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Asignatura: nacionalidad y extranjeria, Profesor: luisa holwartz, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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11.1.- Menores extranjeros no acompañados. Repatriación. Son los denominados MENA. Se regulan en base a la CE, al artículo 35 de la Ley y a Ley de protección jurídica del menor y los arts. 189 a 198 del Rgto. · Art. 39.4 CE "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos" · Art. 35 de la Ley de Extranjería hace referencia a los extranjeros indocumentados que sean menores de edad. Primero se deberá verificar que son menores. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, cuando encuentren a un menor, deberán ponerlo bajo protección según lo establecido en la ley de menores al respecto. Art. 190 del reglamento determina que debe hacerse. Se deberá poner en conocimiento al MF sobre este menor. Se determinará su edad con la colaboración de instituciones sanitarias, y se realizarán las pruebas pertinentes para determinar su edad de forma urgente. Si de acuerdo, con tales pruebas estamos ante un menor, éste se pondrá a disposición de los servicios de menores. Se informará de ello a la policía inmediatamente, y se le incluirá en el registro de MENA, constando los siguientes datos:
en el plazo de 10 días al menor, a la entidad y al MF. Y ha de contener, como cualquier resolución, toda la información acerca de los recursos, de si cabe asistencia jurídica gratuita, etc. Si se determina finalmente la repatriación el artículo 195 del Rgt, explica como ejecutar la misma. El menor será acompañado por el personal adscrito del servicio que esta tutelado y algún miembro de cuerpo superior de policía, que cuidarán de él hasta que sea puesto a disposición de las autoridades fronterizas del país al que se destina. La familia ha de ser informada y será la que cubra el coste de la repatriación. Si no quieren o no puede, se comunicará al diplomático consular de su país, pero muchas veces tampoco se hacen cargo por lo que finalmente, el coste lo asumen las autoridades españolas. Si no se puede llevar acabo la repatriación, se llevará a cabo la otra opción, LA RESIDENCIA DEL MENOR EN ESPAÑA. Artículo 35 de la Ley y 196 a 198 del Rgto. 11.2.- Tutela del menor en España. Integración familiar de menores inmigrantes. Artículo 196, 197 y 198 del Rgto. Cuando no se puede hacer la repatriación o cuando ésta no beneficia al menor, se facilita la residencia de éste y su integración en territorio español. Se le otorgará la situación de residencia. Las autoridades competentes iniciarán de oficio o a instancia de parte, el procedimiento para que el menor obtenga la autorización de residencia. La resolución se le notificará al menor en el plazo de 1 mes y en el plazo de 1 mes deberá solicitar la TIE. Esta autorización tiene vigencia de 1 año y puede ir acompañada de la autorización de trabajo si el menor tiene más de 16 años, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo. -Renovación Transcurrido el año de vigencia, podrá renovarla dentro de los plazos comunes (60 días desde su caducidad y 90 días antes de la expiración). Todas las renovaciones serán de 1 año, hasta que le corresponda la residencia de larga duración. Si el menor alcanza la mayoría de edad cuando ya es titular de residencia, las renovaciones se harán de acuerdo con los requisitos establecidos para el supuesto de residencia no lucrativa. Se tendrá en cuenta el conocimiento de las lenguas, si tiene algún lazo familiar con parientes lejanos, si ha realizado cursos de integración en España, etc. Si tiene más de 18, esta renovación será por dos años. -Caso específico: Se puede dar el caso de que acceda a la mayoría de edad sin ser todavía titular de una autorización de residencia. (Art. 198) Cuando se trate de menores tutelados por un servicio de protección de menores que han alcanzado la mayoría de edad y no han obtenido la autorización de residencia. Si han participado adecuadamente en acciones formativas y actividades programadas que han favorecido la integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. Otra cosa: No todas las personas de extranjería consideran que deben hacerse las pruebas de determinación de la edad, porque son agresivas. Si hay documentos y pasaporte, prevalecerá y se evitará la práctica de pruebas. Si se duda se deberá hacer las pruebas. Sobre esto se pronuncia la solución TS 2004. 11.3.- Autorización de residencia. Asistencia sanitaria. La residencia de larga duración tiene un Reglamento y supuestos específicos. El reglamento establece que se obtiene el permiso después de 5 años. Como ha de ser continuada, se permite al extranjero que pueda salir del territorio. Pero que no sea de mas de 6 meses consecutivos y que el total en los 5a no supere 10 meses. Quien obtenga la de la UE, se beneficia de lo establecido en la Directiva 2003/ Artículo 152 del Rgto. -Debe haber residido en España legalmente y de forma continuada durante 5 años. -Contar con recursos económicos fijos suficientes para su mantenimiento. -Seguro medico público o privado concertado con una autoridad española que opere en España.
1.- Infracciones: Clases. Prescripción. CLASES: En el artículo 51 se establece la clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves. Infracciones leves: (Art. 52) · La omisión o retraso en la comunicación de los cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio o otros cambios importantes relativos a su situación laboral. Se deben comunicar en la comisaría en el plazo de un mes. Comunicación artículo 31. · Retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. Se concede un plazo de tres meses pero con una infracción. Sino, deberá salir del país. · Trabajar en España sin haber solicitado la autorización correspondiente o en un sector para el cual no está autorizado. -El empresario: La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico. Empresario concurre con una infracción por cada trabajador que tenga en esta situación. Infracciones graves: (Art. 53) -Estar irregularmente en territorio español. Por: · No haber obtenido la prórroga de estancia. · No tener autorización de residencia. · Tener caducada más de tres meses la autorización, y no haber solicitado la renovación de la misma en el plazo correspondiente. -Trabajar en España sin autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no tenga autorización de residencia válida. -Ocultación dolosa o falsedad. En el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento cambios sobre la nacionalidad, estado civil, domicilio, o declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal. -Incumplimiento de las medidas impuestas. Por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población. -Comisión de 3 infracciones leves. Siempre que sean de la misma naturaleza. -Participación en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Mordaza. Artículo 36 y son un total de 23. Tanto españoles como para extranjeros. Obligación a portar su documentación. Esta ley también se trata esto. Artículo 13. -Salir del territorio español por puestos no habilitados para ello. Sin exhibir la documentación prevista o con incumplimiento de prohibiciones legalmente impuestas. Unidad Temática 13: INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA 1.- Infracciones: clases. Prescripción. 2.- Sanciones: clases. Prescripción. 3.- Procedimientos sancionadores: clases. 4.- Centros de internamiento: Ingreso y funcionamiento. Derechos y deberes de los extranjeros internados.
c) El incumplimiento de la obligación de hacerse cargo del extranjero que no haya sido autorizado a entrar en España o del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por éste, al no autorizarle la entrada. PRESCIPCIÓN Es diferente según la gravedad de la infracción: -Muy graves: 3 años -Graves: 2 años -Leves: 6 meses. 2.- Sanciones: clases. Prescripción. CLASES: Las dos clases principales de sanciones son la multa y expulsión. La multa se puede imponer a cualquier tipo de infracción mientras que la expulsión solo a determinadas. Es decir para las infracciones leves solo cabe multa, mientras que para el resto se puede optar. Cuando se den las dos, las autoridades elegirán una u otra, pero nunca las dos. Si se decide que es multa, se tendrá en cuenta la capacidad del autor, para concretarla. Artículo 55.4 de la Ley. A la multa se le puede añadir algunas medidas complementarias como: Solo añadir, no sustituir. Decomiso Desarrollado en el art. 221 del Rgto: Consiste en la retirada de los bienes utilizados para la comisión de la infracción, tales como embarcaciones, aeronaves, y otros bienes muebles o inmuebles, de la naturaleza que sean. Por ejemplo: Las pateras. Los bienes decomisados se pueden utilizar para otros fines, pueden adjudicarse al Estado o devolver al tercero de buena fe. (Casos en los que sea robado) Pueden ser comisadas al inicio del expediente, como medida cautelar. Clausura del establecimiento: Que puede ir desde los seis meses hasta los cinco años. Cuando por ejemplo se contraten a trabajadores sin la autorización y se comete infracción por número de trabajador. No caben posibles recursos a esta medida. Multas: 1.- Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. 2.- Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. 3.- Las infracciones muy graves de 10.001 a 60.000. Para transportistas : Lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado. Expulsión: Es la sanción más grave, consiste en la obligación a la salida forzosa y estar mínimo 5 años sin regresar. En los casos en los que el extranjero suponga una amenaza a la seguridad pública española estos 5 años pueden prolongarse hasta los 10 años. Se hace administrativamente y a veces, pueden intervenir elementos judiciales. 3.- Procedimientos sancionadores: clases. Ordinario (Artículo 233 Rgto): Se inicia con los presuntos responsables. Se trasladan al instructor e interesados. Cuentan con 40 días para resolver. Prueba para practicarse. MIRAR Y RESUMIR. Preferente (Artículo 234 a 237 Rgto): Sólo está previsto para los expedientes de expulsión, cuando los investigadores digan que es más conveniente. Se permiten alegaciones en 48 h y si no alega se inicia el expediente sin más. (Deberá ser advertido de tal circunstancia)
Si carece de medios económicos tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita. Órgano instructor valora la pertinencia de las alegaciones, la práctica de pruebas si es conveniente en el plazo de 3 días. Se formulará propuesta de resolución. Trascurrido dicho plazo se delega la propuesta. Puede solicitar el ingreso al CIE’s y debe ser motivada. Periodo de internamiento por el plazo imprescindible no superior a 60 días. Instructor con el fin de buscar la eficacia, retirada del pasaporte pero siempre se le entrega un recibo que acredita esta medida. Puede que presente periódicamente ante el instructor una residencia no cambiable. La resolución al carácter preferente se dicta de forma inmediata y se le notifica al interesado. Puede ser recurrida y se le da noticia de los recursos. Ante que órgano y plazos. Cuando se haya acabado el expediente, se le da noticia de la embajada o consulado porque si el extranjero tiene medios económicos se lo paga el, sino se lo paga sus autorizadas fronterizas, sino la administración española. Se anota esa expulsión en la embajada o consulado. Simplificado (Artículo 238 a 240 del Rgto): Es el correspondiente a las infracciones leves. Cuenta con un plazo de dos meses para ser resuelto y se inicia de oficio por los Delegados de Gobierno o comisarios de policía de extranjería. El órgano instructor y los interesados realizarán los trámites pertinentes y el instructor realizará una propuesta de resolución que incluirá un resumen de los hechos y la calificación jurídica, de acuerdo con ello se le determina la infracción o se declara que no hay infracción.En el plazo de 3 días, el instructor, el expediente se resuelve por el órgano competente. La única sanción posible mediante este procedimiento es la multa. Si hubiese otra sanción por haberse considerado que la infracción no era leve sino grave o muy grave, el órgano instructor acordará que continúe el expediente por procedimiento ordinario. 4.- Centros de internamiento: Ingreso y funcionamiento. Derechos y deberes de los extranjeros internados. CIES En Europa hay mas de 250 CIES y 7 de ellos están en España. Antes había 8 pero el de Málaga cerró por las condiciones que tenía. · Respecto a las fuentes reguladoras de los Cies: -Ley Orgánica de extranjería 4/2000. Artículos 60 y ss. -Reglamento de extranjería de 2011. -Reglamento propio regulador de los CIES, Real Decreto 162/2014, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · En el año 2015 el TS dicto una sentencia en la que anuló algunas disposiciones de este reglamento. Determinó que algunas de las disposiciones contradecían la Directiva de
Artículo 62: Se hace referencia a la intervención judicial y circunstancias que debería valorar ese juez para adoptar o no medidas. El juez que ordena el ingreso del extranjero en un CIE, es el juez del lugar donde el extranjero ha sido detenido. Pero para el internamiento puede ser trasladado. El plazo máximo durante el cual se puede internar al extranjero en un Cie, son 60 días. Con la transposición de la Directiva 2008/115 aumentó de 40 a 60 días. Ese aumento se percibió como algo negativo, pero hay que tener en cuenta que es una norma europea. Y en muchos de los países no había ni siquiera plazo máximo de internamiento. La directiva permite un plazo máximo de 6 meses. · Artículo 62. En cuanto a la finalización del internamiento, el internado será puesto en libertad cuando dejen de cumplirse las circunstancias que motivaron su internamiento. Artículo 62bis. Derechos de los extranjeros internados. -Asistencia médica. -Asistencia de abogado. -Recibir Visitas Artículo 62ter. Deberes de los extranjeros. -Observar las normas de funcionamiento. -Actitud cívica correcta Como se recoge en el reglamento:
de derechos humanos, protección internacional y protección a colectivos vulnerables. Según el último informe del pueblo vemos que aun que si algunas cosas se han ido mejorando, la normativa sigue sin cumplirse, no es una medida excepcional, sino muchas veces usada y que no cumple su objetivo. Y se siguen limitando y vulnerando los derechos de los extranjeros.