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En estas diapositivas hablamos todo sobre el resumen de manos milagrosas
Tipo: Diapositivas
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DERECHO CONSTITUCIONAL II
PRESENTACIÓN:
Alega al respecto que, al no ser reconocido como ciudadano se ve impedido de ejercer sus derechos conforme a ley. Durante la investigación sumaria se tomó la manifestación del recurrente, el cual ratificó todos los extremos de la demanda, agregando que, a pesar de haber presentado la documentación requerida para la expedición del DNI, su solicitud fue rechazada por un funcionario del RENIEC de manera verbal. Asimismo, el Jefe del RENIEC de la Provincia de San Román-Juliaca rindió su declaración aduciendo que el beneficiario nunca presentó formalmente una solicitud de inscripción ante el RENIEC.
constitucionalmente protegido del derecho a no ser privado del Documento Nacional de Identidad no solo comprende la obligación de entregar el documento de identidad al que le corresponde, sino que la misma no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa. Así mismo, se advierte que la privación del DNI involucra, a su vez, una restricción al derecho a la libertad de tránsito. Ello, sin duda alguna, constituye el fundamento indispensable para que el derecho en mención pueda ser abarcado por el proceso constitucional de hábeas corpus.
En atención a aquella ratificación, el Procurador Público del RENIEC alega al percatarse que, el Acta de nacimiento de inscripción extraordinaria de ciudadano mayor efectuado por el hermano como declarante, hizo de conocimiento del favorecido la irregularidad en dicho trámite. En efecto, esta inscripción registral se efectuó en forma extemporánea, figurando como declarante del hecho vital RENE APAZA CHIQUITARQUI (Hermano) persona no autorizada por ley. El terminalista en su afán de servir de manera correctamente previsoria, ilustra al ciudadano que de ingresar su solicitud va a ser observada y ulteriormente evitar que se vea perjudicado, a lo que el favorecido expresó su conformidad y se retiró.
derecho:
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Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Se advierte que la cuestionada acta de nacimiento constituye un acto administrativo firme (toda vez que no fue controvertida en su oportunidad), el mismo que no puede ser dejado sin efecto ni desconocido por el registrador. Por ende, dicha irregularidad no lo faculta a denegar la inscripción y expedición del Documento Nacional de Identidad , porque los actos administrativos no pueden ser enervados de modo verbal, sino por autoridad competente; máxime si la negativa del funcionario público supone un desconocimiento de un derecho fundamental reconocido en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, consideramos que la demanda debe ser declarada fundada ya que apreciamos varias irregularidades por parte de la autoridad competente de la RENIEC al negarle el acceso al DNI y de la misma manera resaltamos las irregularidades que resaltaron en dicha sentencia por parte de autoridades competente en temas jurídicos.
✓ Quispe Ibarra, Jhaziel Sebastián: Ninguna persona debe ser privada de recibir el documento nacional de identidad (DNI) ya que este dota de personalidad jurídica a la persona que lo posee, sin este uno es privado de su derecho a poder tener uno. ✓ Huillca Soncco, Liedy Yenner: Cómo observamos el tribunal constitucional al reconocer el derecho a la personalidad jurídica no debería de reconocer un nuevo Derecho, si no un derecho que se encuentra vinculado al contenido del derecho a la identidad y si bien es cierto se debe acordar que solo puede sacudirse a la creación de derechos cuando el operador jurídico no tenga la posibilidad de desprender de otras posibilidad de desprender de otras disposiciones constitucionales al reconocimiento de las nuevas conductas mencionadas.
Respecto a la sentencia presentada una vez analizado de manera detallada, la única recomendación que tendríamos como grupo es que al momento de nosotros encontrarnos en una situación como esa es que sobre todas las cosas hagamos prevalecer nuestros derechos como tal, sin ninguna intención alguna de obtener beneficios de esta, y que de algún punto de vista profesional nosotros como estudiantes de derecho tengamos en cuenta también el papel de algunos funcionarios de la justicia que de cierta manera no aplican los reglamentos de manera correcta y de cierta manera dando una mala imagen a profesionales que si ejercen su cargo de manera profesional. Así como también existen funcionarios públicos que desconocen el proceso de cierta acción e indirectamente vulneran derechos que se encuentran regularizados en nuestro ordenamiento jurídico. Tengamos en cuenta ello y formémonos de manera ética y profesional.