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Asignatura: civil 1, Profesor: Diego vigil, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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La filiación es un derecho juridico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que
«(...) comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras (...)» (Gallegos, 2006, p. 65).^1
Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.
En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico;^2 por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el
juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
Existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación:
entre Manuel Peña y Díez del Corral, sobre la llamada presunción de paternidad).
Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.
Se trata de un sistema plural o único, el estado civil filial puede tener su origen en diversos procedimientos que establezca la ley. Cada procedimiento se organiza en torno a un criterio-base que origina el procedimiento. Los criterios-base los determinada cada legislación, los tradicionales son: el natural , mediante acto natural de la procreación, y el puramente jurídico , mediante un contrato (como en la antigua adopción romana) o un proceso jurisdiccional de adopción. A ellos en algunos sistema se les agrega los siguientes criterios-base: de reproducción asistida , mediante un acto tecnológico de reproducción, y uno social , atribuido mediante sólo consideraciones sociales sobre quien sea hijo de quien.
En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre un contexto matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y el contexto no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario.
Según el ordenamiento jurídicio en concreto, la filiación puede recurrir a ciertos factores de determinación de la filiación. Su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base. En esta materia depende de cada legislación nacional su estabecimiento, y cada procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros:
reconocimiento. Algunos ordenamientos estipulan que el reconocimiento es irrevocable, salvo por error o falsedad a la hora de haberlo realizado, debiendo solicitarse en sede judicial.
En el ius commune a esta área se le llamaba ius personarum (H. Coing). La filiación tiene importantes efectos jurídicos. Podemos citar, entre los más importantes, los siguientes:
Entre los efectos extraciviles podemos mencionar:
Es menester hacer la diferenciación entre este concepto y el de la consanguineidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación ( génitor , génitrix y progenie) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los status padre, madre, hijo e hija.