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Cómo el Reglamento Final del Fondo de Indemnizaciones por Victimas del Terrorismo modifica y aclara el Reglamento Provisorio, especialmente en lo que se refiere a las fuentes suplementarias como pensiones, beneficios gubernamentales, compensación del trabajador contingente y otros. Además, se detalla cómo se tratarán las reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias y cómo se definirá la compensación recibida de fuentes suplementarias.
Tipo: Diapositivas
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**Código de facturación: 4410- DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Oficina del Secretario de Justicia 28 CFR, Parte 104 CIV 104F; Orden del Secretario de Justicia No. RIN: 1105-AA Fondo de Compensación del Año 2001 para las Víctimas del 11 de Septiembre ACCIÓN: Reglamento final.
RESUMEN** : Poco después de los ataques terroristas del 11 de septiembre del año 2001, el presidente firmó el Fondo de Compensación del Año 2001 para las Víctimas del 11 de Septiembre (September 11 Victim Compensation Fund of 2001) (el "Fondo"), convirtiéndolo en ley bajo el nombre de Título IV de la Ley Pública 107-42 (Title IV of Public Law 107-42) ("Ley de Seguridad y Estabilización del Sistema de Transporte Aéreo" - "Air Transportation Safety and System Stabilization Act") (la "Ley"). La Ley autoriza la compensación para cualquier persona (o representante personal de una persona fallecida) que fue lesionada físicamente o falleció como consecuencia de los impactos de las aeronaves relacionados al terrorismo ocurridos en esa fecha. Este reglamento final es el paso tercero y final en la promulgación de reglamentos por el Departamento de Justicia a tenor de la Sección 407 de la Ley, después del Aviso de Información Pública del 5 de noviembre de 2001 y el Aviso Anticipado de Reglamentación ("Aviso de Información Pública") y el reglamento final provisorio del 21 de diciembre de 2001.
Después de haber analizado los extensos comentarios públicos y reunirse con numerosas víctimas, familias de las víctimas y otros grupos, el Departamento de Justicia, en consulta con el Auxiliar Judicial (Special Master), emite este reglamento final y el comentario conexo, los cuales hacen ciertas aclaraciones y cambios destinados a abordar cuestiones planteadas por las víctimas, sus familias y miles de otros americanos. Específicamente, el reglamento final aclara, complementa y modifica el reglamento final provisorio, entre otras cosas: (1) aclarando cómo el Auxiliar Judicial tratará ciertas "fuentes suplementarias”, incluidas pensiones, para disminuir su impacto en la reducción de las indemnizaciones otorgadas a las víctimas; (2) expresando la intención del Auxiliar Judicial de ayudar a los reclamantes a que entiendan cómo se tratarán según el Fondo ciertos tipos de reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias antes de que decidan si participar o no; (3) ajustando la metodología de pérdida económica “presumida” de una manera que debe aumentar las indemnizaciones potenciales para la mayoría de los reclamantes; (4) aumentando la indemnización por pérdida no económica “presumida” en ciertos casos; (5) aclarando la intención del Auxiliar Judicial de que la mayoría de las familias de las víctimas que murieron deben recibir, un monto de por lo menos $250.000 del Fondo; y (6) disponiendo ciertas excepciones al requisito de que las víctimas lesionadas hubieran recibido tratamiento médico dentro de 24 horas de la lesión.
FECHAS: Este reglamento final entra en vigor en [INSERTAR FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL].
trágicas especiales que estas víctimas y sus familias encaran. El Fondo proporciona una alternativa al riesgo, el gasto y la demora significativos que conllevan los litigios civiles, ofreciéndoles a las víctimas y sus familias la oportunidad de recibir una resolución rápida, económica y previsible de los reclamos. El Fondo proporciona un nivel sin precedente de asistencia financiera federal para las víctimas supervivientes y las familias de las víctimas difuntas. Ha habido mucho comentario público con respecto a la estructura propuesta del Fondo. Al plan se le ha descrito como “aproximadamente tan justo como podría ser” (Newsweek, 31 de diciembre de 2001), “un buen comienzo en el camino hacia la recuperación” (The New York Times, 23 de diciembre de 2001), “un plan eminentemente justo” (The New York Daily News, 28 de diciembre de 2001) y un programa que “ofrece una compensación rápida y racional” (The Washington Post, 18 de enero de 2002). Creo que – al compararse con la alternativa de un pleito prolongado e incierto – el Fondo provee un método sumamente preferible para asegurar una compensación justa para todos los reclamantes elegibles. Los comentarios sometidos al Departamento de Justicia han estado marcadamente divididos en cuanto a las metodologías para calcular las indemnizaciones y, en particular, los diagramas de “indemnizaciones presumidas” que emití al mismo tiempo que el reglamento final provisorio. Muchos han sostenido que las indemnizaciones presumidas son demasiado altas, sobre todo para aquellas víctimas que tenían ingresos altos. Por contraste, otros han argumentado, por motivos diferentes, que las “indemnizaciones presumidas” en el extremo alto deben ser aún más altas.
Conforme a la metodología de “indemnización presumida”, las indemnizaciones presumidas estuvieron entre varios cientos de miles de dólares y más de $3 millones para ciertos solicitantes elegibles. Hemos dedicado bastante tiempo a evaluar detenidamente los comentarios sobre la metodología de “indemnizaciones presumidas” y hemos hecho ciertos ajustes que tienen el efecto de aumentar las indemnizaciones presumidas previstas. Además, hemos aclarado la definición de “compensación recibida de fuentes suplementarias” de una manera que debe tener un impacto alcista adicional en las indemnizaciones. Como les he afirmado repetidamente a las víctimas y sus familias, hay muchos aspectos del Fondo que son ordenados por el Congreso, mismos que ni yo ni el Departamento podemos cambiar. De hecho, muchos de los aspectos más controvertidos del Fondo — tales como el requisito de que las indemnizaciones se reduzcan por la compensación recibida de seguros de vida y otra compensación recibida de fuentes suplementarias — son requeridos específicamente por el Congreso. Yo no tengo la facultad para usurpar ni desatender las órdenes del Congreso. En vez de eso, mi objetivo ha sido siempre el de proveer la compensación más justa y apropiada dentro de los parámetros establecidos por el Congreso. Por consiguiente, dentro de la discreción disponible, hemos hecho las aclaraciones y las mejoras siguientes en el reglamento final: � Definición de fuentes suplementarias. Como se indicó ya, el reglamento final aclara la definición de compensación de “fuentes suplementarias”, afirmando expresamente que no es necesario tratar como compensación recibida de fuentes suplementarias ciertos
potenciales antes de que decidan si participar o no en el Fondo, pondremos también a disposición un servicio asesor para proporcionar información adicional a solicitantes potenciales sobre cómo el Fondo tratará los diferentes tipos de compensación recibida de fuentes suplementarias. � Discreción cuando los recipientes de compensación recibida de fuentes suplementarias no son beneficiarios de indemnizaciones pagadas por el Fondo. En casos en que los recipientes de compensación recibida de fuentes suplementarias no sean beneficiarios de indemnizaciones pagadas por el Fondo, el Auxiliar Judicial tendrá la discreción para excluir tal compensación de la reducción por compensación recibida de fuentes suplementarias cuando sea necesario para impedir que las indemnizaciones a los beneficiarios sean reducidos por compensación de fuentes suplementarias que ellos no recibirán. � Aclaración de la definición de donativos benéficos. El reglamento final aclara que los beneficios recibidos de organizaciones benéficas que desembolsan donativos particulares no se tratarán como compensación recibida de fuentes suplementarias, aún si entidades gubernamentales crearon o administraron tales organizaciones benéficas. � Aumento en la compensación por pérdidas no económicas. El monto de la compensación adicional por pérdidas no económicas presumidas para el cónyuge y cada dependiente de una víctima difunta se duplica de $50.000 a $100.000. Este aumento es además de la pérdida no económica presumida de $250.000 que se otorga a favor de todos los difuntos. Esto quiere decir que la familia de una víctima sobrevivida por un cónyuge y dos niños
menores de edad tendría derecho a un monto por pérdida no económica presumido de más de medio millón de dólares antes de las reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias. � Ajustes a la metodología de pérdidas económica presumidas. El Auxiliar Judicial ha ajustado su metodología para determinar las pérdidas económicas presumidas en varios sentidos que se describen en el presente. Como resultado, ninguna indemnización presumida es más baja que conforme a la metodología original, y la mayoría de las indemnizaciones son más altos. � Política hacia las indemnizaciones finales. La Ley exige que se deduzca de todas indemnizaciones finales la compensación recibida de fuentes suplementarias. Por lo tanto, la Ley no nos permite crear un reglamento legal obligatorio que exija desembolsos mínimos para todos los reclamantes elegibles después de las deducciones de la compensación recibida de fuentes suplementarias. No obstante, al Auxiliar Judicial se le permite considerar las circunstancias individuales de cada reclamante, incluidas las necesidades de la familia de la víctima. Habiendo conocido personalmente a miles de miembros individuales de las familias, conversando con ellos sus diversas necesidades, preveo que, cuando se consideren las necesidades totales de las familias de víctimas difuntas, será muy inusual que un reclamante recibiera menos de $250.000, salvo en situaciones extraordinarias cuando un reclamante ha recibido ya compensación muy substancial de fuentes suplementarias.
que ninguna fórmula puede darle cabida a todas las circunstancias individuales de un reclamante y que, por lo tanto, la reparación debe determinarse exclusivamente con base en una audiencia individualizada. La Ley exige que la indemnización se determine sólo después de que se remita la solicitud y después de un análisis de la información económica y otra información solicitada. Por lo tanto, no sería apropiado que yo suministrara cualquier estimado vinculante de las indemnizaciones a otorgarse antes de que realicemos ese proceso. Sin embargo, a fin de asegurar que los solicitantes potenciales puedan estimar aproximadamente los posibles límites de sus compensaciones, hemos producido tablas de indemnizaciones presumidas y nuestros asesores están disponibles para proporcionar guía adicional sobre la metodología para valorar los diferentes tipos de beneficios de pensión y otras reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias. Por consiguiente, a ningún reclamante se le exigirá que renuncie a opciones de litigios antes de recibir alguna indicación del Auxiliar Judicial en cuanto a la forma en que se tratarán generalmente las reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias. No se deben confundir los esfuerzos que he tomado por informar a los reclamantes potenciales de los límites probables de las indemnizaciones que se les otorgarán con algún tipo de “límite máximo” sobre las indemnizaciones. Aunque seguimos previendo que indemnizaciones en exceso de $3 o $4 millones serán inusuales, recalcamos una vez más que no existen “límites máximos” según este programa. Al contrario, cada reclamante tiene la opción de solicitar una audiencia en la cual él o ella puede hacer valer sus circunstancias individualizadas
adicionales y alegar que la metodología de indemnización presumida es inadecuada para resolver de manera justa su reclamo en particular. Consideraremos todas tales circunstancias individuales, incluidas, sin limitación, las necesidades financieras de las víctimas y las familias de las víctimas. Se debe abordar una preocupación final. He recibido durante el período de comentarios, y he leído en los periódicos, los comentarios de unos cuantos ciudadanos americanos que expresan la opinión de que las víctimas y sus familias son “codiciosos” al procurar compensación adicional. Como he dicho una y otra vez, tanto pública como privadamente, creo que esa caracterización es injusta. Este Fondo, y los comentarios de familiares afligidos, no tienen nada que ver con la “codicia” sino que, más bien, reflejan tanto el horror del 11 de septiembre como la determinación de los familiares de valorar la vida de seres queridos que perdieron súbitamente ese trágico día. Creo que el pueblo americano entiende eso, y no vincula de manera alguna los esfuerzos de los familiares por obtener compensación con cualquier caracterización de “codicia”. Este Fondo representa el mejor espíritu y compasión del pueblo americano. Creo que América es singular al crear tal Fondo que expresa la compasión, la preocupación y la determinación de su pueblo de venir a la ayuda de las víctimas del 11 de septiembre. En resumen, creemos que los cambios adoptados en este reglamento final aseguran mejor que los reclamantes recibirán una compensación justa y apropiada. Sigo personalmente comprometido a asegurar que a todo reclamante se le compense equitativamente.
medio de un "representante personal" para aquéllos que murieron como resultado de los impactos. Generalmente, la elegibilidad está limitada a: (1) personas abordo de los aviones en el momento de los impactos (excluidos los terroristas); y (2) personas presentes en el "World Trade Center", el Pentágono o en el lugar del impacto en Pennsylvania al momento de los impactos o durante las consecuencias inmediatas de los impactos. El Fondo está diseñado para brindar una alternativa sin determinación de culpa a litigios por actos ilícitos civiles para reclamantes elegibles. El Congreso ha determinado que otros que pudieron haber sufrido pérdidas como resultado de esos sucesos (por ejemplo, aquéllos que no sufrieron lesiones físicas identificables, pero que perdieron su trabajo) no están incluidos en este programa especial. Por lo tanto, la compensación se proporciona solamente para pérdidas causadas por lesiones físicas o la muerte, aún si las víctimas pudieron haber sufrido otras pérdidas, tales como la pérdida de propiedad. Por esta razón, el Departamento y el Auxiliar Judicial preven que todas las indemnizaciones otorgadas por el Fondo van a ser libres de los impuestos federales. Véase el Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code - I.R.C.), Sección 104(a)(2) (mismo que declara que la compensación por daños y perjuicios recibida "debido a lesiones físicas personales o enfermedades físicas" queda excluída de los ingresos brutos para fines del impuesto sobre la renta federal). Un reclamante que solicita compensación renuncia al derecho de entablar una acción civil (o ser parte de una acción civil) ante cualquier tribunal federal o estatal por daños sufridos como resultado de los impactos de las aeronaves relacionados al terrorismo del 11 de septiembre del 2001, salvo por acciones para cobrar compensaciones de fuentes suplementarias o acciones
civiles contra cualquier persona que fue participante a sabiendas en cualquier conspiración para secuestrar cualquier aeronave o cometer cualquier acto terrorista.
El Auxiliar Judicial es el encargado de determinar tanto la elegibilidad como el monto de la compensación. Una vez que se haya determinado si una persona reclamante es elegible conforme a la Ley, el Auxiliar Judicial deberá determinar la indemnización a otorgarse con base en los daños sufridos por el reclamante, los hechos citados en el reclamo, y las circunstancias individuales del reclamante. La ley dispone tambien que el Auxiliar Judicial deberá tomar la determinación final, en cuanto a cualquier reclamo, dentro de 120 días a partir de la fecha en que se presente el reclamo, y, si se decide otorgar una indemnización, autorizar el pago dentro de un plazo de 20 días despues de eso. Las determinaciones tomadas por el Auxiliar Judicial son definitivas y no apelables ante ningun tribunal. Los reclamos con el Fondo deben presentarse a más tardar el 21 de diciembre de 2003, dos años después de la fecha en que entre en vigor el reglamento final provisorio. Los pagos provenientes del Fondo los hace el Gobierno de los Estados Unidos, el cual, a su vez, obtiene el derecho de subrogar cada indemnización. El Departamento promulga este reglamento final a tenor de la sección 407 de la Ley, la cual dispone que el Departamento, en consulta con el Auxiliar Judicial, deberá promulgar reglamentos acerca de las siguientes cuestiones: (1) Los formularios a utilizar para presentar reclamos; (2) La información a incluir en tales formularios;
Pública. El 21 de diciembre del 2001, el Departamento promulgó un reglamento final provisorio que regiría el Fondo. 66 Fed. Reg. 66274. El reglamento final provisorio tuvo fuerza inmediata de ley y permitió que el Auxiliar Judicial comenzara a aceptar solicitudes y proporcionar “Beneficios Anticipados” a ciertas clases de reclamantes elegibles. Además, la Orden dispuso un período de 30 días de comentarios del público acerca del reglamento final provisorio. El Departamento ha recibido miles de comentarios desde la publicación el diciembre de 21 del reglamento final provisorio. El Departamento y la Oficina del Auxiliar Judicial han examinado cada uno de estos comentarios y el Auxiliar Judicial se ha reunido personalmente con más de 1.000 víctimas, abogados de víctimas, funcionarios públicos y otros. Al igual que con el reglamento final provisorio, el Departamento y el Auxiliar Judicial han considerado todos los comentarios al promulgar el reglamento final. III. Comentarios sobre el reglamento final provisorio A. Creación del Fondo. El Congreso creó el Fondo de Compensación de Víctimas para indemnizar a aquellas personas que fueron lesionadas o murieron en los ataques terroristas del 11 de septiembre. Varias personas incluso comentaron sobre si el Congreso debió haber creado este programa. Decenas de comentaristas– reconociendo la creencia del Congreso de que las aerolíneas encaraban una quiebra inminente y que, de hecho, podrían no tener suficientes recursos para liquidar una sentencia – describieron el Fondo como un testamento a la generosidad del Congreso y los contribuyentes. Muchos describieron el Fondo como compasivo y de importancia crítica para satisfacer las necesidades de las víctimas del 11 de septiembre. Unos cuantos
señalaron que ojalá el Congreso hubiera adoptado legislación semejante antes del 11 de septiembre para atender las necesidades de aquellos en tragedias previas y expresaran su apoyo para programas semejantes en el futuro. Sin embargo, muchos otros expresaron su desaprobación del Congreso por crear el Fondo. Por ejemplo, varios argumentaron que Osama bin Laden y su red de al Qaeda eran las partes exclusivamente responsables y que el gobierno no debía gastar dólares de los contribuyentes para indemnizar a aquellos que no tenían necesidad financiera inmediata. Varios comentaristas indicaron que, en vez de eso, los ingresos de los contribuyentes se deberían gastar en personas sin hogares y otros programas sociales "que actualmente carecen de financiamiento adecuado”. Otros dijeron que lamentaban que a las víctimas de otras tragedias no se les diera el mismo beneficio de compensación. Estos comentaristas plantearon varias interrogantes, entre ellas las siguientes: ¿Por qué a las víctimas del bombardeo de Oklahoma City no se les dieron las mismas oportunidades? ¿Y las víctimas en el U.S.S. Cole? ¿Las víctimas de ántrax? ¿Los que murieron en los bombardeos de las embajadas en África Oriental? ¿Por qué no se incluyen a los soldados en las fuerzas armadas de los Estados Unidos? ¿Y los que se alistaron como voluntarios o fueron reclutados para combatir en la Segunda Guerra Mundial, Vietnam y otros frentes de combate y que murieron defendiendo a los Estados Unidos? ¿Y los que perecieron en inundaciones, huracanes, tormentas de nieve, incendios, tornados, terremotos y otras tragedias nacionales? ¿Y los que fueron asesinados el 10 y 12 de septiembre?
La Ley permite así que el Auxiliar Judicial determine el monto de las indemnizaciones, caso por caso, sin dar ninguna guía a los reclamantes potenciales con respecto a las indemnizaciones que probablemente recibirían si renunciaran a sus derechos a entablar litigios y optaran por participar en el Fondo. Además, tales determinaciones, caso por caso, no estarían sujetas a la revisión judicial. Como cuestión práctica, por supuesto, el Auxiliar Judicial necesitaría alguna metodología para asegurar una medida de uniformidad entre indemnizaciones a reclamantes en situaciones similares, para darle a los reclamantes potenciales una idea de los límites probables de las indemnizaciones y para que el Fondo fuera administrativamente factible. El Departamento y el Auxiliar Judicial decidieron que lo que más les convenía a los intereses de los reclamantes potenciales era proporcionar, cuando fuera razonablemente posible, información con respecto a la metodología del Auxiliar Judicial para calcular las indemnizaciones. El Auxiliar Judicial no ha impuesto ningún “límite máximo” sobre las indemnizaciones ni limitado a los reclamantes a que presenten pruebas de sus circunstancias individuales. El 20 de diciembre de 2001, Kenneth R. Feinberg, el Auxiliar Judicial del Fondo, anunció públicamente la terminación del reglamento final provisorio y, junto con el reglamento, anunció varios diagramas que ilustraban, de manera general, indemnizaciones estimadas, no vinculantes y presuntivas disponibles para aquellos reclamantes elegibles que presentaban reclamos en nombre de ciertas víctimas difuntas. Además, al acatar la instrucción del Secretario de Justicia de ayudar a las víctimas más necesitadas tan rápidamente como fuera posible, el Sr. Feinberg introdujo también un medio por el cual la mayoría de los reclamantes elegibles podrían recibir beneficios anticipados e inmediatos por el monto de $50.000 para los difuntos y $25.000 para la mayoría de
aquellos con lesiones físicas gravas. El reglamento final provisorio permitió que los reclamantes aceptaran la indemnización presumida o presentaran argumentos para recibir una indemnización más grande, en una audiencia individual o, a opción del reclamante, en la documentación presentada. Aunque los diagramas de indemnizaciones presumidas del Auxiliar Judicial no son parte de la reglamentación del Departamento, el monto de la compensación reflejado en esos diagramas recibió más comentarios públicos que cualquier otra cuestión. Tanto el Departamento como la oficina del Auxiliar Judicial han considerado esos comentarios, así como han considerado los comentarios con respecto al reglamento final provisorio. Los comentarios con respecto a las indemnizaciones presuntivas variaron considerablemente. Mientras que muchos describieron las indemnizaciones presuntivas como justas y equitativas, otros las criticaron por ser demasiado altas o demasiado bajas. Estos desacuerdos se basaron en gran medida en puntos de vista diferentes con respecto a los propósitos del Fondo. Algunos comentaristas comenzaron con la presunción que la disposición de compensación de la Ley para pérdidas, tanto económicas como no económicas, junto con el requisito de que los reclamantes renunciaran a su derecho a litigios civiles, indicaban que el monto de la compensación según el Fondo debía seguir las pautas de indemnizaciones decididas por jurados en el pasado en litigios de aerolíneas. Más que nada, esos comentaristas concluyeron que las indemnizaciones presumidas eran insuficientes, sobre todo para las víctimas que tenían los ingresos más altos.