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CONSTITUCIÓNESPAÑOLA
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EDICIÓN: PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANOENRIQUE ARNALDO ALCUBILLA
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CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
12
EDICIÓN:
PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO ENRIQUE ARNALDO ALCUBILLA
Septiembre
grupo Wolters Kluwer
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PRÓLOGO
España se sitúa entre los cinco primeros países del mundo
que llega a dotarse de una Constitución escrita, la de 1812,
que trazó un programa de renovación nacional y se convirtió
hasta mediados del siglo XIX en la Carta Magna del liberalis-
mo europeo. Y España es el último de los Estados de Europa
Occidental en recuperar el concepto originario o primigenio de
Constitución fundada en los principios estructurales temprana-
mente definidos por el artículo 16 de la Declaración de Dere-
chos del Hombre y el Ciudadano: la división y separación entre
los distintos poderes y la garantía de los derechos y libertades
fundamentales.
La Constitución de 1978, definida por el Tribunal Constitucional
en una de sus primeras sentencias como un «marco de convi-
vencias suficientemente amplio para que dentro de él quepan
opciones de distinto signo», ha conferido a nuestro país el más
amplio período de estabilidad constitucional. Su validez, vigencia
y eficacia como marco jurídico y político de convivencia de la
España actual, que ha alcanzado niveles de libertad y progreso
desconocidos, es fruto del profundo y nada ambivalente consenso
al que responde. Es una Constitución con mayúsculas, una norma
vertebradora, germen de nuestra energía pública más vital. Es
una Constitución no inerte, sino dinámica y abierta a partir de
los parámetros que ella misma establece, como lo demuestra «la
experiencia constitucional» integrada por las normas de desarro-
llo y la jurisprudencia que completan el ordenamiento constitucio-
nal y son la vía de comprensión evolutiva del mismo.
Se han sobrepasado los treinta y cinco años –casi una
generación en el concepto clásico de la misma– de las prime-
Constitución Española © LA LEY
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ras elecciones democráticas que tuvieron lugar el mágico día
de apertura de esperanza que fue el 15 de junio de 1977. Su
conmemoración, como la de cada 6 de diciembre, supone una
ocasión magnífica para el recuerdo vitalizador de los principios
y valores que siguen alumbrador el ser y existir de la España
constitucional. Aun cuando nuestra Norma Suprema ha sufrido
en los últimos tiempos no pocos embates serios, su fuerza y su
vigor se reafirman en el referéndum diario del pueblo español
que, hastiado de una historia constitucional quebrada y dile-
tante, es consciente de que la Constitución de 1978 ha abierto
la etapa más brillante y próspera de España. Sigue siendo el
símbolo real y efectivo del cambio y la garante de su continui-
dad.
La Constitución de 1978 ha pervivido como nació, con dos
modificaciones. La primera, levísima, aprobada el 27 de agos-
to de 1992, que añadió solo dos palabras al artículo 13.2, y la
segunda, más compleja, de 27 de septiembre de 2011, que da
una nueva redacción al artículo 135.
Pero la Constitución no puede entenderse sola sino comple-
tada con el conjunto de las normas de desarrollo que garan-
tizan un régimen de libertad y plenitud de derechos de los
ciudadanos, que éstos pueden hacer reales y efectivos frente a
cualquier vulneración sea proveniente de los poderes públicos
o de cualquier sujeto privado, y con las normas de organización
y funcionamiento del Estado complejo que creó.
Conforme a las pautas metodológicas habituales en estas
obras de codificación normativa, cada precepto es anotado con
referencias o remisiones a otras disposiciones, con el fin de
facilitar la búsqueda del completo marco jurídico rector de una
determinada cuestión, paso previo necesario para llevar a cabo
la operación de interpretación y aplicación del Derecho.
Pedro GONZÁLEZ-T REVIJANO
y Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Madrid, julio de 2012
Constitución Española © LA LEY
CONTENIDO DEL CÓDIGO EN INTERNET
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucio- nal
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
TRATADOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciem- bre de 1948 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacio- nal de Justicia Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la protec- ción de los derechos humanos y de las libertades fundamenta- les Pacto internacional de 19 de diciembre de 1966, sobre dere- chos económicos, sociales y culturales, ratificado por Instru- mento de 13 abril de 1977 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Instrumento de Ratifi- cación de España de 13 de abril de 1977
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, he- cha en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Funda- mentales de la Unión Europea
Constitución Española © LA LEY 9
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y liberta- des de los extranjeros en España y su integración social Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa- ña y su integración social Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funciona- miento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecu- ción extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandesti- na de personas
LIBERTADES PÚBLICAS
LIBERTAD IDEOLÓGICA Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titula- ridad estatal Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Au- diovisual
LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD CIUDADANA
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedi- miento de "Habeas Corpus" Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguri- dad en lugares públicos
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
Constitución Española © LA LEY 11
Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre suspensión individual de los de- rechos prescrita en el artículo 55.2 de la Constitución Española
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios
DEFENSOR DEL PUEBLO
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
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§ 1. Constitución Española de 27 de diciembre
( BOE de 29 de diciembre de 1978)
- PREÁMBULO....................................................................................... ÍNDICE SISTEMÁTICO
- TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 a 9).........................................................
- TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales (Art.
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (Arts.
- a 13)..............................................................................................
- CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES (Art. 14)
- cas (Arts. 15 a 29).......................................................................... SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públi-
- 38)............................................................................................... SECCIÓN 2.ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30 a
- ECONÓMICA (Arts. 39 a 52)............................................................... CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y
- FUNDAMENTALES (Arts. 53 y 54) CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS
- (Art. 55) CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
- TÍTULO II. De la Corona (Arts. 56 a 65)...............................................
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS CÁMARAS (Arts. 66 a 80)..........................
- CAPÍTULO II. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES (Arts. 81 a 92)...........
- CAPÍTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Arts. 93 a 96).....
- TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97 a 107).........
- les (Arts. 108 a 116).......................................................................... TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Genera-
- TÍTULO VI. Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127)...................................
- TÍTULO VII. Economía y Hacienda (Arts. 128 a 136).............................
- TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado
- CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES (Arts. 137 a 139).............
- CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Arts. 140 a 142).............
- CAPÍTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Arts. 143 a 158).....
- TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165).....................
- TÍTULO X. De la reforma constitucional (Arts. 166 a 169)....................
- DISPOSICIONES ADICIONALES............................................................
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS...........................................................
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.....................................................
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA................................................................. - Constitución Española © LA LEY - de
( BOE de 29 de diciembre de 1978)
Constitución aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Di- putados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978; ratificada por el pueblo es- pañol en referéndum de 6 de diciembre de 1978, y sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su vo- luntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expre- sión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los dere- chos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz coopera- ción entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN Véase R.D. 2964/1983, 30 noviembre, por el que se establece el «Día de la Consti- tución Española» («B.O.E.» 2 diciembre).
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Dere- cho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la liber- tad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los pode- res del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza
Constitución Española © LA LEY 17
§ 1. Constitución Española de 27 de diciembre
de 1978
el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la so- lidaridad entre todas ellas.
Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los es- pañoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Co- munidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimo- nio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Véanse: - Artículo 36 LRJAP-PAC. - Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes («B.O.E.» 22 marzo). - Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las leyes en las len- guas cooficiales de las Comunidades Autónomas («B.O.E.» 17 abril). - Reforma 4 de julio de 2005 del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las Lenguas cooficiales en el Senado («B.O.E.» 5 julio). - Artículo 23 de la Ley del Registro Civil. Véase artículo 231 LOPJ. Artículo 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las ro- jas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunida- des Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Véanse: - Real Decreto 441/1981, 27 febrero, por el que se especifican técnicamente los co- lores de la bandera de España («B.O.E.» 13 marzo). - Real Decreto 2964/1983, 30 noviembre, por el que se establece el «Día de la Constitución». Véanse: - Ley 39/1981, 28 octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas («B.O.E.» 12 noviembre). - Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España («B.O.E.» 19 octubre). - Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de Espa- ña en el 12 de octubre («B.O.E.» 17 abril). Véase R.D. 1511/1977, 21 enero, por el que se aprueba el Reglamento de banderas, estandartes, guiones, insignias y distintivos. Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Véase Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid («B.O.E.» 5 julio). Véase artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid («B.O.E.» 1 marzo). Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funciona- miento deberán ser democráticos. Véase L.O. 6/2002, 27 junio, de Partidos Políticos («B.O.E.» 28 junio).
ART. 3 § 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
18 Constitución Española © LA LEY