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muy facil, no hay mas facil que eso
Tipo: Resúmenes
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Esta presentación analiza el impuesto a
la alcabala, un tributo de origen
histórico que ha evolucionado de gravar
diversas transacciones comerciales a
centrarse, en el Perú actual, en la
transferencia de de bienes inmuebles
urbanos y rústicos. Además aborda de
forma integral su finalidad como recurso
para las municipalidades, elementos
constitutivos, beneficios de
inafectación y plazos de prescripción.
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES HISTÓRICOS: EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN
ANTECEDENTES HISTÓRICOS: EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN
La legislación evolucionó hacia el modelo que conocemos hoy, centrando el impuesto en la transferencia de bienes raíces: Ley N° 10804 (1947): Bajo el gobierno de Bustamante y Rivero, se gravó la transferencia de dominio de i nmuebles rústicos y urbanos a título oneroso (ventas), tratándolo como un impuesto a beneficios no sujetos a utilidades comerciales. Ley N° 15225, Gobierno de Belaunde Terry: Se estableció una tasa fija del 6% sobre cualquier transferencia de inmuebles o derechos sobre ellos, consolidando la estructura técnica del impuesto en la era moderna.
¿QUE ES EL IMPUESTO A LA
ALCABALA?
La alcabala es un impuesto de realización inmediata que grava la adquisición de bienes inmuebles , ya sean rústicos o urbanos. Este tributo se activa en el momento en que se transfiere la propiedad
por cualquier modalidad, lo que incluye compras, ventas e incluso donaciones. Es un impuesto que pertenece a la categoría de los tributos municipales y es fundamental para el financiamiento de los gobiernos locales.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Es la entidad acreedora del impuesto. En el caso del Impuesto de Alcabala, las municipalidades son las encargadas de recaudar este tributo.
Según el Artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal (LTM), el sujeto pasivo es el comprador o adquirente del inmueble, quien tiene la obligación de pagar el impuesto.
El impuesto de alcabala es un tributo municipal que se aplica cuando se realiza la transferencia de propiedad de un inmueble urbano o rústico, ya sea por compra, venta, donación u otra modalidad establecida por ley.
A. ELEMENTOS SUBJETIVOS.
Sujeto activo:
Sujeto pasivo:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DEL IMPUESTO DE ALCABALA
TRANSFERENCIAS GRAVADAS
CON EL IMPUESTO DE ALCABALA
También están gravadas con el Impuesto de Alcabala las
transferencias de inmuebles realizadas por remates
judiciales, ejecución coactiva, reorganización de sociedades
(fusión o escisión), aportes de inmuebles para constituir
empresas o aumentar capital, y constitución de patrimonios.
Otros tipos de
transferencias gravadas
TRANSFERENCIAS INAFECTAS AL IMPUESTO DE
ALCABALA Artículo 27° de la Ley de Tributación
Municipal
PRIMERA VENTA POR CONSTRUCTORAS Y ENTIDADES
Artículos 22° y 28° de la Ley de Tributación Municipal EXENTAS
PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN DEL
IMPUESTO DE
ALCABALA
La prescripción es el tiempo que tiene la municipalidad o la
Administración Tributaria para exigir el pago del impuesto.
Según el Código Tributario, el plazo general es de 4 años
cuando el contribuyente sí presentó su declaración. Si no
presentó declaración, el plazo aumenta a 6 años. Y en algunos
casos especiales puede llegar hasta 10 años.
La importancia de la prescripción es que brinda seguridad
jurídica al contribuyente y evita que las deudas tributarias
puedan cobrarse indefinidamente.”
PRESCRIPCION