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Las reglas para acceder a la pensión de jubilación en españa, incluyendo los requisitos de edad y cotización, excepciones a la edad mínima, y la reducción de la pensión por jubilarse anticipadamente. Además, se detalla el cálculo de la base reguladora de la pensión y las reglas de actualización de las bases de cotización.
Tipo: Ejercicios
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El trabajador, puesto que no está prevista una jubilación forzosa por el cumplimiento de una determinada edad, no está obligado a jubilarse a los 65 años.
Todas las modalidades de jubilación existentes son causa de extinción del contrato de trabajo EXCEPTO la jubilación parcial, que sólo es causa de reducción de la jornada laboral.
Actualmente no es posible establecer causas de jubilación forzosa en convenio colectivo, ni aunque se vincule a objetivos coherentes con la política de empleo.
Es posible que el cese en el trabajo se haya producido mucho antes del hecho causante de la pensión, que es cuando se accede a la misma desde algunas situaciones asimiladas al alta o desde una situación de no alta. Es posible acceder a la pensión de jubilación desde una situación de no alta siempre que se cumplan los requisitos de edad y cotización requeridos.
Cuando se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta, el día del hecho causante coincide con el día del cese en el trabajo.
Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, se debe acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se produce el hecho causante.
Las excepciones al requisito general de edad mínima de jubilación a los 65 años son tan numerosas que se puede decir que en realidad existen varias edades mínimas para causar derecho a la pensión de jubilación.
La jubilación anticipada por razón de trabajo o actividad profesional solo es posible para los trabajadores que hayan realizado durante el tiempo mínimo establecido un trabajo de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que presente elevados índices de morbilidad o mortalidad.
La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad está prevista para aquellos que hayan trabajado durante algún tiempo con una discapacidad en grado igual o superior al 65%. También está prevista para casos de discapacidad en grado igual o superior al 45%.
En 2013, la jubilación anticipada de quienes no tenían la condición de mutualistas antes del 01/01/1967 es posible como muy pronto a partir de los 61 años y solo si el cese en el trabajo se ha producido por causa no imputable a la voluntad del trabajador. Si el cese en el t4rabajo obedece a la voluntad del trabajador no mutualista, su jubilación anticipada no puede producirse antes de los 63 años. Siempre se aplican coeficientes reductores a la cuantía de la pensión.
En 2013, a los no mutualistas para poder jubilarse anticipadamente, se les exige un período mínimo de cotización de 33 años si el cese en el trabajo es involuntario y de 35 años si éste es voluntario.
El porcentaje de reducción del 8% de la cuantía de la pensión por cada año o fracción de año que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años de edad, se aplica en el caso de los trabajadores mutualistas que deciden voluntariamente cesar en el trabajo y jubilarse anticipadamente y también en el caso de trabajadores mutualistas que se jubilan anticipadamente por causas no imputables a su voluntad que no hayan cotizado como mínimo 30 años.
En la jubilación anticipada de los mutualistas que tengan 40 o más años cotizados , se aplicará a la cuantía de la pensión un porcentaje de reducción del 6% por cada año o fracción de año que en la fecha del hecho causante le falten para cumplir los 65 años. A los trabajadores no mutualistas no se les aplica en ningún caso este porcentaje de reducción.
En las jubilaciones anticipadas de mutualistas y no mutualistas, a efectos de aplicar el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión, las fracciones de año que le falten al trabajador en el momento del hecho causante para cumplir los 65 años se asimilan a un año completo. (Si tiene 62 años y 11 meses, en la fecha del hecho causante cuenta como si tuviera 62 años y no 63).
En las jubilaciones anticipadas de mutualistas por causas independientes de su voluntad, en el cómputo de los años cotizados solo se tienen en cuenta los años de cotización completos, no equiparándose a un año las fracciones de año.
En 2013, para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación se aplica el cociente que resulta de dividir entre 224 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 192 meses (16 años) inmediatamente anteriores al hecho causante, un porcentaje que está en función de los años de cotización acreditados. el porcentaje, que está en función de los meses de cotización acreditados, se aplica a la base reguladora no para calcularla sino para calcular ya el importe de la pensión de jubilación.
Las reglas que se aplican para la actualización de las bases de cotización que deban formar parte de la base reguladora de la pensión de jubilación, son iguales a las previstas en el caso de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
Para calcular la cuantía de la pensión de jubilación, la escala que determina el porcentaje a aplicar a la base reguladora (en función de los meses acreditados) es la misma que se aplica para calcular el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de EC. La única diferencia es que para poder acceder a la pensión de jubilación se exige haber cotizado un mínimo de 15 años.
Descanso por maternidad biológica : parto de un bebé de al menos 180 días en el seno materno (más de 180 días de vida fetal).
Descanso por adopción o acogimiento de:
Tutela : por un familiar (pariente descendiente o en segundo grado en línea colateral por consanguinidad/afinidad) que no puede adoptar: abuelo, hermano…
REQUISITOS DE ACCESO :
Trabajadores por cuenta ajena, con independencia del sexo, que disfruten los descansos previstos en el TRET o EBEP.
Requisito de edad del trabajador a reunirlo en la fecha del hecho causante.
Supuesto especial :
prestación por maternidad no contributiva y el otro progenitor tendrá derecho a la prestación por maternidad y paternidad (sí se descuentan las 6 semanas posteriores al parto).
Duración maternidad biológica:
16 semanas , ampliación de dos semanas más por cada hijo a partir del segundo y ampliación de dos semanas en caso de hijo discapacitado.
Ampliación en caso de :
Supuestos especiales :
que restase, aunque se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
Disfrute del derecho por maternidad biológica :
El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean posteriores al parto (descanso obligatorio).
Al inicio del descanso, la madre puede ceder todo o parte de su derecho al otro progenitor, salvo las 6 semanas posteriores al parto.
El período de disfrute de la madre y del padre deben ser ininterrumpidos , salvo bebé prematuro o que deba permanecer hospitalizado: interrupción tras las 6 semanas posteriores al parto reincorporación al trabajo reinicio del descanso tras alta médica hospitalaria del bebé.
El descanso de ambos progenitores pueden ser simultáneos o sucesivos en el tiempo.
Adopción y acogimiento :
Si son los dos los que adoptan o acogen: los dos son titulares del derecho al descanso y subsidio; si es uno sólo el que adopta o acoge, será este sólo el titular del derecho al descanso y subsidio.
Duración:
16 semanas ininterrumpidas. 2 semanas adicionales en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada uno a partir del segundo. 2 semanas más por discapacidad.
PRESTACIÓN :
Subsidio : base reguladora x porcentaje.
Base reguladora : BCC del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso (= base reguladora de la IT por CC). Se divide entre 30 (retribución mensual) o por los días naturales del mes anterior (retribución fijada por día) o por el número de días cotizados el mes anterior (si no se hubiera estado en alta todo el mes anterior).
Modificación : no se altera la BR, salvo en caso de modificación de base mínima o efectos retroactivos de salario de los convenios colectivos o de resolución judicial. Porcentaje 100%.
Subsidio especial parto, acogimiento o adopción múltiple :
Subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo.
Durante las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento se tiene derecho a percibir (por cada hijo a partir del segundo) una cantidad equivalente al subsidio que se percibe durante ese mismo tiempo por el primer hijo (200% si son 2, 300% si son 3…).
SUPUESTO ESPECIAL POR MATERNIDAD “NO CONTRIBUTIVO” :
Requisitos:
Duración:
42 días a contar a partir del parto (6 semanas) + 14 días naturales cuando hablamos de:
Cuantía : 100% de la BR de la prestación por maternidad siempre que no supere la cuantía diaria del IPREM.
No se interrumpe ni se amplía su duración en caso de parto prematuro ni de hospitalización del neonato.
RELACIÓN ENTRE MATERNIDAD E IT :
De desempleo a maternidad : cuando el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de maternidad, percibirá la prestación por Maternidad en la cuantía que corresponda Gestionada directamente por el INSS. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
De maternidad a desempleo : si el trabajador se encuentra en situación de maternidad y se extingue su contrato, seguirá percibiendo la prestación por Maternidad hasta que se extinga, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por Desempleo. No se descontará el tiempo en maternidad (desde la extinción del contrato hasta la finalización de la prestación) de la duración de la prestación por Desempleo.
OBLIGACIÓN DE COTIZAR : durante la maternidad contributiva o no contributiva existe la obligación de cotizar.
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN PAGO :
Duración : 13 días ininterrumpidos (2 días más por hijo a partir del segundo).
Extinción :
Gestión : el ente gestor es el INSS. No pueden colaborar en la gestión las MATEPSS ni las empresas. No hay pago delegado por la empresa.
Diferencias con la prestación por maternidad :