Vista previa parcial del texto
¡Descarga financiero 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!
semvicio DE N E AOTTICACIONES SEE ASLADOS estores — Y TRASLADO R dnmuascaia DE COPAS 25 JUN, 20% DECANATO Dz LOS JUZGADOS DE VALENCIA, REGISTRO UNICO DE ENTRADA. ago | 25 JUN. 201 lá HOR: ¡ AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIECIOCHO DE VALENCIA PRESENTADA/S TRASLADO A LOS a INDICADOS EN El PRESE: Derecho, DIGO: Que con carácter previo a contestar a la demanda y con interrupción del plazo para contestar ala misma SOLICITO: LA_INTERVENCION PROVOCADA DEL CONSTRUCTOR DE LA OBRA < 5.L.>>, con domicilio en Alzira Avenida NR BREA num. 21, al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con base en los siguientes; HECHOS PRIMERO.- Que el día 2 de junio de 2.010 nos ha sido notificada la Demanda interpuesta por don Felipe CREER contra Mi representada. SEGUNDO. .- Que mi mandante es ej promotor del edificio en construcción que se está realizando en el solar sito en la calle Juan Llorens nums. AR do Valencia, sin que haya tenido intervención alguna en su broceso constructivo, TERCERO.- Que la construcción del edificio fue encomendada a SOTA s |. Por el sistema de ejecución de obra con suministro de materiales bajo el sistema de “LLAVE EN MANO”. El contrato realizado bajo el sisterna de “Llave en Mano" es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato se delega todo el proceso constructivo y el énfasis se establece en la responsabilidad globa! que asume el contratista frente al cliente. contrato de construcción suscrito entre mi mandante como promotor de la obra y la constructora cuya intervención provocada se solicita AN S.L. CUARTO.- Por todo ello esta parte entiende que el Constructor de la obra que el actor índica le ha generado perjuicios debe ser llamado a juicio, además de por el hecho de que mi mandante ni ha intervenido ni tiene conocimiento directo de los hechos en los que, en su caso, tan solo ha intervenido el constructor S.L. por los argumentos jurídicos que exponemos a continuación. FUNDAMENTOS DE DERECHO en idénticos términos a los establecidos por el emplazamiento del demandado y todo ello con suspensión del plazo para contestar a la demanda. En su virtud; SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este “escrito de intervención provocada se sirva admitirlo y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 14.2 de la LEG y previo traslado a la parte demandante por 10 días para que sea oído, se acuerde notificar al constructor de la obra CARA. ERE S.L, con domicilio en Meripase num. 21, 46600- Alzira, la pendencia del juicio, emplazándose a ser llamado para Contestar la Demanda, suspendiéndose el plazo que a la parte que represento se le ha concedida para constar a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2, 2% de la LEC. OTROS] DiGo: Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con la legalidad vigente a los efectos del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ello a lo largo del procedimiento. y SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos Oportunos. Valencia a veinticuatro de junio de dos mil diez. JUICIO ORDINARIO 85/2010 Demandante FELIPE CERES Procurador: RUIZ MARTIN IRRERRAO Demandada GRiSERERES SA Procurador TEMIÑO ARROYO Bgeeezaiyss AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 18 ? VALENCIA JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN Procurador de los Tribunales, en nombre de DON FELIPE MANDAN, cuya representación ostenta en los autos de juicio ordinario arriba indicados, seguidos a su instancia contra la mercantil RRA SA ante el Juzgado comparece y DICE: Que dentro del plazo de diez días concedido en la Dilgencia de Ordenación de fecha 29 de junio de 2010, notificada a esta parte el día 1 de julio del corriente mes y año, formula las siguientes: ALEGACIONES: Primera.- Conviene tener presente en este momento que la acción de responsabilidad civil que ha ejercitado esta parte es la “AQUILIANA”. Es decir, la derivada de la culpa o negligencia extracontractual. En concreto la que se prevé para el dueño de una casa en la que se están haciendo obras (mercantil demandada) y causa daños al vecino colindante (el actor). De ahí que nuestra fundamentación jurídica invoque expresamente los artículo 1902 y 1903 del Código Civil. Segunda.- Sentado lo anterior, a continuación pasamos a examinar la procedencia de la llamada a un tercero que pretende la mercantil demandada, El fundamento de la “llamada” invocado por la mercantil demandada es la dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación. Dado que esta parte al interponer su demanda hunca ha ejercitado las acciones de responsabilidad que se contemplan en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, NO PROCEDE LA LLAMADA AL TERCERO que solicita la parte demandada. Tercera.- A mayor abundamiento de lo hasta ahora dicho —por su fuere poco-, los propios actos anteriores de la mercantil demandada desvirtúan Su pretensión de llamada a un tercero, Esta parte ha acompañado a su demanda como documentos 11, 12 y 13 varios requerimientos a la . demandada Para que se abstuviera en la perturbación sufrida en la posesión, cesara en causar los daños y reparase los Cuarta. En resumen, la llamada al tercero pretendida por la mercantil demandada debe ser rechazada por: Edificación (art, 17) de ahí que no proceda la llamada en garantía que se invoca de contrario. 2.- Esta parte demandante ha ejercitado la acción de responsabilidad civil extrancontractual contra el dueño del edificio colindante que, al efectuar obras en su predio o fundo, está causando daños a la propiedad del actor y a la Comunidad de Propietarios del Edificio de que forma parte y en cuyo nombre y condición de Ccomunero en este proceso actúa, 3.- La llamada al tercero pretendida de contrario atiende exclusivamente a una maniobra dilatoria “del procedimiento para lograr la suspensión del plazo para contestar la demanda y contribuir a una mayor mora procesal Y solo la demandada sabe con qué finalidad. 4.- El actor y la acción ejercitada son completamente ajenos a las relaciones contractuales de la mercantil demandada con terceros, Pues nada tienen que ver ni que oponer conforme al objeto de este proceso, pues —de ser cierta que la tercera Mamada es quien materialmente ejecuta las obras- estaríamos ante un Supuesto de i i Í solidaridad, por lo que tampoco procedería la llamada al tercero, ni mucho menos se podría oponer por la demandada la falta del debido Iitisconsorcio. 5.- Como el actor no es adquirente de ninguno de los departamentos del edificio que está construyendo la mercantil demandada, ni está ejercitando ninguna acción de las del art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, Poco importa en el Presente juicio, quien es la compañía constructora elegida por la demandada Promotora y cuales son las condiciones que ambas han pactado para la construcción de “sy” edificio. En su virtud, SOLICITA AL JUZGADO que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo teniendo por hechas las manifestaciones que contiene en tiempo y forma y en su mérito rechazar la llamáda al tercero instada por la mercantil demandada. Valencia, a nueve de julio de dos mil diez.- embargo, algunos autores consideran como un supuesto de llamada por causa común.), el de los codeudores solidarios que pueden ser llamados por el único deudor demandado, el del fiador que puede llamar al deudor principal (artículos 1830 y 1839 del Código Civil ), el del fiador que puede llamar al resto de los fiadores solidarios (artículo 1837 del Código Civil ) o el del demandado en un proceso de responsabilidad civil derivada de la construcción que puede llamar a otro u otros agentes que hayan participado en la edificación (Disposición Adicional séptima de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ). No hallándonos en el caso de autos ante un supuesto de llamada provocada, legalmente establecido, no puede estimarse la llamada en garantía y ello porque como alega la parte demandada no estamos aquí en responsabilidad derivada de la Ley de Ordenación de la Edificación, sino de una acción de culpa extracontractual que no implica legalmente la participación de la citada empresa constructora, sin perjuicio de las acciones de repetición que pueda tener en su día la demandada frente a la misma. SEGUNDO.- Procede la imposición de costas a la parte solicitante en virtud de lo previsto en el artículo 394 de la LEC. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA Desestimar la petición solicitada por la representación de APURO DIAZ S.A., de intervención provocada de la entidad S.L. Se reanuda el plazo para contestar la demanda de la parte solicitante. Asi lo acuerda, manda y firma el llmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, Magistrado Juez del Juzgado de 12 Instancia núm. dieciocho de esta Ciudad; Doy fe. Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario