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El documento analiza los cambios introducidos por el tratado de lisboa en la estructura y funcionamiento de la unión europea. Destaca la consolidación del principio democrático como fundamento de la ue, la fusión de la ue y la ce en una nueva ue, y la definición de los valores comunes a todos los estados miembros. También aborda la atribución de competencias a la ue, los principios rectores de su marco institucional, y la relación entre el derecho de la ue y el derecho internacional. El documento proporciona una visión general de la evolución y el funcionamiento actual de la unión europea tras la entrada en vigor del tratado de lisboa.
Tipo: Apuntes
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Hay un pensamiento que siempre ha defendido, desde diferentes posturas, la necesidad de crear una Europa unida, basándose en la existencia de un fondo cultural común.
● Edad Media: Pierre Dubois · Unidad de los príncipes cristianos. ● Edad Moderna: Génesis del “europeísmo”. ○ Emérico Crucé · Proyecto europeo, asegurar la paz para facilitar el desarrollo económico. ● Ilustración: Abat de Saint-Pierre · Establece un “senado europeo” con competencias legislativas y judiciales. ○ Gemegaire Bentham · Establece un “congreso” para equilibrar el poder de las potencias. ○ Emmanuel Kant · La paz mundial y europea, exigía la creación de una organización europea.
En el S.XIX el liberalismo se consolida frente las tendencias absolutistas; auge del nacionalismo, europeísmo previo…
En el período de entreguerras surge el génesis del “europeísmo”.
Después de la 2ªG.M Europa está arruinada y dividida, sometida a centros de poderes no europeos; necesita una reconstrucción total:
Tenemos a dos corrientes de pensamiento: Uno de carácter federal y otro de Cooperación intergubernamental.
El 5 de mayo de 1949 se crea el Consejo de Europa. Su finalidad es la de “realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen un patrimonio común y favorecer su progreso económico y social”.
La salvaguarda y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales:
● Órganos: ○ Asamblea Consultiva: Representantes elegidos por los parlamentos; poder deliberante. ○ Comité de Ministros: Representantes de los gobiernos (MAE); adopta medidas de acuerdo con la regla de unanimidad, pero no tiene competencia para adoptar medidas jurídicas vinculantes, los estados no han realizado ninguna cesión de soberanía: intergobernamental.
Los fundadores de las nuevas ideas de paz y prosperidad duraderas son: Konrad Adenauer, Robert Schuman, Winston Churchill, Alcide de Gasperi y Jean Monnet.
El 9 de mayo de 1950 se produce la Declaración Schuman por Robert Schuman y el MAE francés, preparada conjuntamente con Jean Monnet. Era una premisa necesaria para asegurar la paz en Europa y alejar el temor de una III.G.M, es una colaboración en condiciones de igualdad entre Alemania y Francia. La estrategia era el federalismo parcial o funcional, Europa se construiría progresivamente.
Las citas claves son: “La paz mundial no puede salvaguardarse sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan” “Europa no se hará de en un intento ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que crean en primer lugar una solidaridad de hecho” “La puesta en común de las producciones de carbón y de acero cambiarán el destino de estas regiones, que durante mucho tiempo se han dedicado a la fabricación de urnas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas”
En el 18 de abril de 1951 Alemania, Italia y los 3 estados del Benelux (Bélgica, PP.Bajos y Luxemburgo) aceptan la propuesta francesa y se crea la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. Los Estados cedieron a su favor competencias soberanas en el sector del carbón y el acero: es la primera organización regional de carácter supranacional. Es la primera de las comunidades europeas (“Europa de los 6”). Su primer presidente fue Jean Monnet, y en un principio tenía una duración de 50 años. Los órganos fueron:
Sin embargo hay complicaciones políticas: El consejo decidía con aplicación de la regla de la mayoría cualificada, no por unanimidad. “Crisis de la silla vacía” de Gaulle - se renuncia a la mayoría cualificada y se vuelve a la unanimidad.
En 1962 la Asamblea se denomina Parlamento Europeo (PE); se produce la democratización de su composición: desde 1978 los miembros se eligen por sufragio universal directo. En el año 1965 se produce la fusión de los ejecutivos, se establecen un único Consejo y una única comisión para las 3 CEE. Posteriormente en 1983 se produce la declaración solemne de Stuttgart: el Consejo define el abasto de la cooperación política europea y en 1986 se crea el Acta Única Europea: no se crea la UE, pero se ponen las bases para su posterior establecimiento (declaración de intenciones).
La AUE (acta única europea) revitalizó el objetivo ordinario de la CEE de establecer un auténtico mercado interior, con una moneda única. El derrumbe de la Europa comunista obligó a las CE a acelerar las reformas pendientes y ampliar sus objetivos:
Otros avances son:
Es el “Tratado de tratados”: modificó los tratados constitutivos de las CE y creó la UE. Tiene una metáfora arquitectónica de un templo griego.
❖ Frontispicio: Título I de TUE “Disposiciones comunes”; objetivos más allá de la integración económica.
❖ Tres pilares: ➢ Pilar central: el más sólido, de carácter comunitario, compuesto por las 3 ( después de la disolución de la CECA) CE; objetivo de conseguir la UEM; aumento espectacular de las competencias soberanas transferidas; la falta de consenso impidió la reforma de la Comisión y el Consejo; se reforzó el PE. ➢ Pilares laterales (2 y 3), de carácter intergubernamental: la PESC y la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CAJAI): poder de decisión del Consejo y exento de control judicial de TJCE.
La UE estaba falta de claridad estructural y de personalidad jurídica (que solo se reconocía las 3 CE).
Hay temas pendientes sobre los que no se llega a consenso en Maastricht. Sin embargo, no satisfizo las expectativas:
Reformas de carácter técnico y limitado:
estableció la cooperación europea en política exterior (intergubernamental) porque al lado de las CE (supranacional), servían de base para la construcción de la futura UE. Aquí se perfila ya la naturaleza mixta de la futura UE
El Tratado de Maastricht modificó los tratados constitutivos de las CE y creó la UE. La no atribución expresa de personalidad jurídica en la UE fue una decisión deliberado, que se mantuvo en Amsterdam y Niza. Las 3 CE sí que tenían naturaleza de organización internacional.
Las CE emergen como un nuevo tipo de organización internacional, no son de coordinación o cooperación intergubernamental, sino de integración supranacional.
La creación de la UE hizo necesario que se establezcan unos valores que tenían que ser comunes a todos los estados miembros y a la UE en general:
● Dignidad humana: Es inviolable. Ha de ser respetada y protegida, constituye la auténtica base de los derechos fundamentales. ● Libertad: Otorga a la ciudadanía el derecho a circular y residir donde decidan dentro de la UE. Las libertades individuales, como el respeto de la vida privada, de pensamiento, de religión, de reunión, de expresión y de información, están protegidas por la Carta de los Dºs Fundamentales de la UE. ● Democracia: Ser ciudadano europeo significa disfrutar de derechos políticos. Todos los ciudadanos adultos de la UE tienen derecho a votar y presentarse como candidatos en las elecciones en el P.Europeo. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a sufragio activo y pasivo en su país de residencia o de origen. ● Igualdad: Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos ante la ley. El principio de igualdad entre hombres y mujeres sustenta todas las políticas europeas y es la base de la integración europea. Se aplica en todos los ámbitos. El principio de la igualdad de retribución por un trabajo igual se introdujo en el Tratado de 1957. ● Estado de derecho: Todas sus actividades se rigen por tratados, acordados voluntariamente y democráticamente para los países miembros. El derecho y la justicia son defendidos por un poder judicial independiente. Los países miembros han de conferir al Tribunal Europeo de Justicia la competencia de pronunciarse de forma definitiva y sus sentencias han de ser respetadas por todos. ● Derechos humanos: La CDFUE protege los D.D.H.H. entre los que defiende no recibir discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, a la protección de datos personales y el acceso a la justicia.
La creación de la UE hizo necesaria establecer unos valores que tenían que ser comunes a los estados miembros y a la UE en general.
Art.2: La UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Los objetivos de la UE están bien definidos de manera amplia en el art.3 del TUE:
● Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus ciudadanos. (objetivo político) ● Ofrecer libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. (objetivo político) ● Favorecer un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, una economía de mercado altamente competitiva con plena ocupación y progreso social, y la protección del medio ambiente. (objetivo económico) ● Combatir la exclusión social y discriminación. (objetivo político) ● Promover el progreso científico y tecnológico. (objetivo político) ● Reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los estados miembros. (objetivo económico) ● Respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística. (objetivo político) ● Establecer una unión económica y monetaria con el € como moneda. (objetivo eco)
Para perseguir la realización de sus objetivos y defender sus valores, la UE ejerce competencias que le atribuyen los tratados constitutivos respetando una serie de principios:
● Principio democrático: arts.10, 11 y 12 del TUE ○ Democracia representativa. ○ Democracia participativa ○ Participación de los parlamentos nacionales en el buen funcionamiento de la UE. ● Principio del respeto a los derechos fundamentales: arts.2, 3.5 y 7 del TUE. ● Principio de promoción de la justicia social: art.3. ● Principio de cooperación leal: art.4.3 TUE.
Adquisición de la condición de estado miembro (EM):
Las condiciones de adhesión:
● “El respeto de los D.D.H.H. constituye, por consiguiente, un requisito para la legalidad de los actos comunitarios” (TJCE, 1996). ○ (St.Kadi, 2008): Califica los D.D.F.F. como “bases de la UE” y “principios constitucionales”. El TJUE tiene la obligación de garantizar el respeto de un número importante de D.D.F.F.
El reflejo de los D.D.F.F en los tratados constitutivos:
● Tratado de Maastricht: “La UE ha de respetar los D.D.F.F. tal como se garantizan en el CEDH, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los EM como PGD comunitario”. Reduccionista St.Nold en 2 sentidos: combina las tradiciones constitucionales EM con PGD; los tratados de DF ratificados por los EM se reducen al CEDH.
● Tratado de Lisboa: “Los D.D.F.F. garantizan el CEDH y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los EM forman parte del DUE como PGD”. Reduccionista en St.Nold en 1 sentido; aclara que los D.D.F.F. forman parte del DUE como PGD.
● El abasto de la construcción jurisprudencial ha sido criticado por insuficiente. Los D.D.F.F. que el TJUE está obligado a garantizar no han sido reconocidos con carácter general, sino como elementos necesarios para conseguir objetivos de la integración europea. Así, el TJCE (hoy TJUE) solo protege los D.D.F.F. si atenta contra estos en el proceso de interpretación y aplicación del DUE (solo cuando la legislación nacional pertenece al ámbito del DUE). Este enfoque sufre de 2 limitaciones: la inexistencia del catálogo y el abasto de las garantías judiciales existentes (exigencia para que un particular tenga acceso al TJUE: resultar afectado directamente o indirectamente por un acto de las instituciones).
La carta de derechos fundamentales de la UE (CDFUE):
● Las exigencias de la seguridad jurídica reclamaban un catálogo de D.D.F.F. protegidos en la UE que tuviese un valor jurídico objetivo…
● Carta adoptada en Niza (2000): Los presidentes del P.E., del Consejo y de la Comisión proclaman solemnemente la CDFUE. No forma parte del Tratado de Niza; no es DUE (acuerdo político sin carácter vinculante). Pero se define un catálogo de D.D.F.F.. El TJCE no lo aplica, y continúa aplicando su jurisprudencia consoloidad (D.D.F.F --- > PDG comunitario)
● Carta adoptada en Estrasburgo (2007): Los presidentes del P.E. del Consejo y de la Comisión proclaman solemnemente la CDFUE = acuerdo político sin carácter vinculante. Pero con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (con carácter vinculante objetivo) que tiene el mismo valor que los tratados constitutivos; influye en
la jurisprudencia del TJUE. Sin embargo, no atribuye competencias nuevas a la UE (materias: competencia exclusiva UE + Competencia ejercida). Incompetencia TJUE, por resolver cuestiones que afectan a los D.D.F.F. pero que no son competencias de la UE.
La adhesión de la UE al CEDH:
El DUE no establece ningún mecanismo por el que se pueda adquirir o perder la condición de ciudadano de la UE.
competencias implícitas, cuando no hubiese ninguna previsión en los tratados constitutivos y fuese necesario para conseguir alguno de los objetivos comunes. ○ El Consejo ha de adoptar las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y después de la aprobación del PE. ○ El TFUE exige 3 condiciones, que la acción que se pretende realizar: ■ Sea para conseguir los objetivos de la UE (a excepción de la PESC). ■ Sea necesaria para conseguir los objetivos de no se hayan previsto los poderes de actuación necesarios a este efecto. ■ Que no recaiga en los supuestos expresamente prohibidos en el art.352 TFUE.
● Se produjeron abusos en el pasado, hoy en día tiene un carácter poco frecuente. ● Competencias reservadas a los EM: Toda competencia que no haya sido atribuida a la UE continúa estado reservada a los EM. Los tratados no constitutivos no identifican y enumeran las competencias reservadas; pero sí que prohíbe a la UE actuar en algunos ámbitos (política social - remuneraciones, dº de asociación y sindicación, huelga - régimen de propiedad e intereses esenciales de seguridad, producción y comercio de armas)
Hasta el Tratado de Lisboa, el TCE no contuvo nunca una lista general de las competencias atribuidas: numerosas controversias.
● El Tratado de Lisboa delimita por primera vez las competencias de la UE: ○ Identifica cuales son las categorías de competencias atribuidas a la UE. ○ Identifica cuales son los ámbitos de actuación de la UE que se encuadran dentro de cada categoría competencial.
Competencias exclusivas: Solo la UE puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los EM pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculante únicamente si son facultados por la UE o para aplicar actos de la UE. En virtud del principio de cooperación leal, si se produce una situación de inactividad de las instituciones europeas, cuando esta fuese necesaria para proteger el interés común, los EM tienen la obligación de suplir las carencias del legislador europeo de manera transitoria. El art.3.1. TFUE: Unión aduanera; establecimiento de normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior; política monetaria de los EM la moneda de las cuales es el €; conservación de recursos biológicos marinos dentro de la política de la pesca común; política comercial común.
Competencias compartidas: La UE y los EM pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. El TFUE establece el carácter prevalente de la competencia de la UE: los EM pueden ejercer su competencia en la medida en que la UE no la haya ejercido: principio de subsidiariedad. En cualquier caso, el abasto del ejercicio de la competencia solo abasta los elementos regidos por el acto de la UE, no incluye todo el ámbito en cuestión. Además, los EM ejercerán de nuevo la competencia en la medida en que la UE deja de ejercer la suya.
Definición residual: son compartidas todas aquellas competencias que tiene atribuida la UE que no sean exclusivas ni de soporte, coordinación o complemento.
El art.4.2 TFUE enumera las principales: ● El mercado interior. ● La política social (en los aspectos definidos por el TFUE). ● Cohesión económica, social y territorial. ● Agricultura y pesca, a exclusión de la conservación de recursos biológicos marinos. ● Medio ambiente. ● Protección de los consumidores. ● Transportes. ● Redes transeuropeas. ● La energía. ● Espacio de libertad, seguridad y justicia. ● Asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública (en los aspectos definidos por el TFUE).
Consideran competencias compartidas especiales, ya que el ejercicio de la competencia por parte de la UE no impide que los EM puedan ejercer la suya:
Competencias de soporte, coordinación y complemento: Se permite a la UE secundar, coordinar o complementar la acción de los EM; el ejercicio de competencia por parte de la UE no puede sustituir la competencia de los EM en este ámbito. Art.6. TFUE: protección y mejora de la salud humana; industria; cultura; turismo; educación; formación profesional; juventud y deporte; protección civil; cooperación administrativa.
Competencia especial en materia de la PESC: Se rige por las reglas y procedimientos específicos, y está expresamente prohibido que la UE adopte actos legislativos y produzca una ruptura del equilibrio institucional en el seno de la UE.
El principio de subsidiariedad: art..5.3 TUE:
Las fórmulas de exclusión voluntaria: ● 1er supuesto: Implantación de la moneda única. ● Además: política social (RU). ● También: Espacio de Libertad Seguridad y Justicia (RU e Irlanda), pero tienen derecho a optin in en cualquier medida. Dinamarca. ● CDFUE: Polonia, Rep.Checa y Rusia.
Las cooperaciones reforzadas: Antes de regularse este mecanismo en los tratados constitutivos, aparecieron dos supuestos que constituyen auténticas cooperencias reforzadas:
El régimen de las cooperaciones reforzadas: art.20.1 TUE:
La decisión de autorizar una cooperación reforzada ha de ser adoptada por el Consejo, como último recurso, cuando haya llegado a la conclusión que los objetivos que persigue no pueden ser conseguidos en un plazo razonable por la UE. La solicitud la han de presentar al menos 9 EM y ha de estar abierta a todos.
Mecanismos de flexibilidad adicionales en el ámbito de la PESC: ❖ Se permite establecer cooperaciones reforzadas respetando las particularidades procedimentales. ❖ Los EM tienen la posibilidad de recurrir a la “abstención constructiva” ya que el Consejo adopta decisiones en el ámbito de la PESC teniendo en cuenta que la regla general es la de unanimidad. ❖ El Consejo puede encomendar a un grupo de EM una misión de la PCSD a fin de defender los valores de la UE.
❖ Se prevé la cooperación estructurada permanente, es una cooperación reforzada para aquellos EM con mayores capacidades militares y que no tiene un nº mínimo de miembros.
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE. La Comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.
Función: Velar por los intereses generales de la UE, proponiendo y comprobando que se cumple la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. Miembros: Un equipo (“colegio”) de comisarios, uno por cada país de la UE. Composición: El liderazgo político corresponde a un equipo de 27 comisarios, uno de cada país miembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión, que decide quien es responsable de cada política. Presidenta: Ursula von der Leyen. Año de creación: 1958 Sede: Bruselas, Bélgica.
¿Qué hace la comisión?
Propone nuevas leyes. La Comisión es la única institución europea que las presenta, para que el Parlamento y el Consejo las aprueben:
Gestiona las políticas europeas y asigna los fondos de la UE. Fija las prioridades de gasto de la UE conjuntamente con el Consejo y el Parlamento. Elabora presupuestos anuales para que el Parlamento y el Consejo las aprueben. Supervisa cómo se gasta el dinero bajo el escrutinio del Tribunal de Cuentas. Vela para que se cumpla la legislación de la UE. Conjuntamente con el Tribunal de Justicia, la Comisión garantiza que la legislación de la UE se aplique correctamente a todos los países miembros. Representa la UE en la escena internacional. Habla en nombre de todos los países de la UE delante de los organismos internacionales, sobre todo en cuestiones de política comercia y de ayuda humanitaria. Además negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE.
En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para
Presidente: David-Maria Sassoli. El presidente representa el Parlamento delante de otras instituciones de la UE y al exterior, y dona el visto bueno final al presupuesto de la UE Año de creación: 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1962 como P.Eu, primeras elecciones por sufragio directo en 1979. Sede: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo.
¿Qué hace el parlamento? Ejerce 3 funciones principales:
1. Competencias legislativas. Aprueba la legislación de la UE, junto con el Consejo de la UE, a partir de las propuestas de la Comisión Europea. Decide sobre los acuerdos internacionales. Decide sobre ampliaciones y revisa el programa de trabajo de la Comisión y pide que elabore propuestas de legislación. 2. Competencias de supervisión. Ejerce el Control democrático de todas las instituciones de la UE. Elige el presidente de la Comisión y aprueba la Comisión como colegio. Tiene la posibilidad de aprobar una moción de censura que obligue a la Comisión a dimitir. Por otra parte, aprueba la gestión del presupuesto, es decir, aprueba la manera de cómo se han gastado los presupuestos de la UE. Examina las peticiones de los ciudadanos y hace investigaciones, debate sobre la política monetaria con el Banco Central Europeo.Formula preguntas a la Comisión y al Consejo. Observación electoral. 3. Competencias presupuestarias. Establece el presupuesto de la UE, junto con el Consejo. Aprueba el presupuesto de la UE a largo plazo (“marco financiero pluriennal”)
Principios rectores aplicables al marco institucional
● Principio del equilibrio institucional ○ Hay un reparto de competencias ponderado entre diferentes instituciones (pero la distribución no ha de ser equilibrada). ○ Las instituciones han de respetar el reparto de competencias (sin sobrepasarse, sin extralimitarse y sin interferencias por otras intituciones u organismos). ○ Corresponde al TJUE garantizar el respeto a este principio, que está ligado al principio general de atribución de competencias. ● Principio de la autonomía institucional. ○ Cada institución puede organizar sus trabajos de la manera más acorde con la misión que le ha sido encargada. ○ Se traduce en la posibilidad de que ciertas instituciones puedan aprobar su propio reglamento interno. ● Principio de la cooperación leal institucional. ○ Desde la creación de la UE, rigen las relaciones entre la UE y sus EM; el TJCE lo extendió a las relaciones institucionales. ○ Permite la puesta en marcha de procedimientos que promueven y facilitan las relaciones interinstitucionales (frecuentes para desarrollar zonas grises de los procedimientos normativos y presupuestarios) ● Principio de transparencia y acceso a documentos institucionales.
○ Responde a la decidida intención de la UE de dotar de mayor transparencia el funcionamiento de su complejo aparato institucional. ○ Está muy unido al principio de democracia representativa y participativa.
Proviene de la jurisprudencia del TJUE la afirmación que el DUE es un O.J. autónomo, tanto respecto del derecho interno de los EM como del derecho internacional.
Sus consecuencias son las siguientes:
● Derecho originario (o primario): Son los tratados constitutivos y las reformas que este han tenido a lo largo del tiempo, complementados con los principios generales del derecho identificados por el TJUE. ● Derecho derivado (o secundario) : Son los actos y normas jurídicas que sea adoptan en el despliegue de las previsiones de los contenidos en los tratados constitutivos y en sus reformas, consecuencia del principio de atribución
Los tratados constitutivos
Naturaleza jurídica: Tanto los tratados constitutivos como los instrumentos jurídicos de reforma, son auténticos tratados internacionales firmados entre estados, y en consecuencia, se rigen por la Convención sobre el derecho de los tratados (Viena, 1969).
Los tratados constitutivos son el fruto de negociaciones de los estados soberanos que acuerdan normas internacionales de naturaleza convencional por las que, en el ejercicio de sus voluntades soberanas, crean la UE para la consecución de unos objetivos concretos, le atribuyen o transfieren el ejercicio de competencias (exclusivas, compartidas o complementarias) en determinadas materias para que esta las ejerza y las dote de una infraestructura institucional con capacidad para alcanzar los objetivos previstos mediante la adopción de actos jurídicos a través de procedimientos legislativos y no legislativos previstos en los tratados constitutivos.