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El concepto legal del salario, su estructura y las garantías legales que rigen su pago. El salario es el objeto de la prestación básica debida por el empresario al trabajador y se compone de un salario base, pagas extraordinarias y otros beneficios. Se trata de una retribución esencial en todo contrato de trabajo y se regula por leyes que garantizan su pago a tiempo y en el lugar convenido, así como la inembargabilidad y el carácter privilegiado de este crédito.
Tipo: Ejercicios
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I. Concepto legal de salario. El salario es susceptible de diversos encuadramientos sistemáticos: como objeto de prestación retributiva; como objeto del contrato de trabajo; como causa del contrato desde el punto de vista del trabajador, etc. Ante todo, el salario es el objeto de la prestación básica debida por el empresario al trabajador, elemento absolutamente necesario en todo contrato de trabajo cuya presencia deriva de la ajenidad en la utilidad del trabajo característica de la relación laboral: el trabajador acepta su extrañamiento frente a la utilidad patrimonial de su propio trabajo en la medida en que es compensado con un salario. El art. 26.1 ET aporta una definición legal de salario: “se considerará salario la totalidad de las precepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo”. El art.26.1 nos dice lo que se considera salario:
garantizar a través de diversos mecanismos: fijación de salarios mínimos, inembargabilidad, carácter de crédito privilegiado, protección frente a la mora, etc. En cuanto compensación de un trabajo, la cuantía del salario ha de fijarse atendiendo a la calidad y cantidad de dicho trabajo, prohibiéndose las discriminaciones y tratos de favor basados en circunstancias personales. II. Estructura del salario. El salario se compone de: Ø SALARIO BASE/SALARIO FIJO/SALARIO GARANTIZADO : La parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o por unidad de obra sin tener en cuenta otras circunstancias salariales. Dentro de este salario por unidad de tiempo y por unidad de obra se incluyen también dos pagas extraordinarias. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año:
III. La determinación de la cuantía salarial. Fuentes que regulan la fijación de la cuantía salarial.
Se instala en el 2014 el IPREM. Es inferior al salario mínimo profesional y el mensual es 537 euros mensuales. Normalmente se suele hacer referencia a un derecho a prestación económico correspondiente con un porcentaje de IPREM V. Protección jurídica del salario: El OJ establece una serie de medidas de diversa naturaleza para garantizar que el salario sea efectivamente percibido y conservado por el trabajador. En esta actitud del legislador se refleja el carácter tutelar que tradicionalmente se asigna al Derecho del Trabajo: el crédito salarial es objeto de protección en la medida en que la subsistencia del trabajador y su familia pende de su abono. Lo más relevante se basa en mencionar el tiempo, el lugar y el modo de pago salarial.
b. Declaración de concurso: En tal supuesto, la prelación de créditos no se rige por el art. 32 ET, sino por la LC, en los siguientes términos: