciones normativas de la ley se redactarán haciendo mención expresa a los destinatarios de la norma, a fin de que éstos puedan conocer de forma explícita y sin ambigüedades cómo afecta la ley a sus derechos y obligaciones.

EVITAR LAS REMISIONES LEGISLATIVAS.

Siempre que no sea estrictamente necesario, se deberán evitar la remisión legislativa en la redacción del articulado de la ley. Pero, de existir aquélla, se mencionará con precisión la disposición perteneciente a la ley a la que se remite al destinatario de la norma.

REDACCIÓN DEL FIN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

REDACCIÓN DEL FIN O PROPÓSITO DE LA LEY.

En la redacción de la Parte Dispositiva Principal de la ley se incluirá al inicio un Artículo que defina el objeto sobre lo que versa la ley y los fines que el legislador persigue con la misma.

CONSISTENCIA ENTRE LOS OBJETIVOS DECLARADOS DE LA LEY Y LOS DEDUCIDOS.

Los objetivos explícitos que incluye la ley al inicio de su articulado deberán ser consistentes con los fines que se deducen de su contenido normativo.

EL ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL Y PERSONAL DE LA LEY.

En la redacción de la Parte Dispositiva Principal se incluirá después del objeto y fines, el Artículo/s que defina/n el ámbito de aplicación de la ley, especificando el ámbito territorial y el ámbito personal (destinatarios) a los que se aplica.

REDACCIÓN DE LAS DEFINICIONES NECESARIAS EN LA LEY

DEFINICIONES IMPRESCINDIBLES DE TÉRMINOS JURÍDICOS EN LA LEY.

En la redacción de la Parte Dispositiva Principal se incluirá después del ámbito territorial y personal de aplicación, las definiciones que sean necesarias para poder comprender la ley de manera suficiente por todos aquellos que han de cumplirla o aplicarla.

CUÁNDO UN TÉRMINO JURÍDICO HA DE SER DEFINIDO EN LA LEY.

Si una palabra o término incluida en la ley no tiene un sentido unívoco en el lenguaje común o si se emplea en la ley con un sentido técnico-jurídico diferente al del lenguaje ordinario, deberá ser definida en la ley a fin de evitar cualquier equívoco en su comprensión, aplicación e interpretación.

PREFERENCIA DEL SIGNIFICADO CONSTITUCIONAL DE UN TÉRMINO JURÍDICO.

El legislador deberá adecuarse a las definiciones constitucionales de los términos jurídicos, así como a las establecidas por la legislación de desarrollo constitucional. Para este fin, podrá utilizar la remisión legislativa.

LOS MISMOS TÉRMINOS PARA EXPRESAR LOS MISMOS CONCEPTOS.

I. Un término o palabra que es definida en la ley deberá utilizarse en el mismo sentido a los largo de todo el contenido normativo del texto legal, descartándose las definiciones diferentes para un mismo término. Empleándose, por tanto, los mismos términos para expresar los mismos conceptos. Tampoco se usarán términos idénticos para expresar conceptos diferentes.

II. En la redacción de una ley se evitará la utilización de sinónimos para expresar un mismo término o el mismo mensaje normativo del legislador.

ORDENACIÓN Y NUMERACIÓN.

I. Cada una de las clases de disposiciones de la Parte Final se ordenará correlativamente con una numeración propia y en ordinales expresados en letra. Si sólo hay una disposición de una clase, se indicará como “única”.

II. Las disposiciones de la Parte Final de la ley se titularán, indicándose en el título el contenido o materia a la que se refieren. La indicación de “Disposición” y su clase, su número en letra correspondiente y su denominación se ubicarán en el margen izquierdo de la línea superior del texto de la Disposición correspondiente.

REDACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES.

Las Disposiciones Adicionales son cláusulas abiertas en las que se pueden incluir aquellas reglas que no pueden situarse en la Parte Dispositiva Principal de la ley sin perjudicar su coherencia y unidad interna. Su contenido interno es susceptible de contener: a) Los regímenes jurídicos especiales (regímenes territoriales, personales, económicos o procesales) que no pueden situarse en el texto del articulado sin perjudicar su coherencia y unidad, y que se refieren a situaciones jurídicas diferentes a las reguladas con carácter general en la Parte Dispositiva Principal de la ley. b) Los mandatos y autorizaciones de contenido no-normativo que no están, por consiguiente, dirigidos a la producción de normas jurídicas. Debiéndose indicar el plazo dentro en el cual debe cumplirse dicho mandato. c) Las disposiciones residuales que no pueden ser ubicados en ningún otro lugar de la ley.

REDACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Las Disposiciones Transitorias incluirán exclusivamente y por el orden que aquí se establece las siguientes reglas: a) Las que establezcan una regulación autónoma y diferente a la que determina la ley nueva y la ley antigua, a fin de regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley nueva ( derecho transitorio ). b) Las que declaran la pervivencia de la ley antigua para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley nueva ( irretroactividad de la ley nueva ). c) Los que declaran la no-pervivencia de la ley antigua (y consiguiente aplicación retroactiva de la ley nueva) para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley nueva ( retroactividad de la ley nueva ). d) Las que para facilitar la aplicación definitiva de la ley nueva declaran la pervivencia de la ley antigua para regular situaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor de la Ley nueva ( ultraactividad de la

ley vieja ). e) Las que para facilitar la aplicación definitiva de la ley nueva regulan de un modo autónomo y provisional situaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor de dicha ley nueva ( derecho transitorio ).

REDACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Las Disposiciones Finales de la ley incluirán las siguientes reglas: a) Los preceptos que modifiquen el Derecho vigente. b) Las disposiciones derogatorias, las cuales únicamente incluirán una relación “expresa” de las leyes y demás normativas inferiores que se derogan por la nueva ley. Cerrándose dicha lista con una “cláusula general de salvaguarda” de carácter tácito y abstracto, que extenderá la derogación “a cuantas normas resulten incompatibles” con la nueva ley. c) Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la autorización de normas jurídicas, tales como las habilitaciones de desarrollo reglamentario u otras similares. d) Las reglas sobre la entrada en vigor de la ley y la finalización de su vigencia en su caso.

REDACCIÓN DETALLADA DE LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE FINAL DE LA LEY.

Las disposiciones adicionales, las disposiciones transitorias y las disposiciones finales deberán redactarse de forma muy precisa, clara y coherente.

TÉRMINO PARA LA ENTRADA EN VIGOR: VACATIO LEGIS.

La “vacatio legis” deberá posibilitar el conocimiento material de la ley por los destinatarios a los que va dirigida, así como la adopción de medidas necesarias para su aplicación.