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Examen penal 2, Exámenes de Derecho Penal

Asignatura: Dcho Penal II, Profesor: Sergio Romeo Malanda, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC

Tipo: Exámenes

2013/2014

Subido el 20/01/2014

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CONSECUENCAS JURÍDICAS, METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DEL
DERECHO PENAL Y DETERMINACIÓN DE PENAS
CURSO 2012/13
CONVOCATORIA ORDINARIA - 24 de enero de 2013
Pregunta nº 1 (1 punto): En el Diario El País del día 2 de noviembre de 2012 se publicó una noticia sobre el Caso
"Madrid Arena", entre cuya información se decía lo siguiente:
“Los investigadores de la tragedia de la macrofiesta en el Madrid Arena, en la que murieron la madrugada del
miércoles al jueves tres jóvenes y otras dos siguen ingresadas en estado crítico, apuntan como causa de la
estampida en la que perecieron asfixiadas y aplastadas a un cúmulo de tres factores que concurrieron de forma letal
en el mismo momento: dos grandes movimientos de personas hacia fuera y hacia centro que confluyeron en el
pasillo central, la entrada sin control de cientos de jóvenes y el estallido de al menos una bengala. (...) La persona
que lanzó la bengala, en caso de que sea identificada y detenida, se enfrenta a la acusación de tres homicidios
imprudentes y otros dos en grado de tentativa, unos 15 años de prisión (el homicidio Imprudente está penado con
entre uno y cuatro años de prisión y la tentativa con la mitad) (…)”
Asumiendo que sea posible imputar los resultados mencionados en la noticia a la persona que encendió la bengala:
a. Analiza el contenido jurídico de dicha información periodística, destacando las incorrecciones que
pudieran encontrarse en la misma.
b. Expón razonadamente la pena a la que se enfrentaría dicho sujeto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los
arts. 142.1 v 152.1.2° CP.
a) INCORRECCIONES EN LA NOTICIA.
1.Se dice que autor se enfrentaría a dos homicidios (se entiende, imprudentes) en grado de tentativa: ESA
CALIFICACIÓN NO ES POSIBLE EN NUESTRO DERECHO PUES LA TENTATIVA EXIGE DOLO. Por lo
tanto, podrían ser dos delitos imprudentes de lesiones consumadas.
2. Se dice que "el homicidio imprudente está penado con entre uno y cuatro años de prisión y la tentativa con
la mitad". Ya se ha dicho que la tentativa imprudente es impune, pero en cualquier caso LA PENA POR
TENTATIVA ES LA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS A LA DEL DELITO CONSUMADO (art. 62 CP),
lo cual no tiene por qué ser necesariamente la mitad de la que corresponda a aquél.
3. Se dice que la pena es de 15 años de prisión. Se supone que porque se han sumado las penas de tres
homicidios imprudentes y dos homicidios imprudentes en grado de tentativa (no se explica qué penas concretas se
han sumado: dice "unos 15 años de prisión"). Pero los cinco delitos derivan de una misma acción, por lo que se
trata de un CONCURSO IDEAL. Y NO DE UN CONCURSO REAL.
b) DETERMINACIÓN DE LA PENA
Según lo dicho, hay que calcular la pena correspondiente a un CONCURSO IDEAL ENTRE TRES DELITOS DE
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE (art. 142.1 CP: 1 a 4 a/p) Y DOS DELITOS DE LESIONES
AGRAVADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE (art. 152.1 2o CP: 1 a 3 a/p). Aplicando el art. 77 CP. "se aplicará
en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la
suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
Pena más grave en su mitad superior: 2a 6m /p + 1 día a 4 a/p. Al ser cinco delitos: 4 a p
Suma de las penas de cada infracción por separado (en el mejor de los casos): 1+1+1+1+1= 5 a/p
Por lo tanto: la pena máxima que cabria imponer al autor es de 4 a/p (más accesorias).
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CONSECUENCAS JURÍDICAS, METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DEL

DERECHO PENAL Y DETERMINACIÓN DE PENAS

CURSO 2012/

CONVOCATORIA ORDINARIA - 24 de enero de 2013

Pregunta nº 1 (1 punto): En el Diario El País del día 2 de noviembre de 2012 se publicó una noticia sobre el Caso "Madrid Arena", entre cuya información se decía lo siguiente:

“Los investigadores de la tragedia de la macrofiesta en el Madrid Arena, en la que murieron la madrugada del miércoles al jueves tres jóvenes y otras dos siguen ingresadas en estado crítico, apuntan como causa de la estampida en la que perecieron asfixiadas y aplastadas a un cúmulo de tres factores que concurrieron de forma letal en el mismo momento: dos grandes movimientos de personas hacia fuera y hacia centro que confluyeron en el pasillo central, la entrada sin control de cientos de jóvenes y el estallido de al menos una bengala. (...) La persona que lanzó la bengala, en caso de que sea identificada y detenida, se enfrenta a la acusación de tres homicidios imprudentes y otros dos en grado de tentativa, unos 15 años de prisión (el homicidio Imprudente está penado con entre uno y cuatro años de prisión y la tentativa con la mitad) (…)”

Asumiendo que sea posible imputar los resultados mencionados en la noticia a la persona que encendió la bengala:

a. Analiza el contenido jurídico de dicha información periodística, destacando las incorrecciones que

pudieran encontrarse en la misma.

b. Expón razonadamente la pena a la que se enfrentaría dicho sujeto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los

arts. 142.1 v 152.1.2° CP.

a) INCORRECCIONES EN LA NOTICIA.

1. Se dice que autor se enfrentaría a dos homicidios (se entiende, imprudentes) en grado de tentativa: ESA

CALIFICACIÓN NO ES POSIBLE EN NUESTRO DERECHO PUES LA TENTATIVA EXIGE DOLO. Por lo tanto, podrían ser dos delitos imprudentes de lesiones consumadas.

2. Se dice que "el homicidio imprudente está penado con entre uno y cuatro años de prisión y la tentativa con

la mitad". Ya se ha dicho que la tentativa imprudente es impune, pero en cualquier caso LA PENA POR TENTATIVA ES LA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS A LA DEL DELITO CONSUMADO (art. 62 CP),

lo cual no tiene por qué ser necesariamente la mitad de la que corresponda a aquél.

3. Se dice que la pena es de 15 años de prisión. Se supone que porque se han sumado las penas de tres

homicidios imprudentes y dos homicidios imprudentes en grado de tentativa (no se explica qué penas concretas se han sumado: dice "unos 15 años de prisión"). Pero los cinco delitos derivan de una misma acción, por lo que se trata de un CONCURSO IDEAL. Y NO DE UN CONCURSO REAL.

b) DETERMINACIÓN DE LA PENA

Según lo dicho, hay que calcular la pena correspondiente a un CONCURSO IDEAL ENTRE TRES DELITOS DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE (art. 142.1 CP: 1 a 4 a/p) Y DOS DELITOS DE LESIONES AGRAVADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE (art. 152.1 2 o^ CP: 1 a 3 a/p). Aplicando el art. 77 CP. "se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

Pena más grave en su mitad superior: 2a 6m /p + 1 día a 4 a/p. Al ser cinco delitos: 4 a p Suma de las penas de cada infracción por separado (en el mejor de los casos): 1+1+1+1+1= 5 a/p Por lo tanto: la pena máxima que cabria imponer al autor es de 4 a/p (más accesorias).

Pregunta n" 2 (2 puntos): Antonio, con antecedentes penales vigentes por un delito de lesiones, nn delin de hurto y un delito contra la seguridad vial, tocios ellos cometidos, enjuiciados y condenados en el ark 2011. se ha apoderado de ciertas cantidades de dinero en distintas ocasiones: de 200 euros el dia 3 enero d< 2012: 250 euros el dia 5 de mar/o de 2012; y 150 euros el día 23 de mayo de 2012. En los hechos del 5 de mar/o participó también Benito, repartiéndose en tal ocasión el dinero ilícitamente obtenido.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 234 y 623.1 CP. Contesta a las siguientes cuestiones

a. Si el procedimiento penal contra Antonio y Benito se inicia el 12 de enero de 2013. ¿podría alegarse por

éstos la prescripción de la infracción penal a fin de quedar exentos de responsabilidad criminal? El delito de Antonio prescribe a los 5 años (art. 131.1 CP). Al ser una infracción que exige habitualidad. El plazo de prescripción comienza a contar desde que cesó la conducta (art. 132.1 CP): por lo tanto, el 23 de mayo de 2012. Este delito NO HA PRESCRITO.

b. En el caso de que no se apreciara la prescripción de los hechos y Antonio resultara condenado a una pena

de 1 año y un día de prisión, explica razonadamente si sería posible la sustitución o la suspensión de la pena y en su caso, cuál sería la pena sustitutiva. Antonio resulta condenado a una pena de 1 año y un día de prisión (mitad superior de pena de 6 a 18 m al ser reincidente). NO SE PUEDE SUSPENDER LA EJECUCIÓN: No ha delinquido por primera vez (art. 81 CP), que no es lo mismo que no ser reincidente (no confundir). Tiene antecedentes penales vigentes (por cualquier delito). SE PUEDE SUSTITUIR LA PENA: art. 88.1.0 CP (excepcionalmente) No es reo habitual (art. 94 CP) la pena no excede de dos años. Se puede sustituir por multa (dos cuotas de multa por cada días de prisión. 2 años y 2 días de multa: 3602^720 2-722 días multa) o por umita y TBC.**

c. En el caso de que no se procediera a la suspensión de la ejecución de la pena ni a su sustitución por otra y

se ordenara el cumplimiento de la pena de prisión, ¿cuándo podrá Antonio acceder al tercer grado de Tratamiento penitenciario y a la libertad condicional si existe pronóstico favorable de reinserción social y ha desarrollado continuadamente en el centro penitenciario actividades ocupacionales?

Antonio ha cometido un delito de hurto del art. 234 CP: "en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de cinco años (delito menos grave: arts. 13 y 33.3 CP) al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia: por lo tanto, mínima de 2 años y 6 meses y máxima de 6 años y 6 meses.

No cabe la suspensión al no ser delincuente primario (art. 81 CP) Cabria la sustitución de la pena al no ser reo habitual y la pena no ser superior a dos años, aplicándose reglas excepcionales del art. 88.1 II y III CP (sólo por TBC o localización permanente).

Además, se le exigirá el pago de las costas y una responsabilidad civil______________

c. Si se ordenara el cumplimiento de la pena de prisión, puede acceder al tercer iirado en cualquier momento (art.

72.3 LOGP: régimen general de cumplinñento). No se aplica el art 36.2 CP ya que la duración de la pena impuesta no es superior a 5 años.

Si existe pronóstico favorable de reinserción social y ha desarrollado continuadamente en el centro penitenciario actividades ocupacionales. puede accederá la libertad condicional mía vez extinguidas las dos I | terceras partes de su condena (art. 91 CP), es decir, a iras haber cumplido 8 meses y un día de prisión. ]

a. Antonio ha cometido un delito de hurlo del art. 234 CP: "en el plazo de un año realice tres veces la I acción

descrita en el apartado I del articulo 623 de esle Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito". En el plazo de un año se apodera de 600 euros a través de tres acciones, cada una de ellas de valor no superior a 400 euros Alternativamente, también cabria la calificación como delito continuado de hurto: arts. 234 y 74 CP. con similares efectos jurídicos.

Benito únicamente participa como coautor en la acción del dia 5 de marzo de 2012: se apodera de 250 euros, por lo que comete una falta de hurto del art. 623.1 CP.

El plazo de prescripción se interrumpe el 12 de enero de 2013.

Las faltas prescriben a los 6 meses (art 131.2 CP). Por lo tanto, la falta de Benito HA PRESCRITO el día 5 de septiembre de 2012. El delito de Antonio prescribe a los 5 años (art. 131.1 CP). Al ser una infracción que exige habitualidad. el plazo de prescripción comienza a contar desde que ceso la conducta (art. 132 1 CP), por lo tanto, el 23 de mayo de

  1. Este delito NO HA PRESCRITO.

b. Antonio resulta condenado a una pena de 1 año y un dia de prisión (mitad superior de pena de 6 a 18 m p al ser

reincidente).

NO SE PUEDF SUSPENDER LA EJECUCION: No ha delinquido por primera vez (art SI CP), que no

Pregunta n" 3 (3 puntos): Resuelve el siguiente caso práctico desarrollando los distintos elementos del delito y determina las consecuencias jurídicas derivadas de tales hechos.

La noche del i al 5 de julio de 2011. el acusado Benjamín, de 38 años de edad en el seno de una discusión suscitada con su esposa Gloria, de 41 años, en el "Cortijo las Mozas", sito en el termino de Loja. donde ambos convivían, la golpeó de manera no bien determinada, causándole un traumatismo craneoencefálico y facial grave, con pequeña herida inciso-contusa en región supraciliar. que le produjo un hematoma subdural hemisférico izquierdo. Pese a la gravedad de su estado. Gloria se personó en el bar "Frasquito", de Loja. donde la misma trabajaba, cuyos propietarios la condujeron de inmediato al Centro de Salud de la localidad, lugar en el que sufrió una convulsión tónico- clónica generalizada de varios minutos de duración mientras era explorada, por lo que fue trasladada en UVI móvil al Hospital de Traumatología de Granada para su adecuado tratamiento De la expresada lesión curó la misma a los noventa dias de incapacidad, durante los que diez permaneció hospitalizada.

En el momento de iniciarse la discusión. Benjamín se encontraba ebrio, tras haber ingerido altas dosis de alcohol. lo cual le afectaba notablemente sus capacidades intelectivas y volitivas.

Benjamín había sido anteriormente condenado por un delito de lesiones, según sentencia firme de fecha 13 de mayo de 2010. a la pena de un año de prisión, pena que ya ha sido cumplida

DELITO: Lesiones

TIPO APLICABLE: Arts.147 y 148