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Examen Seguridad Social I ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder, Ejercicios de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: seguridad social I, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/06/2018

ermendee
ermendee 🇪🇸

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Examen Seguridad Social I:
1. ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a una prestación
contributiva del sistema? ¿Y a una no contributiva?
A. Nivel contributivo: Tener un período de carencia cubierto, en los casos
necesarios; estar afiliado y en alta o en situación de alta asimilada en el
momento en que se produzca el hecho causante de la prestación.
B. Nivel no contributivo: encontrarse en situación de necesidad, esto es, tener
unos ingresos inferiores al llamado umbral de pobreza; cumplir el resto de
los requisitos específicos para cada prestación no contributiva. Y residir en
territorio nacional.
2. ¿Qué es la seguridad social como garantía institucional según el tribunal
constitucional?
Esto significa que todas las personas tienen derecho a la protección de la
seguridad social, además del acceso a las prestaciones cuando se produzca
cualquier contingencia de las establecidas en la ley.
3. ¿Qué es el mutualismo? ¿Y una mutualidad laboral? ¿Y una mutualidad
obrera? ¿Y una mutualidad patronal?
Mutualidad: Técnica basada en la solidaridad de un grupo social
homogéneo afectado por un mismo tipo de riesgo que decide poner en
común una parte de sus ahorros para hacer frente a una situación de
necesidad.
Mutualidad Laboral: Sistema de previsión social obligatorio. Creados
para completar aquellas insuficiencias que había en el cuadro de los
seguros sociales que era completo pero las prestaciones otorgadas eran
muy deficientes en su cantidad.
Mutualidad obrera: El estado no protegía a los trabajadores y las medidas
de protección inespecíficas eran insuficientes, por lo que eran ellos
mismos los que se tenían que preocupar de su protección, lo hicieron
atreves de la mutualidad obrera que no era más que la aplicación del
principio de solidaridad ante la protección de infortunio o riesgo.
Mutualidad patronal: Surgieron para cubrir una necesidad que no tenía
otra cobertura: la protección de los trabajadores que sufrían accidentes
laborales.
Eran acciones de empresarios y el gasto iba a su cargo, no eran un interés
altruista de los patrones, ya que si los obreros no volvían al trabajo tenían
que enseñar a un nuevo trabajador.
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Examen Seguridad Social I:

  1. ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a una prestación contributiva del sistema? ¿Y a una no contributiva?

A. Nivel contributivo: Tener un período de carencia cubierto, en los casos necesarios; estar afiliado y en alta o en situación de alta asimilada en el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación.

B. Nivel no contributivo: encontrarse en situación de necesidad, esto es, tener unos ingresos inferiores al llamado umbral de pobreza; cumplir el resto de los requisitos específicos para cada prestación no contributiva. Y residir en territorio nacional.

  1. ¿Qué es la seguridad social como garantía institucional según el tribunal constitucional?

Esto significa que todas las personas tienen derecho a la protección de la seguridad social, además del acceso a las prestaciones cuando se produzca cualquier contingencia de las establecidas en la ley.

  1. ¿Qué es el mutualismo? ¿Y una mutualidad laboral? ¿Y una mutualidad obrera? ¿Y una mutualidad patronal? - Mutualidad: Técnica basada en la solidaridad de un grupo social homogéneo afectado por un mismo tipo de riesgo que decide poner en común una parte de sus ahorros para hacer frente a una situación de necesidad. - Mutualidad Laboral: Sistema de previsión social obligatorio. Creados para completar aquellas insuficiencias que había en el cuadro de los seguros sociales que era completo pero las prestaciones otorgadas eran muy deficientes en su cantidad. - Mutualidad obrera: El estado no protegía a los trabajadores y las medidas de protección inespecíficas eran insuficientes, por lo que eran ellos mismos los que se tenían que preocupar de su protección, lo hicieron atreves de la mutualidad obrera que no era más que la aplicación del principio de solidaridad ante la protección de infortunio o riesgo. - Mutualidad patronal: Surgieron para cubrir una necesidad que no tenía otra cobertura: la protección de los trabajadores que sufrían accidentes laborales.

Eran acciones de empresarios y el gasto iba a su cargo, no eran un interés altruista de los patrones, ya que si los obreros no volvían al trabajo tenían que enseñar a un nuevo trabajador.

  1. ¿Qué supone la totalización de periodos y la exportación de prestaciones en el derecho internacional coordinador? - Totalización de periodos: Consiste en que si un sujeto ha trabajado en 2 o más países, miembros de la UE, los periodos que haya cotizado en cada país, se suman, recibiendo de cada país una parte proporcionada al tiempo cotizado en el país, hasta la cantidad máxima que puede recibir. - Exportación de prestaciones: Aunque cambies de país no pierdes el derecho a las prestaciones y puedes seguir recibiéndolas en el país en el que te encuentres, excepto las de desempleo y las no contributivas que no se pueden exportar.
  2. Tipos de prestaciones según su contenido y según la contingencia protegida.

Según su contenido;

  • En especies: Son prestaciones técnicas que consisten esencialmente en la asistencia sanitaria.
  • Económicas: No siempre son en metálico y pueden ser:

Indemnizaciones: Cuantías a tanto alzado.

Pensiones: Prestaciones económicas de tracto sucesivo de carácter vitalicio.

Subsidios: Prestaciones de tracto sucesivo y de carácter temporal

Según la contingencia protegida;

Contingencias comunes Contingencias profesionales

Enfermedad común (EC) Accidente de trabajo (AT) Accidente no laboral (ANL) Enfermedad Profesional (EP) Maternidad Riesgo durante el embarazo Jubilación Riesgo durante la lactancia Desempleo Prestaciones familiares (en general)

  1. A) ¿Dónde he de solicitar una prestación no contributiva por hijos a cargo en Andalucía?

INSS

B) ¿Dónde he de solicitar una prestación no contributiva por jubilación en Andalucía?

La financiación se produce al no ingresar el empresario la parte de la cotización que se determine reglamentariamente conforme a las prestaciones que asume.

Tales cantidades quedan afectadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas; en caso de déficit, la empresa deberá asumirlo, de no hacerlo podría ser sancionada.

Colaboración obligatoria:

Consiste en el pago a los trabajadores, con cargo a la entidad gestora obligada, de las prestaciones económicas de incapacidad temporal y desempleo parcial. Se trata de un pago por delegación.

La obligación de colaborar es general para todas las empresas con independencia del número de trabajadores que posea; aunque, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores y lleva pagando la prestación a uno al menos 6 meses a través de la figura de pago delegado, puede solicitar la exención de la misma a la entidad gestora.

Las empresas reintegran el coste de dichos pagos descontando el importe de las prestaciones de las liquidaciones que hayan de efectuar para el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social, pero sólo podrán compensarse éstos pagos delegados con las deudas de las cuotas de la Seguridad Social del mes en curso, si el empresario tiene deudas con la Seguridad Social de meses anteriores no podrá compensar pero si solicitar de la TGSS el resarcimiento de la cuantía de tales pagos.

8) ¿Cuáles son las contingencias profesionales?

CONTINGENCIAS PROFESIONALES; Con la finalidad de dar cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Accidente de trabajo:

Es toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Es evidente que es necesario establecer un nexo de causalidad entre la lesión o enfermedad padecida y el trabajo que se ejecuta.

Enfermedad profesional:

Son EP aquellas contraídas por el trabajador como consecuencia del trabajo que realice (en las actividades que se especifiquen en el cuadro fijado) siempre y cuando esté provocada por la acción o por alguna sustancia de las comprendidas en las normas desarrolladas reglamentariamente por el RD 1299/2006.

Riesgo durante el embarazo:

Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir este negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda razonablemente exigirse por motivo justificado.

Riesgo durante la lactancia:

Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los casos en que debiendo de cambiar de puesto de trabajo, por influir este negativamente en su salud o en la del hijo, a otro puesto compatible con su situación, dicho cambio no resulte posible o no pueda razonablemente exigirse por motivo justificado.

9) ¿Qué diferencia hay entre un accidente in itinere y un accidente en misión?

Los accidentes "in itinere" son los sufridos por el trabajador en los desplazamientos de su casa al trabajo o del trabajo a su casa.

Un accidente en misión se podría definir como el que acontece al trabajador cuando, por razón de su trabajo y a fin de desempeñar una actividad encomendada por el empresario , haya tenido que desplazarse a un lugar distinto al de su trabajo habitual.

10) ¿Qué es un recargo de prestaciones?

Cuando las prestaciones económicas (Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente o muerte y supervivencia) provengan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y el empresario haya incumplido las medidas de seguridad y salud establecidas por la normativa al efecto, todas las prestaciones podrán ser incrementadas con un recargo del 30 al 50% que será impuesto por el Director Provincial del INSS a propuesta de la Inspección de Trabajo.

Es decir el empresario estará obligado a capitalizar el recargo en la TGSS para que la misma lo abone conjuntamente con la pensión al beneficiario. Contra la resolución que imponga el recargo cabrá recurso administrativo y posteriormente podrá llegarse a la jurisdicción laboral.

11) ¿Qué es el alta presunta? ¿Qué supone el principio de automaticidad de prestaciones?

Tiene lugar cuando es inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta (por estar realizando una actividad profesional), la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. Se aplica en estos casos, por tanto el principio de automaticidad de las prestaciones.

  • Los gastos de formación y reciclaje del trabajador exigidos para el desarrollo del puesto de trabajo.

· Horas extraordinarias, salvo para contingencias profesionales.

14) ¿En qué casos es necesarios prestar garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de cuotas?

Debe señalarse que podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas con la Seguridad Social, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, previa solicitud de los responsables del pago, cuando su situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, apreciadas por la TGSS les impida efectuar el pago de sus débitos.

Así pues, TGSS, a solicitud del deudor podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, que suspenderá el procedimiento recaudatorio. Cuando se aplacen cuotas, con o sin recargo, debe tenerse en cuenta que los aplazamiento no podrán comprender las cuotas correspondientes a AT y EP ni a la aportación de los trabajadores correspondientes a las cuotas aplazadas. A efectos de aplazamiento se consideran asimiladas a las cuotas las contingencias de recaudación conjunta.

El aplazamiento comprenderá el principal de la deuda y, en su caso, los recargos intereses y costes del procedimiento que fueran exigibles en el momento de la solicitud, sin que puedan exigirse otros salvo incumplimiento.

La concesión del aplazamiento o fraccionamiento tienen carácter discrecional; la eficacia de la resolución administrativa por la que se conceda el aplazamiento estará.

15) ¿Cuándo se produce una reclamación de deudas? ¿Y un acta de liquidación?

  • Reclamación de deuda: Cuando las cuotas no hayan sido pagadas dentro del plazo reglamentario deberán ser objeto de reclamación administrativa mediante reclamación de deudas o acta de liquidación. Vencido el plazo reglamentario sin ingreso de las cutas debidas, la tesorería general de seguridad social reclamará al sujeto responsable el importe de dichas cuotas.
  • Actas de liquidación: Procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por:

a. Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la seguridad social.

b. Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.

c. Por derivación de responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la seguridad social aplicable, y en base a

cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de seguridad social.

Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificándose en todo los casos a través de los órganos de dicha Inspección que, asimismo, notificaran las actas de infracción practicadas por los mismos hechos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  1. ¿Cuáles son las características de los seguros sociales?

Características de los Seguros Sociales:

a. Obligatoriedad.

Ello significa que los trabajadores de la industria van a tener que ser protegidos a través de unas medidas que están impuestas legalmente y que condicionan la actuación.

b) Financiación tripartita.

Supone que los fondos que van a sostener los gastos de los Seguros Sociales van a venir, al menos, de tres sujetos: Estado, empresarios y trabajadores.

c) Gestión pública.

Supone que la gestión va a producirse bajo el control del Estado, a través, en la mayoría de los casos de entes públicos.

d) Ausencia de ánimo de lucro.

En la gestión de los Seguros Sociales no existe ningún tipo de lucro.

e) Los beneficiarios.

Por último, los beneficiarios en los Seguros Sociales son sujetos que van a estar previamente determinados en función de dos criterios:

  1. Diferencia entre derecho internacional coordiandor y armonizador de la ss.

El Derecho internacional armonizador;

Dentro de este grupo de normas internacionales dirigidas a promover el desarrollo de las legislaciones nacionales de Seguridad Social pueden distinguirse dos tipos de instrumentos internacionales:

  1. Los llamados “instrumentos de principios”:

Son aquellos textos que reconocen el derecho, genérico, de los individuos a la Seguridad Social y, consecuentemente, la obligación de los Estados a instaurar un sistema de protección de Seguridad Social.

  1. Los instrumentos normativos o de regulación sustantiva.

Acuerdos o pactos internacionales que tienen como fin la regulación sustantiva o de fondo de la protección que debe otorgarse por los sistemas de Seguridad Social.

El Derecho internacional coordinador;

El Derecho internacional coordinador es el que trata de ofrecer una solución a los problemas de Seguridad Social de los trabajadores migrantes. Para ello se regulan las relaciones entre sistemas nacionales de Seguridad Social aplicando algunos principios esenciales a fin garantizar una protección completa y constante a los trabajadores que realizan sus actividades profesionales, total o parcialmente, en un país diferente del suyo de origen, así como a los miembros de su familia.

  1. Principales funciones de las entidades gestoras de la SS:
    • El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Funciones:

  • Gestión y administración de las prestaciones del sistema de Seguridad Social (salvo las no contributivas de invalidez y jubilación, las del Régimen de Trabajadores del Mar y las de desempleo)
  • Reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas (salvo no contributivas de invalidez y jubilación, desempleo y del REMAR)
  • Reconocimiento del derecho (pero no ejecución) a las prestaciones de asistencia sanitaria y previsión voluntaria que se gestione a través del sistema de Seguridad Social.
  • Relaciones internacionales de carácter interinstitucional y todo lo relacionado con la aplicación de Convenios Internacionales de la Seguridad Social.
  • Gestión de su propio personal.
  • INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria)

Funciones:

  • Desarrollo y ejecución de las prestaciones sanitarias así como las relativas a medicina preventiva, promoción de la salud individual y medicina de comunidad.
  • Gestión de personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Coordinación de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia sanitaria.
  • IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales)

Funciones:

  • Gestión de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación del sistema.
  • Gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema, fundamentalmente los servicios sociales y la asistencia social.
  • Diseñar prestaciones dirigidas a la tercera edad, minusválidos y población marginada en general.
  • SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal)

Funciones:

Los empresarios como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción a la Seguridad Social, la inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Seguridad Social (TGSS), a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa.

  1. La afiliación.

Mediante el acto administrativo de afiliación, la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. La afiliación al sistema de Seguridad Social, constituirá título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones y condicionará la aplicación de normas que regulan dicho sistema.

La afiliación es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo. La afiliación es única y general para todos los Regímenes del sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo.

  1. Altas y bajas de trabajadores.

3.1 El alta.

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores a su servicio, así como comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja.

En el momento que una persona por vez primera en su vida va a comenzar a realizar una actividad laboral debe ser afiliado para que se le incluya en el campo de protección del sistema, pero al mismo tiempo tiene que ser dado de alta. El alta significa el vigor de la vida activa de los trabajadores decir, el alta es la demostración efectiva de que el individuo en cuestión se encuentra trabajando.

3.3 La baja.

Supone el cese del trabajador en la actividad laboral que hasta el momento desempeñaba y, al igual que el alta, debe ser presentada ante la TGSS en el correspondiente modelo oficial y debe ser solicitada por el empresario en el

momento en el que el trabajador cese en su actividad o cambie de centro de trabajo.

  1. Conservación de datos por parte del empresario.

Los empresarios y, en su caso, los trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar, por un período mínimo de 4 años, los documentos justificativos de la inscripción del empresario, documento de asociación para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, la opción por la cobertura de la prestación económica por IT, documento de afiliación, partes de alta y baja y comunicaciones de variaciones de los datos.

  1. Los sistemas especiales.

Aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que resulte necesario se establecerán sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias, entre las que cita el encuadramiento y afiliación.

Están pensados para adecuar la regulación general a las características del sector o colectivo a proteger (en lo que se refiere a materias de encuadramiento, cotización o recaudación), sin necesidad de crear un específico Régimen Especial.