Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


factor religioso, eclesíastico, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho y Factor Religioso, Profesor: Arturo Calvo Espiga, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 02/03/2016

Escmarinnn
Escmarinnn 🇪🇸

3.7

(16)

8 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
-Que ha de entenderse por conciencia pg33-34
-La dimension juridica del fenomeno religioso
-Concepto libertad religiosa, entendiendo por libertad religiosa la capacidad personal para
seguir una fe religiosa o no seguir ninguna creencia religiosa o cambiar de religión, el derecho
de libertad religiosa seria la facultad que tienen los ciudadanos de exigir al estado y a otras
personas esa capacidad
-Libertad religiosa, derecho humano: desde la primera declaración de derechos humanos de
la onus de 1948 a todos los convenios, pactos de derechos humanos la libertad religiosa
aparece en todas ellas enumerados
-Libertad religiosa, derecho fundamental : La constitución española lo enumera, lo asume
como tal derecho fundamental, ademas esta categorizada esta reforzada por el 10/2 de la CE
-La constitución de 1812: Establece una confesionalidad doctrinal y excluyente, por que
doctrinal? porque en el articulo 12 se realiza por parte del constituyente una valoración religiosa
cuando se dice en la religión católica apostólica y romana única verdadera, es y será la única
religión de la nacion española= excluyente,
-Constitucion de 1931: Es la primera constitución laicista, es decir, que considera la religión
como algo negativo, en este sentido también es doctrinal, es un laicismo doctrinal en el sentido
que hace un juicio de valor sobre lo religioso, en este caso, un juicio de valor negativo frente a
lo religioso, por lo tanto, establece una legislación especial desfavorable con respecto al
fenómeno religioso de manera especial con respecto a la iglesia católica,
-actual regimen constitucional: la constitución de 1978 se caracteriza por el reconocimiento
del derecho al libre ejercicio de la libertad religiosa, segundo el derecho que cada ciudadano
tiene a que el aparato del estado le proteja y garantiza la libertad personal y colectiva para
ejercer este derecho, esto ademas se basa en los principios constitucionales de libertad
religiosa, neutralidad religiosa del estado, relaciones de cooperación o principio de cooperación
entre el estado y las confesiones religiosas y protección jurisdiccional del derecho de libertad
religiosa
-Principios reguladores de la relación entre… el primero el Principio de jerarquía, el segundo
el principio de competencia, y tercero principio de especificidad
-Problemas específicos de las fuentes del derecho, se refiere a la relación entre constitución
y acuerdos, leyes organicas y acuerdos, y acuerdos entre la santa sede y el resto de acuerdos
con otras confesiones. Por el principio de jerarquía la constitución es superior a los acuerdos, al
ser los acuerdos con la santa sede, tratados de derecho internacional, la relación entre ambos,
entre la constitución y los acuerdos con las santa sede, han de articularse según lo que la
propia constitución establece con los tratados internacionales. relación ley orgánica y acuerdos,
como los acuerdos con las confesiones religiosas son leyes ordinarias y las leyes orgánicas
tiene un tratamiento competencia especial, con el principio de competencia la ley orgánica
prevalece. Relación acuerdos santa sede y ley organica, la primera prevalece sobre las leyes
orgánicas en razon del principio de especificad, acuerdo internacional prevalece sobre ley
organica. Acuerdo santa sede, acuerdo otras confesiones, si al ser los acuerdos con la santa
sede tratado internacional, y acuerdos con las otras confesiones ley ordinarias, puede haber
cierta desigualdad en el trato o puede estar anexionada a la laicidad, quiebra la igualdad? NO,
según el TC, solo quiebra la igualdad cuando se trata de manera distinta realidades iguales, o
de manera igual a distintas realidades. No son sujetos idénticos, al ser tratados de manera
distinta no se quiebra el principio de igualdad. y el de laicidad o neutralidad? NO, la diferencia
en el contenido material de los acuerdos no son diferencias sustanciales porque en los
aspectos fundamentales relacionado con el derecho de libertad religiosa el tratamiento es
idéntico.
-Concepto liberta de información… La libertad de información se refiere siempre a la difusión
o transmision de hechos y la libertad de expresión a la difusión y transmisión de opiniiones,
SIEMPRE. esto en cuanto se refiere al concepto de libertad de información y expresión
-Derehco de rectificaicon: recogido en la ley organica 2/1984 de 25 de marzo, el dercho de
rectificacion se refiere siempre a la rectificación de una información sobre hechos no sobre
opiniones y también aquí hay que explicar el mecanismo por el que se hace este derecho, las
opiniones tienen otro tratamiento, si uno manifiesta una opinión lesionando el honor, la intimidad
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga factor religioso, eclesíastico y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

- Que ha de entenderse por conciencia pg33-

- La dimension juridica del fenomeno religioso

- Concepto libertad religiosa, entendiendo por libertad religiosa la capacidad personal para

seguir una fe religiosa o no seguir ninguna creencia religiosa o cambiar de religión, el derecho de libertad religiosa seria la facultad que tienen los ciudadanos de exigir al estado y a otras personas esa capacidad

- Libertad religiosa, derecho humano: desde la primera declaración de derechos humanos de

la onus de 1948 a todos los convenios, pactos de derechos humanos la libertad religiosa aparece en todas ellas enumerados

- Libertad religiosa, derecho fundamental : La constitución española lo enumera, lo asume

como tal derecho fundamental, ademas esta categorizada esta reforzada por el 10/2 de la CE

- La constitución de 1812: Establece una confesionalidad doctrinal y excluyente, por que

doctrinal? porque en el articulo 12 se realiza por parte del constituyente una valoración religiosa cuando se dice en la religión católica apostólica y romana única verdadera, es y será la única religión de la nacion española= excluyente,

- Constitucion de 1931: Es la primera constitución laicista, es decir, que considera la religión

como algo negativo, en este sentido también es doctrinal, es un laicismo doctrinal en el sentido que hace un juicio de valor sobre lo religioso, en este caso, un juicio de valor negativo frente a lo religioso, por lo tanto, establece una legislación especial desfavorable con respecto al fenómeno religioso de manera especial con respecto a la iglesia católica,

- actual regimen constitucional: la constitución de 1978 se caracteriza por el reconocimiento

del derecho al libre ejercicio de la libertad religiosa, segundo el derecho que cada ciudadano tiene a que el aparato del estado le proteja y garantiza la libertad personal y colectiva para ejercer este derecho, esto ademas se basa en los principios constitucionales de libertad religiosa, neutralidad religiosa del estado, relaciones de cooperación o principio de cooperación entre el estado y las confesiones religiosas y protección jurisdiccional del derecho de libertad religiosa

- Principios reguladores de la relación entre… el primero el Principio de jerarquía, el segundo

el principio de competencia, y tercero principio de especificidad

- Problemas específicos de las fuentes del derecho, se refiere a la relación entre constitución

y acuerdos, leyes organicas y acuerdos, y acuerdos entre la santa sede y el resto de acuerdos con otras confesiones. Por el principio de jerarquía la constitución es superior a los acuerdos, al ser los acuerdos con la santa sede, tratados de derecho internacional, la relación entre ambos, entre la constitución y los acuerdos con las santa sede, han de articularse según lo que la propia constitución establece con los tratados internacionales. relación ley orgánica y acuerdos, como los acuerdos con las confesiones religiosas son leyes ordinarias y las leyes orgánicas tiene un tratamiento competencia especial, con el principio de competencia la ley orgánica prevalece. Relación acuerdos santa sede y ley organica, la primera prevalece sobre las leyes orgánicas en razon del principio de especificad, acuerdo internacional prevalece sobre ley organica. Acuerdo santa sede, acuerdo otras confesiones, si al ser los acuerdos con la santa sede tratado internacional, y acuerdos con las otras confesiones ley ordinarias, puede haber cierta desigualdad en el trato o puede estar anexionada a la laicidad, quiebra la igualdad? NO, según el TC, solo quiebra la igualdad cuando se trata de manera distinta realidades iguales, o de manera igual a distintas realidades. No son sujetos idénticos, al ser tratados de manera distinta no se quiebra el principio de igualdad. y el de laicidad o neutralidad? NO, la diferencia en el contenido material de los acuerdos no son diferencias sustanciales porque en los aspectos fundamentales relacionado con el derecho de libertad religiosa el tratamiento es idéntico.

- Concepto liberta de información… La libertad de información se refiere siempre a la difusión

o transmision de hechos y la libertad de expresión a la difusión y transmisión de opiniiones, SIEMPRE. esto en cuanto se refiere al concepto de libertad de información y expresión

- Derehco de rectificaicon : recogido en la ley organica 2/1984 de 25 de marzo, el dercho de

rectificacion se refiere siempre a la rectificación de una información sobre hechos no sobre opiniones y también aquí hay que explicar el mecanismo por el que se hace este derecho, las opiniones tienen otro tratamiento, si uno manifiesta una opinión lesionando el honor, la intimidad

de una persona, claro que puede pedir daños y perjuicios pero no mediante el derecho rectificación, por el código penal.

- clausula de conciencia y secreto profesional.. se refiere a los derechos especiales de los

periodistas, punto primero, los sujetos de estos derechos son todos aquellos profesionales que se relacionan directamente con la información, no solo del periodista que la transmite sino todo aquellos trabajos que se relacionan con la información por ejemplo un cámara, en el caso de la radio un técnico… la clausula de conciencia es un derecho mas teórico que real, es el derecho que tiene el periodista a residir unilateralmente su contrato con el medio de información siempre que el medio de información cambie de orientación ideológica o que le nieguen la publicación de una noticia o que le cambie de medio de información, o que le cambie de medio de informacion, puede rescindir contrato y a recibir una indemnizacion por despido improcedente. El secreto profesional consiste en el derecho que tiene el periodista a no revelar sus fuentes de información ni al director del medio, ni al propietario, ni a las autoridades policiales, ni a las autoridades judiciales, a no ser, que, el periodista haya sido testigo a parte de tener fuentes, del hecho, entonces no puede invocar el secreto profeisonal, a no ser que tenga información de la comisión de un delito o ponga el hecho en peligro al estado. un periodista que tenga conocimiento de un atentado terrorista, y el periodista diga en 48h van a volar el thyssen, no se puede invocar el secreto profesional, esta obligado a revelar fuentes…

- Derecho de acceso de los grupos religioso esta reconocido por la constitución y es el

derecho que tiene grupos de socialmente relevantes a disfrutar de espacios gratuitos en los medios publicos de información, por ejemplo en campaña electoral, en medios gratuitos tienen espacio gratuito los partidos políticos, los grupos religiosos también tienen este derecho, los espacios que tienen en los medios de comunicación son proporcionales al numero de fieles, es decir, en difinitva el derecho de acceso es una concreción del derecho que reconoce el derecho de cualquier grupo social relevante a los medios

- COndiciones o requisitos… (Pg181 a 182) primero, tienen capacidad o son sujetos capaces

de crear cetros docentes tanto las personas fisicas como las personas jurídica, reconocido por el art 27.5, es un derecho fundamental tanto de las personas fisicas como las personas jurídicas, ahora bien, este derecho en su ejercicio esta sometido a una serie de condiciones, en primer lugar, solo la administración publica puede reconocer la creación de centros docentes, ojo, estamos refiriéndonos siempre a centros docentes publico, sean de gestión publica o privada, la enseñanza privada no es la enseñanza del colegio de los maristas, de los jesuitas o de las monjas de la enseñanza… esos colegios son enseñanza publica, porque emiten títulos y recibe el mismo titulo que otro de otro instituto, la enseñanza es publica aunque la gestión sea privada. Las condiciones de personas físicas, cualquier persona física siempre que no sea funcionario de la administración publica relacionada con la educación, siempre que no haya sido condenado por un delito doloso por sentencia firme, cuando se trata de personas jurídicas, el único requisito es que ni una persona que trabaje en la administración ni cuando alguien haya cometido delito doloso represente mas del 20% de esa persona jurídica,

- ideario: el ideario o caracter prpio de los el conflicto ideario libertad de catedra, se responderia

con al definiicion de ideario, evidentamente puede haber un conflictto ideario entre el directo del centro y la libertad de cátedra del profesor, hay que distinguir entre actividades escolares y extraescolares, en las primera el profesor tiene que respetar absolutamente el ideario del centro, no se le puede obligar a hacer apología de ideario pero tampoco puede ir en contra o criticar el ideario, es mas como en la definición del ideario queda claro que es un instrumento jurídico con una doble dimensión, educativa y laboral, el ir en contra supone un despido , pero no se le puede obligar a hacer apologia del ideario, en las extra escolares directamente relacionadas con el ideario no se le puede obligar a participar pero debe de guardar una neutralidad total. en su vida social, si realiza en su vida social actividades contra el ideario, también puede ser motivo de despido, siempre que por las circunstancias en que se realicen estas actividades tengan una incidencia social relevante. Mirar ejemplos del profesor que va a gtnb bvñ`lkohu., mn una manifa a otro pueblo que nadie se entera etc. poner algunos emjemplo y leer

- Asistencia religiosa concepto y fundamento: En centro Publicos Siempre, se refiere a la

asistencia religiosa que posibilita y facilita el estado a aquellos ciudadanos que por unas determinadas circunstancias personales estan impedidos para realizar sus rezos y esas cosas,