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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: RUBEN dalmao, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Exámenes
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Mecanismo de control de la actividad política del gobierno por el
que la Cámara Baja puede derrocarlo retirándole su confianza. La
iniciativa debe ir firmada por una décima parte de los miembros del
Congreso de los Diputados y ser presentada en la Mesa para su
admisión a trámite; en ella, además, debe constar el nombre del
candidato a la Presidencia del Gobierno. Sólo puede ser votada a
los cinco días de su presentación, pudiendo presentarse mociones
alternativas dentro de los dos primeros, las cuales, asimismo,
deben ser admitidas a trámite. La moción será debatida y votada
con el respaldo de la mayoría absoluta del Congreso. En caso de
que no prospere, los Diputados que la subscribieron no podrán
presentar otra moción en el mismo período de sesiones. i^T^i CE,
arts. 113, 114; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24
de febrero de 1982, arts. 175 a 179.
(Derecho Constitucional) V. Censura.
Es la forma más importante que adopta el poder de control del
Parlamento Europeo sobre la gestión de la Comisión. Cuando la
moción de censura prospera, se produce la dimisión forzosa y
colectiva de la Comisión. Ahora bien, para conseguir dicho efecto,
la moción deberá ser aprobada por la mayoría de los dos tercios
(sin contar las abstenciones) y siempre que dicha proporción
represente la mayoría de los miembros que componen la Asamblea.
La moción de censura no puede ser debatida hasta pasadas 24
horas desde el anuncio de que se depositó aquélla en la oficina
parlamentaria correspondiente. La moción, por otra parte, no podrá
ser sometida a votación hasta pasados tres días desde el aviso
oficial del referido depósito. Con el fin de evitar acciones individual
es, está reglamentariamente previsto que la moción de censura
será introducida por un grupo político o, al menos, por un grupo
de parlamentariosque represente la décima parte de los miembros
efectivos de la Asamblea. En caso de producirse la dimisión en
bloque de la Comisión a consecuencia de la moción de censura,
ésta seguirá despachando los asuntos pendientes hasta que se
produzca el reemplazo correspondiente. En todo caso, los sustitutos tendrán un mandato que expirará en la fecha en que hubiesen cesado los sustituidos.
Inmunidad parlamentaria Derecho Constitucional
Privilegio del parlamentario, conocido en Inglaterra como freedom from arrest y en Francia como inviolabilité, en virtud del cual no puede ser detenido (salvo en caso de flagrante delito) ni procesado sin autorización de la Cámara. Elfundamento de este privilegio radica en evitar que se persiga al parlamentario, impidiéndole el ejercicio de su función, por motivos políticos. La duda sobre la justificación actual del privilegio, unida al abuso de la denegación de laautorización para procesar (en nuestro país solicitada mediante suplicatorio), ha movido a una reacción contraria a lainmunidad, que se refleja en limitaciones impuestas por los textos constitucionales o en una jurisprudencia que la circunscribe a su sentido originario.
El artículo 71 de la Constitución Española reconoce la inmunidad de diputados y senadores durante el periodo de su mandato, no pudiendo ser detenidos salvo en caso de flagrante delito, ni ser inculpados ni procesados sin la previaautorización de la Cámara respectiva. El propio artículo establece un fuero especial para diputados y senadores, siendo competente en las causas contra los mismos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de julio de 1985, ha circunscrito la posibilidad de que las Cámaras denieguen laautorización para procesar a que ello se fundamente en la finalidad de la institución de la inmunidad parlamentaria, esto es, evitar que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular [V. privilegios parlamentarios (o de lasCámaras)].
grupos políticos con representación parlamentaria- a través del Presidente del Congreso, expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar, solicitando la confianza de la Cámara, que debe ser otorgada por mayoría absoluta, o por mayoría simple en nueva votación celebrada cuarenta y ocho horas después de la anterior. Otorgada la confianza para la investidura al primer candidato o a otro propuesto por el Rey en la misma forma, el Rey le nombra Presidente del Gobierno. Si transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá lasCámaras, convocando nuevas elecciones (V. forma de gobierno; control parlamentario del Gobierno; disolución del Parlamento).
No puede ejercer ninguna actividad profesional ni mercantil
mientras esté en el ejercicio de su cargo. Desde el 21 de diciembre
de 2011, el cargo de presidente del Gobierno lo ejerce Mariano
Rajoy, del Partido Popular, en funciones desde las elecciones
generales del 20 de diciembre de 2015.
La monarquía parlamentaria en la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 art 1.3, establece la “Monarquía parlamentaria” como la “forma política del Estado”, expresión que engloba tanto a la forma de Estado como a la forma de gobierno.
El desarrollo histórico del Principio monárquico se consagra en el Estado democrático con la “Monarquía parlamentaria”, siendo la Corona un órgano más del Estado y el Rey su titular que ejercerá un poder moderador y arbitral sobre el conjunto de las instituciones.
Aunque el Rey es el jefe del estado, dado el carácter hereditario de la Corona, no le corresponde determinar el contenido de las decisiones políticas ni jurídicas, sino que está obligado a mantener una posición neutral y a ejercer todas aquellas funciones que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Su función es garantizar el adecuado funcionamiento del sistema conforme al principio democrático garantizado en la CE.
Refrendo e irresponsabilidad
Conforme a la Constitución art 56.3, el Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad, no puede ser encausado política, penal ni
civilmente, tanto respecto a actos realizados por él en la esfera pública como en la esfera privada, consagrándose el Principio de inmunidad total del Jefe del Estado.
Dada esta irresponsabilidad real, los actos que el Rey ejerza como Jefe del Estado deben ser asumidos por una persona concreta a través de la institución del refrendo.
El TC ha señalado que la responsabilidad deriva del refrendo y no a la inversa, y en caso de adolecer del mismo, serían nulos de pleno derecho.
El refrendo es, pues, una técnica en virtud de la cual se produce una traslación de la responsabilidad del Rey a la persona que asume como suyo el acto regio, salvaguardando así la inviolabilidad real. El referendo es, una limitación material del poder del Rey.
Actos del Rey sujetos al refrendo
El art. 56.3 CE prescribe que los actos del Rey “Estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2”.
Así pues, son objeto de refrendo todos los realizados como Jefe del Estado, quedando libres de refrendo actos del rey que, aún teniendo relevancia constitucional, tienen carácter personalísimo, como:
El nombramiento y relevo del personal civil y militar de su Casa, en
la práctica se realiza con refrendo del Presidente del Gobierno.
Sujetos refrendantes
Con carácter general los actos del Rey serán refrendados por los miembros del Gobierno -art 64.1 CE-:
La Constitución establece los principios de primogenitura y representación, así como las líneas y grados que deben seguirse en la sucesión.
La fórmula sucesoria -que hace quebrar el principio de primogenitura por la preferencia del varón sobre la mujer- tiene su origen en la Ley de Partidas de 1265 de Alfonso X, y ha sido recogida por todas las Constituciones monárquicas españolas.
El Consejo de Estado, por acuerdo del Consejo de Ministros, elaboró un Informe sobre Modificaciones de la CE, en el que se suprime la frase "en el mismo grado, el varón a la mujer" del art 57.1, y se añade un nuevo apartado a este artículo que podría decir: "Las menciones que hace la CE al Rey y al Príncipe se entenderán referidas indistintamente al Rey o a la Reina y al Príncipe o a la Princesa, según sea el caso".
Supuestos típicos de sucesión a la Corona:
Art 57.5 CE: "las abdicaciones y renuncias se resolverán por una LO".
La abdicación pone en marcha un mecanismo de sustitución en el ejercicio de las competencias del Rey, mientras que la renuncia afecta únicamente al mecanismo sucesorio, ya que supone una alteración en el orden establecido.
El sucesor inmediato al Rey tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias, que deberá, alcanzada la mayoría de edad, prestar juramento de fidelidad al Rey ante las Cortes Generales. El título se remonta a las Cortes de Palencia de 1388, al reinado de Juan I que lo creó para su hijo Enrique. El Príncipe heredero asume el título por el hecho de nacer, sin ningún otro requisito.
De conformidad con la CE, los títulos "Sucesor a la Corona" y "Príncipe de Asturias" van indisolublemente unidos.
Hasta el momento en que se produce el fallecimiento o la abdicación del Rey, un Príncipe de Asturias puede dejar de serlo porque nazca otra persona con mejor derecho, porque se le declare incapaz; porque se le excluya como consecuencia de un matrimonio expresamente prohibido por el Rey y las CCGG o porque fallezca.
Y es que el Príncipe heredero no tiene, en sentido estricto, un derecho a heredar la Corona. Sólo tiene el derecho a ser llamado a la sucesión a la Corona una vez que se desencadene el hecho sucesorio y sólo en ese momento. Se trata de una "expectativa sucesoria" jurídicamente protegida.
Art 58 CE: "La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia".
En caso de extinguirse todas las líneas llamadas a suceder, serán las Cortes Generales las que determinen la sucesión de la Corona - art 57.3 CE-.
La Regencia
El Regente sustituye provisionalmente al Rey, ocupando la misma posición constitucional y ejerciendo las mismas funciones que éste.
La regencia se puede deber a dos causas distintas:
Se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Quienes ejerzan la Regencia deben prestar el mismo juramento que el Rey al ser proclamado, así como el de fidelidad al Rey.
Y en razón de su origen, de tres clases: testamentaria, legítima y electiva. La CE sólo admite “Regencia legítima” (ejercida por las personas designadas en la Constitución), y “Regencia electiva” (ejercida por la persona o personas que designen las Cortes Generales).
Regencia legítima
Dos supuestos:
Regencia electiva
servicio de la Corona. Pero no tienen ninguna titularidad ni pueden realizar ningún acto de disposición o administración.
La Casa del Rey es un organismo que sirve de apoyo a las actividades que desarrolle el Rey en el ejercicio de sus funciones. En cuanto a su naturaleza jurídica, hay que señalar que aunque es una organización estatal, no está integrada en la Administración del Estado.
La legislación vigente refuerza la autonomía del Rey para organizar y gobernar su Casa, la cual comprende los siguientes órganos: