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Conceptos de evasión y elusion de impuestos en colombia
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Evasión y elusión de impuestos debido a que su único fin es el no pago de impuestos o disminución de los mismos lícita e ilícitamente, son dos figuras que afectan considerablemente los recursos del Estado a nivel mundial. No existe País alguno en el que no se presente este fenómeno. Los objetivos de este escrito tienen como fin: Evaluar el impacto de una buena planeación tributaria en la disminución del pago de impuestos por medio de vías legales, diferenciar los conceptos de evasión y elusión de impuestos, identificar cuando una empresa evade o elude impuestos, mostrar cómo se puede disminuir la carga impositiva a través de mecanismos establecidos por la ley evitando multas por fraude y evasión. Para lograr estos objetivos se tendrán en cuenta conceptos como: Definición de evasión, formas de evadir impuestos, definición de Elusión de impuestos, técnicas utilizadas para elusión tributaria, principales diferencias entre estos dos conceptos, y como aprovechar los vacíos de la ley para eludir la carga tributaria.
Objetivo General:
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Objetivos específicos:
El concepto de evasión fiscal, evasión de impuestos o evasión tributaria se utiliza para definir el impago de forma voluntaria y consciente de los impuestos establecidos por la ley. La evasión fiscal es, por tanto, un acto ilegal basado
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económicos, fomenta la inequidad y mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Es, en suma, uno de los obstáculos más importantes para avanzar en el desarrollo económico de una sociedad. En Colombia, tradicionalmente se han registrado altos índices de evasión tributaria. Aunque siempre hay discusión sobre la magnitud del problema, existen algunos estimativos que sugieren para el IVA una tasa de evasión del orden de 23% para 2016-2017 (aunque el FMI piensa que puede ser mayor), mientras que en el caso del impuesto a la renta de las personas jurídicas dicha tasa estaría cerca al 40% en 2016. El tamaño del problema llevó a que en la reforma tributaria de 2016 se dotara a la DIAN de una serie de mecanismos para controlar la evasión, muchos de ellos siguiendo recomendaciones de la Comisión de Expertos para la Equidad y Competitividad Tributaria y de la OECD, incluido el de la modificación del estatuto de tributación. Dentro de los más importantes están la penalización por omitir activos o ingresos, la detección de anomalías en el uso del efectivo para evitar la trazabilidad, esto en el mundo de la economía subterránea. Un avance muy importante fue la consolidación de la noción de evasión tributaria internacional en las normas nacionales. Con esto se busca evitar el desvío de utilidades hacia jurisdicciones de baja tributación y mejorar la cooperación para obtener información relacionada en otros países. La DIAN ha mostrado ya algunos primeros avances de sus resultados en la lucha contra la evasión. Un informe de la entidad estableció que entre 2015 y octubre de 2017, más de 15.000 colombianos han declarado activos omitidos o pasivos inexistentes por un total de $20,87 billones, y un impuesto de normalización de $2,61 billones a favor del Estado. La información de ‘Panamá Papers’ y ‘Paradise Papers’, entre otros, obtenida gracias a la cooperación internacional, también se está utilizando para reducir la evasión de impuestos. La semana pasada se conoció que la DIAN va a embargar un paquete de activos que le va a permitir recuperar unos 4,3 billones de pesos para una meta total de 20 billones. Esos resultados muestran que enfrentar la evasión es rentable para la sociedad. En un momento de fragilidad de las cuentas fiscales es un mecanismo eficaz para asegurar ingresos al gobierno. Además del aspecto de obtención de recursos,
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luchar contra la evasión reduce las ventajas desleales de los evasores y mejora las condiciones para la libre competencia y contribuye con ello a disminuir el alto grado de informalidad que caracteriza a la economía colombiana. Es sin duda un camino en el que hay que perseverar y, eventualmente, mejorar lo que hoy se tiene. Por ejemplo, endurecer las penas. También es muy importante avanzar en la cuantificación del fenómeno, proveer para esto buenas estadísticas con frecuencia regular acerca de las tasas de evasión, así como hacer estudios sobre otra actividad que no paga impuestos como lo es el contrabando, un mecanismo clásico del lavado de activos.
¿COMO SE CASTIGA LA EVASION DE IMPUESTOS?
Con la ley 1819 de 2016 se contempló una pena privativa de la libertad para ciertos casos que impliquen la evasión de impuestos. Con esta ley el artículo 434A del código penal quedó de la siguiente forma:
«Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente. PARÁGRAFO 1°. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO 2°. Para efectos del presente artículo se entiende por contribuyente el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.» La sanción penal es apenas parcial por cuanto sólo cobija a omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes, sólo una pequeña parte de lo que comprende la
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respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.» En este caso, cobrar el IVA y no consignarlo a la Dian, lo mismo que no cobrarlo debiendo hacerlo, o practicar retención en la fuente y no consignarla a la Dian, o no practicarla estando obligado a ello, conllevan la misma sanción. En todo caso, si el responsable se arrepiente, corrige y paga, penalmente no pasa nada.
CONCEPTO DE ELUSION FISCAL EN COLOMBIA
La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.
Se puede considerar elusión de impuestos, por ejemplo, cuando un comerciante para no pasar el régimen común divide su negocio en dos partes, de modo que una pare está a nombre de él y otra parte a nombre de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del régimen común, pero se hace mediante formas completamente legales, de suerte que, si la Dian investiga, no encontrará nada ilegal, solo la intención de no cobrar y pagar el IVA, lo cual, aunque pueda ser socialmente reprochable, no es ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable.
Los estimativos oficiales de evasión, citados por la Comisión de Expertos Tributarios, señalan que en IVA se pierde el 23 por ciento de lo que debería
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ingresar, aunque el Fondo Monetario Internacional habla del 40 por ciento. En el del impuesto de renta, solo las empresas estarían evadiendo un 39 por ciento con respecto al aporte total. El exdirector de la Dian Juan Ricardo Ortega calcula que la evasión en Colombia es equivalente a 65 billones de pesos al año. Con aliados
Una empresa colombiana firma contratos en el extranjero con compañías domiciliadas en cualquier jurisdicción del mundo, supuestamente para obtener la prestación de un servicio. Dicho contrato, en realidad, no se presta efectivamente. Solo sirve para sacar dinero del país con un soporte legal (el contrato), que permite girar a través del sistema financiero, sin ningún inconveniente.
Posteriormente, ese dinero, que en promedio bordea el millón de dólares, se devuelve a donde el girador original haya dicho, es decir, lo pueden dejar afuera o lo pueden entregar en el país a través de un tercero, con otro tipo de figura, para dar apariencia de legalidad.
¿Cuál es el objetivo? Los contratos se refieren a servicios de alto costo que sirven para subir los gastos del contribuyente y, por consiguiente, obtener más deducciones. Su renta líquida gravable, a la hora de pagar el impuesto de renta, será menor, pues cuanto más abultados son los costos que se reportan más bajo el impuesto por pagar.
Se trata de facturar el mismo número con varias cajas, lo que implica que a 10 clientes le dan el mismo número de factura. Aparece en la Dian como si una sola persona hubiera hecho el consumo, por lo que les llega un solo IVA o impuesto al consumo. Mientras tanto, se roban los demás y fue usted, el ciudadano, el que lo pagó.
DECLARACIÓN PARCIAL
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internamente a través del software, de manera que si el producto tenía tarifa del 16 por ciento, aparece con una más baja.
La empresa M le gira dinero a una fundación, como una donación. La fundación, sujeta al régimen de entidades sin ánimo de lucro, exenta de impuestos, en realidad es un bolsillo oculto de la compañía. La evasión es por partida doble, porque la empresa se baja impuestos por donación y la que recibe la plata no paga tributos.
De nuevo, una empresa colombiana que tiene sedes en varias jurisdicciones (una de ellas está en un paraíso fiscal). Recibe despachos desde el exterior, pero en realidad sus proveedoras externas están vinculadas, por lo que puede manipular los precios de transferencia.
Ejemplo: una compañía en Estados Unidos produce mesas cuyo costo es de 100 pesos y las vende a un supuesto comprador en un paraíso fiscal –su propio vinculado–. La venta se hace a precio de costo por lo que el ingreso es cero. Desde el paraíso, las exporta a Colombia a 200 pesos, donde está otro de sus vinculados; el colombiano las vende a 200 para que tampoco genere ingreso: la utilidad se queda en el paraíso fiscal.
Fábricas de facturas
Si a nivel internacional se manejan facturas de 800 o 1.000 millones de dólares, acá se las inventan por montos más pequeños, pero en mayor volumen. Hay fábricas especializadas y la compañía tiene soportes de pagos en pilas, que hizo con base en facturas falsas. Doble contabilidad
El establecimiento comercial evasor hace una operación de venta, recibe el pago en efectivo y emite una factura falsa. La plata va a una contabilidad especial, en la
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que no registran el ingreso. Los pagos que recibe con tarjeta van a la contabilidad normal, la que se muestra a las autoridades tributarias.
Mientras continúe la corrupción y el desvió de dineros que pertenecen al Estado para garantizar el bienestar de los ciudadanos, y se permita el ingreso de países que inviertan en nuestro país con negocios que acaban con el mercado Colombiano, como el caso de la mercancía China que cada vez ingresa en mayor volumen a nuestro país, se seguirá presentando la evasión pues los empresarios se ven obligados a disminuir costos para evitar a toda costa llegar a la quiebra.
Podríamos pensar que solo se ejerce control sobre las empresas nacionales y no se ven las pérdidas que nos generan multinacionales que se enriquecen con nuestros recursos.
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