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facil, requete facil, muchote, Resúmenes de Derecho

muy facil, no hay mas facil que eso

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 02/06/2026

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IMPUESTO A LA ALCABALA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ATIPLANO
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES
Docente: CARRERA CUTIPA MARTHA ROXANA
Presentado por :
CAHUINA HUACASI WALTER
LARICO GIL LIZETH
OJEDA CASILLA PATY ROMINA
YANAPA LUNA WERNER LEROY
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IMPUESTO A LA ALCABALA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ATIPLANO

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

Docente: CARRERA CUTIPA MARTHA ROXANA

Presentado por :

CAHUINA HUACASI WALTER
LARICO GIL LIZETH
OJEDA CASILLA PATY ROMINA
YANAPA LUNA WERNER LEROY

Esta presentación analiza el impuesto a

la alcabala, un tributo de origen

histórico que ha evolucionado de gravar

diversas transacciones comerciales a

centrarse, en el Perú actual, en la

transferencia de de bienes inmuebles

urbanos y rústicos. Además aborda de

forma integral su finalidad como recurso

para las municipalidades, elementos

constitutivos, beneficios de

inafectación y plazos de prescripción.

INTRODUCCIÓN

LA ALCABALA EN EL VIRREINATO DEL PERÚ

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN

Con la llegada de los españoles a América, el impuesto se trasladó

a las colonias mediante las Leyes de Indias de 1558.

Soberanía Real: En la Ley dejaba claro que el derecho de

cobro pertenecía exclusivamente al Rey.

Amplitud Extrema: A diferencia de la alcabala moderna que

suele limitarse a inmuebles, en el virreinato gravaba

prácticamente todo. Estaban sujetos al pago:

Productos de labranza y crianza (agricultura y ganadería).

Frutos y granjerías.

Tratos, oficios y contratos de cualquier forma.

Básicamente, cualquier cosa que se "cogiera, criara, vendiera o

contratara" pagaba alcabala.

EVOLUCIÓN EN EL PERÚ REPUBLICANO
EL SIGLO XIX: CONTROL DE RAMÓN CASTILLA (1850)
EL SIGLO XX: ENFOQUE EN INMUEBLES

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN

Durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla, se

utilizó la alcabala como herramienta para organizar

la deuda interna. Un punto clave fue el control

institucional:

Se prohibió a los escribanos (notarios de la

época) otorgar testimonios de escrituras de

enajenación, donación o testamentos sin que los

interesados presentaran primero la constancia

de pago de la alcabala. Esto vinculó el tributo

directamente con la formalización de la

propiedad.

La legislación evolucionó hacia el modelo que conocemos hoy, centrando el impuesto en la transferencia de bienes raíces: Ley N° 10804 (1947): Bajo el gobierno de Bustamante y Rivero, se gravó la transferencia de dominio de i nmuebles rústicos y urbanos a título oneroso (ventas), tratándolo como un impuesto a beneficios no sujetos a utilidades comerciales. Ley N° 15225, Gobierno de Belaunde Terry: Se estableció una tasa fija del 6% sobre cualquier transferencia de inmuebles o derechos sobre ellos, consolidando la estructura técnica del impuesto en la era moderna.

¿QUE ES EL IMPUESTO A LA

ALCABALA?

La alcabala es un impuesto de realización inmediata que grava la adquisición de bienes inmuebles , ya sean rústicos o urbanos. Este tributo se activa en el momento en que se transfiere la propiedad

por cualquier modalidad, lo que incluye compras, ventas e incluso donaciones. Es un impuesto que pertenece a la categoría de los tributos municipales y es fundamental para el financiamiento de los gobiernos locales.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

DEL IMPUESTO DE ALCABALA

Es la entidad acreedora del impuesto. En el caso del Impuesto de Alcabala, las municipalidades son las encargadas de recaudar este tributo.

Según el Artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal (LTM), el sujeto pasivo es el comprador o adquirente del inmueble, quien tiene la obligación de pagar el impuesto.

El impuesto de alcabala es un tributo municipal que se aplica cuando se realiza la transferencia de propiedad de un inmueble urbano o rústico, ya sea por compra, venta, donación u otra modalidad establecida por ley.

A. ELEMENTOS SUBJETIVOS.

Sujeto activo:

Sujeto pasivo:

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

DEL IMPUESTO DE ALCABALA

TRANSFERENCIAS GRAVADAS

CON EL IMPUESTO DE ALCABALA

También están gravadas con el Impuesto de Alcabala las

transferencias de inmuebles realizadas por remates

judiciales, ejecución coactiva, reorganización de sociedades

(fusión o escisión), aportes de inmuebles para constituir

empresas o aumentar capital, y constitución de patrimonios.

Otros tipos de

transferencias gravadas

TRANSFERENCIAS INAFECTAS AL IMPUESTO DE

ALCABALA Artículo 27° de la Ley de Tributación

Municipal

PRIMERA VENTA POR CONSTRUCTORAS Y ENTIDADES

Artículos 22° y 28° de la Ley de Tributación Municipal EXENTAS

PLAZO DE

PRESCRIPCIÓN DEL

IMPUESTO DE

ALCABALA

Concepto :

El plazo de prescripción es el tiempo que

tiene la Administración Tributaria para

exigir el pago del Impuesto de Alcabala.

Plazos según el Código Tributario:

4 años: cuando el contribuyente presentó

declaración.

6 años: cuando no presentó declaración.

10 años: cuando existen tributos retenidos

y no pagados.

Importancia:

Brinda seguridad jurídica.

Evita cobros indefinidos.

Protege los derechos del

contribuyente.

La prescripción es el tiempo que tiene la municipalidad o la

Administración Tributaria para exigir el pago del impuesto.

Según el Código Tributario, el plazo general es de 4 años

cuando el contribuyente sí presentó su declaración. Si no

presentó declaración, el plazo aumenta a 6 años. Y en algunos

casos especiales puede llegar hasta 10 años.

La importancia de la prescripción es que brinda seguridad

jurídica al contribuyente y evita que las deudas tributarias

puedan cobrarse indefinidamente.”

PRESCRIPCION