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Tipo: Apuntes
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LIBRE DEL CONSOLAT DE MAR DE BARCELONA, I, Cap. 10 (h. 1370) “Cómo se da sentencia a la demanda escrita. Hecho el señalamiento por dichos cónsules a las partes para oír la sentencia, dichos cónsules con su escribano van a los prohombres mercaderes de dicha ciudad y hacen leer ante ellos la actuación y progreso del hecho y reciben sobre él consejo de dichos prohombres mercaderes. Luego, reúnen consejo de prohombres del mar, y les hacen, igualmente, leer dicha actuación y proceso, y reciben de ellos su consejo. Y a veces reciben primeramente dicho consejo de dichos prohombres de mar; y esto, según les parece. Y si ambos consejos son concordantes, dan sentencia sobre el hecho. Y si ambos consejos no son concordantes, este es, el consejo de los prohombres mercaderes con el de los prohombres de mar, los enfrentan juntos. Y en caso de que dichos prohombres de mar no concuerden con los prohombres mercaderes, o no quieran enfrentarse con ellos, dan dichos cónsules dicha sentencia según el consejo de los prohombres de mar: porque con consejo de ellos han de decidir los contratos, y no según el consejo de dichos prohombres mercaderes, si no lo quieren tener, pues no están obligados por privilegio del señor rey ni de otra manera, sino por esto: por lo que así se ha acostumbrado y han usado de ello desde algún tiempo acá…”
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