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Derechos y Libertades de Extranjeros en España: Leyes Relevantes, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento recopila las leyes y reglamentos más relevantes relacionados con los derechos y libertades de los extranjeros y las libertades públicas en España. Se incluyen textos de la Constitución Española, Leyes Organicas y Decretos Legislativos que regulan diversos aspectos como el derecho de asilo, la libertad religiosa, la libertad ideológica y la libertad de información, entre otros.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 17/10/2021

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CONTENIDO DE LA OBRA
Contenido del Código:
- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978
- LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Contenido en INTERNET:
Además de las normas incorporadas al Código, en INTERNET se incluyen:
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
- Derechos Civiles (derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia
imagen, derecho de rectificación y derecho de asociación)
- Derechos Políticos (derecho de reunión y derecho de petición)
- Derechos Sociales (libertad sindical)
- Derechos de los Extranjeros (derechos y libertades de los extranjeros en
España, derecho de asilo y de la protección subsidiaria, extradición pasiva,
persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina
de personas)
- Libertad ideológica y libertad de información (libertad religiosa, cláusula
de conciencia de los profesionales de la información y Ley de la radio
y la televisión de titularidad estatal)
- Libertad personal y seguridad ciudadana (procedimiento de «Habeas
Corpus», protección de la seguridad ciudadana, utilización de
videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos)
- Suspensión de los Derechos Fundamentales (estados de alarma, excepción
y sitio)
- Igualdad entre mujeres y hombres
DEFENSOR DEL PUEBLO
- Ley Orgánica del Defensor del Pueblo
Tratados Internacionales, otras disposiciones sobre Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, Derechos Civiles, Sociales y de los Extranjeros,
Libertades Públicas, Suspensión de Derechos Fundamentales e Igualdad
de hombres y mujeres
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
3652K209153652K20915
9 788490 2006679 788490 200667
ISBN: 978-84-9020-066-7
www.laley.es
2012
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Incluye clave para
descarga de e-book
y acceso a Internet
12
EDICIÓN:
PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO
ENRIQUE ARNALDO ALCUBILLA
Septiembre
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¡Descarga Derechos y Libertades de Extranjeros en España: Leyes Relevantes y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

CONSTITUCIÓNESPAÑOLA

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EDICIÓN: PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANOENRIQUE ARNALDO ALCUBILLA

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COMERCIAL

F.D. Autorización, 15.

(B.O.C. n.º 59 de 01/07/97)

LA LEY

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28230 LAS ROZAS (MADRID)

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- Código Comercio y Leyes

Mercantiles

**- Código Tributario

  • Código Leyes Procesales
  • Ley de Enjuiciamiento Civil** - Ley de Enjuiciamiento

Criminal

**- Constitución Española

  • Código Civil y Leyes Civiles**

Generales

**- Código Administrativo

  • Código Civil
  • Código Laboral y de**

Seguridad Social

- Código Penal

CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA

12

EDICIÓN:

PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO ENRIQUE ARNALDO ALCUBILLA

Septiembre

grupo Wolters Kluwer

®^ LA LEY

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PRÓLOGO

España se sitúa entre los cinco primeros países del mundo

que llega a dotarse de una Constitución escrita, la de 1812,

que trazó un programa de renovación nacional y se convirtió

hasta mediados del siglo XIX en la Carta Magna del liberalis-

mo europeo. Y España es el último de los Estados de Europa

Occidental en recuperar el concepto originario o primigenio de

Constitución fundada en los principios estructurales temprana-

mente definidos por el artículo 16 de la Declaración de Dere-

chos del Hombre y el Ciudadano: la división y separación entre

los distintos poderes y la garantía de los derechos y libertades

fundamentales.

La Constitución de 1978, definida por el Tribunal Constitucional

en una de sus primeras sentencias como un «marco de convi-

vencias suficientemente amplio para que dentro de él quepan

opciones de distinto signo», ha conferido a nuestro país el más

amplio período de estabilidad constitucional. Su validez, vigencia

y eficacia como marco jurídico y político de convivencia de la

España actual, que ha alcanzado niveles de libertad y progreso

desconocidos, es fruto del profundo y nada ambivalente consenso

al que responde. Es una Constitución con mayúsculas, una norma

vertebradora, germen de nuestra energía pública más vital. Es

una Constitución no inerte, sino dinámica y abierta a partir de

los parámetros que ella misma establece, como lo demuestra «la

experiencia constitucional» integrada por las normas de desarro-

llo y la jurisprudencia que completan el ordenamiento constitucio-

nal y son la vía de comprensión evolutiva del mismo.

Se han sobrepasado los treinta y cinco años –casi una

generación en el concepto clásico de la misma– de las prime-

Constitución Española © LA LEY

6

ras elecciones democráticas que tuvieron lugar el mágico día

de apertura de esperanza que fue el 15 de junio de 1977. Su

conmemoración, como la de cada 6 de diciembre, supone una

ocasión magnífica para el recuerdo vitalizador de los principios

y valores que siguen alumbrador el ser y existir de la España

constitucional. Aun cuando nuestra Norma Suprema ha sufrido

en los últimos tiempos no pocos embates serios, su fuerza y su

vigor se reafirman en el referéndum diario del pueblo español

que, hastiado de una historia constitucional quebrada y dile-

tante, es consciente de que la Constitución de 1978 ha abierto

la etapa más brillante y próspera de España. Sigue siendo el

símbolo real y efectivo del cambio y la garante de su continui-

dad.

La Constitución de 1978 ha pervivido como nació, con dos

modificaciones. La primera, levísima, aprobada el 27 de agos-

to de 1992, que añadió solo dos palabras al artículo 13.2, y la

segunda, más compleja, de 27 de septiembre de 2011, que da

una nueva redacción al artículo 135.

Pero la Constitución no puede entenderse sola sino comple-

tada con el conjunto de las normas de desarrollo que garan-

tizan un régimen de libertad y plenitud de derechos de los

ciudadanos, que éstos pueden hacer reales y efectivos frente a

cualquier vulneración sea proveniente de los poderes públicos

o de cualquier sujeto privado, y con las normas de organización

y funcionamiento del Estado complejo que creó.

Conforme a las pautas metodológicas habituales en estas

obras de codificación normativa, cada precepto es anotado con

referencias o remisiones a otras disposiciones, con el fin de

facilitar la búsqueda del completo marco jurídico rector de una

determinada cuestión, paso previo necesario para llevar a cabo

la operación de interpretación y aplicación del Derecho.

Pedro GONZÁLEZ-T REVIJANO

y Enrique ARNALDO ALCUBILLA

Madrid, julio de 2012

Constitución Española © LA LEY

CONTENIDO DEL CÓDIGO EN INTERNET

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucio- nal

DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
TRATADOS INTERNACIONALES

Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciem- bre de 1948 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacio- nal de Justicia Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la protec- ción de los derechos humanos y de las libertades fundamenta- les Pacto internacional de 19 de diciembre de 1966, sobre dere- chos económicos, sociales y culturales, ratificado por Instru- mento de 13 abril de 1977 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Instrumento de Ratifi- cación de España de 13 de abril de 1977

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, he- cha en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Funda- mentales de la Unión Europea

Constitución Española © LA LEY 9

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y liberta- des de los extranjeros en España y su integración social Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa- ña y su integración social Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funciona- miento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecu- ción extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandesti- na de personas

LIBERTADES PÚBLICAS

LIBERTAD IDEOLÓGICA Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titula- ridad estatal Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Au- diovisual

LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedi- miento de "Habeas Corpus" Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguri- dad en lugares públicos

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

Constitución Española © LA LEY 11

Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre suspensión individual de los de- rechos prescrita en el artículo 55.2 de la Constitución Española

IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios

DEFENSOR DEL PUEBLO

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

12 Constitución Española © LA LEY

§ 1. Constitución Española de 27 de diciembre

( BOE de 29 de diciembre de 1978)

  • PREÁMBULO....................................................................................... ÍNDICE SISTEMÁTICO
  • TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 a 9).........................................................
    1. TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales (Art.
    • CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (Arts.
    • a 13)..............................................................................................
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES (Art. 14)
      • cas (Arts. 15 a 29).......................................................................... SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públi-
      • 38)............................................................................................... SECCIÓN 2.ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30 a
    • ECONÓMICA (Arts. 39 a 52)............................................................... CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y
    • FUNDAMENTALES (Arts. 53 y 54) CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS
    • (Art. 55) CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
  • TÍTULO II. De la Corona (Arts. 56 a 65)...............................................
  • TÍTULO III. De las Cortes Generales
    • CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS CÁMARAS (Arts. 66 a 80)..........................
    • CAPÍTULO II. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES (Arts. 81 a 92)...........
    • CAPÍTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Arts. 93 a 96).....
  • TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97 a 107).........
  • les (Arts. 108 a 116).......................................................................... TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Genera-
  • TÍTULO VI. Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127)...................................
  • TÍTULO VII. Economía y Hacienda (Arts. 128 a 136).............................
  • TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado
    • CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES (Arts. 137 a 139).............
    • CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Arts. 140 a 142).............
    • CAPÍTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Arts. 143 a 158).....
  • TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165).....................
  • TÍTULO X. De la reforma constitucional (Arts. 166 a 169)....................
  • DISPOSICIONES ADICIONALES............................................................
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS...........................................................
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.....................................................
  • DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA................................................................. - Constitución Española © LA LEY - de

( BOE de 29 de diciembre de 1978)

Constitución aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Di- putados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978; ratificada por el pueblo es- pañol en referéndum de 6 de diciembre de 1978, y sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su vo- luntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expre- sión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los dere- chos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz coopera- ción entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN Véase R.D. 2964/1983, 30 noviembre, por el que se establece el «Día de la Consti- tución Española» («B.O.E.» 2 diciembre).

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Dere- cho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la liber- tad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  1. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los pode- res del Estado.
  2. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza

Constitución Española © LA LEY 17

§ 1. Constitución Española de 27 de diciembre

de 1978

el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la so- lidaridad entre todas ellas.

Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los es- pañoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

  1. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Co- munidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  2. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimo- nio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Véanse: - Artículo 36 LRJAP-PAC. - Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes («B.O.E.» 22 marzo). - Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las leyes en las len- guas cooficiales de las Comunidades Autónomas («B.O.E.» 17 abril). - Reforma 4 de julio de 2005 del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las Lenguas cooficiales en el Senado («B.O.E.» 5 julio). - Artículo 23 de la Ley del Registro Civil. Véase artículo 231 LOPJ. Artículo 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las ro- jas.
  3. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunida- des Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Véanse: - Real Decreto 441/1981, 27 febrero, por el que se especifican técnicamente los co- lores de la bandera de España («B.O.E.» 13 marzo). - Real Decreto 2964/1983, 30 noviembre, por el que se establece el «Día de la Constitución». Véanse: - Ley 39/1981, 28 octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas («B.O.E.» 12 noviembre). - Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España («B.O.E.» 19 octubre). - Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de Espa- ña en el 12 de octubre («B.O.E.» 17 abril). Véase R.D. 1511/1977, 21 enero, por el que se aprueba el Reglamento de banderas, estandartes, guiones, insignias y distintivos. Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Véase Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid («B.O.E.» 5 julio). Véase artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid («B.O.E.» 1 marzo). Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funciona- miento deberán ser democráticos. Véase L.O. 6/2002, 27 junio, de Partidos Políticos («B.O.E.» 28 junio).

ART. 3 § 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

18 Constitución Española © LA LEY