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Caso práctico resueltos de derecho Penal I. Examen con el profesor Sergio Romeo Malanda.
Tipo: Apuntes
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Entre las 23 y las 24 horas del día 25 de junio de 2011, Antonio y Benito, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, conocedores de que Verónica, de 79 años de edad, de quien se decía que guardaba importantes cantidades de dinero en su domicilio, vivía sola en el monte en un paraje apartado sito en la Comba, Parroquia de La María a unos 10 kilómetros de Infiesto y que su estado de salud era precario, se dirigieron a dicho lugar en el vehículo Renault-express, matrícula de color blanco propiedad de Antonio conducido por Carlos.
En las proximidades del lugar, se apearon del vehículo y se vistieron con unos monos de trabajo, guantes y unas medias que colocaron a modo de pasamontañas, para evitar ser reconocidos y tomando una barra de hierro de las utilizadas para cambiar las ruedas, se encaminaron a la vivienda, tras convenir con Carlos, quien estaba al corriente de la sustracción que iban a realizar, que pasadas dos horas volviese a recogerles.
Al llegar, después de apalancar la puerta de entrada con la barra de hierro, se introdujeron en el interior dirigiéndose al piso superior donde dormía y enfocándola con una linterna en el rostro le exigieron les hiciese entrega del dinero que tuviese guardado, a lo que ésta se opuso y ante su negativa Antonio la golpeó de forma brutal en la cabeza con la barra de hierro, ocasionándole un traumatismo craneal con fractura conminuta afectando a los huesos frontal, temporal y parietal, con hundimiento de techo en la órbita derecha, así como hematoma subdural extenso y abundante, contusión y dislaceración amplia de lóbulo frontal derecho, pequeña lesión contusa en lóbulo occipital, contusión en lóbulo temporal izquierdo y múltiples hematomas en la cara, que determinaron su muerte poco tiempo después, para posteriormente obligarla, a pesar de las condiciones físicas en que le dejaron, su avanzada edad, y su deteriorado estado de salud previo, a que les acompañase por las diferentes estancias de la vivienda, de lo que quedó reflejo con las gotas de sangre que caían de su cabeza, conminándola de modo reiterado para les indicara el lugar donde ocultaba el dinero, llegando a propinarla un brusco golpe en el esternón que le produjo fracturas costales transversales bilaterales de arcos costales 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º derechos y 7º, 8º y 9º izquierdos y fractura transversal del cuerpo del esternón, sin que exista constancia de que hubiesen llegado a apoderarse de ninguna suma de dinero, a pesar de haber registrado en su totalidad las habitaciones, ocasionando un completo desorden.
Posteriormente abandonaron la vivienda, quedando Verónica inmóvil, postrada en cuclillas entre el fregadero y la escalera de acceso al piso superior, dirigiéndose monte abajo al encuentro de Carlos, mientras le ponían al corriente de lo sucedido, y separándose posteriormente para dirigirse a sus domicilios.
Benito padece un retraso mental leve, un trastorno antisocial de la personalidad permanente, además de ser alcohólico crónico y consumidor de drogas, que el día de los hechos le hizo perder el control de sus impulsos, alterando de forma significativa su capacidad de obrar. El 16 de setiembre de 2011, Benito procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones del juzgado la suma de 6000 euros con el fin de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de la difunta.
En el presente caso nos encontramos con 3 delitos: Robo con fuerza en las cosas art.238 párrafo 2, Delito de asesinato art.139 y 140 y, Robo con violencia o intimidación art.242.3.
En cuanto al delito de asesinato, lo calificamos así porque los sujetos Antonio y Benito (coautores directos art. 28 del C.P. : realizan por sí solos el hecho) , siendo éste la modalidad de homicidio más agravada debido a su mayor peligrosidad y la causación de daños adicionales especialmente desvalorados, como sería en este caso la concurrencia del ensañamiento y alevosía, en el primero se aumenta deliberadamente el dolor del ofendido (llevarla por toda la casa después de haberla golpeado y pese a su precario estado de salud) y en el segundo cuando al autor comete el hecho empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directamente a asegurarla sin que pudiera proceder defensa por parte del ofendido (atacan por la noche, a una anciana y armados). No hay circunstancias modificativas, ya que el ensañamiento y la alevosía se encuentran subsumidas en el tipo de asesinato. Y como dice el art. 140 del C.P. al haber más de dos circunstancias del art. 139, se le aplicará el art. 140.
En cuanto a la autoría, Antonio es culpable del delito de homicidio, ya que es imputable, tiene conciencia de la antijuridicidad y se le puede exigir una conducta diferente. Por tanto, la pena que se le aplicará será de 20 a 25 años.
En cuanto a Benito, concurre en él una eximente incompleta del art. 20.1 del C.P. ya que, padece un retraso mental leve, un trastorno antisocial de la personalidad permanente, además de ser alcohólico crónico y consumidor de drogas, que el día de los hechos le hizo perder el control de sus impulsos, alterando de forma significativa su capacidad de obrar. Por lo tanto, se le bajará la pena en uno o dos grados (hay que buscar cual es el art. en el que lo dice porque no lo encuentro)
Y así se analiza el delito de asesinato, yo creo que no falte nada más de este delito, y así con los delitos de robo, y una vez analizados los otros dos delitos de la misma forma que este, se hace el concurso.
Si sigue habiendo alguna duda, me lo dicen, a ver si la puedo resolver. Suertee!!