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Este documento analiza un caso práctico de un homicidio causado por conducción temeraria bajo efectos de sustancias psicotrópicas y alcohol. Los hechos ocurridos la noche del 1 de febrero de 2015 por parte de adam l. G., incluyendo el consumo de sustancias ilícitas y alcohol, conducción en dirección prohibida, agresión física, y el atropello mortal de una persona. El documento también discute la culpabilidad del acusado, las consecuencias jurídicas, y las circunstancias agravantes y atenuantes. El documento puede ser útil para estudiantes de derecho penal para entender conceptos relacionados con la culpabilidad, las consecuencias jurídicas, y las circunstancias agravantes y atenuantes.
Tipo: Apuntes
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A continuación estudiaremos detenidamente los hechos llevados a cabo la noche del 1 de febrero de 2015 por parte de Adam L. G.
-El 1 de Febrero de 2015, este joven consumió sustancias psicotrópicas (hachís) y alcohol, y bajo esos efectos se desplazó desde Cazalla de la Sierra a Marchena, lugar donde siguió consumiendo alcohol y tomando drogas. En este sentido puede considerarse que está cometiendo un delito contra la seguridad vial, ya que conduce un vehículo de motor bajo efectos de sustancias psicotrópicas que pueden alterar gravemente las facultades cognoscitivas y volitivas, poniendo en grave peligro la integridad física de personas. Este hecho se encuentra tipificado en el artículo 379.2 CP.
-Cuando llegó a Marchena, siguió consumiendo este tipo de sustancias, hasta que se llevó a cabo la muerte de una persona (sujeto pasivo) causada por cinco atropellos con un coche a mano de Adam L. G. (sujeto activo).
La Fiscalía reprocha que se subiera por las aceras y circulara en dirección prohibida hasta causarle la muerte, aquí se muestra un claro caso de conducción temeraria (artículo 380 CP). También añade que el detonante de la agresión se produjo por motivos económicos, y que en las primeras ocasiones fue con distintos golpes sobre el cuerpo del agredido y finalmente atropellándolo hasta causarle la muerte.
Analizando el ámbito de la culpabilidad, destacamos el dolo del imputado. Es cierto que consumió sustancias que pueden causar un trastorno de la personalidad alterando completamente las capacidades cognoscitivas y volitivas, se puede comenzar una agresión al estar bajo esos efectos, pero no se está exento de responsabilidad penal comenzar con una agresión física y seguir, hasta el punto de atropellar cinco veces a una persona hasta matarla. Aquí hay un claro ejemplo de ensañamiento, unas de las circunstancias que diferencian el homicidio del asesinato y a su vez, una de las circunstancias agravantes (artículo 22 CP).
Hay que añadir que el acusado ejecutó el atropello de forma que impidió cualquier tipo de defensa al fallecido, ya que éste tenía mermada su capacidad defensiva tras haber ingerido bebidas alcohólicas. Hay alevosía en este hecho porque el acusado empleó en la ejecución de los medios, formas que tiendan directa o indirectamente a asegurarla, sin el riesgo de que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
Teniendo en cuenta todas estas circunstancias y situaciones, el dolo del acusado en el ámbito de la culpabilidad es dolo directo de segundo grado, ya que el autor sabe que su acción causará el resultado con toda seguridad.
Por otra parte hay que destacar las circunstancias atenuantes. Están tipificadas en el artículo 21.2 CP. El autor de este hecho delictivo, se encontraba bajo efectos de sustancias psicotrópicas (hachís) y alcohol, lo cual altera sus facultades de actuación, pero no se ha considerado probado por parte del jurado que el autor estuviera afectado en el momento de los hechos por estas sustancias.
B. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS HECHOS
Teniendo en cuenta todos los factores y las circunstancias agravantes y atenuantes, tanto así como los hechos ocurridos la noche del 1 de febrero del 2015 por parte de Adam L. G., se le considera culpable por un delito con alevosía con la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica con una pena de prisión de 15 años.