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El Salario: Concepto, Estructura y Garantías Legales, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

El concepto legal del salario, su estructura y las garantías legales que rigen su pago. El salario es el objeto de la prestación básica debida por el empresario al trabajador y se compone de un salario base, pagas extraordinarias y otros beneficios. Se trata de una retribución esencial en todo contrato de trabajo y se regula por leyes que garantizan su pago a tiempo y en el lugar convenido, así como la inembargabilidad y el carácter privilegiado de este crédito.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/06/2018

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TEMA 15.- EL SALARIO
I. Concepto legal de salario.
El salario es susceptible de diversos encuadramientos sistemáticos: como objeto de
prestación retributiva; como objeto del contrato de trabajo; como causa del contrato desde
el punto de vista del trabajador, etc.
Ante todo, el salario es el objeto de la prestación básica debida por el empresario al
trabajador, elemento absolutamente necesario en todo contrato de trabajo cuya presencia
deriva de la ajenidad en la utilidad del trabajo característica de la relación laboral: el
trabajador acepta su extrañamiento frente a la utilidad patrimonial de su propio trabajo en
la medida en que es compensado con un salario.
El art. 26.1 ET aporta una definición legal de salario:
“se considerará salario la totalidad de las precepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la
forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo”.
El art.26.1 nos dice lo que se considera salario:
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores: Tanto en dinero
como en Especie.
La totalidad del tiempo efectivo tanto el tiempo de descanso (mensual, semanal,
diario y en la jornada). Todo esto también está incluido dentro del salario.
En el Art.26.2 nos dice que no tendrá carácter de salario las indemnizaciones o
prestaciones de la S.S, o las percepciones extra salariales.
Función:
El salario pretende la remuneración del trabajo. Si económicamente el salario es el precio
de esa singularísima mercancía que es el trabajo, jurídicamente el salario es la prestación
correlativa al trabajo, con la que se retribuye éste.
Pero tiene otra función, además: procurar el mantenimiento o subsistencia del trabajador.
La función jurídica del salario es la de retribuir o compensar el servicio u obra realizados
por el trabajador por cuenta ajena. A tal función estrictamente jurídica se une otra de
signo económico-social (la de sustentación del trabajador), que el derecho tiende a
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TEMA 15.- EL SALARIO

I. Concepto legal de salario. El salario es susceptible de diversos encuadramientos sistemáticos: como objeto de prestación retributiva; como objeto del contrato de trabajo; como causa del contrato desde el punto de vista del trabajador, etc. Ante todo, el salario es el objeto de la prestación básica debida por el empresario al trabajador, elemento absolutamente necesario en todo contrato de trabajo cuya presencia deriva de la ajenidad en la utilidad del trabajo característica de la relación laboral: el trabajador acepta su extrañamiento frente a la utilidad patrimonial de su propio trabajo en la medida en que es compensado con un salario. El art. 26.1 ET aporta una definición legal de salario: “se considerará salario la totalidad de las precepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo”. El art.26.1 nos dice lo que se considera salario:

  • La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores: Tanto en dinero como en Especie.
  • La totalidad del tiempo efectivo tanto el tiempo de descanso (mensual, semanal, diario y en la jornada). Todo esto también está incluido dentro del salario. En el Art.26.2 nos dice que no tendrá carácter de salario las indemnizaciones o prestaciones de la S.S, o las percepciones extra salariales. Función : El salario pretende la remuneración del trabajo. Si económicamente el salario es el precio de esa singularísima mercancía que es el trabajo, jurídicamente el salario es la prestación correlativa al trabajo, con la que se retribuye éste. Pero tiene otra función, además: procurar el mantenimiento o subsistencia del trabajador. La función jurídica del salario es la de retribuir o compensar el servicio u obra realizados por el trabajador por cuenta ajena. A tal función estrictamente jurídica se une otra de signo económico-social (la de sustentación del trabajador), que el derecho tiende a

garantizar a través de diversos mecanismos: fijación de salarios mínimos, inembargabilidad, carácter de crédito privilegiado, protección frente a la mora, etc. En cuanto compensación de un trabajo, la cuantía del salario ha de fijarse atendiendo a la calidad y cantidad de dicho trabajo, prohibiéndose las discriminaciones y tratos de favor basados en circunstancias personales. II. Estructura del salario. El salario se compone de: Ø SALARIO BASE/SALARIO FIJO/SALARIO GARANTIZADO : La parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o por unidad de obra sin tener en cuenta otras circunstancias salariales. Dentro de este salario por unidad de tiempo y por unidad de obra se incluyen también dos pagas extraordinarias. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año:

  • Con ocasión de las fiestas de Navidad
  • En el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. El salario en especie es salario base. Por ejemplo, el que trabaja en un colegio privado caro sus hijos no pagan la enseñanza en ese colegio. Ø COMPLEMENTOS SALARIALES : Percepciones económicas que se añaden al salario base por algún concepto o circunstancia que no hubieran sido tenidos en cuenta a la hora de fijar el salario. Puede ser fijados tanto en contrato de trabajo como en convenio colectivo. Tanto en un caso como en otro se especifican los criterios para su cálculo. Se trata de diversas percepciones retributivas que se adicionan al salario base en atención a la concurrencia de determinadas circunstancias y que, según el art. 26.3. Este artículo divide los tipos de complementos salariales:
  • Complementos vinculados a la persona. Se retribuyen condiciones que concluyen en la persona del trabajador, singularmente valorado. Ejemplo: antigüedad, idiomas, conocimientos especiales, títulos, etc. Es decir, son aquellos que remuneran circunstancias personales del trabajador, no tomadas en cuenta al determinar el salario base. Puede pactarse su carácter “consolidable”. En cuanto al plus de antigüedad: su existencia y cuantía será la que se determine en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo. Siendo convenio o contrato quienes fijan la cuantía, y también pueden modificarlo o suprimirlo. Se presupone el carácter consolidable de este elemento personal.

III. La determinación de la cuantía salarial. Fuentes que regulan la fijación de la cuantía salarial.

  • Norma estatal: convenio colectivo (fuente principal), contrato y costumbre.
  • Compensación salarial (art. 26.5 ET). Art. 26.5 ET. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
  • Igualdad y no discriminación en la remuneración (art. 28 ET). Art. 28 ET. “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.” IV. El salario mínimo interprofesional. La función sustentadora que el salario tiene explica que el Estado, con fines político- sociales, fije retribuciones mínimas legales por debajo de las cuales resulta nula cualquier negociación colectiva o individual. El art. 35.1 CE consagra el derecho de todos los españoles “a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”, mientras que el art. 27 ET prefiere limitarse a hablar de “salario mínimo”, sin aludir expresamente a la noción de salario suficiente. Salario mínimo interprofesional: El Gobierno ha de fijar los salarios mínimos anualmente, que previamente debe consultarse a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Para determinar la cuantía, el Gobierno debe atenerse a los criterios del art. 27 ET: a) Índice de precios de consumo b) Productividad media nacional alcanzada c) Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. d) Situación de la coyuntura económica.

Se instala en el 2014 el IPREM. Es inferior al salario mínimo profesional y el mensual es 537 euros mensuales. Normalmente se suele hacer referencia a un derecho a prestación económico correspondiente con un porcentaje de IPREM V. Protección jurídica del salario: El OJ establece una serie de medidas de diversa naturaleza para garantizar que el salario sea efectivamente percibido y conservado por el trabajador. En esta actitud del legislador se refleja el carácter tutelar que tradicionalmente se asigna al Derecho del Trabajo: el crédito salarial es objeto de protección en la medida en que la subsistencia del trabajador y su familia pende de su abono. Lo más relevante se basa en mencionar el tiempo, el lugar y el modo de pago salarial.

  1. Tiempo de pago: Existen normas dirigidas a garantizar la efectiva y puntual percepción del salario (art. 4.2.f) ET). Ha de abonarse en la fecha convenida o, a falta de convenio, en la fecha marcada por los usos y costumbres; en todo caso la intermitencia del pago de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes. Para el caso de los anticipos habrá de justificar la oportunidad del referido anticipo, cuya concesión será siempre excepcional. El anticipo no debe excederse de 3 mensualidades del salario base. Dentro de los derechos de los trabajadores se dice que tienen derecho a la percepción puntual dela remuneración pactada, recogido en el art. art. 4.2.f) ET: f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Sobre la obligación de documentar el salario existe una orden que sirve como forma de documentación del pago o recibo del salario. Es posible que las empresas tengan un modelo singular de pago o recibo de salario, pero tiene que cumplir con los requisitos establecidos.
  • Lugar de pago del salario: ha de ser el convenido (art. 29.1 ET), y en defecto del pacto, el que marquen los usos y costumbres. Lo normal es que el pago se efectúe en el propio lugar del trabajo, salvo el supuesto de pago por transferencia bancaria. Hay un convenio que prohíbe el pago del salario en tabernas o espacios similares, tiendas y centros de distracción, salvo en el caso de personas empleadas en tales establecimientos.

b. Declaración de concurso: En tal supuesto, la prelación de créditos no se rige por el art. 32 ET, sino por la LC, en los siguientes términos:

  • Créditos contra masa: son prioritarios y por ello prededucibles del patrimonio del deudor, al entenderse que su cobro favorece a todos los acreedores.
  • Créditos concursales: se configuran como créditos con privilegio especial (afectados a determinados bienes o derechos del deudor) los créditos refaccionarios de los trabajadores sobre los objetos elaborados por ellos mientras sean propiedad o posesión del concursado. La figura es de escasa utilización.