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Reglas para acceder a la Pensión de Jubilación en España: Edad, Cotización y Excepciones -, Ejercicios de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Las reglas para acceder a la pensión de jubilación en españa, incluyendo los requisitos de edad y cotización, excepciones a la edad mínima, y la reducción de la pensión por jubilarse anticipadamente. Además, se detalla el cálculo de la base reguladora de la pensión y las reglas de actualización de las bases de cotización.

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 17/01/2015

mariiaa23
mariiaa23 🇪🇸

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JUBILACIÓN
El trabajador, puesto que no está prevista una jubilación forzosa por el
cumplimiento de una determinada edad, no está obligado a jubilarse a los
65 años.
Todas las modalidades de jubilación existentes son causa de extinción del
contrato de trabajo EXCEPTO la jubilación parcial, que sólo es causa de
reducción de la jornada laboral.
Actualmente no es posible establecer causas de jubilación forzosa en
convenio colectivo, ni aunque se vincule a objetivos coherentes con la
política de empleo.
Es posible que el cese en el trabajo se haya producido mucho antes del
hecho causante de la pensión, que es cuando se accede a la misma desde
algunas situaciones asimiladas al alta o desde una situación de no alta. Es
posible acceder a la pensión de jubilación desde una situación de no alta
siempre que se cumplan los requisitos de edad y cotización requeridos.
Cuando se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta, el
día del hecho causante coincide con el día del cese en el trabajo.
Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, se debe acreditar un
período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán
estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al
momento en que se produce el hecho causante.
Las excepciones al requisito general de edad mínima de jubilación a los 65
años son tan numerosas que se puede decir que en realidad existen varias
edades mínimas para causar derecho a la pensión de jubilación.
La jubilación anticipada por razón de trabajo o actividad profesional
solo es posible para los trabajadores que hayan realizado durante el tiempo
mínimo establecido un trabajo de naturaleza excepcionalmente penosa,
tóxica, peligrosa o insalubre que presente elevados índices de morbilidad o
mortalidad.
La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad está prevista para
aquellos que hayan trabajado durante algún tiempo con una discapacidad
en grado igual o superior al 65%. También está prevista para casos de
discapacidad en grado igual o superior al 45%.
En 2013, la jubilación anticipada de quienes no tenían la condición de
mutualistas antes del 01/01/1967 es posible como muy pronto a partir de
los 61 años y solo si el cese en el trabajo se ha producido por causa no
imputable a la voluntad del trabajador. Si el cese en el t4rabajo obedece a la
voluntad del trabajador no mutualista, su jubilación anticipada no puede
producirse antes de los 63 años. Siempre se aplican coecientes reductores
a la cuantía de la pensión.
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JUBILACIÓN

El trabajador, puesto que no está prevista una jubilación forzosa por el cumplimiento de una determinada edad, no está obligado a jubilarse a los 65 años.

Todas las modalidades de jubilación existentes son causa de extinción del contrato de trabajo EXCEPTO la jubilación parcial, que sólo es causa de reducción de la jornada laboral.

Actualmente no es posible establecer causas de jubilación forzosa en convenio colectivo, ni aunque se vincule a objetivos coherentes con la política de empleo.

Es posible que el cese en el trabajo se haya producido mucho antes del hecho causante de la pensión, que es cuando se accede a la misma desde algunas situaciones asimiladas al alta o desde una situación de no alta. Es posible acceder a la pensión de jubilación desde una situación de no alta siempre que se cumplan los requisitos de edad y cotización requeridos.

Cuando se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta, el día del hecho causante coincide con el día del cese en el trabajo.

Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, se debe acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se produce el hecho causante.

Las excepciones al requisito general de edad mínima de jubilación a los 65 años son tan numerosas que se puede decir que en realidad existen varias edades mínimas para causar derecho a la pensión de jubilación.

La jubilación anticipada por razón de trabajo o actividad profesional solo es posible para los trabajadores que hayan realizado durante el tiempo mínimo establecido un trabajo de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que presente elevados índices de morbilidad o mortalidad.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad está prevista para aquellos que hayan trabajado durante algún tiempo con una discapacidad en grado igual o superior al 65%. También está prevista para casos de discapacidad en grado igual o superior al 45%.

En 2013, la jubilación anticipada de quienes no tenían la condición de mutualistas antes del 01/01/1967 es posible como muy pronto a partir de los 61 años y solo si el cese en el trabajo se ha producido por causa no imputable a la voluntad del trabajador. Si el cese en el t4rabajo obedece a la voluntad del trabajador no mutualista, su jubilación anticipada no puede producirse antes de los 63 años. Siempre se aplican coeficientes reductores a la cuantía de la pensión.

En 2013, a los no mutualistas para poder jubilarse anticipadamente, se les exige un período mínimo de cotización de 33 años si el cese en el trabajo es involuntario y de 35 años si éste es voluntario.

El porcentaje de reducción del 8% de la cuantía de la pensión por cada año o fracción de año que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años de edad, se aplica en el caso de los trabajadores mutualistas que deciden voluntariamente cesar en el trabajo y jubilarse anticipadamente y también en el caso de trabajadores mutualistas que se jubilan anticipadamente por causas no imputables a su voluntad que no hayan cotizado como mínimo 30 años.

En la jubilación anticipada de los mutualistas que tengan 40 o más años cotizados , se aplicará a la cuantía de la pensión un porcentaje de reducción del 6% por cada año o fracción de año que en la fecha del hecho causante le falten para cumplir los 65 años. A los trabajadores no mutualistas no se les aplica en ningún caso este porcentaje de reducción.

En las jubilaciones anticipadas de mutualistas y no mutualistas, a efectos de aplicar el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión, las fracciones de año que le falten al trabajador en el momento del hecho causante para cumplir los 65 años se asimilan a un año completo. (Si tiene 62 años y 11 meses, en la fecha del hecho causante cuenta como si tuviera 62 años y no 63).

En las jubilaciones anticipadas de mutualistas por causas independientes de su voluntad, en el cómputo de los años cotizados solo se tienen en cuenta los años de cotización completos, no equiparándose a un año las fracciones de año.

En 2013, para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación se aplica el cociente que resulta de dividir entre 224 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 192 meses (16 años) inmediatamente anteriores al hecho causante, un porcentaje que está en función de los años de cotización acreditados. el porcentaje, que está en función de los meses de cotización acreditados, se aplica a la base reguladora no para calcularla sino para calcular ya el importe de la pensión de jubilación.

Las reglas que se aplican para la actualización de las bases de cotización que deban formar parte de la base reguladora de la pensión de jubilación, son iguales a las previstas en el caso de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

Para calcular la cuantía de la pensión de jubilación, la escala que determina el porcentaje a aplicar a la base reguladora (en función de los meses acreditados) es la misma que se aplica para calcular el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de EC. La única diferencia es que para poder acceder a la pensión de jubilación se exige haber cotizado un mínimo de 15 años.

MATERNIDAD

SITUACIÓN PROTEGIDA :

  • La protección de la madre en el supuesto de maternidad biológica.
  • La atención y cuidado del hijo en caso de nacimiento, adopción y acogimiento.

Descanso por maternidad biológica : parto de un bebé de al menos 180 días en el seno materno (más de 180 días de vida fetal).

Descanso por adopción o acogimiento de:

  • Menores de 6 años.
  • Menores de edad pero mayores de 6 años:
    • (^) discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o más
    • que presenten especiales dificultades para su inserción social y familiar debidamente acreditadas (extranjero o nacional).

Tutela : por un familiar (pariente descendiente o en segundo grado en línea colateral por consanguinidad/afinidad) que no puede adoptar: abuelo, hermano…

REQUISITOS DE ACCESO :

Trabajadores por cuenta ajena, con independencia del sexo, que disfruten los descansos previstos en el TRET o EBEP.

  • Afiliados.
  • (^) Alta o situación asimilada al alta.
  • Período de carencia período mínimo de cotización en la fecha del hecho causante (inicio del descanso). Se tienen en cuenta los días cuota (días teóricos por pagas extraordinarias).
  • Menores de 21 años : no se exige período de carencia.
  • (^) Entre 21 y 26 años : 90 días cotizados en los 7 años anteriores al hecho causante. De no reunirlos, 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • Más de 26 años : 180 días cotizados en los 7 años anteriores al hecho causante. De no reunirlos, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

1. COTIZACIÓN :

Requisito de edad del trabajador a reunirlo en la fecha del hecho causante.

Supuesto especial :

  • Maternidad biológica: de aplicación exclusiva a la madre biológica se tiene en cuenta la fecha del parto a efectos de acreditar la carencia y la fecha de inicio del descanso (antes del parto) a efectos de la edad (para facilitar el cumplimiento del requisito).
  • Adopción internacional: necesidad de desplazamiento hay que contar la edad al inicio del descanso (antes de la resolución) y la carencia al momento de la resolución (para facilitar el cumplimiento de este requisito).

2. SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA :

  • Situación legal de desempleo total por la que se perciba la prestación por desempleo contributivo.
  • El mes siguiente al cese en cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales en el ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa.
  • El traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Las vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • Los períodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.
  • (^) El proceso de IT iniciado antes del parto sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal.

prestación por maternidad no contributiva y el otro progenitor tendrá derecho a la prestación por maternidad y paternidad (sí se descuentan las 6 semanas posteriores al parto).

  • La madre no tiene derecho al descanso por encontrarse en un régimen laboral y de SS en que no se reconozca el derecho de suspensión : derecho originario del otro progenitor al cual no se le descontarán las 6 semanas posteriores al parto. Es compatible con el descanso y subsidio por paternidad.

Duración maternidad biológica:

16 semanas , ampliación de dos semanas más por cada hijo a partir del segundo y ampliación de dos semanas en caso de hijo discapacitado.

Ampliación en caso de :

  • Parto múltiple
  • Discapacidad (nivel 1 de dependencia grado igual o superior al 33%).
  • Bebé prematuro o que debe permanecer hospitalizado a continuación del parto por un período superior a 7 días: se amplía la prestación en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Se puede ampliar e interrumpir el descanso.
  • Disfrute de la prestación a tiempo parcial: se incrementa el subsidio en proporción a la reducción de la jornada (cuanto mayor sea el porcentaje de jornada trabajado, mayor será la duración del período de descanso por maternidad).

Supuestos especiales :

  • Fallecimiento del hijo : no se reduce el tiempo del descanso. Excepción: si tras las 6 primeras semanas la madre decide incorporarse voluntariamente al trabajo queda sin efecto la opción ejercitada por la madre a favor del otro progenitor y se extinguirá la prestación por maternidad.
  • Fallecimiento de la madre : si fallece en el parto : todo el tiempo de descanso es para el otro progenitor sin descontar, en su caso, el tiempo que hubiera podido disfrutar la progenitora antes del parto. Si fallece después del parto : el otro progenitor podrá disfrutar el tiempo que quede de descanso, sin descontar el tiempo que hubiera podido disfrutar la madre antes del parto.
  • La madre opta por que el otro progenitor disfrute de un tiempo del descanso y éste fallece una vez iniciado su descanso : la madre podrá disfrutar del tiempo cedido por el tiempo

que restase, aunque se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.

  • Parto prematuro o bebé hospitalizado después del parto : se puede interrumpir el descanso y el subsidio contributivo tras las 6 semanas posteriores al parto, salvo si se extingue el contrato de trabajo. La reanudación del descanso y el subsidio se producirá tras el alta hospitalaria del bebé.
  • Supuestos en los que cedido el derecho al descanso al otro progenitor, finalmente es revocado por la madre : causas que imposibiliten el disfrute: ausencia, enfermedad, accidente, abandono de familia, separación u otras causas análogas.
  • (^) El otro progenitor no pierde el derecho al descanso cedido por la madre : si en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encontrase en situación de IT.

Disfrute del derecho por maternidad biológica :

El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean posteriores al parto (descanso obligatorio).

Al inicio del descanso, la madre puede ceder todo o parte de su derecho al otro progenitor, salvo las 6 semanas posteriores al parto.

El período de disfrute de la madre y del padre deben ser ininterrumpidos , salvo bebé prematuro o que deba permanecer hospitalizado: interrupción tras las 6 semanas posteriores al parto reincorporación al trabajo reinicio del descanso tras alta médica hospitalaria del bebé.

El descanso de ambos progenitores pueden ser simultáneos o sucesivos en el tiempo.

Adopción y acogimiento :

Si son los dos los que adoptan o acogen: los dos son titulares del derecho al descanso y subsidio; si es uno sólo el que adopta o acoge, será este sólo el titular del derecho al descanso y subsidio.

Duración:

16 semanas ininterrumpidas. 2 semanas adicionales en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada uno a partir del segundo. 2 semanas más por discapacidad.

  • Supuestos especiales :
  • Anticipación: 4 semanas adopción internacional.
  • (^) Disfrute sucesivo o simultáneo.
  • Fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar en el disfrute del periodo de descanso el progenitor sobreviviente.
  • Pensionista de jubilación o IP, sin perjuicio del disfrute del período de descanso restante por el otro progenitor.

PRESTACIÓN :

Subsidio : base reguladora x porcentaje.

Base reguladora : BCC del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso (= base reguladora de la IT por CC). Se divide entre 30 (retribución mensual) o por los días naturales del mes anterior (retribución fijada por día) o por el número de días cotizados el mes anterior (si no se hubiera estado en alta todo el mes anterior).

Modificación : no se altera la BR, salvo en caso de modificación de base mínima o efectos retroactivos de salario de los convenios colectivos o de resolución judicial. Porcentaje 100%.

Subsidio especial parto, acogimiento o adopción múltiple :

Subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo.

Durante las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento se tiene derecho a percibir (por cada hijo a partir del segundo) una cantidad equivalente al subsidio que se percibe durante ese mismo tiempo por el primer hijo (200% si son 2, 300% si son 3…).

SUPUESTO ESPECIAL POR MATERNIDAD “NO CONTRIBUTIVO” :

Requisitos:

  • Ser madre biológica. Derecho exclusivo de la madre.
  • Trabajadora por cuenta ajena.
  • Estar afiliada y en alta.
  • No reunir el período de carencia exigido en el supuesto general.

Duración:

42 días a contar a partir del parto (6 semanas) + 14 días naturales cuando hablamos de:

  • nacimiento de hijo en familia numerosa o que con este nacimiento pase a ser familia numerosa
  • (^) nacimiento en el seno de una familia monoparental
  • en los supuestos de parto múltiple
  • cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • Si se dan dos o más de las anteriores circunstancias, no procederá a incrementarse la duración del subsidio (sólo incrementará en los 14 días naturales más).

Cuantía : 100% de la BR de la prestación por maternidad siempre que no supere la cuantía diaria del IPREM.

  • Cuantía máxima : 100% IPREM diario (fijado en 17.75€/día para el año 2013)

No se interrumpe ni se amplía su duración en caso de parto prematuro ni de hospitalización del neonato.

RELACIÓN ENTRE MATERNIDAD E IT :

De desempleo a maternidad : cuando el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de maternidad, percibirá la prestación por Maternidad en la cuantía que corresponda Gestionada directamente por el INSS. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

De maternidad a desempleo : si el trabajador se encuentra en situación de maternidad y se extingue su contrato, seguirá percibiendo la prestación por Maternidad hasta que se extinga, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por Desempleo. No se descontará el tiempo en maternidad (desde la extinción del contrato hasta la finalización de la prestación) de la duración de la prestación por Desempleo.

OBLIGACIÓN DE COTIZAR : durante la maternidad contributiva o no contributiva existe la obligación de cotizar.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN PAGO :

  • Ente gestor : INSS y ISM. No pueden colaborar en la gestión las MATEPSS ni el empresario.
  • (^) Solicitud previa.
  • Plazo para resolver : 30 días desde la solicitud.
  • La resolución debe ser expresa : concediendo o denegando el derecho.
  • El pago directo lo realiza también la EG sin que la empresa pueda colaborar en la gestión (no está prevista la colaboración voluntaria)
  • Si se percibe en régimen de jornada a tiempo parcial el subsidio por maternidad, el subsidio por paternidad se puede percibir durante la percepción del subsidio por maternidad en su totalidad, o bien después de su extinción.
  • Cabe la posibilidad de disfrute a tiempo parcial: reducción mínima de la jornada al 50%: en lo demás es parecido al régimen jurídico de la maternidad.

Duración : 13 días ininterrumpidos (2 días más por hijo a partir del segundo).

  • Excepciones : 20 días (2 días adicionales a partir del segundo hijo) en casos de:
  • (^) Familia numerosa.
  • En la familia hay un discapacitado (33%)
  • Cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Extinción :

  • (^) Transcurso del plazo establecido de duración.
  • Reincorporación voluntaria al trabajo o actividad.
  • Causar una pensión de jubilación, IP
  • Fallecimiento.

Gestión : el ente gestor es el INSS. No pueden colaborar en la gestión las MATEPSS ni las empresas. No hay pago delegado por la empresa.

Diferencias con la prestación por maternidad :

  • Cotización : la cotización se exige con independencia a la edad del trabajador.
  • Duración : 13 días o 20 días en situaciones especiales.
  • (^) No se comparte el subsidio por paternidad, lo disfruta en exclusiva un progenitor.
  • No se amplía ni se interrumpe en caso de hospitalización del neonato tras el parto.
  • El disfrute a tiempo parcial solo cabe al 50%.