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exposicion derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

exposicion derecho constitucional

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 11/05/2023

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Estricto derecho y la excepción de la suplencia de la deficiencia
de la queja
- El principio de estricto derecho es la restricción interpretativa por la cual el juez
de amparo debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado
según lo dispuesto por el quejoso en los conceptos de violación expresados en la
demanda, según lo dictaminado por el juez de distrito.
El órgano de control constitucional no podrá realizar libremente el examen del acto
reclamado si no se interpreta los agravios, en la primera instancia si se trata de
amparo indirecto o en única instancia si es directo, ni de la resolución recurrida si
el amparo es biinstancial, pues debe limitarse a establecer, respectivamente, si los
citados conceptos de violación y, en su oportunidad, los agravios, son o no
fundados, de manera que no está legalmente en aptitud de determinar que el acto
reclamado es contrario a la Constitución
Por un razonamiento no expresado en la demanda, ni que la sentencia o
resolución recurrida se aparta de la ley por una consideración no aducida en los
agravios respectivos.
- La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá
operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de
fondo. Este artículo señala los supuestos en los cuales la autoridad que conozca
del juicio de amparo debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o
agravios. (Artículo 79 de la Ley de Amparo).
Se manifiesta en siete supuestos:
1. Materia penal
2. Materia agraria
3. Materia laboral
4. En otras materias por violación evidente en contra del quejoso, que lo deje en
indefensión
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Estricto derecho y la excepción de la suplencia de la deficiencia

de la queja

  • El principio de estricto derecho es la restricción interpretativa por la cual el juez de amparo debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado según lo dispuesto por el quejoso en los conceptos de violación expresados en la demanda, según lo dictaminado por el juez de distrito. El órgano de control constitucional no podrá realizar libremente el examen del acto reclamado si no se interpreta los agravios, en la primera instancia si se trata de amparo indirecto o en única instancia si es directo, ni de la resolución recurrida si el amparo es biinstancial, pues debe limitarse a establecer, respectivamente, si los citados conceptos de violación y, en su oportunidad, los agravios, son o no fundados, de manera que no está legalmente en aptitud de determinar que el acto reclamado es contrario a la Constitución Por un razonamiento no expresado en la demanda, ni que la sentencia o resolución recurrida se aparta de la ley por una consideración no aducida en los agravios respectivos.
  • La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo. Este artículo señala los supuestos en los cuales la autoridad que conozca del juicio de amparo debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios. (Artículo 79 de la Ley de Amparo). Se manifiesta en siete supuestos:
  1. Materia penal
  2. Materia agraria
  3. Materia laboral
  4. En otras materias por violación evidente en contra del quejoso, que lo deje en indefensión
  1. En favor de los menores o incapaces
  2. En cualquier materia
  3. En favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. Cabe comentar que esta suplencia sólo será factible si el juicio de amparo es procedente, de lo contrario no se llegará al examen de los conceptos de violación.
  • Materia penal: en favor del inculpado o sentenciado, y en los casos de ofendido o víctima en los casos donde tenga el carácter de quejoso o adherente.
  • Materia agraria: en casos donde el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal; o en favor de los ejidatarios y comuneros cuando el acto afecte sus bienes o derechos agrarios; haciendo la suplencia extensiva a la queja, exposiciones, comparecencias, alegatos y recursos.
  • Materia laboral: en favor del trabajador.
  • En otras materias por violación evidente en contra del quejoso, que lo deje en indefensión, afectando con ello el artículo 1 de la Ley de Amparo.
  • En favor de los menores o incapaces.
  • En cualquier materia: cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido declaradas como inconstitucionales por jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Plenos de Circuito.
  • En favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. Analizando el contenido del artículo, podemos observar que se da pie a que la suplencia de la queja deficiente opere en realidad en todas las materias, pero en supuestos específicos delimitados por la propia ley