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Asignatura: nacionalidad y extranjeria, Profesor: isabel reig, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
Subido el 08/02/2015
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La palabra extranjero se compone del prefijo extra, que quiere decir fuera de. Según el diccionario de la rae el extranjero es aquel que viene o es de país de otra soberanía. El la LOEx artículo 1.1 se determina que " serán extranjeros aquellos que carecen de la nacionalidad española". Esto nos hace ver que el extranjero es aquel que no ha podido adquirir la nacionalidad española según las normas españolas que regulan la adquisición de la nacionalidad.
El ámbito de aplicación subjetivo de la LOEx NO se aplica a todos los extranjeros, sino que existen una serie de exclusiones fuera del régimen general de esta ley:
Podemos establecer categorías diferenciadas de extranjeros, que pueden ser:
1. Fuentes internacionales: - El derecho de la nacionalidad es fundamental de cada Estado, sin embargo existen ciertos límites determinados de manera general por el Derecho Internacional, convenios internacionales y normativa comunitaria de la UE. - (^) Declaración Universal de Derechos Humanos 1948: primer intento de establecer un sistema estatal de nacionalidad. Se determina que no se le puede privar a nadie arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar la misma. Este precepto es también recogido en: - Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos 1966 - Convenio estatuto refugiado 1951 (1967) y apátridas 1954 - Obligaciones internacionales contraídas por los estados: como por ejemplo convenios bilaterales de doble nacionalidad en los que España participa. 2. Fuentes estatales: localizado fundamentalmente en el 11 CE, donde se determina que la regulación del sistema español de nacionalidad se hará por medio de ley. Se prohíbe privar de nacionalidad española a los españoles de origen. En el articulado legal tenemos:
Lo que encontramos es una norma constitucional de cobertura que protege los derechos y libertades fundamentales. Se configuran como unos derechos fundamentales básicos que se reconoce a la persona por el hecho de ser persona. No se va a distinguir entre nacionales, extranjeros, etc. Son inherentes a la persona por el hecho de serlo y por tanto se reconocen de manera general. Tenemos una norma que protege esos derechos y libertades constitucionales a toda persona sin distinción y con una directriz muy clara en materia de interpretación (deben ser interpretados de acuerdo con los textos internacionales, y de acuerdo a la DUDH).
Es un precepto constitucional que se refiere específicamente a la realidad del extranjero. Se reconocen los derechos y libertades publicas del presente titulo a los extranjeros pero en los términos que establezcan los tratados y la ley. Cuando menciona la ley se refiere a la ley 4/2000, donde se afirma que los extranjeros podrán hacer uso de los derechos que le reconozca esta ley en las mismas condiciones que los españoles. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el Art. 23.
¿Como se debe interpretar esto? Hay que interpretarlos en término de igualdad con los españoles según el artículo, pero el TC ha dicho que no es así: El principio de igualdad no significa que los extranjeros gocen de los mismos derechos que los nacionales, sino que en función del derecho del que se trate se puede utilizar el criterio de igualdad.
Por un lado, el reconocimiento de los derechos está íntimamente ligado con los textos internacionales (Declaración Universal Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales), pero esta perspectiva es de asimilación, es decir, que desde el art. 3. LOEx nos encontramos con que el legislador ha querido garantizar los derechos de los extranjeros pero de algún modo dejar entrever cierto carácter de deber, es decir, los extranjeros tienen todos estos derechos pero tienen el deber de respetar y asimilar la cultura y principios básicos del OJ Español (Ej. Matrimonios polígamos, uso del velo...).
El TC ha realizado una clasificación de los diferentes tipos de derechos existentes:
ser elegibles y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado ese origen.
determina el artículo 43 CE. Es un derecho que pertenece al grupo de derechos forzosamente comunes, por ser inviolable y relativo a la dignidad y a la condición misma de persona, reflejada en el derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Art. 12 LOEx. Derecho a la asistencia sanitaria: Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
RD Ley 16/2012 excluir de la cobertura sanitaria a los extranjeros en situación irregular:
Los extranjeros con residencia legal y asegurados tienen cobertura sanitaria igual que los españoles. Cuando se trata de extranjeros en situación irregular solo se les ofrece cobertura médica cuando:
¿Qué ocurre con el resto de extranjeros no residentes legales? Con el resto de extranjeros no residentes legales sucede que se quedan sin cobertura sanitaria. Anteriormente al empadronarse se les daba una tarjeta sanitaria de manera reglada. Actualmente esta gente se ha quedado sin tarjeta sanitaria, al igual que aquellos que estando en situación de residencia legal han perdido el trabajo y al no poder aportar su condición laboral no pueden renovar su permiso de residencia y trabajo. Ahora estas personas devienen irregulares.
Internacionales y no diferencia entre extranjeros y nacionales. Este derecho implica también el derecho a una educación libre. Posee cobertura constitucional en el artículo 27 CE y se encuentra reconocido en la LOEx en su artículo 9.
El legislador es cuidadoso con los menores extranjeros y lo plantea como un derecho y un deber. Enseñanza básica, gratuita y obligatoria. El sistema español ofrece igualdad de oportunidades a los españoles y a los extranjeros. Incluso fuera de la enseñanza obligatoria se otorga el derecho a la educación postobligatoria.
Mientras se es menor de edad prevalece el interés superior del menor y no hay distinciones entre residentes legales, o irregulares. Sin embargo, la perdida de la minoria de edad ya se distingue aunque a los residentes mayores de edad se les conserva el derecho a la educación en los mismos términos que los españoles.
DERECHO DE REUNIÓN: se conforma en los mismos términos que a los españoles: se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Sin embargo este precepto se halla supeditado a que se haya obtenido de manera reglamentaria la autorización de estancia o residencia en España.
DERECHO DE MANIFESTACIÓN: se determina en los mismos términos que para los españoles: debe haber una comunicación previa a la autoridad competente, con
la antelación prevista que la LO para esta materia determine; y la autoridad tan sólo podrá prohibir o proponer su modificación en los términos que la ley establece.
españoles, no hay limitación alguna por ser extranjeros. Sin embargo este derecho queda supeditado también a la autorización de estancia o residencia en España. Es decir: sólo aquellos extranjeros que gozne de residencia legal en España podrán ejercitar la libertad de asociación.
textos internacionales. Todos los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente al igual que todos los españoles, tal y como se determina en el art 8 Loex.
extranjeros que “estén autorizados a trabajar” en España. Por lo tanto, solo aquellos extranjeros que trabajen y estén capacitados legalmente para ello (es decir, que se encuentran legalmente en el territorio) tendrán derecho a huelga.
Según el artículo 20 Loex y el articulo 24.1 CE, la CE reconoce a todas las personas el derecho a la tutela judicial efectiva, a través de la cual se busca una unificación de criterios económicos que den acceso al sistema de justicia. Se trata de un derecho absoluto y totalmente independiente de la situacion legal en la que los extranjeros se encuentren en España.
Particularidad en la LOex: fue declarado incosonsticonal por una sentencia del TC cuando limitaba este derecho en beneficio de aquellos extranjeros que tuvieran una residencia legal en España, dejando fuera a los que no estaban dentro de este marco jurídico.
Se trata de un deber que nace en favor de cierta asimilación del bagaje cultural y sociológico español. Se trata de un elemento abstracto de carácter constitucional.
Es un derecho-deber; tanto el de documentación como educación.
permisos
Respecto a la obligación de tributar , tienen la misma obligación que los españoles. Se evitará la doble imposición de tributos en España y en su país de origen. Del mismo modo, se les reconoce el derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, debiendo el Gobierno adoptar las medidas necesarias para facilitarlas.