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Resolución Judicial sobre Error Registral en Transferencia de Vehículo, Transcripciones de Derecho Penal

Este documento contiene la resolución judicial del tribunal registral n°1057-2009-sunarp-tr-l sobre una solicitud de rectificación de error registral en una transacción de venta de un vehículo con matrícula vg7336. La disputa se relaciona con la omisión de inscribir una prenda legal en el momento de la transferencia de dominio. La resolución incluye los fundamentos legales y factuales que justifican la decisión de revocar la observación formulada por el registrador público y la disposición de la tacha sustantiva del título.

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 15/07/2022

miki-albino-mendoza-rojas
miki-albino-mendoza-rojas 🇵🇪

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
1057-2009-SUNARP-TR-L
MATERIA: Rectificación de error
Registral.
Recurso de Apelación en el cual se
Solicita Rectificación de oficio en
mérito del título archivado en el
sentido que se inscriba la prenda legal
que se omitió al momento de
registrarse la transferencia de dominio
del vehículo de placa N° VG7336.
PARTES INTERVINIENTES
APELANTE: Jorge Andrés
García Farfán
MIEMBROS DE LA SEGUNDA
SALA DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Presidente: Fernando Tarazona
Alvarado
Vocales:
Elena Rosa Vásquez Torres
y Fredy Luis Silva Villajuán
DEUDOR: Antonio Sermeño
Arcos y Norma Gladys
Contreras Peña
FUNDAMENTOS
FÁCTICOS
JURÍDICOS
El Tribunal Registral decidió REVOCAR la
observación formulada por el Registrador
Público del Registro de Propiedad vehicular de
Lima y Disponer la tacha sustantiva del título.
a)La compraventa se registró en la partida del vehículo en el cual
figura la forma de pago (mediante 17 letras de cambio). Sin
embargo, en este acto, se omitió inscribir cuando la ley sobre la
prenda legal aún seguía vigente.
b) Por tanto, como no se inscribió la prenda legal, evidencia que
Antonio Sermeño Arcos al transferir el bien a un tercero no estaría
cumpliendo con el principio de legalidad y que a la vez estaría
atentando contra el derecho económico de la empresa.
c) Frente a este hecho, se solicita que vía rectificación se registre la
prenda legal por el saldo de precio de venta que señala el apelante, por
cuanto, se debe determinar si a la fecha en que se otorgó el acta de
transferencia de propiedad vehicular, el registrador estaba en la
obligación de extender la prenda legal o no.
Artículo 1065°, 1118°, 1119° del
C.C (artículos Derogados)
Artículo 2013° del C.C.
Artículo VII del Título Preliminar
del Reglamento General de los
Registros Públicos
Artículo 17°, 75°, 81°, 84° y 42°
literal b) del Reglamento General.
IDEAS
PRINCIPAL: A la fecha en que se otorgó e inscribió la
transferencia de dominio del vehículo, las normas del
C.C. relativa a las prendas legales habían sido derogadas
por la ley de Garantía Mobiliaria (ley 28677)
SECUNDARIA: La inexactitud registral como
todo desacuerdo existente entre lo
registrado y la realidad extrarregistral,
estableciendo dichas inexactitudes se
rectificarán.

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL

N° 1057 - 2009 - SUNARP-TR-L

MATERIA: Rectificación de error

Registral. Recurso de Apelación en el cual se Solicita Rectificación de oficio en mérito del título archivado en el sentido que se inscriba la prenda legal que se omitió al momento de registrarse la transferencia de dominio del vehículo de placa N° VG7336.

PARTES INTERVINIENTES

APELANTE: Jorge Andrés

García Farfán

MIEMBROS DE LA SEGUNDA

SALA DEL TRIBUNAL REGISTRAL

Presidente: Fernando Tarazona

Alvarado

Vocales:

Elena Rosa Vásquez Torres y Fredy Luis Silva Villajuán

DEUDOR: Antonio Sermeño

Arcos y Norma Gladys Contreras Peña

FUNDAMENTOS

RESOLUCIÓN

FÁCTICOS JURÍDICOS

El Tribunal Registral decidió REVOCAR la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad vehicular de Lima y Disponer la tacha sustantiva del título. a)La compraventa se registró en la partida del vehículo en el cual figura la forma de pago (mediante 17 letras de cambio). Sin embargo, en este acto, se omitió inscribir cuando la ley sobre la prenda legal aún seguía vigente. b) Por tanto, como no se inscribió la prenda legal, evidencia que Antonio Sermeño Arcos al transferir el bien a un tercero no estaría cumpliendo con el principio de legalidad y que a la vez estaría atentando contra el derecho económico de la empresa. c) Frente a este hecho, se solicita que vía rectificación se registre la prenda legal por el saldo de precio de venta que señala el apelante, por cuanto, se debe determinar si a la fecha en que se otorgó el acta de transferencia de propiedad vehicular, el registrador estaba en la obligación de extender la prenda legal o no. Artículo 1065°, 1118°, 1119° del C.C (artículos Derogados) Artículo 2013° del C.C. Artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos Artículo 17°, 75°, 81°, 84° y 42° literal b) del Reglamento General.

IDEAS

PRINCIPAL: A la fecha en que se otorgó e inscribió la transferencia de dominio del vehículo, las normas del C.C. relativa a las prendas legales habían sido derogadas por la ley de Garantía Mobiliaria (ley 28677) SECUNDARIA: La inexactitud registral como todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral, estableciendo dichas inexactitudes se rectificarán.