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Una guía detallada sobre la ley orgánica 4/2000, que regula la entrada, estancia, derechos y libertades de extranjeros extracomunitarios en españa. La ley define los tipos de infracciones y sanciones relacionadas con la estancia ilegal de extranjeros en españa, incluyendo procedimientos simplificados y ordinarios para resolver las infracciones.
Tipo: Apuntes
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Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español, así como los derechos y libertades que se les reconocen.
Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. Quedan excluidos de esta ley. Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares, representantes, delegados de los Organismos intergubernamentales con sede en España. etc. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2. ª De la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.
A) omisión o el retraso en la comunicación de documentos. B) Retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación. C) Trabajar por cuenta propia con p.residencia temporal.
SANCIONES. Multas. Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros
PREINSCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses.
Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.
PROCEDIMIENTOS. Procedimiento simplificado. Se aplica para infracciones leves. Deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde su inicio.
A) Encontrarse irregularmente en territorio español. B) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo. C) Ocultación dolosa o falsedad grave. D) Incumplimiento de las medidas impuestas. E) La comisión de una tercera infracción leve. F) Actividades contrarias al orden público. G) salidas del territorio español por puestos no habilitados.
SANCIONES. Multas. Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10. euros, o expulsión. (INTERNAMIENTO, MEDIDAD CAUTELARES, EXPULSION.) COMO LAS MUY GRAVES.
PREINSCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES. Las infracciones: graves prescribirán a los dos años.Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años. PROCEDIMIENTOS: ORDINARIO Y PREFERENTE.
MUY GRAVES.
A) Actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado. B) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro inmigración clandestina. C) Conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos. D) Contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo. E) una tercera infracción grave.
SANCIONES. Multas. Las infracciones muy graves con multa de 10.001 hasta 100.000 euros o expulsión.
(GRAVES Y MUY GRAVES)
Expulsión. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves. Esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.