¡Descarga FAMILIA DERECHO PRIVADO y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!
FAMILIA
ANGELICA DELGADO DANIELA CAMACHO
INDICE
- (^) Definición de familia
- Matrimonio
- (^) Concepto
- (^) Validez y efectos
- (^) Nulidad
- (^) Divorcio
- (^) Causales
- Unión marital de hecho
- (^) Disolución y liquidación del matrimonio patrimonial
- (^) Filiación
- Persuasión
- (^) Unión marital de hecho del mismo sexo
MATRIMONIO
• CONCEPTO
PALABRAS CLAVES:
Contrato, unión, fines.
- (^) Matrimonio por poder CLASES
- (^) Matrimonio Religioso
- (^) Matrimonio Civil
- (^) Matrimonio polígamo
VALIDEZ & EFECTOS
EFECTO
S
PERSONALES PATRIMONIALES DEBER DE FIDELIDAD DEBER DE ASISTENCIA DEBER DE COHABITACIÓN la ley 28 de 1932 EL MATRIMONIO RELIGIOSO TIENE IGUALES EFECTOS, SEGÚN DISPONGA LA LEY
NULIDAD
- (^) Impúberes
- (^) Involuntariedad
- (^) Muerte causada por parte del conyugué
- (^) Cuando los contrayentes se encuentren en primer o segundo grado de consanguinidad ( en primer grado para casos de adopción)
- (^) Monogamia
- (^) Erróneo proceso
CAUSALES
- (^) Relaciones sexuales extramatrimoniales
- (^) Incumplimiento injustificado de deberes pactados ante la ley
- (^) Embriaguez habitual/ uso de sustancias alucinógenas
- (^) Enfermedad incurable
- (^) Conductas que tiendan a corrupción
- (^) Separación de cuerpos que haya perdurado mas de 2 años
- (^) Consentimiento
UNION MARITAL DE HECHO
- (^) la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
DISOLUCION
Según modificación del art 3 ley 979 de 2005
- (^) Muerte de compañeros
- (^) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial
- (^) Consentimiento mutuo
- (^) Sentencia judicial
- (^) Artículo 6o. Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrán pedir la declaración, disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial y la adjudicación de los bienes.
- (^) Cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente se haya logrado su declaración conforme a lo dispuesto en la presente ley.
FILICION EXTRAMATRIMONIAL
- (^) regula la ley 45 de 1936
- (^) ley 75 de 1968 en su artículo 1° de la siguiente manera “derogada” por ley 29 de 1982
- (^) Firmando el acta de nacimiento.
- (^) Por escritura publica
- (^) Por testamento, en este caso aunque el testador revoque su testamento, el reconocimiento que hizo en el anterior será válido.
- (^) Por manifestación hecha ante Juez.
PRESUNCION
- (^) 1.- En relación con los hijos póstumos, no se permitirá que se atribuya al padre muerto un hijo nacido después de 300 días de ocurrido el deceso.
- (^) 2.- Tampoco se aplica la presunción de paternidad al nacido una vez transcurridos 300 días después de la disolución del matrimonio por nulidad o divorcio (artículo 220 del Código Civil)
- (^) 3.- El artículo 214 del Código Civil establece que "el hijo que nace después de expirados los 180 días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido.
BIBLIOGRAFIA
- (^) http://www.comisionseptimasenado.gov.co/Familia/Familia/L A%20FAMILIA%20EN%20LA%20CONSTITUCIoN.pdf
- (^) http://www.eaaay.gov.co/Normatividad/Codigo%20Civil.pdf
- (^) http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-577- 11.htm
- (^) http://www.eaaay.gov.co/Normatividad/Codigo%20Civil.pdf
- http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0045_1936.htm
- (^) http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000079_ 13.htm
- (^) Torrado, H. Matrimonio y divorcio.
GRACIAS POR SU ATENCION