Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


filiacion, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 1, Profesor: Diego vigil, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/09/2015

josele_ucm
josele_ucm 🇪🇸

3.8

(256)

39 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
La filiación es un derecho juridico que existe entre dos personas donde una es
descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos
generales, se puede indicar que
«(...) comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y
descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las
unas de las otras (...)» (Gallegos, 2006, p. 65).1
Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas
consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o
estado filial.
En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la
filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero
que no siempre es idéntico;2 por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el
juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Índice
1 Filiación como concepto jurídico
2 Sistemas de atribución
3 Tipos de filiación (unidad o pluridad)
4 Procedimientos para constituir la filiación
4.1 Formas de determinar la filiación
5 Acciones relativas a la filiación
5.1 Acciones de imputación
5.2 Acciones de impugnación
6 Efectos
7 Diferencia con la consanguineidad
8 Referencias
9 Bibliografía
10 Véase también
Filiación como concepto jurídico
La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por
lo que siempre es bilateral; y
Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en
relación con su sociedad, tipificada normativamente.
Sistemas de atribución
Existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación:
El de titulación, en donde la filiación se tiene por los títulos de atribución que es
la causa iuris de la filiación y títulos de legitimación, que son signos o requisitos
legales que refieren a la determinación y tienen una función probatoria. Los
títulos pueden entrar en conflictos entre sí respecto de una misma persona. En la
doctrina no es claro diferenciar cuáles sean unos y otros (así, p.ej., la disputa
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga filiacion y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

La filiación es un derecho juridico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que

«(...) comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras (...)» (Gallegos, 2006, p. 65).^1

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico;^2 por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el

juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Índice

  • 1 Filiación como concepto jurídico
  • 2 Sistemas de atribución
  • 3 Tipos de filiación (unidad o pluridad)
  • (^) 4 Procedimientos para constituir la filiación
    • 4.1 Formas de determinar la filiación
  • 5 Acciones relativas a la filiación
    • 5.1 Acciones de imputación
    • 5.2 Acciones de impugnación
  • 6 Efectos
  • 7 Diferencia con la consanguineidad
  • 8 Referencias
  • 9 Bibliografía
  • 10 Véase también

Filiación como concepto jurídico

La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:

  • Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral ; y
  • Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.

Sistemas de atribución

Existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación:

  • El de titulación , en donde la filiación se tiene por los títulos de atribución que es la causa iuris de la filiación y títulos de legitimación , que son signos o requisitos legales que refieren a la determinación y tienen una función probatoria. Los títulos pueden entrar en conflictos entre sí respecto de una misma persona. En la doctrina no es claro diferenciar cuáles sean unos y otros (así, p.ej., la disputa

entre Manuel Peña y Díez del Corral, sobre la llamada presunción de paternidad).

  • El de procedimentalización , en donde parte de la separación de ciertos procedimientos independientes para acceder o destruir la filiación, con basamento de cada uno de ellos en criterios-base de caracter autonómos entre sí, que son el punto de partida, punto de artículación y de interpretación cada procedimiento, eventualmente factores de determinación , y metacriterios de decisión para conflictos o choques de procedimientos. Este sistema tiene como sustrato una triple partición entre: i ) los procedimientos constitutivos o impugnativos, ii ) el estado civil filial constituido y iii ) los derechos y deberes atribuidos al estado civil. Además, tiene un fuerte caracter normativista.(E. Gandulfo).

Tipos de filiación (unidad o pluridad)

Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.

  • Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, p. ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados és un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.
  • Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.

Procedimientos para constituir la filiación

Se trata de un sistema plural o único, el estado civil filial puede tener su origen en diversos procedimientos que establezca la ley. Cada procedimiento se organiza en torno a un criterio-base que origina el procedimiento. Los criterios-base los determinada cada legislación, los tradicionales son: el natural , mediante acto natural de la procreación, y el puramente jurídico , mediante un contrato (como en la antigua adopción romana) o un proceso jurisdiccional de adopción. A ellos en algunos sistema se les agrega los siguientes criterios-base: de reproducción asistida , mediante un acto tecnológico de reproducción, y uno social , atribuido mediante sólo consideraciones sociales sobre quien sea hijo de quien.

En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre un contexto matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y el contexto no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario.

Formas de determinar la filiación

Según el ordenamiento jurídicio en concreto, la filiación puede recurrir a ciertos factores de determinación de la filiación. Su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base. En esta materia depende de cada legislación nacional su estabecimiento, y cada procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros:

  • Mediante el parto. Éste se construye como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se aplica sólo a la mujer.

reconocimiento. Algunos ordenamientos estipulan que el reconocimiento es irrevocable, salvo por error o falsedad a la hora de haberlo realizado, debiendo solicitarse en sede judicial.

Efectos

En el ius commune a esta área se le llamaba ius personarum (H. Coing). La filiación tiene importantes efectos jurídicos. Podemos citar, entre los más importantes, los siguientes:

  1. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad, el que en algunas legislaciones se divide en la custodia personal del menor y la custodia patrimonial de sus bienes, la obligación alimenticia en caso de vida separada de los padres, el derecho a la relación directa y regular entre el hijo y el padre que no tiene la custodia del primero, el deber de socorro y ayuda mutua, el deber de educar al hijo.
  2. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos).
  3. La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán en función de la legislación concreta aplicable.

Entre los efectos extraciviles podemos mencionar:

  1. (^) En derecho penal la filiación puede alterar la punibilidad de un delito, en algunos casos como excusa legal absolutoria, y en otras bien como atenuante, bien como agravante.
  2. En derecho constitucional e internacional público, la filiación puede comunicar la nacionalidad de los padres a los hijos de éstos, en los casos de regla de ius sanguinis.

Diferencia con la consanguineidad

Es menester hacer la diferenciación entre este concepto y el de la consanguineidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación ( génitor , génitrix y progenie) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los status padre, madre, hijo e hija.