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FASES DE CONCILIACIÓN, Esquemas y mapas conceptuales de Comunicación

La Conciliación ha cobrado recientemente una importancia sin precedentes a raíz de la promulgación de la Ley de Conciliación Extrajudicial 26872 del 13 de noviembre de 1997. A nivel judicial, la conciliación ya había sido incluida en textos procesales de máxima importancia. Es decir, tenemos la Audiencia de Conciliación obligatoria en los procesos civiles, de familia y de trabajo. La conciliación ha sido y sigue siendo un medio importantísimo de autocomposición en los Juzgados de Paz y Juzgados.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 19/09/2021

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA
FASES DE LA AUDIENCIA EN LA CONCILIACIÓN
CURSO: MECANISMO ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DOCENTE: Abg. Mg. NORVIL VÁSQUEZ CHINGO
CICLO: 2
ALUMNO:
PEREZ PALACIOS, JELEN MERLEE
RIOS REINA, RONALDO
ROMERO VEGA, HEIDI NIVERY
ROSALES VIDAL, WILMER
SANCHEZ LA ROSA, MILA
2021
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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA

FASES DE LA AUDIENCIA EN LA CONCILIACIÓN

CURSO: MECANISMO ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DOCENTE: Abg. Mg. NORVIL VÁSQUEZ CHINGO CICLO: 2 ALUMNO:PEREZ PALACIOS, JELEN MERLEERIOS REINA, RONALDOROMERO VEGA, HEIDI NIVERYROSALES VIDAL, WILMERSANCHEZ LA ROSA, MILA 2021

I. INTRODUCCIÓN

La Conciliación ha cobrado recientemente una importancia sin precedentes a raíz de la promulgación de la Ley de Conciliación Extrajudicial 26872 del 13 de noviembre de 1997. A nivel judicial, la conciliación ya había sido incluida en textos procesales de máxima importancia. Es decir, tenemos la Audiencia de Conciliación obligatoria en los procesos civiles, de familia y de trabajo. La conciliación ha sido y sigue siendo un medio importantísimo de autocomposición en los Juzgados de Paz y Juzgados de Paz letrado. Aún más, la conciliación ha sido incluida en otras instituciones como el Ministerio Público, a través de los Fiscales de Familia que realizan una función conciliatoria en los casos de violencia familiar, o bajo la dirección de los fiscales provinciales penales quienes tienen la facultad de realizar una especie de conciliación sui generis en virtud del artículo segundo del Código Procesal Penal — principio o criterios de oportunidad. El proceso conciliatorio es conducido por el conciliador, es la persona experta en el manejo de las técnicas de negociación, comunicación y las referidas al proceso conciliatorio en sí. La conciliación también ha sido impulsada en el ámbito administrativo como en el Ministerio de Trabajo que brinda servicios de conciliación en el procedimiento de negociación colectiva o cese colectivo, y a través de su Servicio Gratuito de Orientación Legal en Materia Laboral; en las diversas Comisiones y Oficinas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y en el Organismo Supervisor de Inversiones Privadas en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

II. MARCO TEORICO

2.1. LA CONCILACIÓN

La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos que tiene por finalidad lograr consensualmente el acuerdo entre las partes gracias a la participación activa de un tercero. Este tercero conciliador en su afán de realizar una óptima gestión se moviliza en tres niveles: facilitación, impulso y proposición. En este sentido, el conciliador es un facilitador ya que procura que el proceso de toma de decisiones y solución de problemas sea manejado eficientemente; es un impulsor del proceso conciliatorio en tanto que lo conducirá activamente hacia la búsqueda de soluciones y es un proponente de soluciones al conflicto en tanto que puede participar muy activamente en la generación de alternativas de solución. Esta labor del conciliador se manifiesta a través de un procedimiento que tiene fases preestablecidas, cada una de ellas con objetivos concretos y con acciones que debe llevar a cabo el conciliador para el buen desarrollo de la audiencia. 2.2. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ En el Perú, la conciliación como procedimiento extrajudicial, está regulada por Ley Nº 26872 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 001- 98 - JUS. Es de carácter obligatoria para la admisibilidad de las demandas en el Poder Judicial que versen sobre derechos disponibles determinados o determinables de las partes. Los asuntos de familia y laboral por Ley Nº 27398, están excluidos temporalmente de la obligatoriedad. 2.3. FASES DE LA CONCILIACIÓN Las fases de la conciliación son las siguientes:

  1. Los actos previos o fase pre-conciliatoria. En esta fase el conciliador se alista a recibir a las partes en las mejores condiciones.
  2. La introducción o fase de explicación del proceso a través de un monólogo por parte del Juez. El protagonista de esta fase es el conciliador que dará las explicaciones necesarias a las partes sobre los

fines, beneficios y reglas de conducta de la coinciliación entre otros contenidos adicionales.

  1. La discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes. Aquí la discusión se centra en el pasado y está a cargo de los directamente implicados en el conflicto.
  2. La identificación de los problemas señalados en la demanda, reconvención o contestación de la demanda. A menudo el conciliador descubre problemas distintos a la demanda (los problemas ocultos). El conflicto se desplaza a la situación actual o presente. La labor del conciliador es identificar estos problemas y los intereses subyacentes para luego trabajar con ellos a modo de agenda para buscar soluciones.
  3. La búsqueda de soluciones requiere mucha creatividad entre las partes y el conciliador. El conciliador moviliza el conflicto del pasado a una situación resolutiva o futuro ideal.
  4. El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes. La mejor solución es aquella que articula los intereses y necesidades de las partes y se plasma precisamente en un acta de conciliación. En el gráfico se puede observar un proceso lineal. Sin embargo, este proceso a menudo se torna circular, en tanto que un conciliador puede retornar a una fase anterior para posteriormente proseguir con el procedimiento (Ormachea: 1997). Como podemos apreciar en el gráfico 1, a diferencia del proceso judicial, la conciliación se caracteriza Ilustración 1 :Fases de la conciliación.

2.4. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

El proceso conciliatorio es conducido por el conciliador, es la persona experta en el manejo de las técnicas de negociación, comunicación y las referidas al proceso conciliatorio en sí. El método, las técnicas y las etapas que utiliza el conciliador en la conducción de una audiencia de conciliación, generalmente, están inspirados en los llamados modelos conciliatorios que son diseños de conducción elaborados por profesionales de gran experiencia y elevada solvencia profesional. Obviamente la experiencia de cada conciliador y la naturaleza del tema que concilie determinarán la manera de utilizar el modelo que sea de su preferencia. En el Perú, la conciliación como procedimiento extrajudicial, está regulada por Ley Nº 26872 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 001- 98 - JUS. Es de carácter obligatoria para la admisibilidad de las demandas en el Poder Judicial que versen sobre derechos disponibles determinados o determinables de las partes. Los asuntos de familia y laboral por Ley Nº 27398, están excluidos temporalmente de la obligatoriedad. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO SEGÚN LEY N° 26 872 El procedimiento conciliatorio tiene tres etapas: a) La pre conciliación. b) La audiencia de conciliación. c) La post conciliación.

1. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La audiencia de conciliación tiene cuatro fases, las cuales se llevan a cabo mediante reuniones conjuntas y, de ser necesario, reuniones privadas con cada una de las partes por separado: Fase 1: Reunión Conjunta: 1. Bienvenida y presentación. 2. Discurso de apertura o monólogo. 3. Presentación de hechos por las partes; y

  1. Preparación de la agenda. Fase 2: Reunión privada (Caucus) o reunión conjunta.
  2. Búsqueda de intereses.
  3. Redefinición del problema.
  4. Búsqueda de opciones.
  5. Definir EL MAAN.
  6. Cierre de la sesión. Fase 3: Reunión conjunta
  7. Redefinición del problema.
  8. Evaluación conjunta de opciones. Fase 4: Reunión conjunta
  9. Acuerdo.
  10. Cierre de la audiencia de conciliación. FASE 1: REUNIÓN CONJUNTA
  11. Bienvenida y presentación: El conciliador invita a las partes a ingresar a la sala de audiencia, da la bienvenida del centro de conciliación, se presenta ante las partes, solicita que se identifiquen, cuidando de que no comiencen a hablar acerca del problema, se limiten sólo a decir sus nombres y si son la parte solicitante o la parte invitada. A veces, después de la presentación resulta conveniente efectuar algunos comentarios que no tienen nada que ver sobre el motivo de la conciliación, como, por ejemplo, acerca del clima, si tuvieron alguna dificultad para llegar al centro de conciliación o cualquier otro asunto de interés común (que no sea acerca de política, religión ni fútbol), con el objeto de lograr que los conciliantes se relajen y se vaya creando un clima favorable para la colaboración.

Es económica, ya que evita que ustedes tengan que incurrir en una serie de gastos que el proceso judicial demanda, evitando, además, te nsiones y desgaste emocional innecesario. Es estrictamente confidencial. Todo lo que se trate en esta reunión no podrá ser utilizado para ningún fin. Ni ustedes ni los conciliadores pueden ser citados a juicio para declarar acerca de lo tratado. Tienen derecho de hacerse acompañar por asesores, sean abogados o no, pero su rol sólo se limitará a dar consejos a puntos específicos. Ellos no pueden participar en el intercambio de opiniones que sólo corresponde a ustedes. Soy una persona neutral que estoy aquí para ayudarlos a resolver sus problemas sin parcializarme con ninguno de ustedes. No soy juez, por tanto, no voy a resolver las diferencias que tienen ustedes; sólo los voy a ayudar a que ustedes mismos resuelvan su problema y lleguen a un acuerdo, de ser posible. Al final de la audiencia, firmaremos un acta que sólo contendrá los acuerdos a que lleguemos, los cuales serán de cumplimiento obligatorio, pues esta acta tiene la equivalencia de una sentencia dada por un juez. Si uno de ustedes incumpliera parte o la totalidad de los acuerdos, la parte afectada podrá acudir ante un juez para que éste exija su cumplimiento. ▪ En cuanto al procedimiento, durante la audiencia de conciliación tendremos reuniones conjuntas con la presencia de ustedes y el conciliador y también reuniones privadas, por separado con cada uno de ustedes, a fin de tener mayor información que me permita ayudarlos de la mejor forma. ▪ Por otro lado, para llevar a cabo la audiencia de conciliación, será necesario que nos comprometamos a respetar algunas normas de conducta. En primer lugar, voy a pedirles que cuando uno de nosotros esté hablando no interrumpamos, de ser necesario aclarar algo, anotemos en el papel que les hemos entregado, para que cuando les toque hablar puedan expresar todo aquello que consideren necesario ¿estamos de acuerdo?... Muy bien. También será necesario que nos comprometamos a tratarnos con todo respeto evitando levantar la voz y utilizar palabras que puedan ser consideradas ofensivas o que incomoden a la otra parte ¿estamos de acuerdo?... Muy bien. Finalmente, quisiera pedirles que si tienen consigo sus celulares procedan a apagarlos a fin de evitar interrupciones... Gracias.

▪ ¿Tienen alguna pregunta que quisieran hacer sobre lo que les acabo de explicar?

  1. Presentación de hechos por las partes. Concluido el monólogo, en la misma reunión conjunta, el conciliador invita a las partes a que expongan su versión de los hechos, consultando cuál de los dos quisiera empezar. Si las partes no se manifiestan, se sugiere que sea la parte solicitante. Concluida la versión de la parte que tomó la palabra, se pueden plantear preguntas aclaratorias que permitan al conciliador tener una idea, lo más completa posible, de la narrativa efectuada por la parte que expuso. Luego, se efectúa un resumen o parafraseo de lo que el conciliador ha entendido para que el conciliante pueda dar su consentimiento, aclarar o ampliar algunos hechos. Concluida la narrativa de la primera persona, se procede en idéntica forma con la segunda
  2. Preparación de la agenda. Después que el conciliador tiene las dos versiones, procede a elaborar la AGENDA, es decir, los puntos y el orden en que pueden ser tratados, sometiéndolos a la aprobación de las partes. Por ejemplo, en una conciliación de familia podría definirse la agenda en los siguientes temas: A. Pensión de alimentos. B. Tenencia. C. Régimen de visitas. D. Liquidación de la sociedad de gananciales. Las etapas 3. y 4. de la fase 1. (presentación de hechos y preparación de la agenda), se describe en el siguiente gráfico:

Cada reunión tiene sus propias características. Sin pretender que el procedimiento que se sugiere tenga que seguirse en forma estricta, creemos que puede servir como guía que oriente la práctica del conciliador.

  1. Identificación de intereses
  • Al iniciar la reunión debe reiterarse que todo lo que se converse será estrictamente confidencial y que nada de lo que se trate será puesto en conocimiento de la otra parte, salvo autorización expresa del conciliante. ·
  • Debe explicarse que el objetivo de la reunión es comprender mejor la naturaleza del problema, los intereses y preocupaciones y lo que él (o ella) necesitarían para lograr un acuerdo. ·
  • Luego, se dice “diga lo que mejor le parezca, empezando por donde desee, contándonos algunos hechos que quizá no mencionó en la reunión conjunta y que considere necesario ampliar o destacar”. ¿Qué es lo que más necesita y lo que más le importa? ·
  • Cuando se empiece el relato, escuche en forma activa, tome apuntes y haga preguntas indagatorias que le permitan tener mejor conocimiento sobre lo siguiente: o Intereses y necesidades (deseos, temores, inquietudes, aspiraciones, dudas, etc del conciliante). Para ello se puede preguntar: ¿Por qué...?, ¿para qué...?, ¿qué problemas quiere resolver ...?, ¿qué le preocupa?,¿qué teme que suceda?, etc. o Pregunte sobre otros factores que afectaron, afectan o podrían afectar la naturaleza del conflicto: - Historia del conflicto: cómo se originó, su desarrollo y situación actual. - Intentos de solución. ¸ - La manera cómo el conflicto le afecta: qué pérdidas o costos le ocasiona. ¸ - Datos sobre hechos, conductas, documentación generada. - Características personales de las partes.
  1. Redefinición del problema - Verifique las percepciones En esta etapa se trabaja con cada parte por separado para determinar cómo cada una de ellas ve las posiciones e intereses de la otra parte. Se pueden plantear las siguientes preguntas: ¿Qué piensa que necesita o quiere realmente el señor B?, ¿Cuáles son, según usted lo entiende, los intereses del señor B?, ¿Por qué cree que el señor B actúa de esta forma?, ¿Qué problema cree usted que el señor B quiere resolver? ¿Qué piensa que hace falta para que el señor B llegue a un acuerdo? Las respuestas que obtenga, permitirán conocer en forma anticipada, lo que la otra parte le podrá decir, lo cual permitirá tener mejor manejo de la entrevista, y lo que es más importante, si la persona ha omitido algún interés primordial de la otra parte, permitirá ver las razones por las cuales no han logrado un acuerdo, dándole posibilidades a replantear o redefinir la situación y así vislumbrar la solución integradora de los intereses de ambas partes.
  2. Búsqueda de opciones
  • Evite dar su opinión. ·
  • Pregunte al conciliante qué propondría (opciones) para lograr un posible acuerdo.
  • Ayude a la parte con quien conversa a identificar los puntos fuertes y los puntos débiles respecto a los intereses y necesidades contrapuestos que limitan una solución. Utilice preguntas reflexivas, estratégicas y circulares. Vaya desestabilizando las posiciones fijas para ir logrando mayor flexibilidad.
  • Es importante tener en cuenta, además de los intereses contrapuestos, los intereses comunes, que deben ser tomados en la solución. Por ejemplo, el interés común en la educación de los hijos, en una conciliación para determinar el monto de la pensión de alimentos. Los intereses comunes, muchas veces, permiten que las partes abandonen 24 Para mayor detalle recomendamos leer las páginas 165 - 167 de la obra citada de Karl Slaikeu. posiciones rígidas y se predispongan a aceptar opciones que permitan lograr una solución integradora. Por ejemplo, pretender castigar a la esposa otorgándole pensión diminuta y el deseo de dar bienestar a sus hijos, podría permitir que el ex esposo acepte mejorar la pensión de alimentos. Las preguntas estratégicas pueden ser de gran valor al igual que las circulares: ¿Qué propondría para que sus hijos no dejen el colegio donde vienen estudiando desde hace cuatro años?, ¿El motivo por el cual usted no acepta aumentar la

Una alternativa viene a ser lo que cada parte hará si no logra un acuerdo en la conciliación: ¿promoverá un juicio?, ¿se quejará a Gerencia General?, ¿acudirá a los medios de publicidad?, ¿hará una huelga de hambre?, ¿pedirá al sindicato que intervenga? ¿renunciará? ¿no dejará que su cónyuge vea a sus hijos? , etc. Para ser aceptable una opción debe resolver los intereses de las partes en forma más eficiente que cualquier alternativa. Ejemplo: Opción: Que se pague una deuda: el 50% a la firma del acta y el 50% restante en 6 armadas mensuales. Alternativa: ir a juicio para lograr el pago en forma total incluyendo intereses. ¿Cuánto tiempo puede durar un juicio?. ¿Cuál es más eficiente para los intereses de las partes: la opción o la alternativa?. Conforme avance en la entrevista, resuma los logros y haga preguntas.

  1. Cierre de la reunión privada. Ratifique el carácter confidencial de lo conversado enfatizando que nada de lo tratado será comunicado a la otra parte, salvo aquello que sea expresamente autorizado. Pregunte si la persona desea agregar algo que no se haya dicho durante la reunión: ¿hay algo más que quiera decirme o que desee destacar nuevamente? Pregunte ¿Desea transmitir a través mío algún mensaje a la otra parte?. Agradezca y cierre la reunión. FASE 3: REUNIÓN CONJUNTA En esta fase se lleva a cabo lo que podríamos denominar “negociación directa” , en la cual las partes redefinen el problema en forma conjunta y luego negocian las opciones que cada parte plantea como posible solución.
  2. Redefinición del problema.
    • En las reuniones privadas, cada parte expuso al conciliador toda su versión acerca del problema y sus efectos. Asimismo, cómo veía la conducta y las motivaciones de la otra parte para que se haya comportado de la forma como lo hizo. Se redefinió el problema a nivel individual, de cada parte, por separado.
    • Ahora, a fin de establecer las bases para un acuerdo satisfactorio, se necesita, que las partes, en forma conjunta, puedan “ver” de otra forma el origen, las causas y

el desarrollo del conflicto. Para ello el conciliador debe invitar a cada una que expongan su percepción acerca del problema, es decir: ¸ o Que narren “su versión o historia” de cómo sucedieron los hechos. ¸ o Cómo interpretó los hechos producidos y el comportamiento de la otra parte. o Cómo se sintió cuando sucedieron los hechos (enfadado, humillado, avergonzado, decepcionado, frustrado, dolido, temeroso, colérico, etc.).

  • El conciliador puede promover que la parte que escucha efectúe preguntas aclaratorias a fin de que pueda formarse una idea más clara del rol y las motivaciones de la otra parte en el conflicto. El diálogo debe efectuarse con orden y sin interrupciones de la parte que escucha. No debe permitirse intervenciones descomedidas ni expresiones que puedan alterar el clima de cooperación que es necesario construir para lograr un acuerdo.
  • El proceso anterior, casi siempre, genera en cada parte una percepción distinta del conflicto, lo cual posibilita que las partes reconozcan algún exceso en su comportamiento y que se dispensen mutuamente satisfacciones. El deseo por ambas partes de resolver el problema se va haciendo cada vez más claro, desarrollándose un clima de cooperación.
  1. Evaluación conjunta de opciones
  • En las reuniones privadas, cada parte propuso algunas opciones de posibles soluciones al conflicto, las que con ayuda del conciliador fueron sometidas a evaluación según criterios de justicia y de razonabilidad.
  • En esta etapa, todas las propuestas (opciones) de ambas partes son sometidas a discusión, desarrollándose todo un proceso de negociación directa con ayuda del conciliador.
  • En este proceso cada parte trata de obtener algo que satisfaga sus intereses o necesidades, pero a la vez, también es consciente de que debe dar algo para satisfacer los intereses y necesidades de la otra parte. Debe tenerse en cuenta que un acuerdo satisfactorio es aquel que satisface por lo menos, en parte, los intereses y necesidades de todas las partes que enfrentan el conflicto.
  1. Cierre de la audiencia de conciliación
  • Definido el acuerdo y suscrita el acta, el conciliador procede a felicitar a ambas partes por haber puesto su mejor voluntad en resolver el conflicto y por su firme propósito de respetar y cumplir con los acuerdos adoptados por ellos.
  • Les recuerda, una vez más, que los acuerdos adoptados son de cumplimiento obligatorio.
  • Exhorta a las partes a ponerse en contacto con el conciliador a fin de tenerlo informado del avance de los acuerdos. El conciliador les manifiesta que él por su parte también se pondrá en contacto telefónico con ellos.
  • Luego el conciliador debe entregar copia certificada del acta a cada una de las partes.
  • Acto seguido da por finalizada la audiencia conciliatoria. 2.4. EL MODELO CONCILIATORIO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL El artículo 326 del CPC desarrolla las fases de la conciliación. A través de esta secuencia pueden descubrirse un conjunto de premisas que subyacen al modelo conciliatorio del Código Procesal Civil. Según el CPC, las fases de la audiencia conciliatoria son las siguientes:
  1. Inicio de la Audiencia: El Juez como director del proceso da por iniciada la audiencia.
  2. Explicación de razones: Se inicia la discusión con el demandante quien explicará sus razones. Posteriormente, el demandado participará para también explicar sus razones.
  3. Proposición de la fórmula conciliatoria: Inmediatamente, el Juez está obligado a proponer la fórmula de conciliación según su prudente arbitrio o suspender la audiencia y reanudarla dentro de los siguientes diez días.
  4. Aceptación o rechazo de la fórmula: Si se acepta la fórmula se inscribe en el libro de Conciliaciones. Si la propuesta no es aceptada, se redacta la misma en un acta mencionándose qué parte la rechazó. Aquel que rechazó la oferta será sancionado con una multa no menor de dos ni mayor de diez URPs si la sentencia otorga igual o menor derecho que el de la fórmula de solución (Ver la ilustración N° 2)

Ilustración 2 :Modelo conciliatorio del CPC.