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exámenes de otros años DE DERECHO FINANCIERO, Exámenes de Derecho Financiero y Tributario

exámenes de otros años DE DERECHO FINANCIERO

Tipo: Exámenes

2022/2023

Subido el 03/02/2023

laura-rodriguez-munoz
laura-rodriguez-munoz 🇪🇸

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EXAMEN FINAL DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
1ª.- El Ayuntamiento de Alcalá pretende cobrar una tasa por recogida de residuos tóxicos (además de la tasa de
basura) a todos los vecinos del Ayuntamiento justificando su establecimiento por la protección del medio ambiente.
Explicar si puede hacerlo o no y porqué.
puede hacerlo, de acuerdo con el art. 2.2.a LGT, dicha tasa cumple con los requisitos necesarios, al realizarse en
régimen de Derecho Público, consistir en la prestación de un servicio obligatorio que se presta por el sector público y que
afecta de manera particular a los sujetos pasivos.
2ª.- El 15 de enero de 2020 fallece un contribuyente. Indicar la fecha exacta en que prescribe el Derecho de la
Administración tributaria a liquidar el Impuesto de Sucesiones correspondiente.
Al contarse seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, y de acuerdo con el art. 66 LGT, que establece que el
derecho de la Administración prescribe a los cuatro años, la fecha exacta de prescripción sería el 15 de julio de 2024.
3ª.- En el día de hoy un contribuyente recibe la notificación de una resolución desestimatoria del TEAC. Precisar plazo
de recurso y órgano ante el que debe interponerse.
Podrá interponer un recurso extraordinario de revisión ante el mismo TEAC en el plazo de un mes desde el día siguiente
a la notificación de la resolución.
4ª.- Hoy día 14 de julio de 2021 un contribuyente recibe una liquidación de del IRPF por importe de 160.000 €. No
estando de acuerdo con la misma decide recurrir. Aclarar vías de oposición, órganos y plazos.
Al ser el importe superior a 150.000€, podrá interponer una reclamación económica-administrativa en primera instancia
ante el TEAR o el TEAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación.
5ª.- Respecto de la liquidación anterior el contribuyente también se plantea que puede hacer en lo que se refiere al
pago y en qué plazo.
El pago, de acuerdo con el art. 62.2 LGT, dentro del periodo voluntario, se podrá realizar hasta el 20 de agosto de 2021.
6ª.- A día de hoy el contribuyente también se pregunta qué puede pasar con el recibo del IBI de 2020 cuyo plazo de
pago voluntario terminó el día 30 de noviembre de 2020 no habiéndolo abonado hasta ahora.
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EXAMEN FINAL DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

1ª.- El Ayuntamiento de Alcalá pretende cobrar una tasa por recogida de residuos tóxicos (además de la tasa de basura) a todos los vecinos del Ayuntamiento justificando su establecimiento por la protección del medio ambiente. Explicar si puede hacerlo o no y porqué. Sí puede hacerlo, de acuerdo con el art. 2.2.a LGT, dicha tasa cumple con los requisitos necesarios, al realizarse en régimen de Derecho Público, consistir en la prestación de un servicio obligatorio que se presta por el sector público y que afecta de manera particular a los sujetos pasivos. 2ª.- El 15 de enero de 2020 fallece un contribuyente. Indicar la fecha exacta en que prescribe el Derecho de la Administración tributaria a liquidar el Impuesto de Sucesiones correspondiente. Al contarse seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, y de acuerdo con el art. 66 LGT, que establece que el derecho de la Administración prescribe a los cuatro años, la fecha exacta de prescripción sería el 15 de julio de 2024. 3ª.- En el día de hoy un contribuyente recibe la notificación de una resolución desestimatoria del TEAC. Precisar plazo de recurso y órgano ante el que debe interponerse. Podrá interponer un recurso extraordinario de revisión ante el mismo TEAC en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. 4ª.- Hoy día 14 de julio de 2021 un contribuyente recibe una liquidación de del IRPF por importe de 160.000 €. No estando de acuerdo con la misma decide recurrir. Aclarar vías de oposición, órganos y plazos. Al ser el importe superior a 150.000€, podrá interponer una reclamación económica-administrativa en primera instancia ante el TEAR o el TEAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación. 5ª.- Respecto de la liquidación anterior el contribuyente también se plantea que puede hacer en lo que se refiere al pago y en qué plazo. El pago, de acuerdo con el art. 62.2 LGT, dentro del periodo voluntario, se podrá realizar hasta el 20 de agosto de 2021. 6ª.- A día de hoy el contribuyente también se pregunta qué puede pasar con el recibo del IBI de 2020 cuyo plazo de pago voluntario terminó el día 30 de noviembre de 2020 no habiéndolo abonado hasta ahora.

Al no haber recibido ninguna notificación por parte de la AEAT, el contribuyente deberá pagar un recargo del 5% sobre la deuda. 7ª.- La asesoría jurídica de un banco se niega a entregar los bienes de una herencia depositados en el mismo, alegando que puede incurrir en responsabilidad si los entrega sin haberse asegurado de que se ha pagado el impuesto de sucesiones. ¿Es esto cierto? ¿De haber responsabilidad de que clase es y hasta donde alcanza? Sí, podría incurrir en responsabilidad solidaria porque se trataría de una entidad que habría colaborado activamente en una infracción tributaria. 8ª.- La AEAT adopta como medida cautelar el embargo de una nave industrial ante el impago del Impuesto de Sociedades por parte de la entidad propietaria. No obstante, existe una hipoteca ya inscrita a favor de un banco sobre dicha nave. Calificar la situación desde el punto de vista jurídico tributario. De acuerdo con el art. 77 LGT, estaríamos ante el derecho de prelación, consistente en la preferencia de la Hacienda Pública para el cobro de deudas vencidas y no pagadas. 9ª.- Un contribuyente se equivocó en su declaración del IRPF de 2019 presentada e ingresada el 30 de junio de 2020 al no aplicar una deducción a la que tenía derecho. ¿Qué es lo que puede hacer y hasta cuándo? El contribuyente puede redactar una declaración complementaria, en este caso de modificación, y tiene como plazo hasta el final del plazo inmediato siguiente de presentación de la declaración. 10ª.- Un contribuyente interpuso una reclamación económico administrativa el día 15 de julio de 2020. Por el momento no ha recibido notificación de resolución expresa del TEAR de Madrid. Teniendo en cuenta que la reclamación era por importe de 6.000 €, hay que aclarar qué es lo que puede hacer. De acuerdo con el art. 240 LGT, el plazo para resolver terminaría al año desde la interposición de la reclamación, dándose esta por desestimada. En este caso, aun nos encontramos dentro del plazo de resolución. Si no se resolviera antes de la finalización del mismo, de acuerdo con el importe, el contribuyente podría interponer un recurso contencioso-administrativo frente al Tribunal Superior de Justicia en el plazo de un mes. SE PIDE: En todas las preguntas precisar la situación jurídico-tributaria conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria.