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El derecho a la reunión en asamblea según el estatuto de trabajadores español. La asamblea es un instrumento de deliberación para tratarse de asuntos que afectan al interés personal, con finalidades informativas o de adopción de acuerdos. El sistema asambleario se basa en la democracia directa y la convocatoria corresponde al comité o a los delegados de personal. La presidencia de la asamblea recae en el comité o en los delegados, y las asambleas se celebran en el centro de trabajo, salvo que las condiciones lo impidan. No exige el estatuto de trabajadores quórum para la válida constitución de la asamblea, y el voto es libre, personal, directo y secreto. Los delegados y miembros del comité tienen derecho a locales adecuados para desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
Tipo: Apuntes
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La asamblea es un instrumento de deliberación destinado a tratar de asuntos que afecten al interés del personal; unas veces, su finalidad será informativa, mientras que otras se llegará a la «adopción de acuerdos» (art. 80).
El sistema asambleario se inspira en el principio de la democracia directa: la totalidad de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo se reúne para deliberar, sin mediación de órganos representativos. Excepcionalmente, se prevé la celebración de asambleas “parciales” cuando resulte imposible la reunión simultánea del total de la plantilla.
La convocatoria de la asamblea corresponde, en efecto, al Comité o a los Delegados de personal. Para que los trabajadores puedan convocarla por sí mismos deben sumar un número no inferior al 33 por 100 de la plantilla (art. 77.1 ET).
El Comité de empresa o el conjunto de los Delegados de personal presidirá en todo caso la asamblea, respondiendo del normal desarrollo de la reunión. La presidencia debe, además, notificar la convocatoria con su orden del día al empresario -que acusará recibo- con no menos de 48 horas de antelación (art. 79 ET). Igualmente CELEBRACIÓN Las asambleas han de celebrarse en el propio centro de trabajo, salvo que las condiciones de éste lo impidan, y fuera de la jornada laboral, a no ser que se pacte otra cosa con el empresario (art. 78.1). Con la salvedad apuntada, el empresario está obligado a facilitar el centro de trabajo para la celebración de asambleas,
No exige el ET quórum para la válida constitución de la asamblea. Para el supuesto de que la asamblea pretenda adoptar acuerdos que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa o centro, se exige la mayoría absoluta de los votos de éstos (art. 80 ET).
El voto será libre, personal, directo y secreto, admitiéndose -curiosa forma de votación en asamblea- el voto por correo; por consiguiente, «se rechaza el sistema de votaciones por aclamación o a mano alzada».
LOCALES y TABLONES DE ANUNCIOS Los delegados de personal y miembros del Comité de empresa tienen derecho a que el empresario ponga a su disposición locales adecuados para desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como tablones de anuncios, todo ello siempre que las características del centro de trabajo lo permitan (art. 81 ET).