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DERECHO BANCARIO BLAS PASCAL PARCIAL INTEGRAL - NOTA 7 APROBADO
Tipo: Exámenes
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Esta parte toma en cuenta lo estudiado en los módulos 1 y 2. Pregunta Nº 1 Puntaje Pregunta 20. Actividad 1 (20 puntos)
Actividad 2 (20 puntos)
Depósito a la vista: Regulado en el Art. 1391, permite al cliente disponer de su dinero en cualquier momento sin necesidad de aviso previo. Debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje
Esta parte toma en cuenta lo estudiado en los módulos 3, 4 y 5. Pregunta Nº 3 Puntaje Pregunta 20. Actividad 1 (20 puntos) Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes, y en caso de brindarse el servicio de caja, cuáles son las clases de cheques que contempla nuestra legislación. Explique los requisitos que debe contener un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, la finalidad del mismo y a qué tipo de proceso judicial se accede con dicho documento. Brinde un concepto del contrato de descuento, explicando las ventajas que surgen para las partes en este contrato.
Del Banco:
Para el Cliente: Obtiene liquidez inmediata ("fondos frescos") para el giro normal de su actividad comercial sin tener que esperar a la fecha de vencimiento de los documentos de sus deudores. Además, permite el acceso al crédito a sujetos que, aunque no califiquen por sí mismos, poseen deudores solventes Para el Banco: Obtiene una ganancia económica a través de los intereses cobrados por adelantado (descontados del valor nominal del título) y las comisiones por el servicio prestado Pregunta Nº 4 Puntaje Pregunta 20. Actividad 2 (20 puntos) Enuncie en el contrato de crédito documentario, según las actividades realizadas y el material bibliográfico indicado para el módulo cuarto, cuáles son las partes que intervienen en este contrato, cuáles las relaciones jurídicas existentes entre ellas y cuáles los documentos necesarios que tipifican este contrato. Explique el procedimiento de impugnación del resumen en el contrato de tarjeta de crédito y los efectos que produce dicha impugnación. Un banco, ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias emergentes de un resumen de tarjeta de crédito, inicia acción ejecutiva directa en contra del titular de la misma para procurar el cobro de lo adeudado, habiendo transcurrido dos años y medio desde el incumplimiento en el pago del resumen. Deberá usted indicar si la vía procesal elegida por el banco es la correcta, y en su caso cuáles son las defensas que podría oponer el cliente y titular de la tarjeta de crédito. Fundamente su respuesta.
El emisor no puede impedir el uso de la tarjeta ni de sus adicionales (siempre que no se supere el límite). El emisor puede exigir solo el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados. El pago del mínimo no implica aceptación de los rubros impugnados.
Excepción de Prescripción: Por haber transcurrido más de un año desde la mora en el pago del resumen. Inhabilidad de Título: Dado que el resumen de tarjeta de crédito no es un título ejecutivo de forma directa sin la debida preparación judicial. Falta de cumplimiento de los requisitos del Art. 39 LTC: Si el banco no acompañó las declaraciones juradas de inexistencia de denuncia por extravío o impugnación previa. Pregunta Nº 5 Puntaje Pregunta 20. Actividad 3 (20 puntos) Defina el contrato de fideicomiso, identifique a las partes del contrato y explique cuáles son los efectos respecto de terceros en cuanto al patrimonio o dominio fideicomitido. Explique en el contrato de Leasing, cuáles son los bienes que pueden ser objeto del contrato y cuáles los requisitos formales establecidos por la ley en cuanto a la registración del contrato y su efecto respecto de terceros.
Fiduciante: Es quien transmite la propiedad de los bienes y establece las condiciones del fideicomiso. Fiduciario: Es quien recibe el dominio fiduciario de los bienes para gestionarlos. Puede ser cualquier persona humana o jurídica, pero para ofrecerse al público en general, debe ser una entidad financiera autorizada o una sociedad autorizada por los organismos de control del mercado de valores. Beneficiario: Es la persona física o jurídica (que puede existir o no al momento del contrato) en cuyo provecho se ejerce la propiedad fiduciaria. Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o la condición estipulada.
Patrimonio de Afectación: Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Exención de Acciones de Acreedores: Los bienes quedan exentos de acciones individuales o colectivas de los acreedores del fiduciario. Del mismo modo, los acreedores del fiduciante no pueden agredir estos bienes, salvo en casos de fraude o ineficacia concursal. Oponibilidad: Para que el carácter fiduciario de la propiedad tenga efectos frente a terceros, deben cumplirse los requisitos de inscripción según la naturaleza de los bienes (por ejemplo, en el registro inmobiliario para inmuebles).
Instrumentación: El contrato debe instrumentarse en escritura pública si el objeto son inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos (bienes muebles o software), puede celebrarse por instrumento público o privado. Lugar de Inscripción: Para ser oponible a terceros, debe inscribirse en el registro correspondiente a la naturaleza de la cosa (ej. Registro de la Propiedad Inmueble o Automotor). Si se trata de cosas muebles no registrables o software, la inscripción se realiza en el Registro de Créditos Prendarios de la jurisdicción donde se encuentra el bien. Plazos de Inscripción: Si se solicita dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrega del bien, produce efectos contra terceros desde dicha entrega. Pasado ese término, el efecto comienza desde que el contrato se presenta para su registración. Vigencia de la Inscripción: En inmuebles, la inscripción se mantiene por 20 años ; en los demás bienes, por 10 años , pudiendo renovarse antes de su vencimiento.
Oponibilidad a Acreedores: Una vez inscripto, el contrato es oponible a los acreedores de ambas partes.