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examen practic de dret constitucional II
Tipo: Exámenes
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En la noche del 4 de mayo se produce una amenaza de bomba en un conocidísimo local de ambiente gay de Cappont. En la operación de desalojo, aparecen algunos reporteros de varias agencias de prensa. Todos ellos toman fotografías. En varias de estas fotos puede identificarse a David Mercado entre los clientes que salen del local, un conocido parlamentario del partido ultra-conservador junto con otro hombre en actitud ‘cariñosa’. Al día siguiente, la prensa escrita se hace eco de la noticia. El titular de un periódico digital rezaba así: “David Mercado es lo contrario a la santísima trinidad: cabrón, cerdo y maricón”, ofreciendo junto a ello datos relativos a su trayectoria profesional, entre los que destacan su campaña a favor de la familia tradicional. Se ‘ilustra’ este reportaje con tres fotografías: una del desalojo en la que, entre otras personas, aparece el parlamentario junto a otro hombre en actitud ‘cariñosa’; otra en un acto de campaña en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo; y otra privada disfrutando de una cena en su casa con su mujer obtenida sin su consentimiento y a través de un teleobjetivo. Inmediatamente después, el parlamentario le indica a su abogado que emprenda acciones legales. Desarrolle todas las preguntas:
1. ¿De qué medios jurisdiccionales dispone el parlamentario para tratar de proteger la supuesta vulneración de derechos fundamentales? (1 punto) Primero debe acudir a la jurisdicción ordinaria y, si son DF de la Sección 1º, también puede realizar un recurso de amparo ordinario. Una vez agotada dicha vía, podría realizar un recurso de amparo delante del tribunal constitucional. Dado que es una vulneración realizada por un particular, debería encauzarse a través del Art. 44 LOTC, es decir, contra las decisiones judiciales al no garantizar estos últimos los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. 2. ¿Cuáles son los requisitos para que el Tribunal Constitucional pudiera conocer del recurso de amparo? (1 punto) Los requisitos son los siguientes: Que se haya vulnerado un DF de la Sección 1ª + 30.2 CE. Que previamente se haya agotado la jurisdicción ordinaria o cualquier otra vía previa que exista. Que la vulneración sea imputable a un poder público. Que tenga especial trascendencia constitucional 3. ¿Qué argumentos esgrimirán los servicios jurídicos del periódico que ha difundido la noticia para defender la legalidad de lo publicado? (1 punto) Los servicios jurídicos del periódico esgrimirán con los argumentos de que si es un personaje público y la información es de interés público primará esa información de interés público del personaje público, frente a los otros derechos de honor, intimidad y propia imagen.
Tendrá carácter preferente la libertad de información frente a los otros derechos si nos encontramos delante de un personaje público con información de interés público.
4. ¿Cuál cree usted que sería la respuesta del Tribunal Constitucional si tuviera que conocer del caso y por qué? (2 puntos) En primer lugar, existe vulneración del derecho a la propia imagen porque este derecho consiste en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad (en este caso informativa) perseguida por quien la capta o difunde. Este derecho sólo se vería matizado cuando la imagen fuera referida a un personaje público y revistiera ésta interés público. Pues bien, ninguna de las imágenes obtenidas es de interés público, por mucho que uno de los allí retratados sea personaje público. Además, todas se han obtenido en un ámbito privado y sin consentimiento de los afectados. Existe vulneración del derecho a la intimidad una cena en su casa con su mujer sin haberlo publicitado, es algo que se quiere preservar de la difusión pública para garantizar el desarrollo de la propia personalidad. Dicho derecho sólo se vería matizado cuando la información fuera referida a un personaje público y revistiera interés público. Pero, como igual que en el derecho anterior, las imágenes obtenidas son de interés público, por mucho que uno de los allí retratados sea personaje público. Existe vulneración del derecho al honor porque el titular que acompaña a las fotografías es un mensaje que ataca la buena reputación de la persona, menospreciándola e injuriándola a través de crear una analogía entre Mercado y dos determinados animales a los que se le adjudican características socialmente negativas. No obstante, también menosprecian a David Mercado con el término de maricón, tal que así representa una injuria. Existe vulneración de la inviolabilidad de domicilio debido a que, según jurisprudencia del propio TC, domicilio es aquel lugar en el que el individuo desarrolla su esfera de vida privada al margen de las convenciones sociales. En base a ello, donde se comporta como si no le viera nadie, donde se siente a salvo de las miradas y de la intromisión de terceras personas. El concepto de domicilio se amplía y también puede ser una habitación de hotel, la segunda residencia, un despacho, auto caravana ya que también pueden ser considerados domicilio al esperar de ellas un ámbito de privacidad. MUY IMPORTANTE: - Las respuestas al presente examen práctico deberán ser entregadas en formato PDF en el campus virtual, en el apartado “actividades”, en la carpeta “Examen práctico”. - Dicho apartado estará abierto hasta las 19:45 h del día 26/5/2020.