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derecho bancario aprobado final APROBADO
Tipo: Apuntes
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USO DE VOCABULARIO ESPECÍFICO: Utilización de términos técnico jurídicos propios de la asignatura, con el significado que les asigna la doctrina en la actualidad. PRECISIÓN CONCEPTUAL: Exposición de los temas solicitados y fundamentos de los casos prácticos planteados, de acuerdo a la ley vigente y la doctrina aplicable según los autores. COHERENCIA EN LA EXPOSICIÓN: Respetando las reglas de la lógica, en especial el principio de no contradicción. PERTINENCIA DE LAS RESPUESTAS: Debiendo responder de manera completa de acuerdo a lo que se solicita en cada una de las consignas. CORRECTA REDACCIÓN: Elaboración y exposición de las respuestas respetando las reglas de la sintaxis de la lengua castellana. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN: Tres (3) temas prácticos: 35 puntos dos de ellos. 30 puntos uno de ellos, respondidos con fundamento jurídico, debiendo responder todas las consignas planteadas. Examen aprobado: obteniendo cincuenta (50) puntos como mínimo. ACLARACIÓN: Los alumnos podrán utilizar durante el examen la bibliografía básica, el Código Civil y Comercial y cualquier ley especial en su caso. NOTA: La resolución del examen no podrá superar las dos horas reloj. TEMAS EXAMEN:
1. La Sociedad Comercial RAPICARD, emisora de una tarjeta de crédito, inicia una acción ejecutiva directa, procurando el cobro de lo adeudado por el titular de la misma, basando dicho juicio y ejecución en el resumen impago que no fuera impugnado oportunamente por el titular y ahora demandado y el contrato que los vinculara. El demandado, ante el juicio iniciado interpone la excepción de inhabilidad de título, alegando que el documento presentado por el banco no es título ejecutivo hábil para llevar adelante y cobrar la suma que pretende. Debe explicar Usted si la postura del banco o la del cliente es la correcta, debiendo fundamentar legalmente su respuesta. (35 puntos) Respuesta: Analizando el caso planteado, puedo decir que la postura del banco resulta incorrecta por el modo de preparación de la vía ejecutiva contra el cliente, ya que el solo resumen impago que si bien no fue impugnado, no es título suficiente para iniciar dicha acción por parte de la entidad emisora. En este caso el emisor debe preparar la vía ejecutiva acorde al artículo 39 de la ley 25.065; ART. 39: preparación de la vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular de conformidad con los prescriptos por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona,
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pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El contrato de emisión de tarjeta de crédito instrumentado en legal forma. b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales, acorde al artículo 23 del mismo cuerpo normativo. Además el emisor por su parte deberá acompañar: a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y valida, previa a la mora, por parte del cliente o adicional por extravío o sustracción de la respectiva tarjeta de crédito. b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y valido, previo a la mora, por parte del cliente, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta misma ley. A falta de cumplimiento por parte del emisor de la disposición antes expuesta, se cumpliría lo prescripto por el artículo 41 de esta misma ley, en virtud del cual expone que “sin perjuicio de quedar habilitada la vía ordinaria, la perdida de la preparación de la vía ejecutiva se operará cuando: a) no se reúnan los requisitos para la preparación de la vía ejecutiva de los artículos anteriores; b) se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley; c) se omitan los requisitos para los resúmenes establecidos en el artículo 23 de la presente ley”.
2. El Banco Comercial CREDIT S.A. inicia juicio ejecutivo directo en contra del titular de una cuenta corriente bancaria, procurando el cobro del saldo deudor existente en la misma al momento de su clausura y cierre. Con la demanda, el banco acompaña al Tribunal el resumen de dicha cuenta corriente que fuera enviado oportunamente, y que no fuera impugnado, siendo éste el documento base de la acción intentada, estando dicho documento firmado por dos apoderados del banco por escritura pública. El cliente y demandado, al contestar la demanda interpone la excepción de inhabilidad de título, esgrimiendo que el documento presentado es inhábil para que proceda la ejecución, por no responder a los requisitos y formalidades legales que establece la ley. Deberá Ud. indicar si la postura del cliente es o no correcta; siendo indispensable dar el fundamento legal a la respuesta .(35 puntos) Respuesta: En este caso, la inhabilidad de título a la que se apoya el cliente es CORRECTA y surge de la falta de cumplimiento por parte de la entidad financiera de la totalidad de requisitos que hacen a la habilidad del certificado de saldo deudor, para que este tenga eficacia ejecutiva. Estos requisitos están contemplados en el artículo 1406 de nuestro CCyC, que establece que: “producido el cierre de una cuenta, e informado al cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la república, puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar: a) fecha del cierre de la cuenta; b) el saldo a dicha fecha; c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista…” por lo que el instrumento presentado por el demandante no reúne los requisitos enumerados, taxativamente debido a su contenido, por este cuerpo legal para ser un instrumento dotado de eficacia ejecutiva. Haciendo viable la excepción de inhabilidad de título que planteo seguidamente. 3. Indique cuál de las opciones es la correcta: (30 puntos) a. El contrato de cuenta corriente bancaria funciona en forma opcional a través de: Certificado de depósito Letras de viajero Cheques (CORRECTA) Facturas electrónicas Boletas de depósito