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GUIA DIDÁCTICA
DERECHO PENAL I
Grado en Derecho
Curso 1º. Grupo H.
Curso académico 2014-
Prof. Dr. José Miguel Zugaldía Espinar
I ) Finalidad del Curso
En la línea de una enseñanza de calidad e individualizada, el presente curso se orienta al aprendizaje por el alumnado de los conceptos fundamentales del Derecho Penal. Al mismo tiempo, pretende la adquisición por el alumnado de habilidades, competencias y capacidades referidas a la aplicación práctica de dichos conocimientos mediante el sistema de casos, lo que incluye la capacidad para interpretar textos jurídicos, para desarrollar técnicas de argumentación jurídica y para la resolución de problemas recurriendo a la legislación y a la doctrina científica y jurisprudencial.
Ello exige un método de trabajo docente que ya no puede basarse en el monólogo de las “horas de clase” impartidas o dictadas por el Profesor. Pero también requiere un cambio de actitud en los métodos de estudio, con un alumnado académicamente “activo”, ajeno a las viejas dinámicas del anonimato, las fotocopias, los apuntes, el aprendizaje memorístico y acrítico y el sobreesfuerzo de última hora. Dicho de otra forma: se parte de la idea según la cual la función del Profesor es facilitarle el trabajo al alumno que realmente quiera hacer el esfuerzo de aprender.
Con las finalidades indicadas se ofrece una bibliografía básica a través de la cual se pretende que el alumnado disponga desde el principio de curso, y antes de cada clase, de un material de referencia básico que permita su trabajo autónomo y exima al profesorado de la obligación de trasmitirlo, permitiéndole orientar su actividad docente al tratamiento de los problemas centrales de la disciplina, a la resolución de dudas, así como al debate y a la discusión y resolución de casos prácticos.
II) Organización del Curso
Febrero 16 17 18 19 20 Presentación. Introducción. 23 24 25 26 27 Tema 1 y casos correspondientes Marzo 2 3 4 5 6 Tema 2 y casos correspondientes 9 10 11 12 13 Tema 3 y casos correspondientes 16 17 18 19 20 Tema 4 y casos correspondientes 23 24 25 26 27 Tema 5 y casos correspondientes
SEMANA SANTA
Abril 7 8 9 10 Tema 6 y casos correspondientes 13 14 15 16 17 Tema 7 y casos correspondientes 20 21 22 23 24 Tema 8 y casos correspondientes Mayo 27 28 29 30 Tema 9 y casos correspondientes 4 5 6 7 8 Tema 10 y casos correspondientes 11 12 13 14 15 Temas 11 y 12 y casos correspondientes 18 19 20 21 22 Tema 13 y casos correspondientes 25 26 27 28 29 Temas 14 y 15 y casos correspondientes Junio 1 2 3 Tema 16 y casos correspondientes 8 9 10 Dudas
III) Horario del Curso
Miércoles: de 16 a 18 horas. Jueves: de 16 a 18 horas. Aula 7 (San Pablo).
Según los temas a tratar y la dinámica de trabajo del grupo, las clases se impartirán de forma ininterrumpida o haciendo una pausa entre una y otra. En todo caso, se ruega puntualidad y no interrumpir la sesión de trabajo una vez que la clase ha comenzado.
IV) Método de trabajo
Con independencia de lo que se indicará más adelante, se ofrecen los siguientes consejos para seguir el curso con aprovechamiento:
- Asistir regularmente a clase. La asistencia a clase facilita la comprensión de la materia y su posterior estudio.
2 Participar activamente en clase (tanto formulando dudas como resolviendo casos prácticos).
3 No tomar apuntes. En clase no de “dictan” apuntes por lo que es imposible tomarlos. Debe tomarse nota solo de las ideas más importantes y no olvidar que el mejor estudio es el que se lleva a cabo por un libro.
4 Dado que el alumno conoce los temas y casos que se van a tratar cada día, es conveniente ir a clase con el tema que se va a tratar ya visto y los casos prácticos que se van a discutir ya resueltos.
5 No dejar todo el estudio para el tramo final del curso porque la asignatura, que es muy sistemática, se debe ir asimilando poco a poco.
6 Acudir a tutoría cuando se requiera algún tipo de orientación o cuando se tengan dudas. La acción tutorial reviste especial importancia y tiene por finalidad orientar de forma individualizada al alumno. El horario de las tutorías es flexible y se orientará a las posibilidades y conveniencias horarias del Profesor y el alumnado. Por ello, es deseable concertar cita previa al comienzo o al final de las clases.
- Con carácter general, acostumbrarse a trabajar diariamente llevando al día todas las asignaturas.
V) Evaluación del curso
I. De conformidad con el sistema de evaluación del RD. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial, la calificación final de la asignatura estará integrada por la suma de la nota obtenida en el examen final y la correspondiente a las actividades realizadas durante el curso.
A) La nota del examen final representará el 70% de la calificación final de la asignatura, de modo que la puntuación habrá de quedar finalmente expresada en una cifra de 0 a 7. El examen final consistirá en una prueba escrita en la que se plantearán diversas cuestiones teórico-prácticas, una o varias preguntas correspondientes a epígrafes del Programa y uno o varios casos prácticos. El examen será convocado en el tiempo y en la forma prevista en el art. 31 de la Normativa de Planificación Docente y de la Organización de Exámenes de la Universidad de Granada.
B) La nota de las actividades realizadas durante el curso representará el 30 % de la calificación final de la asignatura, de modo que la puntuación habrá de quedar finalmente expresada en una cifra de 0 a 3 y se puntuarán de la siguiente forma:
1ª. Utilización de bases de datos jurídicas (0´5 puntos). Con anterioridad al día 8 de mayo de 2015, los alumnos deberán demostrar que conocen la utilización de una base de datos jurisprudencial. Para ello deberán acudir, individualmente o en grupo, previa petición de cita, al despacho del Profesor. 2ª. Comentario a una Sentencia del Tribunal Supremo de libre elección por el alumno. Extensión máxima 10 folios. Plazo máximo de entrega: 8 de mayo (hasta 0´5 puntos). 3ª. Calidad de la solución oral o escrita ofrecida a las cuestiones y casos prácticos que se discutan y resuelvan en clase durante el curso. Se valorará también la asistencia y participación en actividades académicas que guarden relación con la materia del curso (hasta 2 puntos).
II. Normas generales y complementarias:
- Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, para aprobar la asignatura se habrá de alcanzar como mínimo una puntuación de 3,5 sobre 7 en el examen final y de 1,5 sobre 3 en las actividades realizadas durante el curso. La suma de ambas puntuaciones determinará la calificación final de la asignatura.
- Respecto de las actividades complementarias se contemplan dos situaciones especiales:
Programa de la asignatura
Tema 1. EL DERECHO PENAL
I. El concepto del Derecho Penal
A. El derecho Penal como instrumento de control social
B. El Derecho Penal como sistema normativo. El Derecho Penal vigente en España.
C. Modalidades del Derecho Penal español
a. El Derecho Penal de adultos
b. El Derecho Penal de menores
c. El Derecho Penal de inimputables, semiimputables y delincuentes peligrosos
d. El derecho Penal de las personas jurídicas
II. El delito como presupuesto
A. El delito como hecho
B. La dañosidad social del hecho
a. El concepto del bien jurídico
b. La selección y jerarquización de los bienes jurídicos
c. Función interpretativa del bien jurídico
C. Delito e ilícito administrativo: Derecho Penal y Derecho Administrativo
sancionador
Tema 2. LA LEGITIMACIÓN DEL DERECHO PENAL: TEORÍAS DE LA PENA
III. La pena como la consecuencia jurídica del delito
- Teorías que legitiman la pena por su función metafísica (teorías absolutas)
- Teorías que legitiman la pena por su función socialmente útil A. Teorías relativas: prevención general negativa y prevención especial (o individual) B. Teorías de la unión a. Teoría de la unión aditiva b. Teoría dialéctica de la unión C. Teoría de la prevención general positiva
- Un posible modelo integrado de legitimación del Derecho Penal
- Las teorías de la pena y el Código Penal español
Tema 3. LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO
I. Principios orientadores de la política criminal
- El principio de intervención mínima
- El principio de necesidad o utilidad de la intervención penal II. Límites o garantías de la legislación penal y su aplicación
- El principio del hecho
- El principio de responsabilidad subjetiva
- El principio de presunción de inocencia
- La prohibición de las penas inhumanas y degradantes
- La orientación de las penas privativas de libertad a la resocialización del autor
- El principio de proporcionalidad de las penas
- El principio “ne bis in idem”
A. El principio ne bis in idem en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador B. El principio ne bis in idem en el ámbito penal: el concurso aparente de normas penales
Tema 4. LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO (II)
- El principio de legalidad A. La exigencia de lex scripta o reserva de Ley a. La reserva de ley y el rango de Ley Orgánica. b. Las normas penales en blanco c. El Derecho de la Unión Europea d. El valor de la jurisprudencia penal B. La exigencia de lex praevia: la irretroactividad de las leyes penales C. La exigencia de lex certa o mandato de determinación D. La exigencia de lex stricta o prohibición de la analogía.
- El principio de culpabilidad A. Función limitadora referida a los presupuestos de la pena B. Función limitadora referida a la individualización de la pena
Tema 5. EL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO
I. Concepto y función de la teoría jurídica del delito II., El esquema de la teoría jurídica del delito III. El delito como hecho ilícito realizado por un autor culpable
- El delito como hecho ilícito A. La tipicidad del hecho a.. El tipo objetivo (la descripción objetiva del suceso) b.. El tipo subjetivo (el dolo o la imprudencia) B. La antijuridicidad del hecho (la ausencia de causas de justificación) 2.. La culpabilidad del autor IV. La relación entre las “eximentes” y la ausencia de delito o pena V. Los diferentes efectos jurídicos de las causas de exclusión de la responsabilidad criminal
TEMA 6. DELITOS DE ACCIÓN. LA TIPICIDAD (I)
I. Clases de delitos según su tipo penal
- Delitos activos de lesión y de mera actividad
- Delitos activos de lesión y resultado
- Delitos activos de peligro abstracto
- Delitos activos de peligro concreto
- Delitos propios de omisión
- Delitos impropios de omisión
- Delitos propios de omisión y cualificados o de garante II. Delitos graves, menos graves y faltas III. El tipo objetivo: elementos
- El autor de la conducta
- La acción A. Causas de ausencia o exclusión de la acción B. La actio libera in causa
- El resultado
TEMA 7. DELITOS DE ACCIÓN. LA TIPICIDAD (II)
- La realización del tipo objetivo en los delitos de resultado. La imputación objetiva del resultado a la acción A. La causalidad como requisito mínimo para la imputación objetiva B. Los criterios normativos de imputación a. La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado b. El resultado típico como concreción del peligro creado por la acción c. El alcance del tipo penal
TEMA 8. DELITO DE ACCIÓN. LA TIPICIDAD (Iii)
IV. El tipo subjetivo
- El dolo y la imprudencia como títulos de imputación subjetiva
- El dolo A. Concepto de dolo B. La concepción volitiva del dolo
I. Autoría y participación II. Sistema binario de responsabilidad: los delitos dolosos
- Delitos de dominio A. El autor a. El autor único b, La coautoría c, La autoría medita B, Los partícipes a. El inductor b. El cooperador necesario c. El cómplice
- Delitos de infracción de deber A. Delitos especiales propios B. Delitos especiales impropios III. Sistema unitario de responsabilidad: los delitos imprudentes IV. Casos especiales
1. Delitos cometidos en estructuras jerárquicamente organizadas y complejas
A. La responsabilidad de los ejecutores materiales, mandos intermedios y directivos
B. La responsabilidad por la toma de decisiones en órganos colegiados
2. Delitos cometidos a través de soportes de difusión mecánicos
3. La actuación en nombre de otro
TEMA 14. LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LOS
CONCURSOS DE DELITOS
I. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal 1.Consideraciones generales
- Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal A. Las circunstancias atenuantes B. Las circunstancias agravantes C. La circunstancia mixta de parentesco II. El concurso de delitos
- El concurso real de delitos A. Modalidades especiales del concurso real a. El delito continuado b. El delito masa c. El concurso real medial
- El concurso ideal de delitos
TEMA 15. LOS DELITOS DE OMISIÓN
I. Introducción II. Clases de delitos de omisión III. El tipo objetivo en los delitos de omisión
- El tipo objetivo en los delitos propios de omisión A. La situación generadora del deber de actuar B. La capacidad o poder personal para realizar la acción mandada C. La no realización de la acción mandada
- El tipo objetivo en los delitos impropios de omisión (comisión por omisión) A. Elementos comunes con los delitos propios de omisión B. La producción del resultado C. La imputación objetiva del resultado a la omisión D. La equivalencia de la omisión a la acción a. Primer criterio de equivalencia: la posición de garante b. Segundo criterio de equivalencia: el sentido del texto de la ley IV. El tipo subjetivo en los delitos de omisión: el dolo o la imprudencia V. Otras particularidades de los delitos de omisión
Tema 16. LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
I. La ampliación del sujeto del Derecho Penal como exigencia político-criminal en el ámbito de la criminalidad económica
- La responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el Derecho Penal español
A. Tipicidad B. Antijuridicidad C. Culpabilidad. Los Programas de Cumplimiento (Compliance)
- Características del sistema de responsabilidad criminal de las personas Jurídicas II. El art. 129 CP y las entidades o agrupaciones carentes de personalidad jurídica
Cuestiones teórico-prácticas
Tema 1
- ¿Qué significa que el Derecho Penal es un instrumento de control social primario? Ponga un ejemplo de un instrumento de control social que no sea primario.
- ¿Qué significa que el Derecho Penal es un instrumento de control social formalizado? ¿Qué finalidad persigue el mandato contenido en el art. 520 LECrim? ¿Y la previsión de los arts. 120, 3 y 24, 1 CE?
- Ponga un ejemplo de delito contenido en el Código Penal y un ejemplo de delito contenido en una ley penal especial.
- ¿Qué significa que el Derecho Penal español no es un Derecho Penal de autor? ¿En qué preceptos se basaría para sostener ese punto de vista?
- Cite ejemplos: a) De un delito que lesione un bien jurídico; b) De un delito que solamente lo ponga en peligro; c) De un delito que lesione valores individuales; c) De un delito que lesione valores colectivos.
- ¿Es posible que un delito no proteja ningún bien jurídico?
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 lleva a cabo una interpretación conforme al bien jurídico del delito contra la salud pública del art. 368 CP. ¿En qué consiste dicha interpretación y que consecuencias prácticas extrae de la misma?
- ¿Puede constituir un delito de hurto del art. 234 CP la sustracción de un objeto valorado en 600 euros dejando en su lugar el doble de esa cantidad?
- Ponga un ejemplo de sanción administrativa y otro de sanción penal en el que se vea con claridad que la diferencia entre ambas (y sus correspondientes ilícitos) es simplemente cuantitativa.
- Julián H.P, agente de la entidad X. que presta servicios de inversión, ha sido sancionado por la Comisión nacional del Mercado de Valores con una multa de 600.000 euros y suspensión en el ejercicio del cargo durante cinco años. ¿Se trata de una sanción penal o una sanción administrativa?
Tema 2
- ¿Qué fines preventivos le asignaban a la pena las teorías absolutas? Dicho de otro modo: suponga que le han encomendado la elaboración del un Código Penal inspirado en las teorías absolutas de la pena. ¿Introduciría en el mismo un precepto como el del art. 80 CP?
día (a cumplir en las dependencias de la Policía Municipal), caso de reiterarse la infracción. ¿Considera ajustado a Derecho dicho Bando?
- ¿Es posible que una persona sea juzgada con arreglo a una legislación penal ya derogada? ¿Es posible que una persona sea juzgada conforme a una legislación penal que aún no estaba en vigor en el momento de realizar el hecho?
- Juan G. O. fue parado en un control de alcoholemia por la Guardia Civil de Tráfico, y se le detectó un grado de impregnación alcohólica de 0´7 gramos por litro en sangre. Habida cuenta que la Ley de Seguridad Vial sanciona el hecho de conducir con una tasa de alcohol superior a 0´5 gramos por litro en sangre y que el art. 379, 2 CP sanciona al que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas (y, en todo caso, con un grado de impregnación alcohólica superior a los 1´2 gramos por litro en sangre), ¿qué sanción o sanciones se le podrían imponer a Juan G. O.? ¿Cuál sería el procedimiento?
- ¿Consagra el art. 5 del Código Penal el principio de culpabilidad? ¿En qué sentido debería reformarse el Código Penal español para introducir en él, de forma expresa, el principio de culpabilidad a nivel de presupuestos de la pena y de criterios para su individualización?
- ¿Qué criterios considera el Tribunal Supremo que deben tenerse en cuenta para determinar la gravedad de la culpabilidad del autor por el hecho en la fase de individualización de la pena?
Tema 5
- Luis ha matado a José. Conociendo este dato, ¿puede tipificar la conducta de Luis?
- Con intención de matarlo, Alfredo disparó sobre Joaquín causándole lesiones tan graves que determinaron su fallecimiento en el acto. ¿Puede decir en qué tipo penal encaja la conducta de Alfredo o necesita saber para ello si Alfredo actuó o no amparado por la causa de justificación de legítima defensa? ¿Necesita saber si Alfredo se encontraba o no en perfectas condiciones de salud mental?
- Responda a las cuestiones que se formulan poniendo un ejemplo de cada una de ellas: a) ¿Se puede imponer una pena a quien ha actuado de forma típica pero justificada? ¿Y a quien ha actuado de típica y antijurídicamente pero de forma no culpable? b) ¿Se puede imponer una medida de seguridad a quien ha realizado un hecho típico amparado por una causa de justificación? ¿Y a quien ha realizado un hecho típico no justificado? c) ¿Es punible el partícipe que coopera en el hecho típico y antijurídico de un inimputable?¿Y el partícipe que coopera en el hecho típico pero justificado de un inimputable? d) ¿Es relevante el error del autor sobre la ilicitud del hecho que ha realizado? ¿Y el error del autor sobre su propia culpabilidad? e) ¿Es posible la legitima defensa frente a quien actúa típicamente? ¿Y frente a quien actúa típicamente pero de forma justificada? ¿Y frente al que actúa de forma típica no justificada pero en una situación de ausencia de culpabilidad? f) ¿Responde civilmente quien realiza un hecho típico no justificado de forma no culpable? ¿Y quien realiza un hecho típico justificado?
Temas 6 y 7
- Mientras observaba el escaparte de una tienda, Luis fue empujado violentamente contra el cristal de la misma por un viandante que pasaba corriendo por la zona. Como consecuencia del impacto, Luis ocasionó la ruptura del cristal de la tienda. ¿Ha realizado Luis una acción penalmente relevante?
- Alberto conducía su vehículo por la carretera nacional a última hora de la tarde. A la salida de una curva, quedó totalmente deslumbrado y cegado por el sol, lo que determinó que perdiera el control del vehículo, que fue a colisionar con otro que circulaba correctamente en sentido contrario ocasionando la muerte de su conductor Alejandro. ¿Ha realizado Alberto una acción penalmente relevante?
- María del Carmen había dado a luz recientemente y se encontraba muy cansada por el llanto incesante de su hijo. Una noche, después de varios intentos para hacerlo dormir, decidió llevarlo a su cama, dónde ambos se durmieron profundamente. Al despertar, María del Carmen pudo comprobar que el niño había muerto durante la noche como consecuencia de la presión de su cuerpo sobre su hijo. ¿Ha realizado María del Carmen una acción penalmente relevante?
- Alfonso, que se encontraba en una bodega junto a varios amigos, observó que Alfredo se agachaba ante a una barrica para llenar una jarra de vino. Con la finalidad de gastarle una broma, Alfonso se acercó sigilosamente por la espalda a Alfredo y lo agarró fuertemente por los genitales. Ante ello, Alfredo se revolvió dando un fuerte codazo a Alfonso que le alcanzó en la sien derecha, determinando el golpe que éste sufriera un derrame cerebral a causa del cual falleció varios días después en el centro hospitalario al que fue trasladado. ¿Ha realizado Alfredo una acción penalmente relevante?
- ¿Puede la madre ser considerada autora –junto con el padre- del delito de homicidio de su hijo? ¿Puede ser autor de un delito de alzamiento de bienes del art. 257, 1, 1º CP el que se pone de acuerdo con el deudor para alzar lo bienes de éste? ¿Puede ser autor de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP el particular que coopera de manera necesaria con un alcalde para que éste dicte una resolución arbitraria en un tema administrativo? ¿Puede ser autor de un delito de malversación de fondos públicos del art. 432, 1 CP el particular que, puesto de acuerdo con un funcionario, se apropia de caudales que el funcionario tenga a su cargo?
- Como consecuencia de ser arrollado por Rafael –que corría alocadamente por la calle- Juan cayó al suelo sufriendo una fractura de fémur que obligó a trasladarlo en ambulancia a un Hospital. En el trayecto, la ambulancia sufrió un accidente en el que Juan resultó muerto. ¿Puede decirse que Rafael ha causado la muerte de Juan? ¿Puede decirse que Rafael responde penalmente de la muerte de Juan?
- Con la finalidad de lesionarlo, Salvador propinó a Tomás una puñalada en el muslo que le produjo lesiones de las que, normalmente, hubiera tardado en sanar unos noventa días. No obstante Tomás murió. Supuesto 1: Por infestarse intencionadamente la herida con un hierro oxidado con la finalidad de prolongar el tiempo de curación y tener derecho así a un a mayor indemnización. Supuesto 2: Por no curarse sus lesiones por desidia, contraviniendo de esa forma los consejos médicos. Supuesto 3: Por un tétanos, ya que los médicos que lo atendieron omitieron vacunarlo preventivamente contra dicha enfermedad. ¿Sería imputable objetivamente a Salvador en alguno de los supuestos indicados la muerte de Tomás?
- Ángel, trabajador de la construcción, observó que una plataforma de grandes dimensiones llena de ladrillos se desprendía de la grúa que la transportaba y que iba a caer justamente en el lugar dónde se encontraba trabajando su compañero Aniceto, que estaba totalmente ajeno a lo que sucedía. Para evitar que la plataforma cayera sobre el compañero y lo aplastara, Ángel se abalanzó rápidamente sobre él y le empujó apartándolo del lugar dónde cayó la plataforma. Sin embargo, a consecuencia del empujón, Aniceto vino a caer sobre unos hierros, uno de los cuales se le hincó en la pierna causándole lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento quirúrgico. ¿Son objetivamente imputables a Ángel las lesiones sufridas por Aniceto?
- Juan circulaba en el ciclomotor de su propiedad por la ciudad de ... llevando en el asiento posterior del vehículo a su amigo Martín. En un cruce de calles, y debido a una maniobra imprudente de Juan, el ciclomotor fue arrollado por un camión, lo que determinó que Martín sufriera lesiones gravísimas -a consecuencia de las que falleció mientras era trasladado a un centro hospitalario- y que Juan resultara con heridas leves. Avisado José Antonio, padre de Martín, del accidente de su hijo, se personó en el hospital al que había sido trasladado su hijo, comunicándole entonces Juan el fallecimiento de éste. A consecuencia de la fuerte impresión de la noticia, José Antonio sufrió un ataque cardiaco del que falleció en el acto. ¿Es objetivamente imputable a Juan la muerte de José Antonio?
- Con motivo de su cumpleaños, Rafael le regaló a su esposa María del Valle diversos billetes de barco y de avión para que diese la vuelta al mundo, en la esperanza de que en el trascurso del viaje muriera en un accidente, cosa que sucedió al salirse de la pista el avión que cubría la línea Nueva York–Bogotá. ¿Es objetivamente imputable a Rafael la muerte de María del Valle?
- El Dr. N.N., médico del Hospital Clínico de la ciudad de..., venía atendiendo al paciente Antonio X.X., enfermo en fase terminal de un cáncer de pulmón, que se encontraba próximo a fallecer entre grandes e insufribles padecimientos y dolores. Como el paciente rogara repetida e insistentemente que le calmaran los dolores como fuera, el Dr. N.N., pese a ser consciente de que una potente medicación con analgésicos crearía un círculo vicioso entre el hábito del enfermo y la permanente necesidad de ir incrementando las dosis, decidió tener sedado en todo momento a Antonio X.X., sin controlar por consiguiente las drogas analgésicas que le suministraba, ni en dosis ni en tipo. En la mañana del día ......., pese a que no se podía excluir en absoluto una lesión tóxica vital como efecto directo de la inyección individualizada que correspondía ponerle al paciente en aquél momento, el Dr. N.N. ordenó a la ATS. Julia A.A. -que estaba completamente al corriente de los hechos- que le pusiera dicha inyección, lo que efectivamente determinó el fallecimiento de Antonio X.X. ¿Es objetivamente imputable al Dr. N.N. y a la ATS Julia A.A. la muerte de Antonio N.N.?
- En fechas que no han podido ser determinadas con exactitud, pero comprendidas entre los meses de abril y junio del año …., el Dr. Zacarías N.N., que debía tratar activamente a cuatro pacientes de cáncer para intentar su curación, decidió sedarlos para que murieran sin dolor, pese a que su situación sanitaria no era terminal. Esto es, se trataba de pacientes que, si tenían alguna posibilidad de superar el evento que generó su ingreso hospitalario, dicha posibilidad
sufrió una complicación cardio-pulmonar que determinó su fallecimiento. ¿Es objetivamente imputable a Francisco la muerte de Alberto?
- Antonio, Guardia Urbano de la ciudad de X., permitió que un camión de reparto de la empresa Jamones Alpujarreños S.A. dejara en el lugar donde se encontraba dirigiendo el tráfico dos jamones que la citada marca regalaba al agente para su consumo durante las fiestas navideñas. ¿Ha realizado Antonio la conducta típica del cohecho pasivo del art. 422 CP?
- Con la finalidad de dejar su coche correctamente aparcado, Alfonso, que en ese momento se encontraba en su domicilio bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica, decidió bajar a la calle y mover el vehículo unos cuantos metros hasta el lugar dónde estaba permitido aparcar, aprovechando que, por lo avanzado de la hora, la calle se encontraba totalmente desierta. Terminada la maniobra –en la que empleó pocos segundos y desplazó el coche unos diez o quince metros- Alfonso volvió a su casa. ¿Ha realizado Alfonso el tipo penal del art. 379 CP.
- Tomás M.P, mayor de edad, sin antecedentes penales y propietario de la tienda de alimentación "Comestibles Tomás", en la segunda quincena de julio de …….. puso a la venta en el establecimiento que regentaba una mayonesa casera que él mismo había elaborado hacía cinco días utilizando huevos y que, pese a calor propio de la época del año, había guardado -con los riesgos que él sabía que ello suponía- fuera de la cámara frigorífica. Ha quedado acreditado que como consecuencia de la compara y consumo del mencionado producto, Juana María L.F., Nicolás F.A., Gerardo H.P. y María del Carmen D.D., sufrieron una intoxicación tipo salmonelosis, requiriendo tratamiento médico hospitalario durante cuatro días. Ernesto G.P., Javier H.S. y Gloria C.E., por las mismas causas, resultaron también afectados por la intoxicación aunque solo requirieron tratamiento médico domiciliario. ¿Impediría la aplicación del art. 363 CP la aplicación, además, del art. 147 CP?
56. El día tres de agosto de …., los operarios Antonio C.F. y Manuel G.P., que trabajaban en la
construcción de un edificio cuyo promotor y constructor era el Sr. N., debían proceder a la instalación de
andamios colgantes de argollas preinstaladas en el alero del edificio en construcción. Para ello se
introdujeron en el interior de un cajón-jaula, cuyas dimensiones aproximadas eran de 2 por 2 por 0,6 m,
que en el momento del accidente estaba siendo alzado y transportado por una grúa-torre, la cual era
manejada por Rafael T.C. mediante un mando a distancia, produciéndose el accidente cuando, al
romperse la gaza que sujetaba el cajón al gancho de la grúa, los dos expresados operarios se precipitaron
al suelo desde una altura de unos 7 m, falleciendo como consecuencia del impacto de la caída. En el
estudio básico de seguridad y salud de la obra, en su día redactado por el arquitecto Sr. A., se hacía
constar muy claramente la prohibición de que la grúa-torre se utilizara para la suspensión o transporte de
personas por ser ello contrario a la normativa de prevención de riesgos y por representar, además, un
peligro grave para las personas. Tanto el arquitecto superior como el arquitecto técnico, el Sr. L., habían
advertido de tal prohibición al Sr. N., quien además de ser promotor y constructor, era vigilante de
seguridad de la obra. El día del suceso, el Sr. N., estuvo en la obra a primera hora de la mañana, hacia las
8,30 h, y volvió hacia las 10,30, cuando ya se había empezado a colocar algunos andamios colgantes. No
queda probado que el Sr. N. diera la orden de utilizar el cajón de grúa pero sí que la circunstancia de que
los trabajadores operaran desde el exterior valiéndose de la grúa, en lugar de hacerlo desde el interior del
edificio, como debían haberlo hecho, hubo de ser fácilmente apreciada por el vigilante de seguridad. Los
trabajadores fallecidos dependían formalmente de la empresa de Jose Luis G. P., contratista (y hermano
de uno de los fallecidos), que “cedió personal” para la realización de determinados trabajos, pero que no
era la persona que organizaba el trabajo ni daba en la obra las instrucciones a sus operarios sino que dicha
función la realizaba el Sr. N.
Tema 8
- Juan ha tenido acceso carnal con María, de doce años de edad. En todo momento Juan creyó que María, dada la edad que decía tener y su desarrollo físico, debía ser mayor de quince años. ¿Ha realizado Juan el tipo objetivo del art. 183, 1 CP? ¿Ha realizado Juan dicho tipo penal con dolo? ¿Está tipificada la conducta de Juan?
- En la creencia (errónea) de que el hecho no estaba prohibido por el Derecho Penal, Juan se apropió de los 1500 euros que contenía una billetera que había perdido Luis, tirando posteriormente la billetera a un contenedor de basura. ¿Ha realizado Juan el tipo doloso del art. 253 CP?
- A altas 2´45 horas de la noche, Benjamín se encontraba en su casa, ubicada en el cuarto piso de un bloque de viviendas, sin poder dormir debido al intenso ruido que estaban
haciendo en la calle un grupo de unas quince o veinte personas cantando y dando voces bajo el balcón de su dormitorio. Benjamín se asomó al citado balcón y recriminó al grupo su comportamiento, sin que fuera atendida su queja. Ante esta actitud, Benjamín cogió una maceta del balcón y la lanzó sobre el grupo alcanzado en la cabeza a Bernabé que resultó muerto en el acto como consecuencia del impacto. ¿Puede imputarse a Benjamín la muerte de Bernabé a título de dolo?
- Conduciendo por la carretera nacional ..., Bernardo adelantó a un autocar pese a que en el lugar existía una línea continua que lo prohibía, y sin prestar atención a la proximidad de una curva cerrada y sin visibilidad, yendo a chocar contra otro vehículo que circulaba correctamente en sentido contrario causando la muerte de Blas, su conductor. ¿Puede imputarse a Bernardo la muerte de Blas a título de dolo?
- Con la finalidad de gastarle una broma, Bonifacio, que trabajaba en la construcción de una vivienda, acercó a la región anal de su compañero Bruno, que en aquél momento se encontraba con el pantalón bajado, un tubo de aire comprimido, presionando contra la misma por algún tiempo. Bruno falleció como consecuencia de una perforación múltiple del intestino. ¿Puede imputarse a Bonifacio la muerte de Bruno a título de dolo?
- Antonio ha trasportado de Bogotá a Madrid un paquete que contenía heroína. El paquete le fue entregado en Colombia por un desconocido para que lo hiciera llegar en el aeropuerto de Barajas a otra persona, quien le gratificaría la entrega con 6.000 euros. Antonio alega que desconocía el contenido del paquete ya que ni el desconocido le indicó qué contenía ni él lo había abierto para comprobar su contenido. ¿Ha realizado Antonio el tipo penal del art. 368 CP?
- Con la finalidad de presumir ante sus amigos de sus dotes para llevar a cabo alteraciones en los documentos sin que nadie las notase, Cipriano hizo desaparecer del contrato privado de compraventa de una casa que acababa de comprar a Cirilo la cláusula en la que se indicaba que la casa se encontraba hipotecada y la sustituyó por otra en la que se hacía constar que la misma estaba libre de cargas y gravámenes. Califique la conducta de Cipriano.
- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que sobre las 21 horas del día 24 de julio de ……., Juan N.N., de 25 años de edad, de profesión administrativo y sin antecedentes penales, se encontraba discutiendo con su abuela Raquel, de 86 años de edad, acerca de determinados problemas que habían dado lugar a antiguas enemistades familiares. En el transcurso de dicha discusión, y con la finalidad de dar más énfasis a lo que decía, Juan zarandeó a la anciana cogiéndola por el cuello, lo que ocasionó que ésta sufriera un desvanecimiento por falta de riego cerebral. Como Juan creyera que la había matado, rápidamente ideó el plan de simular un suicidio de su abuela, para lo cual -sin adoptar ningún tipo de medida tendente a comprobar si la anciana vivía aún- la colgó con una cuerda de una viga de la habitación, lo que determinó su fallecimiento por asfixia.
- Luis disparó contra Juan con intención de matarlo. Sin embargo el disparo alcanzó a Antonio, hermano gemelo de Juan y muy parecido a él, a quien Luis confundió con Juan. ¿Es jurídico-penalmente relevante el error de Luis?
- Ante las malas calificaciones obtenidas en el colegio por su hijo José Antonio, de 13 años de edad, su padre, Juan José, con la finalidad de obligarlo a que estudiase durante el domingo, decidió encerrarlo con llave en su habitación durante toda la tarde. Al poco tiempo de cerrar la puerta, Juan José empezó a oír fuertes golpes en la puerta de la habitación de su hijo, situación a la que no hizo caso. Como a media tarde y al final de la tarde persistieran los golpes, acudió a regañar a su hijo, pudiendo comprobar entonces que el niño que se encontraba en la habitación no era José Antonio (que para evitar el castigo había salido de su casa inmediatamente después de comer sin que lo advirtiera su padre), sino Luis Fernando, hijo de unos vecinos y amigo de su hijo, con el que solía juntarse para jugar. ¿Ha realizado Juan José dolosamente el tipo del art. 163, 1 CP?
- Calixto entró en el Museo del Prado y se dirigió a la sección dónde se exponían los cuadros del pintor .., rasgando con una navaja el lienzo de una de sus obras universalmente conocidas. Posteriormente ha podido comprobarse que el lienzo rasgado carecía de valor histórico-artístico pues se trataba de una copia del original, que se encontraba en otra ala del museo en fase de restauración. ¿Es jurídico-penalmente relevante el error de Calixto?
- Camilo disparó contra Carlos que se encontraba a cierta distancia con intención de matarlo. Sin embargo, el disparo alcanzó y mató a Luis, una de las muchas personas que se
asaltantes se llevaran a su marido, efectuó dos disparos que alcanzaron a Vicente, que se encontraba a una distancia de metro y medio, que sufrió lesiones por impacto de bala en la región pectoral izquierda y en la región púbica, que le causaron de inmediato la muerte. Como consecuencia de dichos disparos, los asaltantes desistieron de su propósito de llevarse con ellos a Ricardo, huyendo del lugar en el vehículo Seat.
- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que Rafael N.N., médico internista con consulta privada en la ciudad de X., había asistido asiduamente desde hacía años a Rocío X.X., de 23 años de edad, y a otros miembros de su familia, a los que le unía una gran amistad. El día 25 de mayo de ……., se presentó en la consulta de Rafael el paciente Santiago S.S., novio de Rocío, aquejado de unos síntomas que Rafael –que conocía a Santiago desde hacia tiempo y sabía de su condición de politoxicómano- atribuyó al virus del sida. Realizadas las correspondientes pruebas y confirmado el diagnóstico, Rafael advirtió a Santiago seria y claramente de los altos riesgos de contagio que tenía su enfermedad si no adoptaba precauciones para determinadas actividades (cura de heridas, higiene dental, relaciones sexuales, etc.). Pasado poco tiempo y con la excusa de querer hablar con su padre, Rafael acudió a casa de Rocío a la que preguntó si su novio le había comentado algo sobre su estado de salud. Como Rocío contestara negativamente de manera rotunda, Rafael le comunicó que Santiago padecía el sida y que, para el caso de mantener relaciones sexuales con él, debía adoptar todo tipo de medidas tendentes a evitar el contagio del virus. Santiago ha denunciado los hechos.
- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que el acusado, Enrique A. D., mayor de edad, sin antecedentes penales, del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 4.45 horas del día 4 de febrero de ……….., en unión de otros tres funcionarios del mismo Cuerpo de Policía, patrullaba por la calle ......... de esta Capital, procediendo a registrar la chaqueta de María José G.C., como presunta vendedora de droga, en cuyo momento, ésta arrojó al suelo una cajita conteniendo varias papelinas de heroína, tratando María José de evitar que las recogiese el acusado pisándolas, y éste de evitarlo, para lo cual la golpeó en varias ocasiones con la defensa y como María José emprendió la huída, fue perseguida por el acusado, que la siguió golpeando, con la defensa, hasta que la detuvo, produciéndole lesiones consistentes en hematomas extensos de los que curó en 45 días, estando 30 días impedida, precisando varias asistencias facultativas con tratamiento médico, consistente en reposo y tratamiento anti-inflamatorio, oral y local.
- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que N.N. presentó denuncia en el cuarten de la Guardia Civil de la localidad de ....contra dos jóvenes cuya identidad desconocía y que hacía una media hora habían intentado robarle dos cabras. El Guardia X.X. que recibió la denuncia salió poco después a la calle y desde la misma puerta del Cuartel vio venir en una motocicleta a dos jóvenes que le infundieron sospechas, por lo que precedió a darles el lato. En vez de parar, el conductor de la motocicleta aceleró, pando al lado del agente a toda velocidad, momento en que éste repitió la voz de alto y extrajo de la cartuchera el arma reglamentaria con la que efectuó dos disparos a la rueda trasera de la motocicleta para que se detuviera. Uno de los disparos vino a incrustarse en el tubo de escape de la citada motocicleta, pero el otro alcanzó a quien resultó ser A.A., que iba sentado en la parte de atrás y que falleció a consecuencia del disparo recibido.
Tema 10
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que Jacinto N.N., de edad avanzada y muy escasa cultura, se trasladó desde el pueblo en que vivía a la ciudad de ... para someterse a unas pruebas médicas. A la salida del ambulatorio observó caída en el suelo una cartera en cuyo interior había 650 euros. Al comprobar que la citada cartera no contenía ninguna documentación que permitirse identificar a su propietario, y en la creencia de que en tales circunstancias tenía derecho a quedársela, procedió a vaciarla, metiendo los 650 euros en uno de sus bolsillos y tirando la cartera a una papelera.
- PRIBADO Y ASI SE DECLARA: Que Eusebio, con una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana, ha mantenido en Getafe (Madrid), durante un año, una relación análoga a la del matrimonio con Verónica, de 12 años de edad, ignorando que en España las elaciones sexuales con menores de trece años, a diferencia de lo que ocurre en El Ecuador, son constitutivas de delito.
- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que sobre las 21´30 horas del día 15 de enero de ……., Domingo N.N., mayor de edad y sin antecedentes penales, salió de su domicilio a pasear a su perro Succo. Preocupado por su seguridad ante cualquier agresión, lleva consigo un revolver, del que era poseedor legal, y caminaba por el centro de la calle para poder observar la aproximación de cualquier persona que intentara atacarle. En un determinado momento, Domingo vio venir corriendo a un desconocido, que resultó ser Juan X.X., que se dirigía a un bar próximo dónde había quedado con un amigo. Creyendo falsamente Domingo que el desconocido se dirigía a él para hacerle objeto de una agresión violenta, le exigió a voces que se detuviera, advertencia que no fue entendida por Juan, quién
dándose cuenta solamente de que era llamado o increpado por un transeúnte, se paró y se dirigió a Domingo para ver que ocurría. Ante ello, Domingo -pese a que pudo haber exhibido solamente su arma para evitar el supuesto ataque, o disparar al aire para advertir al desconocido de que iba armado o, incluso, disparar a zonas no vitales del supuesto agresor- sacó el revólver que llevaba y realizó rápidamente dos disparos dirigidos al pecho de Juan que le causaron la muerte.
- El mismo caso anterior pero con la particularidad de que Juan no es alcanzado por los disparos de Domingo.
- El mismo caso pero con la particularidad de que Juan resulta alcanzado por los disparos de Domingo en el pulmón, aunque una rápida intervención quirúrgica logra salvar su vida.
- Con la finalidad de llevar urgentemente al Hospital a Luis Alberto, un niño de siete años de edad que había sufrido lesiones muy graves al caer al vacío desde la ventana de su casa en una segunda planta, Ambrosio condujo su coche por el centro de la ciudad de X. sin respetar semáforos, pasos de peatones, ni límites de velocidad. En un lugar muy próximo al Hospital al que se dirigía, y pese a que en todo momento avisaba de su presencia con repetidos toques de claxon, Ambrosio no pudo evitar atropellar a un anciano que cruzaba correctamente la calle causándole la muerte. La rápida asistencia prestada a Alberto hizo posible que éste salvara su vida. En todo momento, Ambrosio, que hacía poco tiempo que había obtenido el carnet de conducir y, por consiguiente, pudo haber recordado lo que se prevé por la Ley de Seguridad Vial para estos supuestos, actuó en la creencia de que su acción, en tanto que realizada para salvar un bien jurídico tan importante como es la vida, estaba autorizada por el Derecho.
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que en fecha que no ha podido ser determinada con exactitud, pero en cualquier caso correspondiente a la segunda quincena del mes de enero de ……., José Alberto N.N., mayor de edad, sin antecedentes penales, sordo total y de nacimiento y con una deficiencia psíquica que hace que tenga una edad mental no superior a los 7 años, interceptó en una calle de la ciudad de .... al menor Luis N.N., de cinco años de edad, introduciéndolo en un portal, dónde le bajó los pantalones y le chupó el pene. Los padres de Luis N.N. han denunciado los hechos.
- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que Diego H.R., alias “El Garfios”, de 23 años de edad, sin profesión conocida ni instrucción, con domicilio en la C/ ......., núm. ... del Polígono de ...... de la ciudad de ....., sobre las 22 horas del día 14 de junio de ……………. abordó en la calle ..... a Pedro G.A., exigiéndole que le entregara 20 euros. Ante la negativa de Pedro a entregárselos, Diego –heroinómano desde hacía no menos de cuatro años y que como consecuencia de su drogadicción tenía mermadas de forma grave o profunda sus facultades intelectivas y, sobre todo, volitivas, en el momento de la realización de los hechos procesales- sacó a una navaja que le puso a Pedro en el pecho mientras le arrebataba de un fuerte tirón una cadena y cruz de oro que llevaba en el cuello, dándose inmediatamente a la fuga. Los objetos sustraídos, que no se han podido recuperar, han sido tasados pericialmente en 275 euros.
- El mismo caso anterior con la particularidad de que las facultades volitivas e intelectivas de Diego están afectadas de forma moderada o notable.
- El mismo caso anterior con la particularidad de que las facultades volitivas e intelectivas de Diego están afectadas de forma leve.
Tema 11
- José y Andrés se encontraban en la terraza del último piso de un edificio en llamas que estaba a punto de derrumbarse. Ante la llegada de un helicóptero del Servicio de Bomberos en misión de rescate, como de éste pendiera una canastilla con capacidad solamente para una persona, José, con la finalidad de ser él quien se salvara, empezó a golpear con los puños y con los pies a Andrés con la finalidad de dejarlo inconsciente. Ante ello, Andrés reaccionó dando fuertes golpes a José con una barra de hierro que encontró en las inmediaciones, consiguiendo pese a todo José, en última instancia, empujar a Andrés fuera de la terraza, originando que cayera al vacío y perdiera la vida. José fue rescatado por los Bomberos. Califique la conducta de José.
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que Eliseo N.N. fue atracado a la entrada de su casa por Daniel G.G., quien le sustrajo a punta de navaja diversos objetos de valor que portaba en aquel momento. Denunciado el hecho e identificado Daniel en rueda policial de reconocimiento por Eliseo, éste fue citado a comparecer en el juicio oral que se siguió por el mismo. Tras exigírsele juramente de decir verdad y ser apercibido de que el faso testimonio es delito, a preguntas del Ministerio Fiscal Eliseo N.N. negó tajante y reiteradamente que el acusado (Daniel G. G.) fuera el
causándole daños que han sido valorados en 360 euros, y penetraron en su interior, dónde lograron apoderarse de 142 euros en metálico que encontraban en la caja registradora de la tienda.
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que en la noche del 15 de diciembre de ……., y en ejecución de un plan preconcebido, Pedro S. y Matilde B. abordaron en una calle insuficientemente iluminada de la ciudad de..., por haberles llamado especialmente la atención, a quién resultó ser Juana R., de veinticinco años de edad, introduciéndola violentamente en la parte trasera de un vehículo-furgoneta dónde, pese a la resistencia de Juana R., Pedro S. logró realizar con ella un coito oral completo mientras era sujetada por Matilde B. Acto seguido, Matilde B. besó y acarició a Juana R. -mientras era sujetada por Pedro S.- a la vez que le introducía los dedos en la vagina. Inmediatamente después, Pedro S. y Matilde B. se dieron a la fuga dejando a Juana R. abandonada en el lugar de los hechos. Juana R. ha denunciado los hechos.
- Alegando que Alberto N.N. era hijo de una íntima amiga suya, María N.N. convenció a su marido Ernesto N.N., funcionario del Ministerio de .., para que resolviera a favor de Alberto un recurso administrativo que había interpuesto contra una sanción administrativa impuesta por un órgano administrativo inferior aunque le constase que el recurso, en Derecho, no debía prosperar.
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que como Juan A. y Andrés B., de 21 y 22 años de edad respectivamente, hubieran decidido llevar a cabo un atraco en la entidad bancaria X. situada en la localidad de ..., solicitaron a Luis C. -de 26 años de edad- que les prestara para ello una moto de su propiedad, informándole que durante el atraco utilizarían una pistola simulada, y que la moto -que no era imprescindible para llevar a cabo el hecho, pero que sí resultaría de gran utilidad- se la devolverían al día siguiente junto con el 10% del botín que consiguieran, accediendo Luis C.C. a la petición. Al día siguiente, 13 de enero de ……., sobre las 9'30 horas, y mientras Andrés B. esperaba en la puerta del banco con el motor de la moto en marcha para abandonar inmediatamente el lugar tras la realización del hecho, Juan A. se introdujo en la citada entidad bancaria, matando de un disparo a bocajarro al cajero de la misma, Ambrosio G.D., cuándo éste se disponía a accionar los mecanismos de alarma, apoderándose acto seguido de 22. euros. Posteriormente, Juan A. y Andrés B. se dieron a la fuga, abandonando la moto de Luis C. en una localidad próxima al lugar de los hechos. Andrés B., que no supo en ningún momento anterior a los hechos que Juan A., en vez de la pistola simulada que habían acordado utilizar, llevara escondida en una bolsa una escopeta de caza con los cañones recortados en perfecto estado de funcionamiento y con munición, se entregó voluntariamente a la Guardia Civil a las pocas horas de ocurrir los hechos junto con Luis C. Juan A. fue detenido a última hora de la noche del mismo día 13 de enero de …….. y se le ocupó en un bolsa de viaje la escopeta utilizada en el atraco y la totalidad del botín. - 101. PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que sobre los primeros días del mes de abril de …….., Fernando C.C., de profesión abogado, se puso en contacto en la ciudad de L. con Pedro P.I., Secretario General del Partido político X. en la Comunidad Autónoma de ..., al que le unía desde hacía muchos años una gran amistad, y le propuso que hablara con el Alcalde de L. -perteneciente al partido político X.- para que se recalificaran unos terrenos no urbanizables de su propiedad. Si se lograba la recalificación de los mencionados terrenos, los planes de Fernando C.C. eran constituir una Sociedad Anónima que construiría sobre los mismos, y vendería, quince bloques de viviendas. En dicha Sociedad Anónima (que presidiría el propio Fernando C.C.), la esposa de Pedro P.I., Mercedes V.T. -que en todo momento tuvo conocimiento de dichos planes y los aprobó- tendría el 15% de las acciones, y ello sin necesidad de hacer desembolso económico alguno. Como Pedro P.I. aprobara la propuesta de Fernando C.C., se puso en contacto con Vicente N.P., Alcalde-Presidente de Exmo. Ayuntamiento de L. -que gobernaba con mayoría absoluta de concejales de su partido- y le habló de la conveniencia de modificar el planeamiento urbanístico de L. en el sentido y con los fines indicados, si es que quería volver a encabezar las listas del partido en las siguientes elecciones municipales o, incluso, mejorar las perspectivas de su carrera política. Ante ello, Vicente N.P. -que tenía una gran ambición política- convocó un Pleno del Ayuntamiento de L. para el día 15 de junio de ese mismo año, en uno de cuyos puntos del orden del día se incluyó, a propuesta suya, la recalificación de los terrenos propiedad de Fernando C.C. La recalificación indicada se aprobó inicialmente con los votos favorables de la totalidad de los concejales del partido X. (aunque todos ellos ignoraban la operación que había detrás de la propuesta del Alcalde, quién la justificó alegando la escasez de viviendas en la ciudad de L.). Sacada la modificación del planeamiento urbanístico a información pública, dicha modificación fue aprobada definitivamente en el Pleno del Ayuntamiento de L. de 25 de febrero del siguiente año. Los hechos han sido denunciados por el portavoz del grupo político de la oposición del Ayuntamiento de L.
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que ante la gran cantidad de deudas que tenía pendientes con la Agencia Tributaria y con diversas entidades de crédito, fruto en su inmensa mayoría de operaciones especulativas que habían resultado frustradas, Antonio N.N., con la finalidad de poner a salvo su patrimonio ante posibles reclamaciones de sus créditos por parte de sus acreedores, convino con Bernardo N.N., al que le unía una gran amistad desde la niñez, simular la compraventa de dos bienes inmuebles (un piso y un solar) propiedad de Antonio, para lo cual otorgaron Escritura Pública, aunque en el entendimiento de que Bernardo no haría ningún desembolso real por la compra y que los inmuebles los reintegraría a Antonio cuando su situación económica hubiese mejorado. Al mismo tiempo, Antonio ordenó a Carlos N.N. -al que desde hacia tiempo tenía otorgado un poder general de representación que incluía la posibilidad de administrar su patrimonio, y que conocía el sentido y el alcance de la operación- que simulara también la venta de un paquete importante de acciones de la Sociedad X. a un primo de su mujer, Dionisio N.N., que tampoco desembolsaría cantidad alguna por la compra y asumía también el compromiso de devolver las acciones a Antonio cuando su situación económica mejorase.
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que la empresa Gortam S.A. tenía otorgados notarialmente plenos poderes a al Director Gerente Victor N.N. para que pudiera realizar actos de disposición de sus bienes y derechos y pudiera contraer obligaciones en su nombre. Ante la difícil situación económica que la empresa empezó a atravesar a finales del año …….., Víctor N.N., con la finalidad de poner a salvo de los acreedores de la empresa bienes de la misma, decidió vender a bajo precio tres naves industriales de la empresa a Roque N.N. –con quien Víctor tenía una gran amistad desde hacía años- con el compromiso de que, superada la crisis económica de Gortam S.A.., Roque revertiría a la empresa la propiedad de las naves.
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que la empresa FREM, S.A.., dedicada a la elaboración de productos químicos, venía atravesando desde hacía dos años una crisis económica que se había ido acentuando con el paso del tiempo. Ante ello, el Consejo de Administración de la empresa, en su reunión del día 28 de enero de ……., aprobó un plan de saneamiento y drástica reducción del gasto que comprendía, entre otras medidas, la de dejar en suspenso la adquisición de diez contenedores-cisterna de los que normalmente se utilizaban para almacenar, en espera de su destrucción, determinados residuos tóxicos producidos por la empresa. En lugar de ello, se acordó que cantidades importantes de dichos residuos (en cuya composición intervenía, junto a otros isómeros, el lindano, producto cuya ingesta por aves y mamíferos produce la muerte y, en cuanto a las personas, irrita la piel y los ojos y cuyo hipotético consumo puede producir excitación, posterior depresión y schock) fueran vertidos en un terreno próximo propiedad de la empresa. Las características del terreno en el que se realizó el vertido -no analizadas previamente, y que era permeable primero y después impermeable- determinaron que las filtraciones de los residuos tóxicos surgieran a modo de manantiales en el río X, produciendo en el mismo una importante contaminación y la consiguiente y elevada mortandad de peces. Los vertidos fueron ordenados a mediados de febrero de ……… por Julián N.N., Director de la explotación, siguiendo instrucciones recibidas de Mateo N.N., Consejero Delegado y Director General de la empresa FREM, S.A. y fueron ejecutados materialmente por los trabajadores de la empresa Javier N.N., Jesús N.N. (conductores), Prudencio N.N. y Rodolfo N.N. (encargados de la manipulación de residuos), conociendo todos ellos el daño que de su forma de proceder podía derivarse. El Consejo de Administración de dicha empresa (del que surgió originariamente la orden de realizar los vertidos) está integrado por siete miembros que, en la citada reunión del 28 de enero de ………., votaron del siguiente modo: Bruno N.N., Presidente del Consejo de Administración, Simeón N.N., Rosario N.N. y Paulino N.N. votaron a favor del acuerdo; Antonio N.N. votó en contra del acuerdo formalizando su disensión por escrito en el libro de actas; José Luis N.N. se abstuvo. Manuel N.N. no asistió a la reunión por encontrase enfermo. Ni Antonio N.N., ni José Luis N.N. impugnaron el acuerdo del Consejo de Administración del que formaban parte. Manuel N.N. tampoco lo impugnó ya que tuvo conocimiento del mismo una vez expirado el plazo para hacerlo. Determine las posibles responsabilidades criminales individuales que se pueden derivar de los hechos expuestos.
Tema 14
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que José X. , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre el que pesaba una orden de alejamiento que le impedía comunicarse por cualquier medio y acercarse a su esposa Victoria a menos de 200 metros, el día 10 de agosto de….., en hora no determinada acudió a los alrededores de la casa de campo denominada "Los Parrales ", con la intención de controlar los actos de aquella y sospechando, por las advertencias de sus amigos que podría estar manteniendo relaciones con otros hombres, lo que ella le negaba. En dicha casa, desde el día 6 habitaba la citada Victoria acompañando a Marta, amiga y compañera de trabajo, las cuales esperaban esa noche a un amigo de la primera, Juan, al que habían invitado para hacer una barbacoa. Sobre las 11 de la noche aproximadamente, llegó Juan acompañado de otro amigo, Iván, en el turismo propiedad del segundo, que dejó estacionado en el lado derecho de la casa. Tras una corta conversación, mientras Iván se encargaba de preparar la barbacoa situada en el otro extremo de la casa, y Marta iba al baño, Juan se acercó al vehículo en el que habían llegado con objeto de ponerse el traje de baño, y estando desnudo llamó a Victoria para que se acercara a verle, lo que hizo ésta. Estando aquellos juntos, y bajo una tensión emocional producida por esa visión que disminuyó levemente la capacidad de control de sus actos, apareció el acusado José X., desde la parte posterior de la casa colindante, en cuyo lugar se encontraron en el suelo los prismáticos de su propiedad, enfrentándose a Juan, al que golpeó repetidamente, primero con las manos, produciéndole diversas contusiones principalmente en la cara y luego con una navaja que sacó del bolsillo, con la que asestó a Juan hasta diez puñaladas, seis de ellas causando heridas mortales por afectar a órganos vitales, corazón, pulmón izquierdo y riñón izquierdo, cuando Juan ya había resbalado y caído por los primeros golpes. A consecuencia de las heridas Juan falleció en escasos minutos por shock hipovolémico.
- PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que el acusado David convivía con Francisca en la localidad de …… desde el mes de enero de …….. manteniendo con ella una relación estable de pareja. Sobre las 21 horas del día 19 de noviembre de …., encontrándose en la calle Marquina de ………, el acusado golpeó a Francisca en la cara ocasionándole una contusión en la mejilla izquierda y en la región superciliar, de las que curó tras una primera asistencia médica. Sobre las 3 horas del día siguiente, cuando Francisca, tras ser asistida médicamente, volvió al domicilio que la pareja tenía en la finca núm. ... de la calle ... de la localidad de …………., fue recogida por el acusado quien la propinó nuevos golpes ocasionándola un traumatismo craneal y erosiones múltiples que precisaron para su curación de una nueva asistencia médica. El día 21 de diciembre siguiente, el acusado David encontrándose en la citada vivienda de la pareja, procedió a golpear a Francisca ocasionándola una herida de 3 cm. de longitud en la