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Este documento contiene la resolución judicial del tribunal registral n°1057-2009-sunarp-tr-l sobre una solicitud de rectificación de error registral en una transacción de venta de un vehículo con matrícula vg7336. La disputa se relaciona con la omisión de inscribir una prenda legal en el momento de la transferencia de dominio. La resolución incluye los fundamentos legales y factuales que justifican la decisión de revocar la observación formulada por el registrador público y la disposición de la tacha sustantiva del título.
Tipo: Transcripciones
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Registral. Recurso de Apelación en el cual se Solicita Rectificación de oficio en mérito del título archivado en el sentido que se inscriba la prenda legal que se omitió al momento de registrarse la transferencia de dominio del vehículo de placa N° VG7336.
García Farfán
Alvarado
Elena Rosa Vásquez Torres y Fredy Luis Silva Villajuán
Arcos y Norma Gladys Contreras Peña
El Tribunal Registral decidió REVOCAR la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad vehicular de Lima y Disponer la tacha sustantiva del título. a)La compraventa se registró en la partida del vehículo en el cual figura la forma de pago (mediante 17 letras de cambio). Sin embargo, en este acto, se omitió inscribir cuando la ley sobre la prenda legal aún seguía vigente. b) Por tanto, como no se inscribió la prenda legal, evidencia que Antonio Sermeño Arcos al transferir el bien a un tercero no estaría cumpliendo con el principio de legalidad y que a la vez estaría atentando contra el derecho económico de la empresa. c) Frente a este hecho, se solicita que vía rectificación se registre la prenda legal por el saldo de precio de venta que señala el apelante, por cuanto, se debe determinar si a la fecha en que se otorgó el acta de transferencia de propiedad vehicular, el registrador estaba en la obligación de extender la prenda legal o no. Artículo 1065°, 1118°, 1119° del C.C (artículos Derogados) Artículo 2013° del C.C. Artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos Artículo 17°, 75°, 81°, 84° y 42° literal b) del Reglamento General.
PRINCIPAL: A la fecha en que se otorgó e inscribió la transferencia de dominio del vehículo, las normas del C.C. relativa a las prendas legales habían sido derogadas por la ley de Garantía Mobiliaria (ley 28677) SECUNDARIA: La inexactitud registral como todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral, estableciendo dichas inexactitudes se rectificarán.