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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Bances Cobeñas John Jesús. Callirgos Atoche Mónica Roxana Lozano Hernández Kevin Adrián CURSO: Proceso Contencioso Administrativo. DOCENTE: Dra. Fiorella Suley Failoc Alban. CICLO: VI
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” SOLICITA: Pago De Subsidio Por Fallecimiento. Sr. JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PICSI – CHICLAYO Mónica Roxana Callirgos Atoche, con número de DNI 75319900, con domicilio real en el Pasaje unión número 108 – Sector Morro Solar del distrito de Jaén, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca; me dirijo a Ud. respetuosamente, me presento y expongo: I. Petición: Solicito que se me entregue el pago de subsidio por el fallecimiento de mi padre Jhonatan Callirgos Orderique, el cual falleció en el año 2021 y hasta la fecha no se me ha entregado dicho pago. II. Fundamentos De Hecho: Quien mediante Resolución Presidencial N° 515-2010-INPE/P. de fecha 11 de enero del 2005 se designó a Mónica Roxana Callirgos Atoche como jefa del área de tratamiento penitenciario, es por ello que se pide el pago de subsidio de tres Remuneraciones Integras Mensuales (RIM), el cual no ha venido siendo pagado desde la fecha de fallecimiento hasta la actualidad. III. Fundamentos de derecho: Dicho caso tiene como fundamento en el régimen laboral de la Ley N.º 29709 conforme al Art. 24 numeral 5, el cual establece el otorgamiento de subsidio por sepelio y luto por fallecimiento a servidores sujetos al régimen penitenciario de la Ley N° 29709, conteniendo lo siguiente: “Artículo 24. Beneficios El servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes beneficios y a aquellos otorgados por norma expresa: (…)
5. Subsidio por sepelio y luto. Este es equivalente a una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) o a una pensión, según corresponda. También percibe un subsidio equivalente a una
200280656
**2. DATOS DEL FALLECIMIENTO
El que suscribe certifica: SOLO CONSTATAR LA DEFUNCION 1.1 Condición de Identificación: PERSONA IDENTIFICADA 1.2 Documento de Identidad: DNI/LE 29418587 1.3 Prenombres: JHONATAN 1.4 Primer Apellido: CALLIRGOS 1.5 Segundo Apellido: ORDERIQUE 1.6 Sexo: MASCULINO 1.7 Edad: 51 AÑOS Aprox. 1.8 Nacionalidad: PERUANA 2.1 Fecha: 27/06/2018 2.2 Hora: 03:00: 2.3 Sitio de ocurrencia: Hospital “Las Mercedes” – Chiclayo 2.4 Causa básica del fallecimiento: CIRROSIS HEPATICA 3.1 Documento de Identidad: DNI/LE 29365483 3.2 Prenombres: FELIPE 3.3 Primer Apellido: ZAPATA 3.4 Segundo Apellido: BARRA 3.5 N° de registro del colegio profesional: 024070 3.6 Profesión: MEDICO 3.7 Sitio y fecha de certificación: Hospital “Las Mercedes” - 27 de julio del 2018 Sello y firma del profesional PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD 4.1 Nombres y Apellidos: JHONATAN CALLIRGOS ORDERIQUE 4.2 Grupo étnico: MESTIZO 4.3 Documento de identidad: DNI/LE 29365483 4.4 Sexo: MASCULINO 4.5 Edad: 51 AÑOS 5.1 Lugar: Hospital “Las Mercedes” – Chiclayo 5.2 Fecha: 20/03/2022 5.3 Hora: 03:00:
6. DATOS DE LA PERSONA QUE CERTIFICA LA DEFUNCIÓN 6.1 Documento de identidad: DNI/LE 29365483 6.2 Nombres y Apellidos: FELIPE, ZAPATA BARRA 6.3 N° de registro del colegio profesional: 024070 6.4 Profesión: MEDICO 6.5 El que certifica declara: SOLO CONSTATAR LA DEFUNCIO Sello y firma del profesional 1. IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO Impresión Dactilar del profesional PARA EL INTERESADO 4. IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN GENERAL Impresión Dactilar del profesional
De : JUAN DAVID PEREZ ROJAS. JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PICSI – CHICLAYO Asunto : Con respecto al otorgamiento de Subsidio Por Fallecimiento a servidores sujetos al régimen penitenciario de la Ley N° 29709. Referencia : Solicitud presentada por la servidora. Fecha: Chiclayo, 17 de junio de 2022. I. Objeto: Por medio del documento de referencia, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario – INPE responde a esta por medio del presente, informando a la servidora acerca de su solicitud por el pago de subsidió por fallecimiento. II. Análisis: Sobre el subsidio por fallecimiento en la Ley N.º 29709 - Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria: II.1. Conforme con lo estipulado el artículo 24, numeral 5 de la Ley N° 29709 - Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, establece como uno de los beneficios del servidor penitenciario, lo siguiente: "5. Subsidio por sepelio y luto. Este es equivalente a una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) o a una pensión, según corresponda. También percibe un subsidio equivalente a una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre." II.2. Ni en la Ley Nº 29709 ni en su reglamento se hace referencia acerca de algún límite respecto a cuantas veces el Servidor Penitenciario pueda recibir el beneficio de Subsidio Por Fallecimiento, por ello el servidor puede hacer uso de este beneficio siempre y cuando se configuren alguna de las circunstancias descritas en la norma, es decir el fallecimiento del padre o la madre. II.3. Cabe mencionar que si un servidor penitenciario que ya se ha beneficiado con el pago de subsidio por fallecimiento del padre y
posteriormente, fallece su madre el subsidio deberá otorgarse por este nuevo hecho. III. Conclusión Se concluye que ni en la Ley N° 29709 ni en su reglamento se ha previsto que se rechace el subsidio de fallecimiento del padre o de la madre de un servidor penitenciario. ATENTAMENTE, _____________________________ JUAN DAVID PEREZ ROJAS. JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PICSI – CHICLAYO
El ingreso total permanente de los servidores penitenciarios ésta constituida por la Remuneración Integra Mensual (RIM) y las asignaciones. Art. 24. Beneficios El servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes beneficios y a aquellos otorgados por norma expresa:
_1. Bonificación por escolaridad. Según las disposiciones aplicables al sector público.
le puede otorgar 2 RIM por ello es que conforme a la ley no se otorga lo solicitado por la servidora. CONCLUSIÓN: Por lo expuesto, se remite el presente informe legal que contiene la opinión desfavorable a la solicitud. RECOMENDACIÓN: Comunicar la presente información a la dirección general del centro penitenciario de Picsi – Chiclayo, para su evaluación y opinión. Atentamente,
JUAN DAVID PEREZ ROJAS JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PICSI – CHICLAYO
IMPROCEDENTE el pago por subsidio de fallecimiento por padre, a la servidora MÓNICA ROXANA CALLIRGOS ATOCHE, jefa del área de Tratamiento penitenciario, del Instituto Nacional Penitenciario de Chiclayo, debido a que la servidora solicita el pago de tres RIM lo cual no se le puede otorgar puesto que en la Ley N° 29709 ace mención en el Art. 24 inciso 5 que solo se le puede conceder 2 RIM. ARTICULO SEGUNDO.- se notifique a la servidora para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese y comuníquese.
JUAN DAVID PEREZ ROJAS JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PICSI – CHICLAYO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN NOMBRE: MÓNICA ROXANA CALLIRGOS ATOCHE DOMICILIO REAL: Pasaje unión número 108 – Sector Morro Solar del distrito de Jaén, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca DOMICILIO DE NOTIFICACION: Calle arenales #512 – PJ. Diego Ferre, Chiclayo. FINALIDAD: NOTIFICACION Por disposición del director general del INPE, Jose Luis Jaramillo Quispe, se cumple con NOTIFICARLE la resolución directoral N° 0 48 – INPE/OGA-URH- CH de fecha 20 de junio del 2022. RECIBIO CONFORME Nombre: Mónica Roxana Callirgos Atoche Vinculación: DNI N°: 75319900 Fecha Y Hora: 28 junio 2022, 10:00 Am Celular: 96784567 **Teléfono Fijo: Observ.: Caract. Domic. : Suministro Electr:
Firma de Recepción**
En virtud de lo dispuesto en el Art. 24, numeral 5 de la Ley N° 29709
Remuneración Integra Mensual (RIM) o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el servidor penitenciario, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos Remuneración integras Mensuales (RIM) o pensiones. Cabe mencionar que la servidora antes mencionada se encuentra en el régimen especial superior según lo establece la Resolución Presidencial Del Instituto Nacional Penitenciario N° 048-2014-INPE/P. V. MEDIOS PROBATORIOS Por tratarse nuestra fundamentación de cuestiones de puro derecho, no se ofrece medios de prueba en el presente recurso de apelación. VI. ANEXOS Si bien el presente recurso se interpone dentro de un expediente administrativo, para facilitar la labor administrativa, adjunto a la presente: 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia del acto administrativo impugnado POR LO TANTO: Conforme al artículo 220 del TUO de la Ley 27444, solicito se disponga la elevación del presente recurso de apelación al superior en grado de quien emitió el acto administrativo impugnado. Chiclayo, 30 de junio del 2022.
Mónica Roxana Callirgos Atoche Servidora Penitenciaria
se ha previsto que se rechace el subsidio de fallecimiento del padre o de la madre de un servidor penitenciario. Que, mediante recurso administrativo de apelación para solicitar que se declare fundado mi escrito de fecha 15 de mayo del 2022 sobre el pago de SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO de su padre, sin embargo cabe mencionar lo siguiente: Que, conforme a lo estipulado en los artículos mencionados anteriormente en específico el artículo 24 inciso 5 en el cual cabe precisar que se establece lo siguiente: Al fallecer el servidor penitenciario, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos Remuneración integras Mensuales (RIM) o pensiones. Sin embargo la servidora pide el monto de 3 RIM (remuneraciones integras mensuales) lo cual no se le puede otorgar ya que en la ley N° 29709 - Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria establece específicamente que solo se le puede otorgar 2 RIM por ello es que conforme a la ley no se otorga lo solicitado por la servidora. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO, SE DECLARA INFUNDADO el pago por subsidio de fallecimiento por padre a la servidora MÓNICA ROXANA CALLIRGOS ATOCHE, jefa del área de Tratamiento penitenciario, del Instituto Nacional Penitenciario de Chiclayo. ARTICULO SEGUNDO, DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, por lo que la resolución que se emita podrá ser impugnada ante ello poder judicial mediante Proceso Contencioso Administrativo, dentro del plazo de tres meses contados desde el día siguiente de su notificación. ARTICULO TERCERO, NOTIFICAR, Que Se Emita A La Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Educación, a la Procuraduría Publica Regional, Al órgano de control institucional y a la parte interesada. Regístrese y comuníquese.
Director general INPE – CHICLAYO