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ICA MUNICIPAL, COMO Y QUE ES, SUJETVO PASIVO RETENEDOR, IMPLICACIONES, LEYES Y TERRIORIALIDAD.........
Tipo: Apuntes
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Copia del Certificado de uso suelos (emitido por la oficina de planeación), solicitado a través del formato de solicitud de trámites y debe de estar acompañado de una copia del impuesto predial de la propiedad donde funcionará es establecimiento de comercio, el cual una vez diligenciado deberá ser entregado en la oficina del archivo central para su radicación y su certificado le será emitido a los días hábiles aproximadamente. Copia del registro en cámara de comercio, cuando no se trate de actividades referentes a alojamiento para turismo, en cuyo caso es necesario la presentación del certificado del Registro Nacional de Turismo Copia del RUT. Copia de la cedula del representante legal del establecimiento. Formulario de inscripción de establecimiento. Documento solicitado en la secretaria de hacienda o se puede obtener en página del Municipio, el cual una vez diligenciado se debe de presentar de manera física en la secretaria de hacienda o de manera virtual a través del correo electrónico impuesto en compañía con los documentos antes enunciados. (Estos requisitos Inscripción son para ICA y avisos y tableros).
embargo el estudiante debe tener en cuenta para el proyecto los requisitos exigidos establecidos para los municipios donde va a desarrollar su actividad económica. El contribuyente tiene que tener en cuenta hasta cuando tiene plazo para la inscripción de ICA y avisos y tableros.
El impuesto de industria y comercio (ICA), es un impuesto territorial que recaudan los municipios y el distrito especial de Bogotá, regulado por la ley 14 de 1983.
El impuesto de industria y comercio debe ser pagado por todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, sean personas naturales o jurídicas, que desarrollen una actividad sujeta a dicho impuesto. El impuesto de industria y comercio es regulado por cada municipio dentro de los parámetros que fija la ley 14 de 1983. Por ejemplo, cada municipio fija las tarifas del ICA dentro de un rango que la ley establece, por lo que una misma actividad tiene diferentes tarifas según qué municipio.
El ICA se paga sobre los ingresos que se generen en el respectivo municipio. Señala el artículo 32 de la ley 14 de 1983: «El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.»
Cada municipio tiene su propia regulación, y en algunos casos los pequeños comerciantes pueden no ser declarantes, o declaran anualmente. Este impuesto al ser territorial obliga a consultar el estatuto tributario de cada uno de los más de 1.100 municipios del país.
Respecto a la base gravable del impuesto de industria y comercio el artículo 33 de la ley 14 de 1983 dispone: «El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.»
Es decir que no se genera Ica por la venta de los activos fijos y por las exportaciones.
El hecho generador el impuesto de avisos y tableros es la colocación de todo tipo de anuncios publicitarios en el espacio público o privado, como carteles, vallas y cualquier otro medio de publicidad visual que se coloque en edificios, vías, vehículos, locales comerciales, etc. La colocación de cualquier anuncio publicitario que sea visible desde la vía pública se considera como hecho generador del impuesto, sin importar que se haya colocado en una propiedad privada.
El sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros, es el contribuyente del impuesto de industria y comercio que utiliza el espacio público para colocar avisos publicitarios. Como se trata de un impuesto complementario al impuesto de industria y comercio, sólo quien es contribuyente del ICA puede ser sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros. De manera que, una persona que no desarrolle una actividad comercial, industrial o de servicios y que por consiguiente no es contribuyente del ICA, no debe pagar ese impuesto, pero en caso de colocar una valla publicitaria sí tendrá que pagar el impuesto de publicidad exterior, que es diferente al de aviso y tableros. Visual. El impuesto municipal de publicidad exterior se paga por colocar vallas publicitarias en el espacio público.
La base gravable sobre la que se liquida el impuesto de avisos y tableros es el impuesto de industria y comercio a cargo que liquide el contribuyente. Es decir que se liquida el ICA a cargo del contribuyente, y sobre ese valor se liquida el impuesto de avisos y tableros.
El artículo 37 de la ley 14 de 1983 fija la tarifa en un 15%. Señala la norma: «El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales.»
La tarifa del 15% aplica para todos los municipios del país, considerando que la tarifa del ICA sobre la que se liquida el impuesto de avisos y tableros sí difiere en cada municipio. ICA. El impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal que deben pagar comerciantes, industriales y prestadores de servicios.
Naturalmente que si no se realiza el hecho generador del impuesto pues no se paga el impuesto, pero es improbable que no se realice el hecho generador. Cualquier negocio requiere colocar en su fachada al menos el nombre de su negocio o local, lo que constituye un hecho generador del impuesto, pero si es un negocio anónimo, o que no tiene visibilidad desde el espacio público, entonces no realiza el hecho generador y no se debe liquidar el impuesto de avisos y tableros. Recordemos que no importa el tamaño del anuncio, ni el número o cantidad de anuncios que se coloquen, pues en cualquier caso se paga el mismo impuesto.
Si desea usar música y/o audiovisuales en su establecimiento abierto al público, debe obtener la autorización de los titulares de las obras, intérpretes y otros artistas pagándoles una remuneración por la autorización otorgada, la cual se conoce comúnmente como “el pago por derecho de autor”. A continuación respondemos las preguntas más frecuentes que sobre este tema tienen los dueños de establecimientos de comercio: ¿Cuáles establecimientos deben pagar por derecho de autor? Deben pagar por derecho de autor aquellos establecimientos de comercio que utilicen música, películas, series de televisión o realicen actividades de fotocopiado de libros, etc. Este pago es una remuneración que se transfiere a los compositores, músicos, artistas, productores y escritores como un reconocimiento y respeto por su trabajo. ¿Cuáles son las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) que actualmente están autorizadas por el gobierno para realizar este cobro? Las únicas SGC que actualmente cuentan con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la Dirección Nacional de
Previamente a la apertura de su establecimiento, todo representante legal o
propietario debe conocer la normatividad sanitaria aplicable; esto es parte de
la responsabilidad que se adquiere al desarrollar una actividad económica
que puede llegar a generar riesgos sanitarios o ambientales a la comunidad
que consume o adquiere sus productos o servicios; o a quienes hacen parte
del entorno en el que se desarrolle la actividad.
Es así, que la Secretaría de Salud Departamental O Municipal como
autoridad sanitaria, ejerce funciones de rectoría, regulación, inspección,
vigilancia y control de los sectores públicos y privados, a través de visitas a los
establecimientos, mediante las cuales se emite un concepto sanitario. NOVEDADE
La Secretaría de Salud Departamental o municipal (SDS), debe dar a conocer
el nuevo sistema a través del cual los establecimientos comerciales pueden
obtener su licencia sanitaria de funcionamiento, debido a que dentro del
proceso de descentralización, serán los hospitales de la entidad los
encargados de otorgar los documentos a partir de enero. Para ese fin, la SDS
clasificó los establecimientos en dos grupos de acuerdo con el riesgo que
representan para la salud pública de los ciudadanos. El primero, en el que se
encuentran los de bajo riesgo como almacenes, oficinas, agencias, joyerías,
bancos, misceláneas, ferreterías y floristerías y en el segundo, considerado de
alto riesgo, se encuentran aquellos como locales de procesamiento y venta
de alimentos y los que generen contaminación atmosférica.
Cabe resaltar que este es un material de estudio con los temas generales de la Unidad 4 del PLAN DE LA ASIGNATURA, el estudiante está en su derecho de
profundizar más a través de consultas relacionas con dicha unidad.
Para el desarrollo del proyecto el estudiante debe argumentar los requisitos exigido por la ley o normas locales para el proceso de trámites en cada punto
exigido en la Unidad 4.
Para exámenes o evaluaciones se tendrá en cuanta las lecturas relacionadas
con los temas de la Unidad 4, incluyendo esta lectura.
En la lectura y compresión de la misma está el verdadero conocimiento.