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Asignatura: Planificació i Organització dObres, Profesor: , Carrera: Enginyeria d'Edificació, Universidad: UPC
Tipo: Apuntes
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Localización : c/Travesera de dalt, 112 – 116 y 118 - 120 (Distrito 6: GRÀCIA)
Escala aprox .: 1/
13 - Zona en densificación urbana
13a – Zona en densificación urbana intensiva
Zona en densificación urbana intensiva específica Zona especial
13a 1 – Zona de densificación urbana, subzona intensiva
Zona en densificación urbana intensiva
13b – Zona en densificación urbana semiintensiva
Zona especial Zona en densificación urbana Regulació especial Zona Poble Sec
13b vp – Zona en densificación urbana semiintensiva vivenda pública
13b/1 – Zona Vilapiscina
13b/c – Sector Carmel
13b/C – En densificación urbana semiintensiva subzona sector Bové
13b RI – Zona Roquetes
13b RII – Zona Roquetes
13b V – Cases en filera
13d – Subzona Diagonal Poblenou
13E – Subzona de la zona de densificación urbana intensiva Eixample
13g – Especial Gràcia
13V – Zona especial Vapor Vell
Artículo 321. Definición
Esta zona comprende los ensanches intensivo y semiintensivo, urbanos y suburbanos, y de extensión urbana, de uso prioritariamente de vivienda, necesitados de mejora urbana para corregir la densificación congestiva y aumentar los niveles de dotaciones, servicios y espacios verdes locales.
Artículo 322. Edificabilidad
El índice de edificabilidad neto para las actuaciones en la subzona I, intensiva se fija en 2, 20m^2 techo / m^2 suelo.
Artículo 323. Número máximo de viviendas por parcela
Las edificaciones que se levanten en la subzona I, intensiva, no sobrepasarán por parcela un núm. de viviendas igual al que resulte por exceso de aplicar el tope de 200 y 250 viviendas, respectivamente, por hectárea de suelo, o parte proporcional, edificable a la altura reguladora correspondiente.
Artículo 325. Estándares en operaciones de reforma interior
Densidad neta máxima viviendas
Porcentaje de viales y estacionamientos
Porcentaje de espacios verdes locales y dotaciones Intensiva (13a) Semiintensiva (13b)
220 viv/Ha 175 viv/Ha
Artículo 327. Condiciones de edificación: Subzona I
La altura reguladora máxima y el número tope de plantas se determinan en función del ancho del vial a que dé frente la edificación, de acuerdo con el siguiente cuadro:
En las zonas de densificación urbana, a que se refiere el gráfico adjunto a estas Normas, se admitirá además, la industria de tercera categoría en situaciones 2-c, 3 y 4-b.
Artículo 237. Alineación de vial
En el tipo de ordenación regulado en esta sección, la alineación de la edificación coincide con la de la calle o vial, salvo en los casos de retranqueo permitido.
Artículo 242. Profundidad edificable
La profundidad edificable se delimita por la línea de fachada y la línea posterior de edificación.
La profundidad edificable resultará del trazado, en posición equidistante de los frentes de la vía pública, de una figura semejante a la de la manzana y cuya superficie equivalga, como mínimo, en las de densificación urbana, al 30 por 100 de dichasuperficie. En ningún caso la profundidad edificable superará la de treinta metros (30 m), que se considerará máxima.
Deberá cumplir a su vez, entre alineaciones interiores de la edificación, las separaciones mínimas que a continuación se fijan de acuerdo con el diámetro de la máxima circunferencia inscribible. La dimensión del diámetro, debe comprobarse el cumplimiento de la separación mínima que será la siguiente:
Número tope de plantas (^) PB+2PHasta PB+3P yPB+4P^ Más dePB+4P
Diámetro mínimo (en metros) 6 12^20
Artículo 245. Ordenación de volúmenes
El cuerpo de edificación que sobrepase la altura reguladora podrá ocupar por planta, según tamaño de parcela, el porcentaje máximo de la superficie de parcela, situado dentro de la profundidad edificable que se establece en el cuadro siguiente:
Superficie de parcela Porcentaje máximo de ocupación Entre 2.500 y 3. hasta 4.000 m hasta 5.000 m hasta 6.000 m hasta 7.000 m hasta 8.000 m más de 8.000 m
60 55 50 46 42 38 35
Datos -Superficie de parcela: 5463 m^2
-Edificabilidad máxima: 1, 20 m^2 techo/m^2 suelo 1, 20 m^2 t/m^2 s x 5463 m^2 = 6555,6 m^2 6555,6 m^2 / 6 = 1092, 6 m^2 por planta de vivienda -Ocupación máxima: 46 % 46 % de 5463 = 2512, 98 m^2 máximo de ocupación -Altura reguladora máxima: PB + P6T = 23,80 m -Edificación entre medianeras y de esquina plurifamiliar de PB (locales) y P6T (viviendas).
(precio del solar (P) + PEM + 10% PEM) + Beneficio ≤ Precio de venta
PEM: PB + 6PT = 1092, 6 m^2 x 7 plantas x 1200€/m^2 = 9.177.840 € 10% PEM = 917.784 € Beneficio 15 % Precio de venta -Local PB: 1092, 6m^2 x 1 planta x 651.069,5 €/m^2 = 711.358.535,7€
TOTAL precio venta = 4.979.509.750 €
Precio máximo solar 5.519.888.647 €