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El procedimiento de admisión como socio de una cooperativa, incluyendo los plazos y requisitos para la solicitud y resolución de la admisión, así como las normas para la celebración y toma de acuerdos en la asamblea general, incluyendo el quórum, voto y causas de nulidad de los acuerdos. También se mencionan las normas para la celebración de asambleas de delegados y la impugnación de acuerdos de la asamblea general.
Tipo: Ejercicios
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Artículo 1º.- Denominación y régimen legal La sociedad se denominará» MATERIAS PRIMAS DE ALIMENTACIÓN PARA CONSUMO, S.Coop. », constituida como Sociedad Cooperativa de Consumidores de Bienes y Servicios , dotada de plena personalidad jurídica, que se regirá por los presentes estatutos y por la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento. Artículo 2º.- Duración. La sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día en que se otorgue su escritura de constitución, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Artículo 3º.- Domicilio social. El domicilio social se halla situado en calle Pino Suárez número 325, Colonia Centro, Código postal 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, esto por ser el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración. El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal corresponde al Consejo Rector. El cambio de domicilio fuera del término municipal deberá hacerse constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas. El órgano de administración podrá decidir la creación, supresión y traslado de sucursales. Artículo 4º.- Ámbito territorial. El ámbito territorial de actividad de la Sociedad Cooperativa es a nivel nacional. Artículo 5º.- Objeto social. La Cooperativa tendrá como objeto social adquirir materias primas para la realización de panadería y pastelería. Para llevar a cabo su objeto, MATERIAS PRIMAS DE ALIMENTACIÓN PARA CONSUMO S.Coop. podrá: I. Crear, compilar, adquirir, enajenar, publicar, importar, exportar, comercializar y distribuir, todo tipo de materias primas para su consumo, tanto en la República Mexicana como en el extranjero;
II. Celebrar todo tipo de contratos y convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, agencias o dependencias gubernamentales (sean centralizadas o paraestatales), así como con cualquier otra entidad o persona (ya sea física o moral), que requiera de los servicios o productos de la Sociedad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable; III. Adquirir, arrendar y enajenar los bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social, sin que se entienda un propósito de especulación comercial; IV. Obtener patentes, certificados de invención, registrar marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y derechos de autor, así como adquirir y disponer de estos derechos, lo que incluye recibir y otorgar licenciadas o autorizaciones para el uso y explotación de estos, tanto en la República Mexicana como en el extranjero; V. Suscribir, emitir, girar y avalar toda clase de títulos de crédito, así como aceptarlos y endosarlos; VI. Prestar y recibir de otras Sociedades y personas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de su objeto social; VII. Obtener toda clase de préstamos o créditos; VIII. Contratar personal que sea necesario o conveniente para la realización de su objeto; y IX. En general llevar a cabo todo tipo de acto y/o actividad siempre que sean lícitos y contribuya a llevar a cabo el objeto de la Sociedad. La sociedad tendrá la obligación de entregar los bienes y verificar el correcto suministro de los servicios a los socios que los hayan adquirido, sin embargo, podrá realizar operaciones con el público en general a fin de que estos puedan adquirir dichos bienes y servicios directamente de la Sociedad. TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS Artículo 6º.- Personas que pueden ser socios Son socios aquellas personas físicas que han intervenido en la constitución de MATERIAS PRIMAS DE ALIMENTACIÓN PARA CONSUMO S. Coop. y que han aportado la totalidad del Capital Social, a través de los certificados de aportación, así como aquellos que con posterioridad fueren admitidos expresamente con tal carácter. Artículo 7º.- Procedimiento de admisión Los interesados en adquirir la condición de socios de la presente Cooperativa de
Artículo 9º.- Derechos de los socios Los socios tienen derecho a:
a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte. b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones. d) El retorno cooperativo, en su caso. e) La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso. f) La baja voluntaria. g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo. i) Todos los demás que se desprendan de las presentes Bases, de los reglamentos de la Sociedad o de la Ley. Artículo 10º.- Baja del socio
VI. No enterar dentro de un plazo de setenta y dos horas los bienes o valores que hubiere recibido con motivo de las actividades desarrolladas a nombre de la Sociedad; VII. Contraer cualquier obligación o deuda a nombre de la Sociedad, o bien otorgar los bienes, productos o servicios ofrecidos por la Sociedad, bajo algún beneficio o en condiciones diversas a las que se establecen en estos estatutos y los reglamentos de la Sociedad, sin la autorización por escrito del Consejo de Administración; VIII. Incumplir en forma reiterada estas Bases, los Reglamentos de la Sociedad, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados; Artículo 14º.- Sanciones por faltas no graves Serán consideradas como faltas no graves, la inasistencia de los socios a las asambleas generales o las juntas de los Consejos, desempeñar labores sociales sin la intensidad y calidad requeridas, así como no guardar el debido respeto entre los asociados o entre estos y el personal de la Sociedad. Las faltas no graves cometidas por los socios, se sancionarán de acuerdo con su importancia y grado de trascendencia, y podrán ser aplicados los apercibimientos que el Consejo de Administración considere necesarios. En caso de que el socio reincida en conductas sancionadas previamente, el Consejo de Administración podrá aplicar multas equivalentes a $2,500 (dos mil quinientos pesos 00/100 en moneda nacional). No se considerarán reincidentes las conductas respecto a las cuales entre una y otra haya transcurrido al menos un año. Artículo 15º.- Sanciones por falta de honestidad Las faltas graves que involucren deshonestidad en el manejo de fondos de la Sociedad, se podrán sancionar además con la pérdida de las aportaciones realizadas en favor de la Sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda derivar. Artículo 16º.- Competencia sancionadora y procedimiento La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector. En todos los supuestos se aplicarán las siguientes reglas comunes: 1ª. Es preceptiva la audiencia previa de los interesados y sus alegaciones deben realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves. 2ª. El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, desde su notificación, ante el Comité de Recursos que deberá resolver en el plazo de 2 meses o, en su defecto, ante la Asamblea General que resolverá en la primera
Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado. 3ª. En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestime, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juez de lo Mercantil, por el cauce procesal previsto para la impugnación de los acuerdos de la Junta General. TÍTULO IV.- ÓRGANOS SOCIALES Artículo 17º.- Disposiciones generales Son órganos de la sociedad cooperativa la Asamblea General, el Consejo Rector y la intervención. Sección Primera: Asamblea General Artículo 18º.- Asamblea General Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Artículo 19º.- Competencias Son las siguientes:
establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social. e) Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables. f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
aprobando, todos ellos, el orden del día. Todos los socios firmarán un acta que recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del día.
Artículo 22º.- Forma y contenido de la convocatoria La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de 15 días y máxima de 2 meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, en su caso. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo Rector e incluirá también los asuntos que incluyan los interventores y un número de socios que represente el 10% o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector, en su caso, debe hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de 4 días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria. Artículo 23º.- Constitución de la Asamblea La Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria, cuando están presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, al menos, un 10% por ciento de los votos o 100 votos sociales. No obstante, la Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector; actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector o quien lo sustituya estatutariamente. En defecto de estos cargos, serán los que elija la Asamblea. Las votaciones serán secretas en los siguientes supuestos: por el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo de la reunión, además de en aquéllos en que así lo aprueben, previa su votación a solicitud de cualquier socio, el 10% de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General. Artículo 24º.- Derecho de voto En la Asamblea General cada socio tendrá un voto. Se establece la posibilidad de voto plural ponderado en proporción del 25 % del volumen de la actividad cooperativizada del socio, con un máximo de 3 votos sociales. Además, deberán abstenerse de votar los socios en los supuestos de votaciones referentes a: acuerdos que le autoricen a transmitir participaciones de las que sea titular, que le excluya de la sociedad, que le libere de una obligación o le conceda un derecho, o por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia financiera, así como cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia o al establecimiento con la sociedad de una relación de prestación de cualquier tipo de obras o servicios, por
Artículo 25º.- Voto por representante El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos. También podrá ser representado, excepto el socio que cooperativiza su trabajo o aquél al que se lo impida alguna normativa específica, por un familiar con plena capacidad de obrar y dentro del grado de parentesco por consanguinidad y/o afinidad hasta tercer grado. La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del Derecho común o especial que sean aplicables. La delegación de voto sólo podrá hacerse con carácter especial para cada Asamblea por el siguiente procedimiento por escrito o poder notarial. Artículo 26º.- Adopción de los acuerdos Excepto en los supuestos previstos en la Ley de Cooperativas, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría de 2/ de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de los presentes Estatutos, adhesión o baja en un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General; el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por persona externa; el de prorrogar la sesión de la Asamblea General; el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, los interventores, los auditores o los liquidadores; la revocación de los cargos sociales antes mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la citada Ley de Cooperativas. Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados. Artículo 27º.- Acta de la Asamblea El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario y expresará, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones que se haya solicitado su constancia en el acta, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones. Podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración, o, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de 15 días siguientes a su celebración, por el Presidente de la misma y dos socios sin cargo alguno designados en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario. Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de
Sociedades Cooperativas los documentos necesarios para su inscripción dentro de los 30 días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector. El Consejo Rector podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, con 7 días de antelación al
Artículo 30º.- Naturaleza y competencias El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los presentes Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y acordar la modificación de los Estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. En todo caso, las facultades representativas del Consejo Rector se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa. Artículo 31º.- Representación El Presidente del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, que lo será también de la cooperativa, ostentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los presentes Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la cooperativa. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas. Artículo 32º.- Composición El número de consejeros será de mínimo tres, y contará en todo caso con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Artículo 33º.- Elección Los consejeros, serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos. La Asamblea General emitirá una convocatoria para que los socios presenten las candidaturas a los cargos vacantes en el Consejo de Administración en un plazo de hasta treinta días naturales. Posterior a dicho plazo, deberá reunirse la Asamblea General dentro de los quince días siguientes para llevar a cabo la elección. El Consejo de Administración presentará a la Asamblea General únicamente a los candidatos que cumplan con todos los requisitos. En todo caso, no serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo que señale la convocatoria, ni los consejeros sometidos a la renovación podrá decidir sobre la validez de las candidaturas. Solo pueden ser elegidos consejeros quienes ostenten la condición de
socios. El nombramiento de los consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación,