Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


FAMILIA DERECHO PRIVADO, Apuntes de Derecho Privado

Asignatura: DERECHO PRIVADO, Profesor: , Carrera: Economía y Negocios Internacionales, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/11/2016

angelica_delgado_valencia
angelica_delgado_valencia 🇪🇸

1 documento

1 / 20

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
FAMILIA
ANGELICA DELGADO
DANIELA CAMACHO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14

Vista previa parcial del texto

¡Descarga FAMILIA DERECHO PRIVADO y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

FAMILIA

ANGELICA DELGADO DANIELA CAMACHO

INDICE

  • (^) Definición de familia
  1. Matrimonio
  • (^) Concepto
  • (^) Validez y efectos
  • (^) Nulidad
  • (^) Divorcio
  • (^) Causales
    1. Unión marital de hecho
    • (^) Disolución y liquidación del matrimonio patrimonial
    • (^) Filiación
    • Persuasión
    • (^) Unión marital de hecho del mismo sexo

MATRIMONIO

• CONCEPTO

PALABRAS CLAVES:

Contrato, unión, fines.

  • (^) Matrimonio por poder CLASES
  • (^) Matrimonio Religioso
  • (^) Matrimonio Civil
  • (^) Matrimonio polígamo

VALIDEZ & EFECTOS

EFECTO

S

PERSONALES PATRIMONIALES DEBER DE FIDELIDAD DEBER DE ASISTENCIA DEBER DE COHABITACIÓN la ley 28 de 1932 EL MATRIMONIO RELIGIOSO TIENE IGUALES EFECTOS, SEGÚN DISPONGA LA LEY

NULIDAD

  • (^) Impúberes
  • (^) Involuntariedad
  • (^) Muerte causada por parte del conyugué
  • (^) Cuando los contrayentes se encuentren en primer o segundo grado de consanguinidad ( en primer grado para casos de adopción)
  • (^) Monogamia
  • (^) Erróneo proceso

CAUSALES

  • (^) Relaciones sexuales extramatrimoniales
  • (^) Incumplimiento injustificado de deberes pactados ante la ley
  • (^) Embriaguez habitual/ uso de sustancias alucinógenas
  • (^) Enfermedad incurable
  • (^) Conductas que tiendan a corrupción
  • (^) Separación de cuerpos que haya perdurado mas de 2 años
  • (^) Consentimiento

UNION MARITAL DE HECHO

  • (^) la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

DISOLUCION

Según modificación del art 3 ley 979 de 2005

  • (^) Muerte de compañeros
  • (^) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial
  • (^) Consentimiento mutuo
  • (^) Sentencia judicial
  • (^) Artículo 6o. Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrán pedir la declaración, disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial y la adjudicación de los bienes.
  • (^) Cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente se haya logrado su declaración conforme a lo dispuesto en la presente ley.

FILICION EXTRAMATRIMONIAL

  • (^) regula la ley 45 de 1936
  • (^) ley 75 de 1968 en su artículo 1° de la siguiente manera “derogada” por ley 29 de 1982
  • (^) Firmando el acta de nacimiento.
  • (^) Por escritura publica
  • (^) Por testamento, en este caso aunque el testador revoque su testamento, el reconocimiento que hizo en el anterior será válido.
  • (^) Por manifestación hecha ante Juez.

PRESUNCION

  • (^) 1.- En relación con los hijos póstumos, no se permitirá que se atribuya al padre muerto un hijo nacido después de 300 días de ocurrido el deceso.
  • (^) 2.- Tampoco se aplica la presunción de paternidad al nacido una vez transcurridos 300 días después de la disolución del matrimonio por nulidad o divorcio (artículo 220 del Código Civil)
  • (^) 3.- El artículo 214 del Código Civil establece que "el hijo que nace después de expirados los 180 días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido.

BIBLIOGRAFIA

  • (^) http://www.comisionseptimasenado.gov.co/Familia/Familia/L A%20FAMILIA%20EN%20LA%20CONSTITUCIoN.pdf
  • (^) http://www.eaaay.gov.co/Normatividad/Codigo%20Civil.pdf
  • (^) http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-577- 11.htm
  • (^) http://www.eaaay.gov.co/Normatividad/Codigo%20Civil.pdf
  • http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0045_1936.htm
  • (^) http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000079_ 13.htm
  • (^) Torrado, H. Matrimonio y divorcio.

GRACIAS POR SU ATENCION