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EXTRANJERIA TEMA 1 2 3, Apuntes de Derecho

Asignatura: nacionalidad y extranjeria, Profesor: isabel reig, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 08/02/2015

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TEMA I.- EL DERECHO DE EXTRANJERÍA
1.- El Extranjero y el Derecho de extranjeri 0 3
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a.
La palabra extranjero se compone del prefijo extra, que quiere decir fuera de. Según el diccionario de la rae
el extranjero es aquel que viene o es de país de otra soberanía. El la LOEx artículo 1.1 se determina que
"serán extranjeros aquellos que carecen de la nacionalidad española". Esto nos hace ver que el extranjero es
aquel que no ha podido adquirir la nacionalidad española según las normas españolas que regulan la
adquisición de la nacionalidad.
El ámbito de aplicación subjetivo de la LOEx NO se aplica a todos los extranjeros, sino que existen una serie
de exclusiones fuera del régimen general de esta ley:
1. Nacionales de la UE y los EE del acuerdos sobre el Espacio económico europeo: debido a
que tienen su régimen propio.
2. Diplomáticos y funcionarios de de organizaciones internacionales.
Podemos establecer categorías diferenciadas de extranjeros, que pueden ser:
- Nacionales de terceros estados.
- Nacionales de EEMM de la UE.
- Régimen de asilo, que debido a la posible situación de indefensión gozan de
una protección especial.
2.- Las fuentes del Derecho de extranjeri 0 3
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a:
1. Fuentes internacionales:
El derecho de la nacionalidad es fundamental de cada Estado, sin embargo
existen ciertos límites determinados de manera general por el Derecho Internacional,
convenios internacionales y normativa comunitaria de la UE.
Declaración Universal de Derechos Humanos 1948: primer intento de establecer
un sistema estatal de nacionalidad. Se determina que no se le puede privar a
nadie arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar la misma. Este
precepto es también recogido en:
- Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos 1966
- Convenio estatuto refugiado 1951 (1967) y apátridas 1954
Obligaciones internacionales contraídas por los estados: como por ejemplo convenios bilaterales de
doble nacionalidad en los que España participa.
2. Fuentes estatales: localizado fundamentalmente en el 11 CE, donde se determina que
la regulación del sistema español de nacionalidad se hará por medio de ley. Se prohíbe privar
de nacionalidad española a los españoles de origen. En el articulado legal tenemos:
- LOEx. 4/2000, 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social
- RD 557/2011, 20 abril, que aprueba el Reglamento de la LOEx.
- Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
- RD Ley 16/2012, 20 abril, medidas urgentes sistema nacional de salud
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TEMA I.- EL DERECHO DE EXTRANJERÍA

1.- El Extranjero y el Derecho de extranjeri a.0 30 1

La palabra extranjero se compone del prefijo extra, que quiere decir fuera de. Según el diccionario de la rae el extranjero es aquel que viene o es de país de otra soberanía. El la LOEx artículo 1.1 se determina que " serán extranjeros aquellos que carecen de la nacionalidad española". Esto nos hace ver que el extranjero es aquel que no ha podido adquirir la nacionalidad española según las normas españolas que regulan la adquisición de la nacionalidad.

El ámbito de aplicación subjetivo de la LOEx NO se aplica a todos los extranjeros, sino que existen una serie de exclusiones fuera del régimen general de esta ley:

  1. Nacionales de la UE y los EE del acuerdos sobre el Espacio económico europeo: debido a que tienen su régimen propio.
  2. Diplomáticos y funcionarios de de organizaciones internacionales.

Podemos establecer categorías diferenciadas de extranjeros, que pueden ser:

  • Nacionales de terceros estados.
  • Nacionales de EEMM de la UE.
  • Régimen de asilo, que debido a la posible situación de indefensión gozan de una protección especial.

2.- Las fuentes del Derecho de extranjeri a:0 30 1

1. Fuentes internacionales: - El derecho de la nacionalidad es fundamental de cada Estado, sin embargo existen ciertos límites determinados de manera general por el Derecho Internacional, convenios internacionales y normativa comunitaria de la UE. - (^) Declaración Universal de Derechos Humanos 1948: primer intento de establecer un sistema estatal de nacionalidad. Se determina que no se le puede privar a nadie arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar la misma. Este precepto es también recogido en: - Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos 1966 - Convenio estatuto refugiado 1951 (1967) y apátridas 1954 - Obligaciones internacionales contraídas por los estados: como por ejemplo convenios bilaterales de doble nacionalidad en los que España participa. 2. Fuentes estatales: localizado fundamentalmente en el 11 CE, donde se determina que la regulación del sistema español de nacionalidad se hará por medio de ley. Se prohíbe privar de nacionalidad española a los españoles de origen. En el articulado legal tenemos:

  • LOEx. 4/2000, 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
  • RD 557/2011, 20 abril, que aprueba el Reglamento de la LOEx.
  • Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
  • RD Ley 16/2012, 20 abril, medidas urgentes sistema nacional de salud

TEMA II.- EL STATUS JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

1.- DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA:

  • Art. 10 CE 1978. " A la dignidad de la persona le viene dada una seria de derechos inviolables que le son inherentes "

Lo que encontramos es una norma constitucional de cobertura que protege los derechos y libertades fundamentales. Se configuran como unos derechos fundamentales básicos que se reconoce a la persona por el hecho de ser persona. No se va a distinguir entre nacionales, extranjeros, etc. Son inherentes a la persona por el hecho de serlo y por tanto se reconocen de manera general. Tenemos una norma que protege esos derechos y libertades constitucionales a toda persona sin distinción y con una directriz muy clara en materia de interpretación (deben ser interpretados de acuerdo con los textos internacionales, y de acuerdo a la DUDH).

  • Art. 13 CE. " Los extranjeros gozarán en España de las libertades publicas que garantiza el título 1 en los términos que establezcan los tratados y la ley".

Es un precepto constitucional que se refiere específicamente a la realidad del extranjero. Se reconocen los derechos y libertades publicas del presente titulo a los extranjeros pero en los términos que establezcan los tratados y la ley. Cuando menciona la ley se refiere a la ley 4/2000, donde se afirma que los extranjeros podrán hacer uso de los derechos que le reconozca esta ley en las mismas condiciones que los españoles. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el Art. 23.

  • Art. 3 LOEx. Hace referencia a los derechos de los extranjeros en relación con la interpretación de las normas. Se refiere a los derechos y libertades que se reconocen en el titulo primero de la CE.

¿Como se debe interpretar esto? Hay que interpretarlos en término de igualdad con los españoles según el artículo, pero el TC ha dicho que no es así: El principio de igualdad no significa que los extranjeros gocen de los mismos derechos que los nacionales, sino que en función del derecho del que se trate se puede utilizar el criterio de igualdad.

Por un lado, el reconocimiento de los derechos está íntimamente ligado con los textos internacionales (Declaración Universal Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales), pero esta perspectiva es de asimilación, es decir, que desde el art. 3. LOEx nos encontramos con que el legislador ha querido garantizar los derechos de los extranjeros pero de algún modo dejar entrever cierto carácter de deber, es decir, los extranjeros tienen todos estos derechos pero tienen el deber de respetar y asimilar la cultura y principios básicos del OJ Español (Ej. Matrimonios polígamos, uso del velo...).

a. DERECHOS DE LA ESFERA PERSONAL: Documentacio◌́n. Libertad de circulacio◌́n.

Participacio◌́n pública. Educacio◌́n. Trabajo. Seguridad Social. Ayudas sociales. Asistencia

sanitaria. Ayudas en materia de vivienda. Intimidad familiar. Reagrupacio n familiar0 30 1

El TC ha realizado una clasificación de los diferentes tipos de derechos existentes:

  • Derechos forzosamente comunes: ligados a la condición de persona en sí misma. Derecho a la vida, integridade física, libertad religiosa, intimidad familiar y personal, a la imagen y al honor, inviolabilidade del domicilio, libre expresión e información, secreto comunicaciones y tutela judicial efectiva. (arts. 15, 16, 18, 20 CE) y 24 CE.

ser elegibles y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado ese origen.

5. ASISTENCIA SANITARIA: Se trata de un derecho que goza de protección constitucional, tal y como

determina el artículo 43 CE. Es un derecho que pertenece al grupo de derechos forzosamente comunes, por ser inviolable y relativo a la dignidad y a la condición misma de persona, reflejada en el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Art. 12 LOEx. Derecho a la asistencia sanitaria: Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

RD Ley 16/2012 excluir de la cobertura sanitaria a los extranjeros en situación irregular:

Los extranjeros con residencia legal y asegurados tienen cobertura sanitaria igual que los españoles. Cuando se trata de extranjeros en situación irregular solo se les ofrece cobertura médica cuando:

  • Menores de 18 años
  • Mujeres embarazadas (pre, parto y post).
  • Servicio de urgencias, enfermedad grave y accidente (laboral o no).

¿Qué ocurre con el resto de extranjeros no residentes legales? Con el resto de extranjeros no residentes legales sucede que se quedan sin cobertura sanitaria. Anteriormente al empadronarse se les daba una tarjeta sanitaria de manera reglada. Actualmente esta gente se ha quedado sin tarjeta sanitaria, al igual que aquellos que estando en situación de residencia legal han perdido el trabajo y al no poder aportar su condición laboral no pueden renovar su permiso de residencia y trabajo. Ahora estas personas devienen irregulares.

6. DERECHO A LA EDUCACIÓN: Es un derecho fundamental reconocido en varios Tratados

Internacionales y no diferencia entre extranjeros y nacionales. Este derecho implica también el derecho a una educación libre. Posee cobertura constitucional en el artículo 27 CE y se encuentra reconocido en la LOEx en su artículo 9.

El legislador es cuidadoso con los menores extranjeros y lo plantea como un derecho y un deber. Enseñanza básica, gratuita y obligatoria. El sistema español ofrece igualdad de oportunidades a los españoles y a los extranjeros. Incluso fuera de la enseñanza obligatoria se otorga el derecho a la educación postobligatoria.

Mientras se es menor de edad prevalece el interés superior del menor y no hay distinciones entre residentes legales, o irregulares. Sin embargo, la perdida de la minoria de edad ya se distingue aunque a los residentes mayores de edad se les conserva el derecho a la educación en los mismos términos que los españoles.

  • STC TC 236/2007 de 7 de Noviembre de 2007. Inconstitucionalidad por lo referido al tratamiento de los extranjeros en situación irregular.

2.-LIBERTADES: Reunión y manifestacio◌́n. Asociacio◌́n. Libertad de sindicacio◌́n y de

huelga.

1. LIBERTAD DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN:

DERECHO DE REUNIÓN: se conforma en los mismos términos que a los españoles: se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Sin embargo este precepto se halla supeditado a que se haya obtenido de manera reglamentaria la autorización de estancia o residencia en España.

DERECHO DE MANIFESTACIÓN: se determina en los mismos términos que para los españoles: debe haber una comunicación previa a la autoridad competente, con

la antelación prevista que la LO para esta materia determine; y la autoridad tan sólo podrá prohibir o proponer su modificación en los términos que la ley establece.

2. DERECHO DE ASOCIACIÓN: se determina también del mismo modo que se hace para los

españoles, no hay limitación alguna por ser extranjeros. Sin embargo este derecho queda supeditado también a la autorización de estancia o residencia en España. Es decir: sólo aquellos extranjeros que gozne de residencia legal en España podrán ejercitar la libertad de asociación.

3. LIBERTAD DE SINDICACION: reconocimiendo genérico de orden constitucional, y también en

textos internacionales. Todos los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente al igual que todos los españoles, tal y como se determina en el art 8 Loex.

4. DERECHO DE HUELGA: viene reconocido a los trabajadores, por lo que se le permitirá a quellos

extranjeros que “estén autorizados a trabajar” en España. Por lo tanto, solo aquellos extranjeros que trabajen y estén capacitados legalmente para ello (es decir, que se encuentran legalmente en el territorio) tendrán derecho a huelga.

3.- GARANTÍAS JURÍDICAS: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ASISTENCIA JURÍDICA

GRATUITA

Según el artículo 20 Loex y el articulo 24.1 CE, la CE reconoce a todas las personas el derecho a la tutela judicial efectiva, a través de la cual se busca una unificación de criterios económicos que den acceso al sistema de justicia. Se trata de un derecho absoluto y totalmente independiente de la situacion legal en la que los extranjeros se encuentren en España.

Particularidad en la LOex: fue declarado incosonsticonal por una sentencia del TC cuando limitaba este derecho en beneficio de aquellos extranjeros que tuvieran una residencia legal en España, dejando fuera a los que no estaban dentro de este marco jurídico.

4.- DEBERES: DOCUMENTACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL/EDUCACIÓN

Se trata de un deber que nace en favor de cierta asimilación del bagaje cultural y sociológico español. Se trata de un elemento abstracto de carácter constitucional.

Es un derecho-deber; tanto el de documentación como educación.

✓ Documentación: puede pedirla al Estado, puede pedir su expedición, pero deberá siempre llevarla.

✓ Educación : es obligado que los extranjeros acrediten el deber de educación de sus hijos para renovar

permisos

Respecto a la obligación de tributar , tienen la misma obligación que los españoles. Se evitará la doble imposición de tributos en España y en su país de origen. Del mismo modo, se les reconoce el derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, debiendo el Gobierno adoptar las medidas necesarias para facilitarlas.

TEMA III.- ENTRADA DE LOS EXTRANJEROS EN TERRITORIO

ESPAÑOL

1.- TRÁNSITO