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Este documento contiene la respuesta de Cristian Santos García a las preguntas relacionadas con el Derecho Romano sobre la diferencia entre testamento y legado, la necesidad de un testamento y cuál es más costoso: pagar por redactar un testamento o iniciar un juicio intestamentario. Además, se identifican temas relacionados con obligaciones, sucesiones y procedimientos civiles del Derecho Romano.
Tipo: Ejercicios
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Parte 1 Contesta de acuerdo a lo investigado previamente las siguientes preguntas:
1. Con tus propias palabras explica ¿Cuál es la diferencia entre el testamento y el legado? El testamento era un acto solemne y de carácter riguroso, es decir que requería cumplir ciertos requisitos para ser válido, incluyendo la capacidad de heredar y ser heredado. El heredero recibía todos los bienes, derechos, obligaciones incluyendo las deudas y tenía que sustituir en todos los aspectos al testador, incluyendo personalidad, religión etc. Y por su parte el legado, era un acto de transmisión que no requería tantos requisitos ni solemnidades como el testamento, tenía que ser dejado en el mismo o por codicilio, por escrito, podían ser legadas cosas propias y de otro, y por eso el heredero era el encargado de cumplir la disposición, adquirir la cosa o bien, siempre que estuviera en el mercado y que existiera, y entregarla al legatario. El legatario adquiría sólo en bien en sí mismo, y no todas las obligaciones, deudas, personalidad, odios, simpatías, etc. 2. El que una persona muera sin dejar testamento ¿representará problemas legales? ¿Sí o no y por qué? Considero que sí, pues el patrimonio dejado propicia casi siempre, discusión familiar sobre el apoderamiento de los bienes; generando demandas entre los familiares, y quienes disputan la herencia, y finalmente derivando de un juicio intestamentario, que puede durar mucho tiempo, y ser costoso. 3. ¿Qué consideras que sea más costoso? Pagar porque un Notario redacte un testamento o contratar un abogado para iniciar un juicio intestamentario que puede durar mucho tiempo. Justifica tu respuesta. Yo creo que es más costoso y desgastante iniciar un juicio intestamentario, que finalmente puede durar mucho tiempo y generar problemas entre los familiares, además de que es costoso, mientras que todo ese número de problemas y situaciones, se pueden evitar pagando aprox. $1500.00 en mi estado, Oaxaca por ejemplo tiene fechas o meses específicos denominados testamentarios o mes del testamento en que se cobran estas cantidades por realizar el testamento. Que yo creo es mucho más económico que el juicio. 4. ¿Cuál crees tú que sea la utilidad efectiva de un testamento? Que garantiza que se respeta específicamente la última voluntad del testador, y que evita disputas o problemas, desde familiares, legales y personales etc. Pues define que corresponde a quién y con sus diferentes modalidades pues puede asegurar incluso legados o fideicomisos, o que quienes carecen de la capacidad de ser herederos puedan ser beneficiados.
Regulada por la ley. Se originaba cuando a falta de un heredero la ley designaba uno. Mediante la apertura de la sucesión ab intestato. Se originaba también si el heredero testamentario no podía o no quería recibir la herencia. Regulada por la voluntad del difunto. Se originaba de acuerdo a la voluntad del cuius, según lo hubiere señalado en su testamento. Siempre prevaleció por sobre la sucesión legítima. El heredero no sólo sucedía los derechos, sino en sus relaciones sociales y religiosas
5. En el tema de sucesiones II, busca la parte relativa a: a. Testamentos y legados, y elabora una tabla comparativa entre ellos. TESTAMENTO LEGADO Es un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero Sólo era accesible para ciudadanos romanos Destinado a surtir efectos post mortem del cuius Era revocable El heredero era continuador de la personalidad del difunto: ideas, odios, simpatías, religión etc. Heredaba los créditos, deudas, etc. Requería capacidad de testar y ser instituido como heredero Se hacía en latín por medio de fórmulas establecidas. Debía instituirse el heredero al principio del testamento. Se anulaba cuando, no se apegaba a las formalidades, cuando no había capacidad del testador o del heredero. El heredero recibía a título universal. Se dividían en: Per aes et libram o mancipatorio Nuncupativo Tripertitum Públicos: apud acta, principi oblatum Militar Hecho en tiempos de guerra Hecho en el campo Otorgado por analfabeto o ciego Intervienen en él: el testador y el heredero o herederos Es una libertad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento, en favor de una persona determinada llamada legatario. Sólo podía ser dejado por testamento o codicilio, Que eran actos de voluntad que se expresaban sin tantas solemnidades, por escrito. De términos imperativos Sólo podía ser impuesto al heredero testamentario Es una parte de la sucesión que le es quitada al heredero delibatio hereditatis El legatario no continuaba la personalidad del testador. Sólo recoge lo legado sin compromiso para él; no heredaba los créditos ni deudas del difunto. El legatario recibía a título particular. Podía ser de cosas corpóreas o incorpóreas, cosas del testador o de otros, obligando al heredero a comprarlas y entregarlas al legatario. No podían ser cosas fuera del comercio o que no existieran. Podían ser dcho. reales, servidumbres prediales, usufructos, de crédito o liberación de una deuda. Intervienen: el que ordena el legado (causante o disponente), a quien se ordena el cumplimiento (gravado), y aquel a cuto favor se deja el legado (legatario)
delante del magistrado. Los litigante tenían que sujetarse estrictamente a lo señalado por la ley so pena de perder el litigio. La condena era siempre pecuniaria Los litigios eran de carácter personal no existían las representacione s solo en casos especiales. iurisdictio y la iudicatio Sus elementos son: - institutio iudicis que es la designación del juez. –demostratio, que es la breve indicación de la cauda del pleito. – la intentio que es la pretensión del actor. – y la adjudicatio o condemnatio que era la sentencia o autorización del juez para atribuir derechos y obligaciones a las partes. Podía derivar en praescriptiones o exceptiones. formalismos Se suprimen las fórmulas Desaparecen los efectos de la littis contestatio La notificación se convirtió en acto privado a cargo de un funcionario publico Era escrito en su mayor parte y desaparecen definitivamente las fórmulas. Existe el concepto de costas judiciales, los gasto del juicio que quedaban a cargo de quien fuere vencido. Se admite la reconvención o contrademanda La condena ya no es forzosamente pecuniaria Aparece la apelación como recurso contra la sentencia Sólo las partes y sus representantes tenían acceso al recinto.
BIBLIOGRAFÍA: Ignacio, J. (2010). Derecho Romano (3ª ed.). México: Porrúa. Margadant, G. (2013). El Derecho Privado Romano (26ª ed.). México: Esfinge. Morineau, M. e Iglesias, R. (2012). Derecho Romano (4ª ed.). México: Oxford. Petit, E. (2013). Tratado Elemental de Derecho Romano (25ª ed.). México: Porrúa. Ventura, S. (2011). Derecho Romano, Curso de Derecho Privado (24ª ed.). México: Porrúa.