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experiencias formativas, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

relacionada al a formacion laboral

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 17/11/2025

edwin-mario-zuniga-machaca
edwin-mario-zuniga-machaca 🇵🇪

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AÑO DE LA RECUPERACION Y CONCILACION ECONOMICA PERUANA
INSTITUCIÓN DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA
PUBLICA FAUSTINO B. FRANCO
Modulo: Procesos Contables
Unidad didáctica: Legislación Laboral
Docente: Edwin Mario Zuñiga Machaca
Integrantes Del Grupo:
Susan Alise Araujo Araujo
Modulo: Procesos Contables
Alina Jiménez vera
Issae Alexis Angulo Choquehuanca
Arturo Jared Marquez Zevallos
Greysi Jerusalén Ruiz Borrero
Thayler Gonzales Gamero
SEMESTRE
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TURNO TARDE
CAMANÁ
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AÑO DE LA RECUPERACION Y CONCILACION ECONOMICA PERUANA

INSTITUCIÓN DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA

PUBLICA FAUSTINO B. FRANCO

Modulo: Procesos Contables

Unidad didáctica: Legislación Laboral

Docente: Edwin Mario Zuñiga Machaca

Integrantes Del Grupo:

 Susan Alise Araujo Araujo

 Modulo: Procesos Contables

 Alina Jiménez vera

 Issae Alexis Angulo Choquehuanca

 Arturo Jared Marquez Zevallos

 Greysi Jerusalén Ruiz Borrero

 Thayler Gonzales Gamero

SEMESTRE ||

TURNO TARDE

CAMANÁ

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Y TIPOS DE MODALIDADES

FORMATIVAS

I. MODALIDADES FORMATIVAS

1. Definición y Base Legal Las modalidades formativas son convenios especiales de carácter no laboral que permiten a los estudiantes, egresados o personas desempleadas realizar prácticas en empresas como parte de un proceso de aprendizaje. Aunque no generan vínculo laboral, deben cumplir estrictas condiciones establecidas en la normativa vigente. Las Modalidades Formativas Laborales se encuentran reguladas por el marco normativo que promueve la articulación entre la educación y el trabajo.  La Ley N.º 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Promulgada el 25 de mayo de 2005, establece las diferentes modalidades formativas, y sus condiciones de aplicación.  Decreto Supremo N.º 007- 2005 - TR Aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28518, precisando los procedimientos y responsabilidades de las partes involucradas. 2. Beneficiarios de las Modalidades Formativas Laborales Las Modalidades Formativas Laborales benefician a distintos grupos de la población, brindando oportunidades de capacitación y práctica a jóvenes sin empleo o en formación, estudiantes y egresados que buscan adquirir experiencia, fortalecer sus competencias y facilitar su inserción laboral. 3. Principios a. La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular. b. Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral. c. Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas. 4. Objetivos

Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un convenio de aprendizaje que se celebra entre:  Una empresa.  Una persona en formación y  Un Centro de Formación Profesional. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.

2. MODALIDAD FORMATIVA: PRÁCTICAS PROFESIONALES I. Definición y Finalidad La práctica profesional busca consolidar los aprendizajes adquiridos por la persona a lo largo de su formación profesional, y ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre: 1. Una empresa 2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad (antes de la obtención del Título Profesional. El tiempo de duración del convenio no es mayor a 12 meses salvó que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor. Carta de presentación: Está fue otorgada por el Centro de Formación Profesional y está servirá para que el practicante profesional pueda presentarlo a la empresa para que se celebra formalmente. II. Derechos de la práctica profesional a. Jornada formativa: Máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales b. Subvención económica mensual: Sería una remuneración mensual vital, s/. 1.025. c. Descansos: Los 15 días debidamente subvencionados cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses. CASO: El convenio o prórroga finaliza después de haber cumplido los 12 meses sin antes haber disfrutado de descanso, aquí quiere decir que el practicante si puede solicitar el descanso subvencionado por qué ya su tiempo es superior a 12 meses, puede gozar de su descanso. d. Subvención económica adicional : Media subvención económica mensual cada 6 meses de duración de la práctica profesional. e. Salud: La empresa se encarga de que el practicante tenga seguro, además de cubrir riesgo por Enfermedad = 14 subvenciones mensuales, y Accidente = 30 subvenciones mensuales. f. Pensiones: No es obligatorio que el practicante afilie al sistema de pensiones.

g. Seguridad: Informar riesgos y medidas de seguridad, Garantizar la seguridad de los beneficiarios durante el proceso formativo

3. MODALIDAD FORMATIVA LABORAL: CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL I. Definición y Finalidad La Capacitación Laboral Juvenil es una modalidad formativa que se distingue por desarrollar el proceso de formación principalmente en las unidades productivas de las empresas. Esta permite a los beneficiarios ejercer su desempeño en un entorno real de trabajo. El objetivo fundamental de esta modalidad es que el joven adquiera los conocimientos tanto teóricos como prácticos necesarios en el lugar de trabajo, a fin de que pueda ser incorporado a la actividad económica en una ocupación específica. II. Sujetos Beneficiarios y Requisitos Edad y Nivel Educativo del Beneficiario: Esta modalidad está dirigida a jóvenes cuyas edades se encuentran entre los 16 y 23 años. Para acceder, el joven debe cumplir con una de las siguientes condiciones:

1. No haber culminado la educación básica.

2. Haber interrumpido la educación básica.

3. Haber culminado la educación básica, pero no seguir estudios de nivel

superior (sean técnicos o universitarios). El beneficiario debe acreditar ante la empresa, mediante una declaración jurada, que no se encuentra cursando estudios de nivel superior mientras el convenio esté vigente. El Convenio: La Capacitación Laboral Juvenil se formaliza mediante un Convenio de Capacitación Laboral Juvenil. Mediante este convenio, la empresa asume la obligación de facilitar al joven el aprendizaje práctico durante la vigencia del acuerdo, ejecutando tareas productivas. La empresa es responsable de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven, por su parte, se obliga a realizar las tareas productivas de la empresa conforme a su reglamentación y normatividad. III. Duración y Sede de la Capacitación a. Duración Máxima del Convenio: La duración del convenio debe ser apropiada a la naturaleza de la ocupación, clasificándose en dos tipos:

  1. Ocupaciones de poca calificación o complejidad (Ocupaciones Básicas):

 La subvención debe ser otorgada en dinero, y no tiene carácter remunerativo; no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, impuestos, contribuciones ni aportaciones, salvo afiliación voluntaria a EsSalud o a un sistema pensionario. b. Beneficios Adicionales:  Subvención Adicional: La empresa debe otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual por cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa.  Descanso Subvencionado: Si la modalidad formativa es superior a doce (12) meses, la empresa debe otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado.  Seguro: La empresa debe cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado.

4. MODALIDAD FORMATIVA DE LA PASANTIA

I. Modalidad En La Empresa (Tipo A) La Pasantía en la empresa (Tipo A) es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas. Su objetivo principal es relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, permitiéndole implementar, actualizar y contrastar lo aprendido en el Centro de Formación Profesional (CFP). Mediante esta modalidad, se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

  1. Beneficiarios Esta modalidad acoge a:  Beneficiarios de 14 años a más que requieran aplicar y completar lo aprendido en el CFP.  Estudiantes de los CETPRO del ciclo básico del MINEDU, de los CENFORP y de los Centros de Formación Sectorial del ciclo básico.  Estudiantes de los últimos grados del nivel de Educación Secundaria que, por razones formativas y curriculares, necesiten realizar una pasantía en la empresa.
  2. Formalización y Plazos La Pasantía en la empresa se formaliza mediante un Convenio de Pasantía, celebrado entre: a. Una empresa. b. Un beneficiario de 14 años a más. c. Un Centro de Formación Profesional o Centro Educativo facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del Convenio no debe ser mayor a tres (3) meses.
  3. Jornada Formativa

 La jornada formativa para la Pasantía quedará establecida en el convenio, y en ningún caso podrá superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.  Para los estudiantes de los últimos grados de Educación Secundaria, la jornada formativa de Pasantía es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias, y de dos (2) a tres (3) veces por semana, por no más de dos (2) meses en las unidades productivas.

  1. Subvención Económica La subvención económica mensual varía según el beneficiario y no tiene carácter remunerativo:  La subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima.  En los demás casos de Pasantía, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mínima.  Si la pasantía se realiza asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna.
  2. Responsabilidades  Empresa: Se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Pasantía.  CFP/Centro Educativo: Tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el Plan Específico de Pasantía, dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas, y realizar el monitoreo y seguimiento del proceso.  Beneficiario: Se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a su reglamentación y al Plan Específico de Pasantía del CFP. II. Pasantía de Docentes y Catedráticos (Subtipo B) Esta modalidad busca relacionar a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo. La finalidad es lograr la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes en el ejercicio productivo, para mejorar sus conocimientos tecnológicos. La pasantía debe estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedrático que la realice.
  3. Formalización, Duración y Subvención  Convenio: Se celebra entre: 1. Una empresa; 2. Un Docente o catedrático; 3. Un Centro de Formación Profesional.  Duración Máxima: El Convenio no debe superar los tres (3) meses.

 Se incluye como beneficiario a personas que tengan relación laboral con la empresa contratante.

5. MODALIDAD FORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN PARA LA

REINSERCIÓN LABORAL

I. Definición y Finalidad La actualización para la reinserción laboral es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral. II. Condiciones y Requisitos Esta modalidad formativa busca mejorar la empleabilidad, así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre 45 y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a 12 meses continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u obreros (artículo 30 de la Ley 28518). Se busca recalificar a este colectivo de personas en edad madura en áreas donde tienen alguna experiencia o, cuando menos, dotarlos de nuevas calificaciones (artículo 29 de la Ley) A. Número máximo de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral (Artículo 32 de la Ley) El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad. B. Límites de los servicios de complementación de formación y actualización Los beneficiarios de los servicios de Complementación de Formación y Actualización (Artículo 33 de la Ley) Se deben observar las siguientes pautas:

  1. No pueden ser personas que anteriormente tuvieron un vínculo laboral con la empresa, a menos que haya transcurrido como mínimo un (1) año del cese laboral y en ese lapso no los hubiera ligado relación alguna por servicios personales.
  2. Los beneficiarios deben ser desempleados, en ese sentido no se permite el acceso de personas con negocios, sean formales o no, así hayan laborado anteriormente como trabajadores dependientes.
  3. En ningún caso las empresas deben utilizar esta alternativa como medio de presión o coacción para que trabajadores en actividad accedan a ella. C. Duración del convenio El Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral tiene una duración no mayor a doce (12) meses, prorrogable por otro período no mayor a doce (12) meses cuando ello esté previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualización diseñado. Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez. III. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:  Diario Oficial el peruano: Ley N.º 28518. (2005). Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.  Lacamara.pe: Modalidades formativas laborales en el Perú, requisitos tipos y beneficios.  LP Pasión por el Derecho: Reglamento de la Ley sobre modalidades formativas laborales (Decreto Supremo 007- 2005 - TR) [actualizado 2022]  Trabajo.gob.pe: Modalidades formativas laborales - Mi primer empleo – Oriéntate