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La Función Pública: Concepto, Importancia y Garantías Legales, Apuntes de Derecho

El concepto de la función pública, su importancia jurídica y las garantías legales que rigen este vínculo laboral entre el Estado y sus servidores. Se analizan las diversas teorías sobre la naturaleza de este vínculo y se detallan las conductas consideradas faltas disciplinarias en relación con la función pública.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/03/2021

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juan-jose-garcia-13 🇨🇴

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CONCEPTO
La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones
laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones
desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un
reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de
personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro
de los fines esenciales del mismo estado.
Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad,
la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la
práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.
¿Quienes son servidores públicos?
Artículo 123. Constitución política: Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores
públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus
funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley
determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente
desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
Para hablar paja….El régimen de carrera administrativa, tal como lo
concibió la constitución política del 1991, impulsa entonces la realización
plena y eficaz de principios como el de igualdad y el de imparcialidad, pues
se sustenta en la promoción de un sistema de competencia a partir de los
méritos, capacitación y específicas calidades de las personas que aspiran a
vincularse a la administración pública
IMPORTANCIA: es importante el estudio de la naturaleza jurídica de la
función publica por que con ello se puede determinar las normas necesarias
para regular los derecho y obligaciones de los trabajadores al servicio del
estado, para lo cual se analizan de manera concreta las diversas teorías
que han tratado de catalogar este vinculo laboral que se concreta en las
relaciones de gobierno y sus empleados.
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CONCEPTO

La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones

laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones

desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un

reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de

personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro

de los fines esenciales del mismo estado.

Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad,

la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la

práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.

¿Quienes son servidores públicos?

Artículo 123. Constitución política: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

Para hablar paja….El régimen de carrera administrativa, tal como lo

concibió la constitución política del 1991, impulsa entonces la realización

plena y eficaz de principios como el de igualdad y el de imparcialidad, pues

se sustenta en la promoción de un sistema de competencia a partir de los

méritos, capacitación y específicas calidades de las personas que aspiran a

vincularse a la administración pública

IMPORTANCIA: es importante el estudio de la naturaleza jurídica de la

función publica por que con ello se puede determinar las normas necesarias

para regular los derecho y obligaciones de los trabajadores al servicio del

estado, para lo cual se analizan de manera concreta las diversas teorías

que han tratado de catalogar este vinculo laboral que se concreta en las

relaciones de gobierno y sus empleados.

Ley 732 ARTÍCULO 22. GARANTÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. <Ley derogada, a partir del 28 de

mayo de 2019, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. El procedimiento disciplinario establecido en la Ley 1952 de 2019, entrará en vigencia a partir del 28 de julio de 2020> El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. LA FALTA DISCIPLINARIA ARTÍCULO 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cU8;quiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio Je derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley. ARTÍCULO 27. Acción y omisión. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo. ARTÍCULO 28. Dolo. La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización. ARTÍCULO 29. Culpa. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla. . CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 46. Clasificación de las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias son:

  1. Gravísimas. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento Estas están taxativamente señaladas en la ley
  1. Privar arbitrariamente a una persona de su vida ARTÍCULO 53. Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales.
  2. Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de cualquier tipo de exigencias.
  3. Privar ilegalmente de la libertad a una persona.
  4. Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal.
  5. Realizar, promover, o instigar a otro servidor público a ejecutar actos de hostigamiento, acoso o persecución, contra otra persona en razón de su raza, etnia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, ideología política o filosófica. ARTÍCULO 54. Faltas relacionadas con la Contratación Pública.
  6. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.
  7. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental.
  8. Participar en la etapa precontractual o en la actividad· contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
  1. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la Ley para ello.
  2. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin · existir las causales previstas en la ley.
  3. No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
  4. Omitir, el supervisor o el interventor, el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. ARTÍCULO 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.
  5. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.
  6. Consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o. más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave. En el evento de que esta conducta fuere cometida en lugares públicos ella será calificada como grave, siempre y cuando se verifique .que ella incidió en el correcto ejercicio del cargo, función o servicio.
  7. Adquirir .directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran.
  8. No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de ley.
  9. Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igualo superior a cinco (5) días sin justificación.
  1. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.
  2. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes.
  3. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, controlo regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado. Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.
  4. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto. ARTÍCULO 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública
  5. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley.
  6. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política.
  7. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.
  1. Incumplir los pagos de cuentas por pagar o reservas presupuestales, contrariando la programación establecida en actos administrativos.
  2. Asumir, ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
  3. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.
  4. No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.
  5. Efectuar o autorizar la inversión de recursos asignados a la entidad o administrados por · esta, en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.
  6. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales del Sistema Integrado de Seguridad Social o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado .las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF.
  7. Ejecutar por razón o con ocasión del cargo, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes a la evasión de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denomin2ción, o violar el régimen aduanero o cambiario.
  8. No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.
  1. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales.
  2. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley. ARTÍCULO 60. Faltas relacionadas con la intervención en política.
  3. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
  4. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista. ARTÍCULO 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales.
  5. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control.
  6. Abstenerse de suministrar dentro del término que señale la ley a los miembros del Congreso de la República, las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.
  7. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función. ARTÍCULO 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública
  8. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón

de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

  1. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
  2. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.
  3. Atentar, con cualquier propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación, u obtener información o recaudar prueba con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales.
  4. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información' en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.
  5. Amenazar o agredir gravemente a las autoridades legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las funciones.
  6. Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la vinculación de recomendados a la administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado o solicitar a los congresistas, diputados o concejales tales prebendas aprovechando su intervención en dicho trámite.
  7. Influir en otro servidor público o particular que ejerza función pública, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada ' de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita.
  8. Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio nacional sin el lleno de los requisitos exigidos por la legislación aduanera.
  1. Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación.
  2. Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios.
  3. Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares.
  4. Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan el acceso a las dependencias del establecimiento.
  5. Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación.
  6. Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas.
  7. Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales.
  8. Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos.
  9. Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas.
  10. Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente.
  11. Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones.
  1. Disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o a las órdenes superiores.
  2. Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusión.
  3. Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio.
  4. Retener personas.
  5. Intimidar con armas y proferir amenazas y en general.
  6. Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios.
  7. Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividad.es del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias.
  8. Establecer .negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios. ARTÍCULO 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él. ARTÍCULO 66. Causales de mala conducta. Las faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para los efectos señalados en el numeral 2 del artículo 175; numeral 3 del artículo 178 y el tercer inciso del artículo 178 A de la Constitución Política, cuando fueren realizadas por el Presidente de la República, los Magistrados de la Comisión de Aforados, Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, o de la Corte Constitucional, los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, y del Fiscal General de la Nación.