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relacionada al a formacion laboral
Tipo: Monografías, Ensayos
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1. Definición y Base Legal Las modalidades formativas son convenios especiales de carácter no laboral que permiten a los estudiantes, egresados o personas desempleadas realizar prácticas en empresas como parte de un proceso de aprendizaje. Aunque no generan vínculo laboral, deben cumplir estrictas condiciones establecidas en la normativa vigente. Las Modalidades Formativas Laborales se encuentran reguladas por el marco normativo que promueve la articulación entre la educación y el trabajo. La Ley N.º 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Promulgada el 25 de mayo de 2005, establece las diferentes modalidades formativas, y sus condiciones de aplicación. Decreto Supremo N.º 007- 2005 - TR Aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28518, precisando los procedimientos y responsabilidades de las partes involucradas. 2. Beneficiarios de las Modalidades Formativas Laborales Las Modalidades Formativas Laborales benefician a distintos grupos de la población, brindando oportunidades de capacitación y práctica a jóvenes sin empleo o en formación, estudiantes y egresados que buscan adquirir experiencia, fortalecer sus competencias y facilitar su inserción laboral. 3. Principios a. La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular. b. Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral. c. Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas. 4. Objetivos
Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un convenio de aprendizaje que se celebra entre: Una empresa. Una persona en formación y Un Centro de Formación Profesional. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.
2. MODALIDAD FORMATIVA: PRÁCTICAS PROFESIONALES I. Definición y Finalidad La práctica profesional busca consolidar los aprendizajes adquiridos por la persona a lo largo de su formación profesional, y ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre: 1. Una empresa 2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad (antes de la obtención del Título Profesional. El tiempo de duración del convenio no es mayor a 12 meses salvó que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor. Carta de presentación: Está fue otorgada por el Centro de Formación Profesional y está servirá para que el practicante profesional pueda presentarlo a la empresa para que se celebra formalmente. II. Derechos de la práctica profesional a. Jornada formativa: Máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales b. Subvención económica mensual: Sería una remuneración mensual vital, s/. 1.025. c. Descansos: Los 15 días debidamente subvencionados cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses. CASO: El convenio o prórroga finaliza después de haber cumplido los 12 meses sin antes haber disfrutado de descanso, aquí quiere decir que el practicante si puede solicitar el descanso subvencionado por qué ya su tiempo es superior a 12 meses, puede gozar de su descanso. d. Subvención económica adicional : Media subvención económica mensual cada 6 meses de duración de la práctica profesional. e. Salud: La empresa se encarga de que el practicante tenga seguro, además de cubrir riesgo por Enfermedad = 14 subvenciones mensuales, y Accidente = 30 subvenciones mensuales. f. Pensiones: No es obligatorio que el practicante afilie al sistema de pensiones.
g. Seguridad: Informar riesgos y medidas de seguridad, Garantizar la seguridad de los beneficiarios durante el proceso formativo
3. MODALIDAD FORMATIVA LABORAL: CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL I. Definición y Finalidad La Capacitación Laboral Juvenil es una modalidad formativa que se distingue por desarrollar el proceso de formación principalmente en las unidades productivas de las empresas. Esta permite a los beneficiarios ejercer su desempeño en un entorno real de trabajo. El objetivo fundamental de esta modalidad es que el joven adquiera los conocimientos tanto teóricos como prácticos necesarios en el lugar de trabajo, a fin de que pueda ser incorporado a la actividad económica en una ocupación específica. II. Sujetos Beneficiarios y Requisitos Edad y Nivel Educativo del Beneficiario: Esta modalidad está dirigida a jóvenes cuyas edades se encuentran entre los 16 y 23 años. Para acceder, el joven debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
superior (sean técnicos o universitarios). El beneficiario debe acreditar ante la empresa, mediante una declaración jurada, que no se encuentra cursando estudios de nivel superior mientras el convenio esté vigente. El Convenio: La Capacitación Laboral Juvenil se formaliza mediante un Convenio de Capacitación Laboral Juvenil. Mediante este convenio, la empresa asume la obligación de facilitar al joven el aprendizaje práctico durante la vigencia del acuerdo, ejecutando tareas productivas. La empresa es responsable de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven, por su parte, se obliga a realizar las tareas productivas de la empresa conforme a su reglamentación y normatividad. III. Duración y Sede de la Capacitación a. Duración Máxima del Convenio: La duración del convenio debe ser apropiada a la naturaleza de la ocupación, clasificándose en dos tipos:
La subvención debe ser otorgada en dinero, y no tiene carácter remunerativo; no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, impuestos, contribuciones ni aportaciones, salvo afiliación voluntaria a EsSalud o a un sistema pensionario. b. Beneficios Adicionales: Subvención Adicional: La empresa debe otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual por cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa. Descanso Subvencionado: Si la modalidad formativa es superior a doce (12) meses, la empresa debe otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado. Seguro: La empresa debe cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado.
I. Modalidad En La Empresa (Tipo A) La Pasantía en la empresa (Tipo A) es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas. Su objetivo principal es relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, permitiéndole implementar, actualizar y contrastar lo aprendido en el Centro de Formación Profesional (CFP). Mediante esta modalidad, se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
La jornada formativa para la Pasantía quedará establecida en el convenio, y en ningún caso podrá superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. Para los estudiantes de los últimos grados de Educación Secundaria, la jornada formativa de Pasantía es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias, y de dos (2) a tres (3) veces por semana, por no más de dos (2) meses en las unidades productivas.
Se incluye como beneficiario a personas que tengan relación laboral con la empresa contratante.
I. Definición y Finalidad La actualización para la reinserción laboral es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral. II. Condiciones y Requisitos Esta modalidad formativa busca mejorar la empleabilidad, así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre 45 y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a 12 meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros (artículo 30 de la Ley 28518). Se busca recalificar a este colectivo de personas en edad madura en áreas donde tienen alguna experiencia o, cuando menos, dotarlos de nuevas calificaciones (artículo 29 de la Ley) A. Número máximo de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral (Artículo 32 de la Ley) El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad. B. Límites de los servicios de complementación de formación y actualización Los beneficiarios de los servicios de Complementación de Formación y Actualización (Artículo 33 de la Ley) Se deben observar las siguientes pautas: